1 / 57

Régimen de Percepciones del IGV

Régimen de Percepciones del IGV. 1. Base Legal. Ley 29173 Publicada el 23.12.2007 Vigente desde el 01.01.2008 Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT Publicada el 17-09-2002. Aplicable a la adquisición de combustible Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT

Download Presentation

Régimen de Percepciones del IGV

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Régimen de Percepciones del IGV 1

  2. Base Legal • Ley 29173 • Publicada el 23.12.2007 • Vigente desde el 01.01.2008 • Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT • Publicada el 17-09-2002. • Aplicable a la adquisición de combustible • Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT • Publicada el 01-11-2003. • Aplicable a la importación de bienes • Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT • Publicada el 01-04-2006. • Aplicable a la venta de bienes.

  3. Definiciones • Agente de Percepción: Contribuyente vendedor de bienes afectos a la percepción, designado por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas con la opinión técnica de la SUNAT (Arts. 9 y 13 Ley 29173). • Se presume que los clientes que compren bienes a los agentes de percepción son contribuyentes del IGV, independientemente del comprobante que se les emita.

  4. Definiciones • Cliente: Sujeto que adquiere bienes afectos a la percepción de un agente. • Precio de Venta: Suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación. El monto de aquella varía en relación al regímen aplicable. 4

  5. Regímenes de Percepción CONTENIDO DE LA LECCIÓN • REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES. Normas Generales 1.1. Régimen de percepciones aplicable a las operaciones de venta. 1.2. Régimen de percepciones aplicable a la adquisición de combustible. • RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN A LA IMPORTACIÓN. • APLICACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LAS PERCEPCIONES.

  6. Normas Generales Oportunidad para efectuar la Percepción En el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación, siempre que a la fecha de cobro el contribuyente mantenga la condición de Agente de Percepción. Regla General Art. 7 Ley 29173 6

  7. Normas Generales Oportunidad para efectuar la Percepción Oportunidad de la Percepción Art. 7 Ley 29173

  8. Normas Generales Operaciones en moneda extranjera • Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS publicado en la fecha en que corresponda efectuar la percepción. • Si no existe, el último publicado. Art. 6 Ley 29173

  9. Normas Generales Notas de débito y crédito • Serán tomadas en cuenta, cuando aquellas afecten las operaciones por las que se deba percibir. • Las N/C no modifican o generan devolución de los montos percibidos. • Si se emite una N/C por una operación respecto de la cual ya se aplicó la percepción, podrá deducirse de las otras operaciones con el mismo cliente. Art. 5 Ley 29173

  10. El Agente de Percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor contra los pagos a cuenta que tenga que efectuar por las percepciones que haya realizado. Normas Generales Compensación no permitida ¿Cuál es la razón de esta limitación? Art. 5 Ley 29173 10

  11. CONTENIDO DE LA LECCIÓN REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES. Normas Generales 1.1. Régimen de percepciones aplicable a las operaciones de venta. Regímenes de Percepción Ley 29173 R.S.N°058-2006/SUNAT 11

  12. Percepciones en la venta de bienes Bienes sujetos al Régimen: Se aplica a la venta de bienes gravados con IGV (Apéndice 1 – Ley 29173, es referencial). A través de DS (MEF, opinión técnica SUNAT) se puede incluir o excluir bienes, según capítulos Arancel de Aduanas. No se aplica a venta de bienes exonerados o inafectos del impuesto. Art. 9 Ley 29173

  13. Se EXCLUYEN las siguientes operaciones: Cuando se cumpla en forma concurrente que: Se emita CdP que otorgue crédito fiscal. El cliente sea Agente de Retención o figure en “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” (Condición Habido, Estado Activo). Realizadas con “consumidores finales”. El retiro de bienes considerado como venta. Percepciones en la venta de bienes Operaciones excluidas de la percepción Art. 9 Ley 29173 13

  14. Se EXCLUYEN las siguientes operaciones: Efectuada a través de la Bolsa de Productos. Cuando opere el SPOT. Venta de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores autorizados por DGH del MEM. Percepciones en la venta de bienes Operaciones excluidas de la percepción Art. 9 Ley 29173 14

  15. Percepciones en la venta de bienes Consumidor final: Para considerar a un cliente como consumidor final: • Existen condiciones que debe reunir el cliente de manera concurrente. • Existen condiciones que debe verificar el agente de percepción (vendedor del bien). Si no se cumplen las condiciones se debe efectuar la percepción Art. 12 Ley 29173

