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Etapas para la Constitución de la Empresa Adoptar la decisión sobre la forma empresarial mas adecuada para la nueva empresa y respecto de su estructura.
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Etapas para la Constitución de la Empresa • Adoptar la decisión sobre la forma empresarial mas adecuada para la nueva empresa y respecto de su estructura. La legislación peruana reconoce diversas formas empresariales, reguladas por la “Ley General de Sociedades”, siendo la más comun la sociedad anónima. Esta puede ser cerrada (menos de 20 accionistas y en la cual el Directorio es optativo), o abierta (para grandes capitales). También hay otras sociedades menos utilizadas y cada vez más obsoletas como la Sociedad de Responsabilidad Limitada o la Sociedad Colectiva.
Determinar los Socios que integrarán la nueva sociedad La elección debe realizarse considerando la exigencia legal que la futura sociedad debe contar con por lo menos 2 (socios), sean personas naturales o jurídicas. En este Ultimo caso se hará previo cumplimiento del registro en el Perú de poderes suficientes a favor de un representante legal o un tercero que intervenga a su nombre en Peru La. sociedad puede estar conformada por un 100% de socios extranjeros.
Realizar Búsqueda y obtener Certificado de Reserva Registral de la denominación social. Debe efectuarse una busqueda de la denominación o nombre elegido para la sociedad en los Registros Públicos de la ciudad del Perú en que tendrá su domicilio y solicitarse la reserva de dicho nombre corporativo por un plazo de 30 días calendarios.
Elaboración de la Minuta y su firma por los socios • El acuerdo de constituir la sociedad (pacto social) y el Estatuto (normas internas que organizan y regulan la sociedad) estarán contenidos en un documento denominado MINUTA autorizada por abogado. • Dicha minuta debe ser firmada por los socios de la nueva sociedad, o través de su apoderado o representante legal con poderes previamente inscritos en el Registro Público del Perú.
Depósito bancario del capital de la sociedad • Con la minuta firmada, se procede a depositar el monto del capital de la nueva empresa en una entidad bancaria que opere en el Perú, el cual puede hacerse efectivo desde el exterior mediante transferencia bancaria previamente coordinado con el Banco local.
Formalizar la Escritura Pública e inscripción de la sociedad en Registros Públicos • Una vez se tenga la minuta firmada por los socios será elevada a Escritura Pública ante Notario Público, con la finalidad de que se inscriba en el Registro de Personas Jurídicas. Una vez inscrita en este registro recién tendrá existencia legal la nueva empresa. La duración del trámite de constitución es de 15 días útiles aproximadamente, de contarse con toda la documentación pertinente.
Constitución y formalización de micro y pequeñas empresas y asociacionesEl Colegio de Notarios de Lima desarrolla una labor de proyección social en favor de la sociedad, procurando que el servicio notarial llegue a los diversos sectores de la población. Para tal fin, ha suscrito diversos convenios con instituciones públicas y privadas, que tienen como objetivo la formalización y constitución de Asociaciones, Micro y Pequeñas Empresas Industriales, Comerciales, Artesanales y de Servicios. En ese sentido, el Colegio de Notarios de Lima, a través de los Notarios Públicos de Lima brinda capacitación y apoyo al reducir el monto de los honorarios por los servicios notariales, como también facilitar los trámites y procedimientos, brindando siempre la seguridad jurídica a los pertinentes a los posibles beneficiarios.
Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Colegio de Notarios de Lima tiene como finalidad, el apoyo para la constitución y formalización, a través del Programa de Autoempleo y Microempresa (PRODAME), de asociaciones que desarrollan actividades económicas sin fines de lucro, cuyo capital no exceda de ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. Dichas asociaciones serán conformadas por Micro y Pequeñas Empresas que también pueden ser constituidas y formalizadas por este Convenio.
Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC): Una vez constituida la sociedad es esencial solicitar ruc para ser habilitado como contribuyente, a partir del cual la nueva empresa podrá iniciar sus operaciones comerciales, y tributará conforme a las exigencias legales peruanas. Se realiza ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), órgano administrador de tributos la que otorgará a la nueva empresa un certificado que acredite su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
Apertura de Libros Contables • Antes de ser iniciadas las operaciones de la empresa, es necesario la apertura de los Libros Contables (la sociedad debe llevar contabilidad completa) y de los Libros Societarios (Libro de Actas de Junta de Accionistas y Libro de Matricula de Acciones), legalizados ante Notario Público de nuestro país.
Obtención de Licencia Municipal de Funcionamiento • La Licencia Municipal de Funcionamiento es otorgada para que la empresa pueda funcionar y operar en un determinado local o inmueble, sea de propiedad o no de la empresa, y es otorgada por la Municipalidad del distrito en el que se ubique el domicilio de la empresa. • (zonificacion según la actividad, medidas de seguridad)
REGIMEN TRIBUTARIO PERUANO. El sistema tributario peruano presenta tres opciones: el Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS), el Régimen Especial de Renta (RER) y el Régimen General (RG).
El Régimen Único Simplificado • El RUS es un régimen diseñado para ciertos tipos de negocios el cual permite ubicarse en una categoría, de acuerdo con su realidad económica, no hay obligación de llevar libros contables, no hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta ni el Impuesto General a la Venta e Impuesto de promoción Municipal, permite realizar el pago sin formularios, por este concepto, a través del sistema PAGO FACIL.
Los Comprobantes de Pago que puede emitir en este régimen son: Boletas de venta, Tickets o cintas de máquina registradoras, que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizadas para sustentar u otros que expresamente les autorice el Reglamento de Comprobantes de Pago.
No se encuentran obligados a llevar libros contables, pero deben de tener ordenado los comprobantes de pago que sustentan el crédito deducible.Se debe de considerar, que si se tiene trabajadores dependientes, deberá llevar Libro de Planillas de Sueldos y Salarios.Forma de Pago: • La forma de pago tanto para personas jurídicas como naturales del Impuesto es el siguiente: • Se debe adecuar a una de las 10 categorías, según las actividades económicas desarrolladas. Según las tablas:
TABLA 1: Sólo para aquellos contribuyentes que tienen actividades de comercio y/o industria (Ej.: bodegas, farmacias, es decir rentas de tercera categoría).
TABLA 2 : Para aquellos contribuyentes que tienen ACTIVIDADES DE SERVICIOS (ejm: restaurantes, peluquerías,) y/o ACTIVIDADES DE OFICIOS (ejm: electricistas, gasfiteros)
Régimen Especial de Renta • El RER está dirigido a las Personas Naturales y Personas Jurídicas que realicen actividades de Comercio e Industria entendiéndose por tales, a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo y actividades de servicios.
Se pueden emitir Facturas, Boletas de Venta, Liquidaciones de compra, Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras. • Se deben llevar los siguientes Libros de Contabilidad Legalizados: Registro de Compras, Registro de Ventas e Ingresos, Libro de inventarios y Balances, Libro de Planillas de Sueldos y Salarios, en caso de tener trabajadores dependientes.
Los requisitos para acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta son: • Deberá tener Ingresos Netos NO superiores a S/. 240,000.00 nuevos soles anuales. NO tener más de ocho (8) trabajadores por turno NO desarrollar sus actividades en más de dos (2) locales y que NO superen en conjunto los 200 m2.El valor de los activos destinados a la actividad, con excepción de los predios. NO supere las 15 UIT
Su consumo de servicio telefónico mensual NO exceda el 5% del total de ingresosEl precio unitario de venta de los bienes, en la realización de actividades de comercio y/o industria, NO supere los S/. 3,000 nuevos soles Su consumo total de energía eléctrica mensual NO exceda de 2,000 kilovatios – hora. • La incorporación al Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER es anual. Si inicia operaciones durante el año, sólo debe de efectuar la declaración y pago correspondiente al periodo del año en que empezó sus operaciones, hasta la fecha de vencimiento correspondiente (según el último dígito de su número RUC) • 2% mensual efecto cancelatorio ya no hay que hacer declaracion a final del periodo
Régimen General del Impuesto a la Renta • Comprende las personas Naturales y Jurídicas que generan rentas de tercera categoría. Para acogerse a él sólo debe mencionar que opta por el Régimen General al momento de la inscripción. • Los Comprobantes de Pago que puede emitir en este régimen son: Facturas, Boletas de Venta, Liquidaciones de compra, Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, Notas de crédito y notas de débito, Guías de Remisión.
