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Taller: Pluralismo cultural. Coordinador del taller: D. Dr. Oscar Pérez de la Fuente Ponente: José de Jesús Chávez Cervantes Sesión 6-2014: Una tendencia realista sobre los pueblos indígenas Universidad Carlos III de Madrid Getafe , Madrid, España, 10 de Marzo de 2014.
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Taller: Pluralismo cultural Coordinador del taller: D. Dr. Oscar Pérez de la Fuente Ponente: José de Jesús Chávez Cervantes Sesión 6-2014: Una tendencia realista sobre los pueblos indígenas Universidad Carlos III de Madrid Getafe, Madrid, España, 10 de Marzo de 2014
Discursos divergentes acerca del derecho internacional, pueblos indígenas, y derechos sobre tierras y recursos naturales: había una tendencia realista. S. James Anaya
Tabla de contenidos • Generalidades del autor • Generalidades de los pueblos indígenas en el mundo • Reflexiones en torno a la lectura • Caso en debate (comunidad indígena en México) • Conclusiones (James Anaya)
Generalidades del autor • S. James Anaya • James Anaya (n. 1960) es un abogado estadounidense de ascendencia apache y profesor de Derechos Humanos y Política en el Escuela de Derecho de la Universidad de Arizona. • En marzo de 2008 fue designado por las Naciones Unidas «Relator Especial Para la Situación de los Derechos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas». • Anaya se graduó de la Universidad de Nuevo México como bachiller en 1980 y de la Escuela de Derecho de la Universidad de Harvard como Doctor (Juris Doctor) en 1983. Su trabajo se concentra en el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho constitucional y los asuntos concernientes a derechos de pueblos indígenas.
Anaya ha sido asesor de diversas organizaciones y agencias gubernamentales en distintos países en temas relacionados a los derechos fundamentales de los pueblos indígenas. También ha representado a comunidades indígenas de diversos lugares de Centro y Norteamérica en casos sobre demarcaciones de tierras ante tribunales internacionales. Fue el abogado de la comunidad Sumo (Mayagna) en el caso ventilado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y que ésta llevo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos conocido como caso AwasTingni vs. Nicaragua, obteniendo la primera sentencia favorable de este tribunal acerca del derecho de propiedad de los pueblos indígenas a sus tierras ancestrales.
2. Generalidades de los pueblos indígenas • Las poblaciones indígenas también se les denomina: • primeros pueblos • pueblos tribales • aborígenes • autóctonos
El 1 de enero del año 2014 la población humana de la Tierra alcanzó los siete mil doscientos millones de personas, se dice en el informe del Fondo Alemán de la Población de la Tierra.
Población mundial indígena Según datos de la ONU, hay por lo menos 5.000 grupos indígenas compuestos de unos 370 millones de personas que viven en más de 70 países de cinco continentes.
Principales vulneraciones según datos de la ONU a nivel mundial • Excluidos de los procesos de toma de decisiones • Muchos han sido marginados • Explotados • Sometidos a represión, • Tortura • Asesinato cuando levantan la voz en defensa de sus derechos
Punto de partida y central la existencia o alcance sobre las tierras y recursos naturales
El tema central en los debates del derecho internacional ha sido la existencia o alcance sobre las tierras y recursos naturales, que son altamente entendidos como un asunto crítico para la supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas como grupos distintivos.
Esta interpretación se sigue de las ideas de los pueblos indígenas articuladas en torno a la administración comunitaria de la tierra y a un nexo espiritual y emocional profundamente sentido con la tierra y sus frutos. Además, los pueblos indígenas han buscado generalmente una tierra segura y una base de recursos naturales para asegurar la viabilidad económica y el desarrollo de sus comunidades.
La Pachamama es la diosa suprema honrada por los pueblos aborígenes que habitan el Noroeste Argentino, Bolivia y Perú. Ella es considerada la madre (Mama) que engendra la vida, la nutre y la protege. Su nombre es popularmente traducido como "Madre Tierra", aunque el significado arcaico de "Pacha" no estaba solamente referido a la tierra sino al universo y al tiempo.
Posiciones del derecho internacional en torno al tema de los pueblos indígenas • 1.- La doctrina legal histórica establece firmemente los derechos de soberanía de los pueblos indígenas sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales como un asunto de largo recorrido en el Derecho Internacional. Desde esta perspectiva, esto derechos se consideran observados casi enteramente en su contexto.
2.- El derecho internacional históricamente o en su estado actual, provee poca o ninguna protección para los mismos. Desde esta visión, los derechos de los pueblos indígenas sobre tierras y recursos son principalmente aspiraciones, derechos a ser reconocidos por futuros instrumentos.
3.- Otros se centran en los desarrollos recientes para avanzar en la visión de una nueva generación del derecho internacional que ya se está dando paso a las demandas indígenas de derechos sobre tierras y recursos, al menos para extenderlos de forma reconciliable con los elementos básicos de la soberanía estatal.
Argumentos a favor de los pueblos indígenas Primer argumento
Una primera línea de argumentación tiene lugar esencialmente dentro de un marco centrado en el Estado. Los grupos indígenas son denominados como “naciones” e identificados con atributos de soberanía que preceden y- al menos en alguna medida. Triunfan, sobre la soberanía de los Estados que ahora hacen valer su poder sobre ellos. La retórica de la nacionalidad es usada para postular a los pueblos indígenas como Estados, o algo parecido a los Estados. Dentro de este marco de argumentación destacan una historia donde la soberanía “original” de las comunidades indígenas sobre territorios definidos les ha sido ilegítimamente arrebatada o suprimida.
