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a unique opportunity. LICENCIA AMBIENTAL No. 1327 de Julio 1° de 2011 BLOQUE GUATIQUIA. LICENCIA 1327 DE JULIO DE 2011. MODIFICACION LICENCIA AMBIENTAL 773 DE ABRIL DE 2009 BLOQUE GUATIQUIA.
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a unique opportunity LICENCIA AMBIENTAL No. 1327 de Julio 1° de 2011 BLOQUE GUATIQUIA
LICENCIA 1327 DE JULIO DE 2011. MODIFICACION LICENCIA AMBIENTAL 773 DE ABRIL DE 2009 BLOQUE GUATIQUIA • ARTÍCULO PRIMERO: Se modifica la LA de exploración 773 de Abril de 2009. La infraestrucuraexistentequehará parte de la fase de explotaciónes: • LocaciónPercherón • Locación Candelilla • Locación Yatay-Azalea • EPF Percherón • Líneas de flujo entre las plataformas de perforación y las facilidades tempranas de producción Percherón. • Líneas de flujo que comunican las locaciones Candelilla y Yatay-Azalea con la Estación Percherón y ésta a su vez con la Estación Corcel. • ARTÍCULO SEGUNDO: Estalicenciaautoriza la realización de lassiguientesactividades: • Construcción, adecuación y operación de máximo veinte (20) plataformas multipozos para la perforación de hasta 8 pozos de desarrollo en cada plataforma, incluidas las existentes, para un total máximo de 160 pozos autorizados, incluidos los 8 ya perforados.
LICENCIA 1327 DE JULIO DE 2011. MODIFICACION LICENCIA AMBIENTAL 773 DE ABRIL DE 2009 BLOQUE GUATIQUIA • La presentelicienciacontempla la adecuación y operaciónpara la etapa de explotación del Campo Guatiquía, de lasplataformas multipozos en dondeactualmente se localizan los pozosPercherón 1, Candelilla 1, 2, 3, 4 y 5, Yatay 1 y Azalea 1, cadauna de lascualespodrácontar con un máximo de hasta 8 pozos de desarrolloincluidos los yaexistentes, y la construcción y adecuación de máximo 17 plataformasmultipozo, para la perforación hasta de 8 nuevospozos de desarrollo en cadauna de ellas. • Cada locación multipozo, incluidas las ya existentes, ocupará un área máxima de 17 Ha. • Realización de trabajos en pozo correspondientes al completamiento, pruebas de producción, mantenimiento, limpieza y reacondicionamiento. • Construcción y operación de líneas de flujo, incluyendo las existentes, en una longitud máxima de 10 Km por plataforma y/o facilidad de producción para la conducción de fluidos a las facilidades de producción al interior del área del proyecto y utilizando en lo posible los corredores viales existentes o proyectados. • Se autoriza la construcción y operación de máximo 8 nuevas líneas de flujo desde las facilidades de Percherón hacia la Estación Corcel, en una longitud de 6 Km, así como 10 nuevas líneas de flujo desde las nuevas facilidades a ubicar y la Estación Corcel en una longitud de 10 Km aprox.
LICENCIA 1327 DE JULIO DE 2011. MODIFICACION LICENCIA AMBIENTAL 773 DE ABRIL DE 2009 BLOQUE GUATIQUIA • Las líneas deberán ser enterradas en lo posible en su totalidad. • Aislar térmicamente todas las LF. • Realización de pruebas de producción e instalación de Facilidades Tempranas de Producción en cada una de las locaciones multipozos, teniendo en cuenta lo presentado en el EIA. • Construcción y operación de máximo dos áreas de facilidades definitivas de producción, ocupando un área máxima de 25 Ha, teniendo en cuenta lo propuesto en el EIA. • Transporte del crudo resultante durante las Pruebas de Producción y operación del Campo, mediante la utilización de carrotanques, hasta estaciones de recibo cercanas, como Corcel, Apiay, Monterrey, Chichimene, Araguaney y Campo Rubiales. • Construcción y operación de suebestaciones de 34.5 kV en cada plataforma y línea de conducción eléctrica aérea de 34.5 kV desde la Estación Corcel, cuyo trazado se hará de manera paralela a las vías, al interior del Bloque Guatiquía.