Si su cliente tiene RUC debe extenderle una factura. Si es consumidor final y no tiene RUC, debe emitirle una boleta de venta, ticket o cinta emitida por máquina registradora que no otorgue derecho a crédito fiscal o que sustente gasto o costo para efectos tributarios.
2. Por ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00, no es necesario emitir comprobante de pago, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de estas ventas menores, conservando el original y copia de dicha Boleta para control de la SUNAT. 3. Para sustentar el traslado de mercadería debe utilizar guías de remisión. • LIBROS CONTABLES Si es persona natural: Si sus ingresos brutos anuales llegan: • Hasta 100 UIT (según la UIT vigente para el periodo)Debe llevar los siguientes libros: Registro de Compras, Registros de Ventas e Ingresos, Libro de Inventarios y Balances, Libros de Caja y Bancos. • A más de 100 UIT (según la UIT vigente para el periodo) Debe llevar contabilidad completa
Si es persona jurídica debe llevar contabilidad completa en todos los casos. Asimismo, debe llevar adicionalmente cualquier otro libro especial a que estuviera obligada debido al tipo de organización o a otras circunstancias particulares (planillas, actas, etc.). • IMPUESTO A LA RENTA (30% DE LAS UTILIDADES)El impuesto se determina al finalizar el año. La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, de acuerdo al cronograma de pagos dispuesto por la SUNAT. • Existen declaraciones y pagos mensuales que son considerados pagos a cuenta. Al finalizar el año se regulariza los pagos con la declaración anual del impuesto a la renta (30%).
El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías, • Primera categoría, las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub - arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles. • Segunda categoría, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros. • Tercera categoría, en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios. • Cuarta categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio. • Quinta categoría, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia.
Impuesto General a las Ventas • El IGV es el tributo, que los compradores pagamos en las operaciones que día a día realizamos a través de quienes nos venden o prestan servicios, siendo responsabilidad de este último abonar al fisco dicho tributo en calidad de contribuyentes.
El IGV a pagar en cada mes, se determina deduciendo el crédito fiscal del Impuesto Bruto producido por las operaciones realizadas en dicho periodo. La declaración y pago del IGV, se realiza mensualmente hasta la fecha indicada en el Cronograma de obligaciones tributarias, que corresponde al último dígito del RUC. La tasa del IGV es de 17% adicionándole el 2% correspondiente del impuesto de promoción Municipal, haciendo un total de 19%.
Operaciones gravadas • En general, la venta de bienes, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción, la primera venta de inmuebles y la importación de bienes se encuentran gravadas con el Impuesto General a las Ventas – IGV (IVA), impuesto estructurado con base en la técnica del valor agregado, con una tasa del 19% sobre el valor de la venta o el valor del servicio prestado. • El nacimiento de la obligación tributaria se origina: • en la venta de bienes, en la fecha que se emite el comprobante de pago o en la fecha que se entregue el bien, lo que ocurra primero.
En el retiro de bienes en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago • En la prestación de servicios, en la fecha que se emita o se deba emitir el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero. • En los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.
