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UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO. Facultad: Derecho II Docente: Abog . Alexander J. Peñaloza M. Tema: «Justicia Militar en el Perú» Presentado por : Ruth Raá Cipriani 2 012. DERECHO PENAL MILITAR EN EL PERÚ.
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UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO Facultad: Derecho II Docente: Abog. Alexander J. Peñaloza M. Tema: «Justicia Militar en el Perú» Presentado por: Ruth Raá Cipriani 2 012
«La administración de justicia militar policial constituye una función que requiere, fundamentalmente, una sólida preparación profesional, capacitación y actualización permanentes». Dr. César San Martín Castro, Presidente de la Corte Suprema de la República
El Derecho militar es el conjunto de disposiciones que regulan la organización, funciones y mantenimiento de las Fuerzas Armadas. Leyes militares .-el conjunto de disposiciones legales que regulan la organización, funciones y mantenimiento de las instituciones armadas, para el cumplimiento de sus fines, en orden a la defensa y servicio de la patria» (ordenes, mandatos, reglas)
En el Perú y a fines del siglo XIX fue el Presidente Nicolás de Piérola quien reorganizó y modernizó el Ejército del Perú. • Observó la necesidad de contar con un marco jurídico que definiera la participación organizada de los ciudadanos en las Fuerzas Armadas y cautelara la disciplina en el interior de las fuerzas militares. Presidente Nicolás de Piérola
Gestionó una ley sobre servicio militar obligatorio y obtuvo la promulgación, del Primer Código de Justicia Militar de 1898. • Elaborado por una misión francesa al mando del Coronel Pablo Clement.
El Código de 1898 marcó decidida y definitivamente los parámetros de la justicia militar durante el pasado siglo y lo que va del presente. • Comprendiendo no solo a los militares, también a los policías y en algunos casos hasta los civiles. • El esquema básico de la justicia castrense mantuvo la orientación impregnada por el viejo código, haciéndolo básicamente dependiente del Poder Ejecutivo.
El 24 de Julio de 1980, el Presidente del Perú General de División EP Francisco MORALES BERMUDEZ, promulga el Quinto Código de Justicia Militar mediante Decreto Ley Nº 23214. • Sustentando la necesidad de adecuar la legislación penal militar a la nueva Constitución Política del Perú de 1979 . • Se inicia desde entonces un proceso de “autorreforma” dentro de la Justicia Militar. • Lenta pero gradualmente empezaron a nombrarse los primeros jueces abogados, y luego vocales jurídicos en los Consejos de Guerra. • A inicios de los noventa se crearon las primeras Fiscalías a nivel de los Juzgados. • En 1994, por primera vez, la Presidencia del CSJM (Corte Superior de Justicia Militar) fue asumida por un General de Brigada EP Abogado.
Finalmente el 24 de Octubre de 1996 se consolidaron todas estas reformas a través de la Ley Nº 26677. • Además se incorpora en el modelo procesal penal militar el “proceso sumario”. • Sin embargo estas reformas internas de la Justicia Penal Militar, estuvieron acompañadas de un espíritu expansionista de los Tribunales Militares, de competencia al juzgamiento de delitos ajenos a la protección de bienes jurídicos estrictamente castrenses, conociendo casos de terrorismo y conductas propias del crimen organizado cometidos por civiles.
2003, instituciones vinculadas a la defensa de los derechos humanos, Defensoría del Pueblo, Colegios de Abogados, Universidades y un importante número de académicos especialistas en la materia, señalaron necesidad de una reforma sustancial de la Justicia Militar. • Se determinó que numerosos artículos de la Ley Orgánica y del Código de Justicia Militar fueran declarados inconstitucionales. • Al poco tiempo, se promulgó entonces el Nuevo Código de Justicia Militar Policial (DL Nº 961) con el cual se consolida la competencia de la Justicia Militar no solamente al ámbito castrense sino además al policial, excluyéndose definitivamente a los civiles. CSJM
Finalmente, el 16 de diciembre del 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28934, "Ley que amplía excepcional y temporalmente la vigencia de la actual justicia militar y policial». • Finalidad, que la Justicia Militar Policial continúe ejerciendo sus funciones, atribuciones y competencias con la misma estructura organizativa señalada en la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28665. • Hasta la aprobación de la ley que subsane los vacíos normativos que se generaron al quedar sin efecto los artículos declarados inconstitucionales de la Ley Nº 28665 por sentencias del Tribunal Constitucional núms. 0004-2006-PI/TC y 0006-2006-PI/TC, o de la dación de una nueva ley que regule la justicia militar.