  16. Se considera consumidor final, al cliente que cumpla de manera concurrente las siguientes condiciones: Que sea persona natural. Que el importe adquirido de dos o más unidades no supere los S/ 700 por CdP. En caso de harina de trigo, agua, cerveza, jugos de frutas, disco ópticos el importe no debe superar S/ 100. En caso de GLP hasta 2 cilindros, si la venta es GLP a granel, el importe no supere S/ 1,500. Percepciones en la venta de bienes Consumidor final: Art. 12 Ley 29173 16

  17. El agente de percepción no considerará al cliente como consumidor final si: Emite un C/pago que permite sustentar el crédito fiscal del IGV o, Estamos ante una venta con entrega de bienes en consignación o, Los bienes que vende el agente los vende el cliente a través de establecimientos destinados a la realización u obtensión de rentas de tercera categoría (Grifos, Supermercados, Bodegas, farmacias, etcétera.) Percepciones en la venta de bienes Consumidor final: Art. 12 Ley 29173 17

  18. Percepciones en la venta de bienes Importe de la percepción: Precio de Venta: Valor de venta + tributos que graven la operación. Incluye pagos parciales. • Se emita CdP que permita ejercer el derecho a crédito fiscal; y • El cliente figure en “Listado de clientes que podrán estar sujetos al 0.5% de percepción del IGV”. 0.5 % Materiales de construcción (num. 13-17 Apéndice, sismo 15.08.2007) 1% 2% En todos los demás casos. Art. 5 RS 058-2006/SUNAT, 2da Disp.Transitoria Ley 29173

  19. Percepciones en la venta de bienes Designación y exclusión de agentes de percepción: A cargo del MEF, mediante DS (opinión SUNAT), se indicará fecha de: Designación: • Ventas a sujetos que no son consumidores finales sea  90%. • Los mismos sujetos no se encuentren, a la fecha de designación, dentro de alguna causal de exclusión. Art. 13 Ley 29173

  20. Percepciones en la venta de bienes Designación y exclusión de agentes de percepción: A cargo del MEF, mediante DS (opinión SUNAT), se indicará fecha de: • Exclusión obligatoria: • Por tener la condición de No Habido. • Ante la baja de inscripción. • Por haber solicitado la suspensión temporal de actividades. Art. 13 Ley 29173 20

  21. Percepciones en la venta de bienes Designación y exclusión de agentes de percepción: A cargo del MEF, mediante DS (opinión SUNAT), se indicará fecha de: • Exclusión facultativa: • Omiso PDT 697 por 3 meses consecutivos. • No consigne monto PDT 697 por 3 meses consecutivos. • No cumple pago íntegro de lo retenido o percibido por 3 meses consecutivos. Quien decide es el MEF Art. 13 Ley 29173 21

  22. El Agente de Percepción entregará a su cliente un “Comprobante de Percepción”, el cual tendrá los siguientes requisitos: Percepciones en la venta de bienes Comprobante de Percepción • Información Impresa • Datos de identificación del agente de percepción. • Denominación del documento. • Número de serie y número correlativo. • Datos de la imprenta que efectuó la impresión. • Número de autorización de impresión. • Destino original y copias. Art. 10 R.S.N°058-2006/SUNAT 22

  23. El Agente de Percepción entregará a su cliente un “Comprobante de Percepción”, el cual tendrá los siguientes requisitos: Percepciones en la venta de bienes Comprobante de Percepción • Información No necesariamente impresa • Datos cliente. • Tipo y número de documento. • Fecha de emisión. • Identificación de los CdP a los que se aplica. • Monto total cobrado, incluido la percepción. • Importe de la percepción en moneda nacional. Art. 10 R.S.N°058-2006/SUNAT 23

  24. Percepciones en la venta de bienes Comprobante de Percepción • Cuando se cancele al contado el precio de venta y el importe de la percepción, no habrá necesidad de emitir el “Comprobante de Percepción”, debiendo añadir al CdP emitido los siguientes datos: • La frase “Comprobante de Percepción – • Venta interna” • Nombre o razón social del cliente • Tipo y núm. docum. • Monto total cobrado, incluida la percepción • Importe de la percepción. Comprobante Percepción Art. 10 R.S.N°058-2006/SUNAT 24

  25. Percepciones en la venta de bienes Declaración y pago del Agente de Percepción El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo, utilizando el PDT-Agentes de Percepción,Form. 697. El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor, contra los pagos que tenga que efectuar por las percepciones realizadas. Art. 12 R.S.N°058-2006/SUNAT

