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S e r v i ç o P ú b l i c o F e d e r a l. Gerente de Registro de Inversores Institucionales. PRINCIPIOS INTERNACIONALES SOBRE REGULACION DE IIC. Luís Felipe Marques Lobianco. PRINCIPIOS DE IOSCO.
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Gerente de Registro de Inversores Institucionales PRINCIPIOS INTERNACIONALES SOBRE REGULACION DE IIC Luís Felipe Marques Lobianco
PRINCIPIOS DE IOSCO • Objetivos: - Eliminar barreras en la distribución transnacional de los valores emitidos por las IIC; - Incrementar la cooperación internacional en la materia.
1. FORMA LEGAL • La regulación debe garantizar la clara separación de los activos de las IIC de otros activos. Las IIC deben estar constituidas en forma de fondos, sociedades, trust u otra forma reconocida por la ley.
2. CUSTODIO Y DEPOSITARIO • La regulación sobre custodia de activos debe tener como objetivo la protección de la integridad física e legal de esos activos, a través de la separación de activos de las IIC, en relación a los activos de operadores, de otras IIC, de otras instituciones, así como de activos del custodio. (continua)
2. CUSTODIO Y DEPOSITARIO (continuación) • La responsabilidad del custodio no puede reducirse en virtud de la contratación de terceros. • La regulación debe exigir que el custodio posea determinadas condiciones financieras y otros recursos. • El custodio debe ser funcionalmente independente del operador de la IIC.
3. OPERADOR • La regulación debe exigir patrones de conducta y de cualificación mínima para operadores de IIC, que deben ser aprobados por la autoridad reguladora antes del inicio de la comercialización de una IIC. (continua)
3. OPERADOR (continuación) • El regulador puede exigir los siguientes requisitos a los operadores: - Honestidad - Capacidad Técnica y Humana - Recursos (Capital) - Diligencia - Funciones específicas - Compliance
4. DELEGACIÓN • La regulación debe asegurar que el nivel de protección a los inversores se mantiene en todas las circunstancias, incluso cuando el operador contrata a terceros para realizar determinadas tareas para a IIC. Los patrones de conducta exigidos a los operadores también deben ser exigidos a las instituciones contratadas. (continua)
4. DELEGACION (continuación) • El operador debe ser responsable de todas las acciones y omisiones de cualquier institución contratada para prestar servicios a las IIC. • El operador debe controlar las actividades realizadas por instituciones contratadas. • El operador debe ser capaz de comprobar que una institución contratada tiene competencia para realizar los servicios contratados.
5. SUPERVISIÓN • La autoridad reguladora debe verificar el correcto cumplimiento de la regulación aplicable a las IIC. • Una IIC debe ser registrada y autorizada por la autoridad reguladora antes de empenzar a comercializar sus cuotas o participaciones. (continua)
5. SUPERVISION (continuación) • La autoridad reguladora debe disponer de los medios necesarios para investigar las actividades de las IIC’s, inclusive para poder realizar inspecciones. • La autoridad reguladora debe tener poderes para proteger los intereses de los inversores, incluyendo, pero no limitando, la posibilidad de revocar la autorización del operador, instruir procedimentos administrativos o civiles, recomendar acciones penales, etc. (continua)
5. SUPERVISION (continuación) • La regulación puede permitir que terceros realicen la supervisión de las actividades del operador de una IIC y de cualquier otra institución implicada en las actividades de una IIC.
6. CONFLITO DE INTERESES • La regulación debe contemplar que el operador de una IIC puede tener intereses que, ejercidos sin restricciones, pueden entrar en conflicto con los intereses de los inversores. • La regulación debe dar una respuesta que garantice que el operador y otras instituciones contratadas actúen en interés de los inversores (continua)
6. CONFLITO DE INTERESES (continuación) • Existen varias situaciones de conflicto de intereses que pueden ser previstas en la regulación, tales como: - uso de información privilegiada; - transacciones por personas y sociedades relacionadas con el operador; - transacciones por parte de los empleados; - la práctica de “softing”.
7. VALORACION DE ACTIVOS • Los reguladores deben disponer de un sistema para la valoración de los activos de las IIC y para el valor de sus cuotas. Los reguladores también deben asegurar que los procedimientos de adquisición y rescate de cuotas sean transparentes para los actuales y futuros inversores.
8. LIMITES DE INVERSION • La regulación puede imponer límites de inversiones para las IIC con objeto de: - asegurar que una IIC cumpla con su finalidad; - limitar el riesgo; - asegurar la liquidez.
9. DERECHOS DE LOS INVERSORES • La regulación debe conceder a los inversores los siguientes derechos en relación a las IIC: - Derecho de rescate de sus cuotas; - Derecho de indemnización por daños causados; - Derecho de Voto.
10. DIVULGACION DE INFORMACIONES • Los reguladores deben imponer requisitos para la divulgación de información de las IIC, con el fin de asegurar la difusión completa, veraz y oportuna, necesarias para la toma de decisiones de inversión. • La regulación debe tratar sobre: - Prospecto - Informaciones periódicas - Publicidad.
Bibliografia • Report on Investment Management - Principles for the Regulation of Collective Investment Schemes and Explanatory Memorandum, Report of the Technical Committee, October 1994 (www.iosco.org - Documents Library - IOSCO Public Documents nº 40) • Informe sobre a Supervisão de Esquemas de Investimentos Coletivos - Documento do COSRA (www.cvm.gov.br - Relações Internacionais - Documentos)