60 likes | 226 Views
Delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos. Daños a la flora amenazada (art. 332).
E N D
Delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos
Daños a la flora amenazada (art. 332) Cortar, talar, quemar arrancar, recolectar o lleven a cabo tráfico ilegal de especies o subespecies de flora amenazada o de sus propágulos, así como a quienes alteren o destruyan gravemente su hábitat Objeto material Especies, subespecies de flora amenazada o des su propágulos Se encuentren en peligro de extinción, sensibles, vulnerables o que tengan un especial interés
Para determinar cuales son las especies protegidas Ley de la Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre de 1984 Catálogo nacional de especies amenazadas CC.AA. Derecho comunitario [Reglamento 3626/82] Tratados internacionales [Convenio de Washington]
Vertiente subjetiva Solo dolo
Introducción o liberación de flora o fauna no autóctona Art. 333 Se pretende proteger el mantenimiento de la fauna y flora foránea ante el peligro de extinción que para ellas pueda suponer la introducción de otras especies extrañas No hace falta que atente contra especies protegidas. Es suficiente con que se contravenga el listado de especies autóctonas Prisión de cuatro meses a dos años Se critica por la falta de gravedad de estos comportamientos