Operaciones Exoneradas • Se encuentran exonerados, la venta de los bienes que se detallan en el Apéndice I: la primera venta de inmueble que realicen los constructores cuyo valor de venta no supere las 35 UIT siempre que sea destinado exclusivamente a vivienda, la importación de bienes culturales, la importación de obras de arte originales.
Los servicios señalados en el apéndice II, entre los servicios exonerados se encuentran los servicios de transporte público de pasajeros, los espectáculos en vivo calificados como espectáculos públicos culturales, servicio de expendio de comidas y bebidas en comedores populares, los intereses generados por valores mobiliarios entre otros.
Conceptos no gravados • El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o segunda categoría gravada con el impuesto a la renta. • La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realización de este tipo de operaciones. • La transferencia que se realice como consecuencia de la reorganización de sociedades. • Las regalías que corresponda abonar en virtud de los contratos de licencia celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley 26221
Mecanismos de Recaudación En la actualidad existen tres mecanismos de recaudación anticipada o una garantía en cuanto al pago del IGV que tengan las empresas con el Fisco, estos son: • LA RETENCIÓN Desde junio del 2002, la SUNAT al amparo del Código Tributario designó a más de 800 principales contribuyentes como agentes de retención del IGV. La retención es equivalente al 6% de la operación y se efectúa a los medianos y pequeños proveedores, quienes reciben la constancia de la retención.
LAS PERCEPCIONES Mediante Ley Nº 29173 se creó el régimen de las percepciones, aplicables a las importaciones (3.5%) y al comercio mayorista de ciertos productos (2%), donde el importador y el comprador local además de pagar los impuestos de las importaciones y de la compra interna, deben de pagar un monto adicional, a cuenta del IGV que causarán sus operaciones posteriores. ADUANAS y el vendedor local perciben el monto de la percepción y le entregan la constancia de la misma a sus clientes.
LAS DETRACCIONES En el caso de las detracciones, el sujeto encargado de la detracción deberá retener el porcentaje correspondiente (10%-12%) y los montos detraídos los depositará en la cuenta del Banco de la Nación aperturada por sus proveedores. Estos fondos son utilizados por los titulares de la cuenta del Banco de la Nación para el pago de todos los impuestos que administra SUNAT.
Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN • grava el patrimonio de las empresas que posean activos netos superiores a S/. 1,000,000 de Nuevos Soles con la tasa del 0.4%. • La finalidad de este impuesto es restaurar el equilibrio fiscal a propósito de la declaración de inconstitucionalidad recaídas sobre las normas que regularon el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta AAIR ocasionando una brecha para el 2005.
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO • El Impuesto Selectivo al Consumo grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de bienes tales como, cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua gaseosa y mineral, otros artículos de lujo, combustibles, juegos de casino y apuestas. • Las tasas del impuesto fluctúan entre 10% y 125%, según el tipo de bien o servicio. En algunos casos prevé el pago de sumas fijas dependiendo del producto o servicio gravado.
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS • Nacio como un impuesto de carácter temporal que grava con la tasa de 0.15% las operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera (tanto débitos como créditos). El impuesto será deducible para efectos del Impuesto a la Renta. El ITF es un impuesto que existe en diversas partes del mundo y es una herramienta que sirve a la Administración Tributaria para obtener información respecto de las operaciones económicas realizadas por los contribuyentes. • se aplica sobre cada depósito y cada retiro efectuado desde una cuenta bancaria, salvo que la misma se encuentre exonerada.
Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.
Administración Pública • 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados; • 2. El Poder Legislativo; • 3. El Poder Judicial; • 4. Los Gobiernos Regionales; • 5. Los Gobiernos Locales; • 6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía. • 7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y • 8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.
Tipos de Procedimientos • Procedimientos de evaluación automática • De evaluación previa • Silencio Administrativo Positivo – • Silencio Administrativo Negativo –
Inicio – de parte y de oficio • Derecho a formular denuncias • Todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contratos al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento.
Derecho de petición administrativa • Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado. • El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. • Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal.