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REGISTRO del AVISO 17. DECRETO 2310 DE OCTUBRE 28 DE 1974 Dicta normas sobre abolición del régimen de concesiones en materia de hidrocarburos, estableciendo que con excepción de los contratos de concesión vigentes en la fecha, la exploración y la explotación, estará a
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REGISTRO del AVISO 17 DECRETO 2310 DE OCTUBRE 28 DE 1974 Dicta normas sobre abolición del régimen de concesiones en materia de hidrocarburos, estableciendo que con excepción de los contratos de concesión vigentes en la fecha, la exploración y la explotación, estará a cargo de ECOPETROL, la cual podrá llevar a efecto dichas actividades directamente o por medio de contratos de asociación, operación de servicios o de cualquier otra naturaleza, distintos de los de concesión celebrados con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras. TUBARA PPS 007
ECP le metió gato por liebre a HOCOL, si nos fijamos que no hay la conformidad del Decreto para “aportar el subsuelo del sector TUBARA a ECP ”. Por lo menos, los únicos Artículos que hacen alguna referencia al respecto, no dan esa aclaración y menos que le corresponde a ellos esa E&E. Veámoslos: Artículo 1.Con excepción de los contratos de concesión vigentes en la fecha de expedición del presente Decreto, la exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad nacional estará a cargo de la Empresa Colombiana de Petróleos, la cual podrá llevar a efecto dichas actividades, directamente o por medio de contratos de asociación, operación, de servicios o de cualquier otra naturaleza, distintos de los de concesión, celebrados con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Los contratos que celebre la empresa en virtud de lo dispuesto en este artículo,requerirán para su validez ser aprobados mediante Resolución del Ministerio de Minas y Energía. Nota:El subrayado es nuestro, pues Corintuba no es propiedad nacional y ECP no le mostró a HOCOL una Resolución de aprobación del MinMinas. Artículo 10.Cuando se trate de exploraciones en busca de petróleos, llevadas a partir del 1 de enero de 1955 que correspondan a zonas cuyo subsuelo petrolífero haya sido reconocido como de propiedad privada o a concesiones o asociaciones vigentes a la fecha de expedición del presente Decreto, directamente por personas naturales o por compañías con explotaciones en producción o por medio de filiales o subsidiarias, se concederá una deducción por amortización de inversiones de toda clase hechas en tales exploraciones con cargo a la renta de explotaciones en el país, a una tasa del diez por ciento (10%) de la respectiva inversión. Una vez iniciado el período de explotación, esta deducción se suspenderá; pero el saldo no amortizado de las inversiones correspondientes se tendrá como costo integrante del monto de las inversiones del respectivo contribuyente, amortizables por las deducciones normal y especial de agotamiento. Cuando tales exploraciones queden abandonadas o destinadas, el saldo no amortizado de las inversiones hechas en exploración se continuará amortizando a la tasa anual del diez por ciento (10%). Nota: El mismo Decreto reconoce que hay PP’s existentes y se fueron por la tangente! EL ENGAÑO DE ECP A HOCOL
Avisantedel Registro de Sentencia y Aviso 17. Nació el 15 de julio de 1899. Poeta y jurista Cartagenero, graduado en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, en 1928. Profesor de Derecho Administrativo, uno de sus alumnos fue el Pariente y Nóbel Gabito - GGM Más conocido por su seudónimo de Simón Latino, recogió en dos cuadernillos de poesías sus mejores versos, que editó en Bogotá en 1947 y luego en Buenos Aires en 1958. Tras el magnicidio de Gaitán tuvo que exilarse en Argentina, al ser: Testigo, cuando vio a un falso lustrabotas golpear al asesino Roa en la cabeza con su caja; ser declarado como miembro de la Izquierda, por el FBI y sindicar a Laureano Gómez, como posible autor intelectual del crimen. Propietario de la Librería-Editorial: La Gran Colombia CARLOS H. PAREJA GAMBOA
AVISO 17DOCUMENTO INEDITO - FOTOCOPIA del ORIGINALRECONOCIMIENTO A LA FAMILIA HERRERA CASTROMARGARITA & Antonio FOLIO 128FOLIO 130 FOLIO 129FOLIO 131 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO 17 de FEBRERO de 1943 CORINTUBA 1883 - 2008
01-Manipular en la Carta Magna, de 1886 y 1991, los Artículos 202 y 332, sólo diciendo: ‘El Estado es propietario del Subsuelo y de los Recursos Naturales no renovables’ y omitiendo: ‘sin Perjuicio de los Derechos Adquiridos y Perfeccionados con arreglo a las Leyes preexistentes’. Impidiendo, un contrato, con: MOORE Oil & Gas Ventures en 1981, entre Otros. 02-Considerar improcedente, bajo el art. 35 el Código de Petróleos, en contrato Corintuba-Allied. Cuando bajo el mismo Código, en su art. 181, esta PP no necesita de otro para reiniciar labor de exploración en 1996. 03-Desconocerel Art. 4, Ley 97 de 1993. Impidiendo por Auto, que Allied inicie operación de exploración y explotación al 1996, en esta PP. 06-Ingeniarse, para cambiar la Historia del Descubrimiento del Petróleo en Colombia. Hacer creer que en Las Infantas, se dio un suceso en Concesión desde 1905 y en 1916 con una muestra de petróleo en una botella se iniciarían las operaciones entre De Mares-Tropical Oil, con posterioridad es que consiguen taladrar y hacer comercial el mismo que en sus inicios era un gran manantial. Contrario a Corintuba, que con minería pura obtiene con prioridad el petróleo en Las Perdices, 1883. 07-Alegarque el Decreto 2310 de 1974, le ’aporta el petróleo del subsuelo en el sector Tubará’ Obstruye una oferta de Hocol, gestoría de Ribaldo & Cia, el 25 de marzo de 1992 y no tenia ese supuesto aporte, la aprobación legal del MinMinas. Las 10 GRANDES mentiras deALI Minas &BIN ECP ORDEN? Y ¿LIBERTAD