LICENCIA 1327 DE JULIO DE 2011. MODIFICACION LICENCIA AMBIENTAL 773 DE ABRIL DE 2009 BLOQUE GUATIQUIA • Construcción de nuevas vías al interior del Campo de Producción Guatiquía, en una longitud máxima estimada de 11 km por plataforma y facilidad de producción. • La adecuación y construcción de vías de acceso se hará en dos fases: • Fase 1: Adecuación a nivel de subrasante, ampliadas o construidas con un ancho de banca de 8 m para troncales en terreno plano y 6-7 m para accesos a sitios de captación y otros sectores. • Fase 2: Si los pozos resultan productores, se adecuarán las vías para el manejo de tránsito y crudo hacia las estaciones de destino. • ARTÍCULO CUARTO: • Concesión de Aguas Superficiales: Se otorga concesión de aguas superficiales para uso industrial y doméstico en un caudal máximo de 15.2 l/sg a ser captados del Río Cabuyarito y los caños Macapay, Naranjitos, Güío, NN2, Yarico y NN1, durante el desarrollo de las actividades de la operación. • La captación sobre el Cabuyarito podrá ser en cualquier época del año, en un margen de +/- 150 m. Los caños restantes solo podrán ser utilizados en los meses de Abril a Noviembre con la misma margen de movilidad. Son 14 puntos en total. Se autoriza la captación simultánea siempre y cuando no se excedan los caudales autorizados.
LICENCIA 1327 DE JULIO DE 2011. MODIFICACION LICENCIA AMBIENTAL 773 DE ABRIL DE 2009 BLOQUE GUATIQUIA • Permiso de Exploración de aguas subterráneas: Se autoriza la perforación de un pozo exploratorio en cada una de las locaciones con plataformas multipozos y facilidades que se desarrollen en el Campo. Solo es permiso de exploración, éste no lleva implícito la explotación del recurso. • Permiso de Vertimientos • Vertimiento Directo: Sobre el Río Cabuyarito en un caudal máximo de 36.8 l/sg a descargar a través de tres puntos autorizados, en cualquier época del año en puntos definidos, no hay margen de movilidad. • Para cada uno de los puntos de vertimiento se deberá construir un sistema de almacenamiento al cual los carrotanques realizarán la descarga y, posteriormente, mediante sistema de válvulas se realizará la descarga controlada del caudal del tanque de almacenamiento. • Aspersión: Riego por aspersión en época de verano en áreas al interior de las locaciones o al interior de las facilidades de producción en un caudal máximo de 3.86 l/sg en cada campo de aspersión y/o mediante riego en época de verano sobre las vías de acceso al proyecto.
LICENCIA 1327 DE JULIO DE 2011. MODIFICACION LICENCIA AMBIENTAL 773 DE ABRIL DE 2009 BLOQUE GUATIQUIA • Evaporación: Se autoriza el vertimiento de ARD y ARI generadas durante la operación mediante la utilización de sistemas de evaporación o nebulización del agua. • Inyección o Reinyección: Se autoriza la inyección o reinyección en un caudal máximo de 20.000 Bbls/día a través de pozos que se perforen específicamente para este fin o en pozos que hayan resultado no productores. • Otras alternativas de disposición: A través de terceros, envío a otros campos licenciados con que cuenta actualmente la empresa en la región, envío a Campo Corcel y transporte de agua asociada o de formación previamente tratada en Corcel hasta Guatiquía, exclusivamente para su reinyección empleando una LF de máximo 12” de diámetro y 16 Km de long. Igualmente, se autoriza el uso de las líneas de conducción existentes que permiten la transferencia de aguas de producción desde el Campo Guatiquía hasta el CPF de Corcel, para que se haga la transferencia en el sentido inverso, hasta tanto PCL cuente con la capacidad para reinyectar dichas aguas o efectúe los ajustes necesarios para poder realizar el vertimiento directo en el Río Upía (en el nuevo sitio).
