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ARTÍCULO 54 LOPNA. El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes.
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ARTÍCULO 54 LOPNA El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes. Deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo