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LTAIPDF. Módulo IV Sesión 1. Antecedentes de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la D.F . Disposiciones generales.   Nuevos sujetos obligados.   Obligaciones genéricas de los Entes.   Atribuciones de las Oficinas de Información Pública.  

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Presentation Transcript


  1. LTAIPDF Módulo IV Sesión 1

  2. Antecedentes de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la D.F. • Disposiciones generales.   • Nuevos sujetos obligados.   • Obligaciones genéricas de los Entes.   • Atribuciones de las Oficinas de Información Pública.   • Comité de Transparencia.   • Información Pública de Oficio.

  3. Antecedentes de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la D.F.

  4. Evolución histórica 33 leyes

  5. 7 de diciembre de 2001. La iniciativa de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Distrito Federal, es presentada en la Asamblea Legislativa por el diputado José Luis Buendía Hegewisch del Partido Democracia Social. 17 de diciembre de 2002. Producto de intensas negociaciones, la II Legislatura de la Asamblea Legislativa aprueba por unanimidad la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y es enviada a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación.

  6. 28 de enero de 2003. La Jefatura de Gobierno remite a la Asamblea un conjunto de observaciones a la Ley. La más relevante consistía en modificar la naturaleza del órgano garante del derecho para convertirlo en un Consejo Asesor. 18 de febrero de 2003. La Comisión de Administración Pública Local de la Asamblea ratifica el dictamen original, haciendo caso omiso de las observaciones del Ejecutivo.

  7. 18 de marzo de 2003. Se aprueba el mismo dictamen aprobado por la Asamblea Legislativa el 17 de diciembre de 2002, pero ahora por mayoría de las dos terceras partes de los integrantes presentes de la Asamblea. 8 de mayo de 2003. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF) fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (GODF).

  8. Junio de 2003. Un mes después, el Ejecutivo local interpone una controversia constitucional contra la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por la designación de los consejeros ciudadanos. En noviembre del mismo año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordena la instalación inmediata del Consejo de Información Pública del Distrito Federal. (CONSI), integrado por 3 representantes de cada uno de los órganos ejecutivo y judicial, 4 del órgano legislativo, y uno por cada órgano autónomo, y tres representantes de la sociedad civil. 2 de marzo de 2004. Rinden protesta los Consejeros Ciudadanos del Consejo de Información Pública del Distrito Federal. Se instala el CONSI.

  9. Mayo de 2004. Inicia el ejercicio del derecho de acceso a la información. Durante 2004, las estadísticas registraron que se recibieron 2,665 solicitudes de información y 21 recursos de inconformidad. • Estructura inoperante del CONSI • Requisitos excesivos para presentar solicitudes de acceso a la información . • Acuerdos clasificatorios previos a las solicitudes de acceso a la información. Dificultades del ejercicio del derecho de acceso a la información

  10. 18 de marzo de 2005. La Jefatura de Gobierno del D.F. emite el “Acuerdo por el que se establece como pública toda la información que detenta la Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de la LTAIPDF”. Este decreto abrogó todos los acuerdos clasificatorios de información restringida. 28 de octubre de 2005. En la GODF se publica el decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la LTAIPDF, y entra en vigor al día siguiente de su publicación. Ha sido la más significativa, pues introdujo modificaciones y adiciones sustantivas que colocaron a esta Ley entre los mejores instrumentos jurídicos en la materia en México.

  11. Principales reformas, 28 de octubre de 2005 • Se cambió la estructura del Consejo y se creó el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, integrado por 5 Comisionados Ciudadanos. • Se limitó la participación de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como la de los Órganos Autónomos a invitados con derecho a voz, pero no a voto. • Se incorporó la posibilidad de presentar solicitudes de acceso por medios electrónicos. • Se derogó el fundamento legal que permitía elaborar acuerdos clasificatorios.

  12. Se estableció que no es necesario acreditar interés jurídicoalguno y se eliminó el requisito de presentar una identificación oficial en el momento en que fuera solicitada la información. • Se estableció la figura conocida como prueba de daño, es decir, la negativa a otorgar la información generada o detentada por los entes públicos del Distrito Federal, además de estar debidamente fundada y motivada, deberá demostrar que el daño que cause la difusión de la información es mayor al interés público de conocerla.

  13. Se reduce el plazo de reserva de la información de veinte a doce años y se estableció la obligación de elaborar versiones públicas de la información reservada. • Se establecen supuestos en los que no se requerirá consentimiento de las personas para proporcionar datos personales. • Se incluyó el recurso de revisión cuya tramitación estará a cargo únicamente del Instituto.

  14. 30 de marzo de 2006. Se instala el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y desaparece el anterior CONSI. 29 de mayo de 2006. Se elimina la intervención de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Autónomos en las sesiones del Instituto. 31 de octubre de 2006. Inicia funcionamiento del sistema electrónico INFOMEX, cerrando ese año con 6,621 solicitudes. 17 de septiembre de 2007. Inicia el funcionamiento del TEL-INFODF: 5636 4636. Al 17 de octubre de 2007 se han presentado 14,363 solicitudes de información.

  15. Una nueva reforma constitucional(Se adiciona un segundo párrafo) Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

  16. Una reforma constitucional IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

  17. 2007 Ejes rectores del segundo párrafo del artículo 6º de la CPEUM

  18. Alineación a la reforma constitucional 26 leyes

  19. Reforma 2011 • Se reforman 72 artículos • Se adicionan 2 nuevos artículos y diversas disposiciones a otros 32 artículos. • Se derogan diversas disposiciones de 5 artículos.