Las reglas de Derecho Internacional relativas a la adquisición y transferencia de territorio por y entre los Estados, son invocadas para demostrar la ilegitimidad del asalta a la soberanía indígena y a los derechos derivados, sobre las tierras y recursos naturales. Bajo este argumento, las reivindicaciones de tierra, igualdad entre grupos, cultura y asistencia al desarrollo, provienen de la reivindicación de reparación por injusticias históricas contra entidades que, a priori, deberían ser consideradas como comunidades políticas independientes, con pleno estatutos como tales en el ámbito internacional.
Argumentos a favor de los pueblos indígenas Segundo argumento
Una segunda línea de argumentación que utilizan los defensores de los pueblos indígenas, se centra en el problema desde el marco de los derechos humanos. Discurso ético y moral que caracteriza al movimiento moderno de los derechos humanos, que tiene el bienestar de los seres humanos como su objetivo y se interesa sólo secundariamente en los intereses de entidades soberanas. «Los pueblos indígenas son descritos como grupo de seres humanos con preocupaciones sobre derechos humanos fundamentales que merecen atención» James Anaya
La narrativa histórica entra en este argumento para identificar actos pasados de opresión contra los pueblos indígenas, pero esta narrativa de mirar el pasado es principalmente usada para identificar los orígenes y la continuidad histórica de las opresiones del presente, así como las inequidades que afectan hoy a los seres humanos indígenas y a sus comunidades. La afirmación de los derechos de los grupos indígenas y las medidas reparadoras relacionadas para asegurar el disfrute de estos derechos, son postulados como imperativos morales y justificadas por referencia a los principios de los derechos humanos, que ya son parte- o están convirtiéndose en parte- del derecho internacional.
Tratados Internacionales • Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) • Convenio 169 de la OIT (Convenio sobre pueblos indígenas y tribales 1989)
1. Formalismo Para los formalistas, los términos en los textos, la doctrina asentada y los primeros principios tienden a estar predestinados y el significado fijado es discernido a menudo al margen de la dinámica política y social y de las estructuras de valor cambiante para las que son relevantes. El método formalista conduce por sí mismo a resultados variables, dependiendo en parte del alcance de la discrecionalidad que los Estados consideren tener para determinar o cambiar las reglas de gobierno.
Escuela positivista del derecho internacional • Provee poco margen para discernir las implicaciones normativas de los principios • Cesan el argumento de la soberanía histórica que los pueblos indígenas hayan poseído alguna vez, esos derechos han fenecido con el tiempo. • Ejemplo convenio 169 OIT que incluye algunos calificativos que pueden ser dejados a la discreción sustancial del Estado.
Crítica al formalismo • Falta de flexibilidad en tanto a la sensibilidad a las comunidades indígenas • Sobreestima el impacto que realmente resulta de los términos y las reglas abstractas de un solo texto de derechos humanos. (principios)
2.- Enfoques críticos: deconstrucción ¿y luego qué? • Una forma influyente de crítica ve más allá de las interpretaciones convencionales asociadas con una doctrina particular, o la redacción de textos legales para examinar fundamentos conceptuales, y de esto modo, mostrar problemas. • Critical Legal Studies y el pensamiento posmoderno.
Estos enfoques críticos posmodernos son útiles ya que han generado una amplía conciencia de las dificultades y del bagaje estructural que frecuentemente acompañan a los textos legales existentes o propuestos, así como a la doctrina. Éstos llevan a cuestionarse sobre el contexto político, las estructuras de poder y los paradigmas de pensamiento que determinan cómo el Derecho Internacional funciona o ha funcionado en el pasado, para discriminar a grupos particulares
Usando este enfoque, uno puede descubrir las deficiencias del Derecho Internacional en relación con los pueblos indígenas, no sólo en términos formales sino en términos de las presuposiciones del Derecho Internacional y de las fuerzas que han oprimido a los pueblos indígenas.
Principal crítica a los enfoques críticos ¿Y luego qué? Un defecto común de los enfoques críticos posmodernos es que finalizan con una llamada a la reforma y fallan al ofrecer soluciones específicas a los problemas que descubren.
3.- Derecho internacional comprendido en términos realistas Sentencia Corte Interamericana caso AwasTingni vs Nicaragua (31 de agosto de 2001) Artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social” La Corte Interamericana de Derechos Humanos, aceptó que se encuentra incluido el derecho colectivo de los pueblos indígenas a sus tierras y recursos, sobre las bases de su pertenencia tradicional y el derecho consuetudinario indígena.
“La posesión de la tierra debería bastar para que las comunidades indígenas que carezcan de un título real de propiedad sobre la tierra obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad”
La Convención Americana permite que el Estado “subordine” ese derecho a los “intereses de la sociedad”. La Corte, más que atender meramente la redacción formal de la disposición sobre la propiedad en la Convención, buscó los valores centrales representados por la disposición sobre la propiedad. En este sentido, la Corte utilizó lo que se califica como un método de interpretación “evolutivo”,tomando en consideración los desarrollos modernos en concepciones sobre la propiedad en relación con los pueblos indígenas y sus tierras.
James Anaya Un enfoque realista de los derechos humanos es el método más prometedor para avanzar en los derechos de las comunidades indígenas. Combinando su atención al poder y autoridad de todas las fuentes relevantes, con su atención a la vanguardia en la evolución de los valores en derechos humanos, este enfoque es, a la vez, pragmático y ético. Una combinación bienvenida en el discurso de los derechos indígenas sobre tierras y recursos naturales.