1 / 20

Laura Albornoz Pollmann Abogada

Violencia contra las mujeres. Políticas públicas y modificaciones legales Asociación Chilena de Municipalidades. Laura Albornoz Pollmann Abogada. “La violencia por motivos de género es tal vez la violación de los derechos humanos más generalizada y tolerada socialmente.

gad
Download Presentation

Laura Albornoz Pollmann Abogada

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Violencia contra las mujeres. Políticas públicas y modificaciones legalesAsociación Chilena de Municipalidades Laura Albornoz Pollmann Abogada

  2. “La violencia por motivos de género es tal vez la violación de los derechos humanos más generalizada y tolerada socialmente. • El costo para las mujeres, sus hijos, sus familias y sus comunidades es un obstáculo sustancial para reducir la pobreza, lograr la igualdad entre hombres y mujeres y alcanzar los demás Objetivos de Desarrollo del Milenio.

  3. Tratados internacionales que obligan al Estado chileno • Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada por Chile en el año 1989. • Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención de Belem do Pará), ratificada por Chile en 1996.

  4. El Gobierno, a través del Servicio Nacional de la Mujer, institución creada después de la recuperación democrática, asume el problema de la violencia dentro de sus prioridades institucionales. • Lo concibe como un tema estratégico que afecta mayoritariamente a las mujeres y que debe ser abordado desde el Estado, por su alta connotación de discriminación de género y sus implicancias sociales, políticas y culturales. • El Programa de Prevención de la Violencia Intrafamiliar, identifica esta problemática como unproblema socio–cultural, asumiendo la violencia en las relaciones de pareja entre hombres y mujeres desde una perspectiva de género, de Derechos Humanos y desde el Enfoque Ecológico Integrativo.

  5. Desde la creación del Programa se ha logrado un importante avance en el reconocimiento social de la violencia contra las mujeres como un problema que no atañe solo al ámbito privado, sino a la sociedad en su conjunto, visibilizándose como problema público y social. Durante estos años se han implementado: • Programas de sensibilización y prevención, a través de campañas y acciones comunicacionales a lo largo del país, • Programas y estrategias de prevención en el espacio comunitario y en el ámbito educacional y, • La mantención de una línea de formación y asesoría a redes de prevención y atención en el espacio local.

  6. Ley 20.066 Prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma. Nuevo concepto de Violencia Intrafamiliar: Todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquicade quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente. También, cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobrepersona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

  7. Aspectos Destacados de la Ley núm. 20.066 • Esta ley incorpora el daño a la integridad psíquica de las personas. • Entrega un marco referencial a los jueces para presumir el riesgo inminente que existiría en aquellos casos que hayan sido precedidos por la amenaza de causar daño y donde concurran antecedentes de alcoholismo y drogadicción o condenas previas por ciertos tipos de delitos. • Establece la consideración de la violencia contra las mujeres como delito. • Se configura como delito el maltrato habitual. • Se otorgan mayores atribuciones policiales a los organismos pertinentes.

  8. Deberes del Estado 1.-Adoptar medidas para el cumplimiento de la Convención de “Belem do Para”, sobre violencia contra la mujer 2.- Incluir Violencia intrafamiliar en los planes de seguridad pública. 3.- Incorporar en los planes de estudios contenidos para eliminar Violencia Intrafamiliar. 4.- Capacitación de funcionari@s públicos operadores de la ley. 5.- Mantener registros estadísticos. 6.- Favorecer iniciativas de la sociedad civil.

  9. Período 2006-2010 • Voluntad política. • Visibilización del Fenómeno de la Violencia. • Se triplica el Presupuesto. Particularmente, para instalar 25 Casas de Acogida, las que se encuentran funcionando a partir del año 2006 y se inicia la construcción con fondos regionales. • Es importante recordar que las Casas de Acogida además de proveer seguridad a las mujeres ingresadas, les proporcionan una atención de tipo reparatoria.

  10. Mayor Integralidad de la Mirada Compromisos con diferentes organismos públicos, para mejorar la actual respuesta en protección y reinserción social de las mujeres. • Ministerio del Trabajo (Sence), • Educación, • Salud, • Vivienda y Urbanismo, • Bienes Nacionales, • Ministerio Público, • Ministerio de Justicia (Sename, CAJ); • Dirección General de Carabineros.