  26. Percepciones en la venta de bienes Declaración del cliente El cliente presentará el PDT-IGV Renta mensual,Formulario 621, donde consignará el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo del tributo a pagar. Art. 13 R.S.N°058-2006/SUNAT

  27. Percepciones en la venta de bienes Cuentas y Registro de Control El AGENTE DE PERCEPCIÓN abrirá en su contabilidad una cuenta denominada “IGV-percepciones por pagar”. Además deberá llevar un “Registro del Régimen de Percepciones” Art. 16 R.S.N°058-2006/SUNAT

  28. Percepciones en la venta de bienes Cuentas y Registro de Control El CLIENTEabrirá en su contabilidad una subcuenta denominadada “IGV-Percepciones por Aplicar”, dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”. Art. 16 R.S.N°058-2006/SUNAT 28

  29. Procedimiento General Factura por la venta Valor venta : 84 IGV : 16 ----------------------------- Total : 100 Percep. 2%: 2 ----------------------------- A pagar : 102 Agente de percepción: Vende un bien gravado con IGV y cobra al cliente un importe adicional. Cliente: cuando paga, se le percibe el IGV que debería pagar por la venta futura del bien adquirido. Pago de la operación Total : 102 Comprobante de Percepción Importe percepción: 2 PDT 621 PDT 697 Deduce S/. 2 del IGV determinado a pagar en la declaración pago Cruces informáticos: Percepciones informadas (Agente) vs. Percepciones declaradas (Cliente) Declara y paga S/. 2 al vencimiento

  30. CONTENIDO DE LA LECCIÓN REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES. Normas Generales 1.1. Régimen de percepciones aplicable a las operaciones de venta. 1.2. Régimen de percepciones aplicable a la adquisición de combustible. Regímenes de Percepción Ley 29173 R.S.N°128-2002/SUNAT 30

  31. Percepciones en la venta de combustibles Ámbito de aplicación: La adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, por el cual el agente de percepción recibirá de su cliente un monto adicional al valor de venta, por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones futuras. El cliente que adquiera los combustibles está obligado a aceptar la percepción establecida. Art. 14 Ley 29173

  32. Percepciones en la venta de combustibles Definiciones particulares: Agente de Percepción: Todo aquel sujeto que actúa en la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo. Cliente: Todo aquel sujeto que adquiera de un agente de percepción cualquiera de los combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto: * Otro agente de percepción. * Consumidor directo (con registro en DGH). * Consumidor Final. Art. 14 Ley 29173

  33. Percepciones en la venta de combustibles Definiciones particulares: COMBUSTIBLES LIQUIDOS DERIVADOS DELPETRÓLEO: Los señalados en el numeral 4.2 del art. 4º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobado por D.S. 045-2001-EM. Excepción: GLP = Gas Licuado de Petróleo. Art. 14º Ley 29173

  34. Percepciones en la venta de combustibles Designación y exclusión de agentes de percepción: A cargo del MEF, mediante DS (opinión SUNAT), se indicará fecha de: Designación: • Mayoristas de combustible (en registro DGH) • Exclusión facultativa: • Pago montos retenidos o percibidos fuera de plazo en 3 de 12 últimos meses. Art. 15 Ley 29173

  35. Percepciones en la venta de combustibles Designación y exclusión de agentes de percepción: A cargo del MEF, mediante DS (opinión SUNAT), se indicará fecha de: • No designación o Exclusión obligatoria: • Excluidos del Registro de Mayoristas. • Deuda tributaria exigible > 20% Venta Gravada Neta promedio de 6 últimos periodos. • Deuda o pago fuera de plazo tributos retenidos o percibidos en 3 de 12 últimos meses. • No Habido. • Baja de inscripción. • Suspensión Temporal. Art. 15 Ley 29173 35

  36. Percepciones en la venta de combustibles Importe de la percepción: 1%sobre el Precio de Venta (= Valor de venta + tributos que graven la operación). Dicho importe debe consignarse de manera referencial y en la moneda de origen en el comprobante de pago que acredita la operación. Incluye pagos parciales. Art. 4 RS 128-2002/SUNAT, 2da Disposición Transitoria Ley 29173

  37. Percepciones en la venta de combustibles Comprobante de Percepción El Agente de Percepción entregará a su cliente un “Comprobante de Percepción”, el cual tendrá los siguientes requisitos: • Datos de identificación del agente de percepción. • Denominación del documento. • Número de serie y número correlativo. • Datos de la imprenta que efectuó la impresión. • Número de autorización de impresión. • Identificación de los CdP a los que se aplica. • Monto total cobrado, incluido la percepción. • Importe de la percepción en moneda nacional. Art. 7 R.S.N°128-2002/SUNAT

