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www.deforest.mx. Innovate Cancer Treatment Ltd v Hope Hospital. PARTES: Innovate Cancer Treatment Ltd : Empresa de Mediterraneo que entre otras cosas comercializa equipo contra el cáncer. Hope Hospital: Es un hospital ubicado en Equatoriana . HECHOS:
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InnovateCancerTreatmentLtd v Hope Hospital • PARTES: • InnovateCancerTreatmentLtd: Empresa de Mediterraneo que entre otras cosas comercializa equipo contra el cáncer. • Hope Hospital: Es un hospital ubicado en Equatoriana. • HECHOS: • 2007: Hope Hospital se acercó a ICT para comprar equipo contra el cáncer. En la etapa de negociación Hope solicitó un presupuesto de venta que realizó ICT con información dada por el hospital. • 13 de enero de 2008: Framework and Sales Agreement. construcción de edificio, acelerador de partículas, diseño de los cuartos equipados, el software de acelerador de partículas y entrenamiento de staff. • 50 millones USD: El 1/feb/08 un pago inicial de 10 millones, pagos semestrales de 7.5 millones y un pago final de 100 millones
InnovateCancerTreatmentLtd v Hope Hospital • HECHOS: • 15/abr/10: Se completó de realizar las instalaciones. Ya se había hecho un pago inicial y uno por 7.5 millones el 30/jun/10. • 2007-2008: Hubo negociaciones para hacer otras instalaciones. • Mayo 2011: Hope Hospital se acercó a ICT para ver si se realizaban otras instalaciones y equipo para tratar cáncer. • Del tercer facility y software ofrecido: Consequently, ICT was willing to give a considerable discount so long as it received the required data and could later use the technique unrestricted from any intellectual property rights for world-wide sales. • Julio 2011: Se acordó que el hospital iba a hacer nuevas compras al Hospital por 3.5 millones USD en equipo. • 13/ene/12: Quedó lista la tercera instalación y el equipo.
InnovateCancerTreatmentLtd v Hope Hospital • HECHOS: • During the negotiations of the Sale and Licensing Agreement, ICT informed Hope Hospital about the regular overhaul of its standard terms and that the Agreement would be governed by the new version of the standard terms • 15/ago/12: Hope informó que ya no iba a pagar ni el pago final del Framework and Sales ni el 1.5 millones restantes de la tercera instalación.
UNIDROIT • Art 1.2 Nada de lo expresado en estos Principios requiere que un contrato, declaración o acto alguno deba ser celebrado o probado conforme a una forma en particular. El contrato puede ser probado por cualquier medio, incluidos los testigos. • Art 1.3 Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Sólo puede ser modificado o extinguido conforme a lo que él disponga, por acuerdo de las partes o por algún otro modo conforme a estos Principios.
UNIDROIT • Art 1.2 Nada de lo expresado en estos Principios requiere que un contrato, declaración o acto alguno deba ser celebrado o probado conforme a una forma en particular. El contrato puede ser probado por cualquier medio, incluidos los testigos. • Art 1.3 Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Sólo puede ser modificado o extinguido conforme a lo que él disponga, por acuerdo de las partes o por algún otro modo conforme a estos Principios.
UNIDROIT • 2.1.6 Constituye aceptación toda declaración o cualquier otro acto del destinatario que indique asentimiento a una oferta. El silencio o la inacción, por sí solos, no constituyen aceptación. • 2.1.19: Las normas generales sobre formación del contrato se aplicarán cuando una o ambas partes utilicen cláusulas estándar, sujetas a lo dispuesto en los Artículos 2.1.20 al 2.1.22
UNIDROIT • 2.1.20: Una cláusula estándar no tiene eficacia si es de tal carácter que la otra parte no hubiera podido preverla razonablemente, salvo que dicha parte la hubiera aceptado expresamente. • 2.1.21: En caso de conflicto entre una cláusula estándar y una que no lo sea, prevalecerá esta última.
UNIDROIT • 3.1.2: Todo contrato queda perfeccionado, modificado o extinguido por el mero acuerdo de las partes, sin ningún requisito adicional. • 3.2.2 (1) Una parte puede anular un contrato a causa de error si al momento de su celebración el error fue de tal importancia que una persona razonable, en la misma situación de la persona que cometió el error, no habría contratado o lo habría hecho en términos sustancialmente diferentes en caso de haber conocido la realidad de las cosas,