  11. Desafíos en el abordaje de la violencia contra la mujer • Avanzar en la transformación de las relaciones entre hombres y mujeres, hacerlas más igualitarias. • Terminar con las ideas que sostienen y justifican el uso de la violencia, y las estructuras jerarquizadas que continúan perpetuando la subordinación de la mujer, como ocurre, lamentablemente, aún en muchas familias.

  12. Tutela de jueces y tribunales en el ejercicio de derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, que provean de la protección y seguridad que las víctimas necesitan, no dejando este delito en la impunidad. • Compromiso de los organismos responsables de dar respuesta a este problema, que faciliten el acceso a las mujeres a los Servicios, que las mantengan informadas de sus derechos, que tomen oportunamente las medidas para brindarles la atención y protección que requieran y de esta manera las apoyen en su lucha por librarse de este flagelo.

  13. Arbitrar los medios que sean necesarios para que las mujeres que viven violencia grave y las cuales su vida esté en riesgo, reciban de parte del Estado, el resguardo de su integridad física. • Garantizar el funcionamiento de un sistema de protección, capaz de garantizar una real protección, a las mujeres víctimas de violencia de parte de su pareja.

  14. En el caso de los “Centros de la Mujer”: incrementar la actual oferta de atención de mujeres con violencia menos grave y servir de apoyo a las Casas de Acogida en lo que respecta a la atención de tipo reparatoria. • Continuar el perfeccionamiento de sus equipos para dar una respuesta cada vez más eficaz que se manifiesta en el mayor impacto en la vida de sus usuarias. • Incrementar su acción en la prevención de carácter educativa para alcanzar las transformaciones culturales tendientes a lograr un nuevo tipo de relaciones entre quienes mantienen vínculos de pareja.

  15. Ideas innovadoras en lo local • Promover y materializar la articulación de los servicios, con los que se ha establecido convenio a nivel central. • Capacitar a los funcionarios de los servicios, conocimiento y herramientas que les faciliten una mejor comprensión del fenómeno de las necesidades de la mujer y una valoración del trabajo en equipo entre las distintas instituciones. • Funcionamiento de un sistema de protección, capaz de garantizar una real protección a las mujeres víctima de violencia de parte de su pareja. Ideas innovadoras…

  16. Programa de trabajo con organizaciones sociales:Se propone realizar un programa masivo y permanente de formación a organizaciones y dirigentes sociales del ámbito vecinal y territorial sobre la Ley Nº 20.066. • Realización de campañas de sensibilización masiva en radios y medios impresos:Con la finalidad de reinstalar el tema en el discurso público y poniendo énfasis en la violencia de género, derechos humanos, rechazo social a la violencia ejercida por la pareja.

  17. Priorizar, en las políticas de seguridad ciudadana, específicamente en el Programa Comuna Segura los programas y acciones locales de seguridad, incluído el accionar de la policía. • Es decir, el concepto de protección a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar debería quedar establecido como un eje de las políticas de seguridad ciudadana y tener una expresión concreta en los planes y programas destinados a la protección de las personas y los hogares en el espacio local.

  18. Mayor protección policial. Realización de vigilancia permanente al cumplimiento de medidas de protección o cautelares establecidas por el tribunal y programas de vigilancia especial a agresores beneficiados con una suspensión condicional de la sentencia. • Se debe implementar y fortalecer una coordinación en el nivel local entre Juzgados de Familia, Fiscalía, Carabineros, Servicios de Salud y Municipalidades (Plan Comunal de Seguridad Ciudadana) para la aplicación de las medidas de protección, acordando protocolos, mecanismos de derivación, obligaciones específicas y sistemas de monitoreo.

  19. Fomento a iniciativas sociales de protección. La protección a las mujeres puede mejorar sustancialmente en un contexto vecinal que sanciona moralmente al agresor y que está dispuesto a denunciarlo. • Tales iniciativas deben estar coordinadas con las iniciativas de prevención, de manera de ir creando condiciones de rechazo a la agresión y con los servicios que operan localmente, de manera de asegurar una respuesta inmediata a las denuncias.

  20. "Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha Violencia”. Art.7 Convención de Belem do Para

More Related