  20. La reforma incluyó varios cambios… • DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.art.1. • FONDOS Y FIDEICOMISOS PÚBLICOS.art. 4, V; 18 y 38. • PRUEBA DE INTERÉS PÚBLICO. art.4, XXVI y 87. • INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO.art.12 a 32. • PARTICIPACIÓN SOCIAL. art.5. • JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. art.17, III. • PUBLICIDAD DEL NOMBRE, MONTO Y JUSTIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES RESPECTO DE LOS CUALES EXISTA ALGUNA DISMINUCIÓN, REDUCCIÓN, CANCELACIÓN O MODIFICACIÓN. art.38.

  21. La reforma incluyó varios cambios… • NUEVAS REGLAS PARA INFORMACIÓN RESTRINGIDA. art.36; 39 a 43. • INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. art.38. • REDUCCIÓN DEL PLAZO DE RESOLUCIÓN DE LOS RECURSO DE REVISIÓN.art.80, VII • ÓRGANO GARANTE.art. 4,8, XI, 66, 67, 68 y 71. • REDUCCIÓN DE COSTOS. art.48. • NUEVAS INFRACCIONES.art.93, XV y XVI. • ENTES OBLIGADOS.

  22. Disposiciones generales

  23. ¿Qué es la rendición de cuentas? Es la obligación de todos los servidores públicos y políticos, de informar sobre sus acciones y justificarlas en público: “Qué hice y por que lo hice”

  24. ¿Qué es la transparencia? Programas y Servicios Es la práctica permanente de Dejar ver la información que genera, administra o resguarda el gobierno Para que toda persona que así lo desee pueda revisarla. Sueldos y prestaciones Marco normativo Directorio Funciones principales Convenios

  25. ¿Qué es el derecho de Acceso ala Información Pública? La prerrogativa de toda persona para que se le permita conocer la información generada, administrada o en poder de las instituciones de gobierno y partidos políticos. (Entes Obligados)

  26. Máxima Publicidad En caso de duda razonable, sobre la aplicación o interpretación de la ley, siempre deberá privilegiar su publicidad.

  27. OBJETIVOS DE LA LTAIPDF

  28. Transparentar el ejercicio de la función pública y garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información públicaen posesión de los órganos locales: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por ley, así como de todo Ente Público del Distrito Federal que ejerza gasto público.

  29. Objetivos de la LTAIPDF

  30. Nuevos sujetos obligados

  31. Ente Obligado La Asamblea Legislativa del Distrito Federal; la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; el Tribunal Electoral del Distrito Federal; el Instituto Electoral del Distrito Federal; la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal; los órganos autónomos por ley; la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal; las dependencias; los órganos desconcentrados; los órganos político administrativos; los fideicomisos y fondos públicos y demás entidades de la administración pública; los partidos políticos; aquellos que la legislación local reconozca como de interés público y ejerzan gasto público; y los entes equivalentes a personas jurídicas de derecho público o privado, ya sea que en ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados o ejerzan gasto público. 117

  32. Obligaciones genéricas de los Entes. 

  33. Documentar. Sistema de archivos. Publicar y mantener actualizada la IPO. Establecer procedimientos para clasificar. Capacitar. Obligaciones Proteger los datos personales. Poner a consulta las solicitudes y respuestas. Cumplir con los requerimientos … del INFODF. Establecer las medidas para asegurar el acceso. Documentos y expedientes electrónicos. Aseguramiento de la información restringida.

  34. Atribuciones de las Oficinas de Información Pública.

  35. OIP FUNCIONES 2Grandes funciones

  36. Comité de Transparencia. 

  37. Comité de Transparencia: aspecto generales • Órgano administrativo interno. • Analiza y decide sobre diversos aspectos internos que intervienen en el procedo de acceso. • Conformado por: • Personal que designe el titular del ente. • Titular del OIC. • Titulares de la UA que propongan la clasificación o inexistencia. • Las decisiones son tomadas por mayoría de votos… • Tipos de sesiones: ordinarias y extraordinarias.

  38. Comité de Transparencia: funciones Suscribir las declaratorias de INEXISTENCIA. Confirmar, modificar, revocar las clasificaciones. Revisar la clasificación y elaborar versiones públicas. Promover y proponer políticas en la materia. Supervisar la aplicación de criterios en materia de archivos. Funciones Elaborar, modificar y aprobar el Reglamento Interno de la OIP.

  39. Información Pública de Oficio.

  40. Obligaciones en materia de transparencia 1 Publicar y mantener actualizada la información a la que se hace referencia el artículo 14 de la LTAIPDF, y tenerla a disposición de las personas para su consulta directa (ese a. se compone por 27 fracciones). 2 Publicar y mantener actualizada la información la información específica (a.15 al 22), y tenerla a disposición de las personas para su consulta directa.

  41. Emisión de Criterios • Con el fin homologar la información que es publicada por los entes obligados en cumplimiento de lo señalado en los artículos 14 al 25, el InfoDF en los términos del artículo 28 de la LTAIPDF, tiene la obligación legal de emitir criterios para publicar y mantener actualizada esa información.

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