EL DERECHO PENAL MILITAR POLICIAL • Es una rama especializada del Derecho Penal, cuyas normas regulan la conducta de los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. • Este conjunto de normas, que tipifican los delitos y faltas militares, se encuentran reguladas por el actual Código de Justicia Militar Policial el mismo que se condice con las Leyes de los Regímenes Disciplinarios de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional respectivamente
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO MILITAR DERECHO ADMINISTRATIVO MILITAR DERECHO DISCIPLINARIO MILITAR DERECHO PENAL MILITAR.
2.1 Derecho Administrativo Militar Está conformado por el conjunto de: * Disposiciones reglamentarias y * Normativas que regulan la estructura, la organización, * El funcionamiento y el empleo de las Fuerzas Armadas. Por ejemplo: * Ley Orgánica del Ministerio de Defensa, * Leyes Orgánicas del Ejército, de la Marina de Guerra del Perú, de * La Fuerza Aérea del Perú; * Reglamento de evaluaciones y ascensos de las FFAA, * Reglamento de cambios de colocación, * Ley de pensiones, etc.
2.2 Derecho Disciplinario Militar • El Derecho Disciplinario Militar se basa en: • La existencia de una potestad disciplinaria originaria de una Ley, • Donde el Estado puede sancionar al funcionario público por existir una relación especial de subordinación. • La naturaleza especial sancionadora del Derecho Disciplinario Militar procede del ejercicio de la potestad jerárquica estrictamente distribuida en las Fuerzas Armadas como organización vertical y jerarquizada para el resguardo de los valores fundamentales (moralidad, orden y disciplina) de las organizaciones castrenses.
La infracción disciplinaria de los deberes funcionales en que incurren los militares, no tiene su fundamento en el poder sancionador del Estado sino en la preeminencia de servicio, es decir en las relaciones de poder que median entre el Estado y sus servidores. • Las sanciones disciplinarias por tanto, no son penas en el sentido del Derecho Penal Militar sino medios para mantener el orden y la disciplina en las relaciones de servicio y para asegurar el cumplimiento de los deberes oficiales. • Por otro lado, las sanciones disciplinarias son impuestas a los militares por órganos administrativos y por procedimientos distintos a los penales.
En la práctica, suele confundirse al: • Derecho Disciplinario Militar como una extensión del ; • Derecho penal militar a través del cual se canalizan aquellas infracciones que, en rigor, configuran faltas disciplinarias, pero sin embargo suelen ser penalizadas y judicializadas atendiendo a diferentes causas o circunstancias.
De izquierda a derecha: Gral. Brig. (r) Samuel Gamero Ramírez, Director del CAEJM; Calm. CJ Carlos Enrique Mesa Angosto, Presidente del Fuero Militar Policial; Dr. César San Martín Castro, Presidente de la Corte Suprema de la República y Calm. CJ Hernán Ponce Monge, Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial
El Fuero Militar Policial es la institución que juzga y sentencia a militares y policías que cometen delitos de función, aplicando las normas estrictas del nuevo Código Penal Militar Policial (D.Leg. N° 1094).
ALTAS EXIGENCIAS Cabe mencionar que la línea de carrera para jueces y fiscales militares establece altas exigencias en cuanto a formación universitaria, experiencia y estudios de posgrado. Los militares y policías que ingresan a la carrera como magistrados militares deben ser abogados con formación universitaria, doctorado y colegiados.