LICENCIA 1327 DE JULIO DE 2011. MODIFICACION LICENCIA AMBIENTAL 773 DE ABRIL DE 2009 BLOQUE GUATIQUIA • Aprovechamiento Forestal: Se otorga un permiso de aprovechamiento forestal en un volumen total de 2878.42 m3 discriminados como sigue: • 694.08 m3 en Bosque de Galería para la construcción de vías de acceso y líneas de flujo. • 547.2 m3 en Rastrojo Alto para el mismo destino y, • 1637.14 m3 en sabana natural densa y arbolada para el mismo destino y para construcción de locaciones y facilidades de producción. • Permiso de emisiones atmosféricas: Se otorga la autorización para la operación de las tres teas existentes en las facilidades de Producción de Percherón y de las que se instalen en las demás FP. • ARTICULO QUINTO: Se autoriza la ocupación de cauce en los sitios e cruce sobre cuerpos de agua superficiales de las LF a construir y los corredores viales a adecuar y/o construir. Se autorizaron 21 puntos con las obras a implementar señaladas en la resolución. Este permiso es adicional al otorgado en la Res. 773 de abril de 2009.
LICENCIA 1327 DE JULIO DE 2011. MODIFICACION LICENCIA AMBIENTAL 773 DE ABRIL DE 2009 BLOQUE GUATIQUIA • ARTICULO OCTAVO: Se establecen obligaciones para desarrollar el Plan de abandono y restauración final, consistente en: • Presentar el balance de cumplimiento de las obligaciones adquiridas con la LA, el PMA y demás actos administrativos expedidos por el MAVDT. • Acordar con los propietarios el destino final de las vías construidas en el desarrollo del proyecto y dar cumplimiento a lo pactado. • Suscribir actas que den cuenta del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la empresa con los propietarios de los predios intervenidos, las organizaciones sociales del AID, empresarios y administraciones municipales. • ARTICULO DECIMO PRIMERO: Se autoriza el empleo de material de arrastre o cantera debidamente legalizado. PCL deberá exigir a sus contratistas los respectivos documentos de soporte: contrato de concesión registrado y LA vigente. • ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Se autoriza el empleo de material de préstamo lateral no localizado para la construcción y/o adecuación de las vías de acceso y las plataformas de perforación, material que se empleará exclusivamente en la conformación de terraplenes situados lateralmente a las zonas de préstamo.
LICENCIA 1327 DE JULIO DE 2011. MODIFICACION LICENCIA AMBIENTAL 773 DE ABRIL DE 2009 BLOQUE GUATIQUIA • Se autoriza a PCL la utilización de los materiales sobrantes de excavación que se generen en otros bloques cercanos y operados por la misma empresa, en la construcción de vías, terraplentes y demás obras civiles a desarrollar en el Campo de Producción Guatiquía. • ARTICULO DECIMO TERCERO: Se autoriza el tratamiento, manejo y disposición de cortes en las áreas destinadas a esta actividad en cada locación. Los cortes una vez estabilizados pueden destinarse como material de relleno de las piscinas de cortes de las plataformas de perforación durante la fase de desmantelamiento. • También se autoriza la implementación de biorremediación para el tratamiento de suelos que tengan trazas de hidrocarburos. Para esto, se instalarán máximo 4 zonas de biorremediación al interior del campo, con un área máxima de 3 Ha, las cuales se ubicarán en los siguientes sitios: • A. En alguna de las locaciones existentes o proyectadas o en un área anexa a éstas. • B. En las Facilidades de Producción propuestas o en un área anexa a éstas. • C. En un área considerada como estratégica dentro del Campo de Producción Guatiquía, cuya ubicación se determinará de acuerdo con la zonificación ambiental y la distribución de las locaciones y facilidades dentro del Campo. • Se autoriza la construcción y conformación de ZODME’s teniendo en cuenta que la localización de éstos está sujeta a la ubicación de los sitios de los nuevos pozos de desarrollo y al trazado definitivo de las nuevas vías de acceso.
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