04-Imponernuevas normas extralegales, al exigir al Art. 2 de la ley de Petróleos, que la roca o yacimiento descubierto, debió ser comercial. A sabiendas, que esto no lo contempla la Ley 05-Exigirla Caducidad (31 de marzo de 1997) al manipular la fecha (bajo el art. 23, Decreto 2304) y cuando Corintuba le pedía el restablecimiento de su derecho como PP. El Hon. Consejo de Estado da ‘contestada en tiempo la demanda’ de Corintuba, 5 de mayo de 1998. 08-Aportarla Sentencia de Corintuba de 1942, a solicitud de CdE en 1998, pero en el mismo Decreto 2310 a que hace referencia en 1992, ya le precavía de la existencia de PP en la Nación. Buscando ignorar a Corintuba como PP, confunde a Hocol, teniendo su Aviso 17; que da como Anexo A1 y solo la página de la relación del Tomo II, del Folio ‘Registro de Avisos’ sobre propiedad privada del subsuelo y no su total contenido. 09-Obstruyela exploración de la Cuenca Sinu, como lo hacia USA en la post guerra y promueven luego su gran potencial, pero solo para si. Cuando da paso a la ANH, aun con el caso subjudice, entra como Socia en todas las Rondas Caribe y ahora la cuenca si tiene potencial pero lo negaban para su PP. 10-Alinducir, en perjuicio de Tercero y abusar del poder dominante, cuando solicita una concesión a la nueva ANH en 2004, un bloque que alego previamente era de ella y ni siquiera tenia la resolución del MinMinas como dicta el Decreto. De paso, toma los Linderos de Otros y un Nombre, del que dio su reconocimiento la perjudicada, Corintuba. Nueva Imagen y Privatizada (1953-2004) Nueva Agencia Nacional (2004 - )
LOS TENTACULOS DEL OCTOPUSAmérica,… para los Americanos!, política Monroe del Tío Sam. • Ya superada la prohibición presionada por USA en nuestra Costa Norte, por dizque seguridad del Canal de Panamá, según vimos en The NY Times y en el libro ‘Sucedió en la Costa Atlántica’ con el Lockhart ban, conoceremos luego de tres (03) sucesos que empañarían el desarrollo de Corintuba. El primero, envolvía los favores del MinMinas, Hon. Rodrigo Villamizar Alvar-González, con el Gov. George W. Bush, futuro candidato a la Presidencia de USA. Pasa de una empresa de maletín, a recibir Concesiones en áreas protegidas del Plan Colombia contra el narcotráfico, cotizándose y vendiéndose mejor antes de ser electo Presidente en el 2000. En el segundo, en medio del primer lustro de la década de los 90’s, se inicia una transacción minera en el Sur de Bolívar. Teniendo de protagonistas a la familia Illera Palacio, la abogada Aramburo y un esquema que evita conflictos con el Ministerio, si se cursa por medio de intermediarios que tienen el visto bueno del miti - miti y coprotagonistas con la Comunidad de Corintuba, donde se rechaza de plano tal planteamiento con la seguridad de estar en Ley. Rodrigo Villamizar Mr. George W. Bush
… tocan y obstruyen a Corintuba • Y el tercer evento, mientras se desarrollaban gestiones en Puerto Rico, por medio del Dr. Iván M. Paz-PicoInvestments, se compraba la Enron a Promigas y luego se visitarían los linderos de nuestra PP por su gran potencial reconocido de Gas-Petróleo, con cabida dentro de esos planes, que incluían la Eco eléctrica en la Isla y extender su gaseoducto; a Venezuela y Panamá, situación que genero la renuncia del Dr. Rodado Noriega, como Presidente de ECP. Al llegar la propuesta de Allied, con un mismo Gestor, sin querer se dio al traste con esos planes y que hacían sin El; pero bajo influencia indebida, se busca obtener a toda costa esa misma Área y que con su Ministro a cargo, creían asegurada y de paso con miembros de la Comunidad, que habían mordido su anzuelo, se auto daban la luz verde. Mr. Hans Hertel Rodrigo Villamizar Mr. George W. Bush
Se estará transcribiendo el contenido del Aviso 17-Folios 128 a 131, el cual se enviara pronto, por el intercambio de Tubará Virtual. Este material. evidencia e inédito, se entregara a la Comunidad, por medio de un Comunero (tal como se hizo, con la data que se proveyó cuando ECP dio el Bloque 3-Perdices, sin conocimiento de Corintuba). Con ello, se buscara proteger la Fuente y el debido reconocimiento al respecto, junto a otros de gran relevancia que se evalúan; sin el animo, de crear falsas expectativas, pero a ser llevado al foro indicado y se conozca de casos similares (al citado acuerdo arbitrario: ANH-ECP), que sentaría el precedente de Cosa Juzgada. Ni se pretende decir como Administrar la Comunidad, ni como hacer su estrategia de Demandante, pero ya es hora de tomar una iniciativa y no sean las Agencias del Ejecutivo las que digan como y cuando, mucho menos que Asociaciones Privadas le hagan el juego al Gobierno e ignoren Nuestro Derecho. Ya es hora que nos tapemos los oídos y dejemos de escuchar el encanto del letargo, tal como la temida cobra, a su flautista OBSERVACIONES GENERALES