  38. Percepciones en la venta de combustibles Comprobante de Percepción Cuando se cancele al contado el precio de venta y el importe de la percepción, no habrá necesidad de emitir el “Comprobante de Percepción”, debiendo añadir al CdP emitido los siguientes datos: • La frase “Comprobante de Percepción” • Nombre o razón social del cliente • Monto total cobrado, incluida la percepción • Importe de la percepción. Comprobante Percepción Art. 7 R.S.N°128-2002/SUNAT

  39. Percepciones en la venta de combustibles Declaración y pago del agente de percepción El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo, utilizando el PDT-Agentes de percepción,formulario 633. El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor, contra los pagos que tenga que efectuar por las percepciones realizadas. Art. 8 R.S.N°128-2002/SUNAT

  40. Percepciones en la venta de combustibles Declaración del cliente El cliente presentará el PDT-IGV-Renta mensual,formulario 621, donde consignará el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo el tributo a pagar. Art. 9 R.S.N°128-2002/SUNAT

  41. Percepciones en la venta de combustibles Cuentas y Registro de Control El AGENTE DE PERCEPCIÓNabrirá en su contabilidad una cuenta denominadad “IGV-percepciones por pagar”. Además deberá llevar un “Registro del Régimen de Percepciones” Art. 11 R.S.N°128-2002/SUNAT

  42. Percepciones en la venta de combustibles Cuentas y Registro de Control El CLIENTEabrirá en su contabilidad una subcuenta denominadada “IGV-Percepciones por Aplicar”, dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”. Art. 11 R.S.N°128-2002/SUNAT

  43. CONTENIDO DE LA LECCIÓN REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES. Normas Generales 1.1. Régimen de percepciones aplicable a las operaciones de venta. 1.2. Régimen de percepciones aplicable a la adquisición de combustible. RÉGiMEN DE PERCEPCIÓN A LA IMPORTACIÓN. Regímenes de Percepción Ley 29173 R.S.N°203-2003/SUNAT 43

  44. Percepción a la importación de bienes Ámbito de aplicación: Se aplica a la importación definitiva de bienes gravados con IGV. Si la importación estuviese exonerada o inafecta del IGV, no estará sujeta a percepción. Se considera importador a todo aquel sujeto que realice operaciones de importación definitiva de bienes gravados con IGV. Art. 17º Ley 29173

  45. Percepción a la importación de bienes Operaciones excluidas: Se EXCLUYENlas siguientes importaciones: • Derivadas de importación temporal o admisión temporal. • Muestras y obsequios sin valor comercial <$1,000 • Mediante Reglamento de Equipaje o menaje de casa. • Efectuada por Agente de retención del IGV. • Efectuada por Sector Público Nacional (excepto empresas). Art. 18º Ley 29173

  46. Se EXCLUYENlas siguientes importaciones: Ciertas partidas arancelarias (productos agrarios, ganaderos, industriales, entre otros). Mercancías consideradas envíos de socorro. Al amparo de Ley de Amazonia – Ley N° 27037. Efectuada por Org. Internac. acreditados ante SUNAT mediante Constancia del MRE. Percepción a la importación de bienes Operaciones excluidas: Art. 18º Ley 29173 46

  47. Percepción a la importación de bienes Monto de la percepción. Los demás casos. • No habido. • Notificación de baja. • Suspensión temporal de actividades • No consignar RUC en la DUA. • Quien realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. • No afecto IGV. 10% Cuando se importen bienes usados. 5% 3.5 % Art. 4 R.S.N°203-2003/SUNAT; Segunda Disposición Transitoria Ley 29173

  48. Percepción a la importación de bienes Oportunidad de la percepción. La SUNAT efectuará la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de mercancías, con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación. Tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de numeración de la DUA o DSI. Art. 21 Ley 29173

  49. Percepción a la importación de bienes Comprobante de Percepción La SUNAT emitirá una Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción por el monto de la percepción que corresponda, expresada en moneda nacional Comprobante Percepción Art. 6 R.S.N°203-2003/SUNAT

  50. Percepción a la importación de bienes Declaración y pago del agente de percepción La SUNAT se encuentra exceptuada de presentar la declaración por las percepciones que hubiera efectuado, sin perjuicio de cumplir con el pago de los montos percibidos, a través del Sistema Pago Fácil. Art. 8 R.S.N°203-2003/SUNAT

More Related