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¿Qué mundo queremos heredar?

¿Qué mundo queremos heredar?. ¿Cómo ayudar?. DIRECCION DE BIENESTAR LABORAL AREA DE SALUD OCUPACIONAL COMISIONES DE SAL UD OCUPACIONAL REGLAMENTO. COMISIONES DE SALUD OCUPACIONAL REGLAMENTO, DECRETO N° 18379- TSS 1988. Normas. Organización. Centros donde se ocupen 10 o más personas.

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¿Qué mundo queremos heredar?

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Presentation Transcript


  1. ¿Qué mundo queremos heredar?

  2. ¿Cómo ayudar?

  3. DIRECCION DE BIENESTAR LABORAL AREA DE SALUD OCUPACIONAL COMISIONES DE SALUD OCUPACIONAL REGLAMENTO

  4. COMISIONES DE SALUD OCUPACIONALREGLAMENTO,DECRETON° 18379- TSS 1988 Normas Organización Centros donde se ocupen 10 o más personas Funcionamiento

  5. FINALIDAD COMISIONES SALUD OCUPACIONAL Art. 3 Reglamento • Investigar las causas de los riesgos del trabajo. • Recomendar las medidas para prevenirlos. • Vigilar que en los centros de trabajo se cumplan las disposiciones de salud ocupacional. • Promover la capacitación en esta materia a empleadores y trabajadores.

  6. DISPOSICIONES GENERALESArt 4 • Creación de la comisión

  7. Representantes Patrono 1.Mayor de edad 2.Costarricense Representantes Trabajadores 1.Mayor de edad 2.Costarricense 3.Ser trabajador permanente 4.Antigüedad mínima: 1 año REQUISITOS PARA LOS MIEMBROS EXCEPCIONES

  8. NOMBRAMIENTO Periodode 3 años Cargo en jornada ordinaria Sin remuneración adicional

  9. ELECCION DE LAS C.S.O.

  10. ELECCIÓN REPRESENTANTES PATRONO • Representantes del patrono 15 días • Comunicación de Representantes Patrono: 3 avisos ELECCIÓN REPRESENTANTES TRABAJADORES • Votación Secreta propietarios y suplentes • Elegible mayor número de votos • Empates: mayor antiguedad • No se requiere segunda elección • En jornada laboral con goce de salario • Convocatoria, organización y fiscalización: CSO • Elaboración acta

  11. ORGANIZACION • Los miembros elegirán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocales • Suplentes: Atribuciones y derechos de los propietarios • Retiro de un propietario • Modificaciones deben de indicarse al Consejo de Saludo Ocupacional en un plazo no mayor a 8 días

  12. SESIONES SESIONES ORDINARIAS 1 POR MES EXTRAORDINARIOS CONVOCADAS POR PRESIDENTE Actas Quórum: mitad más uno, después de 30 min se iniciará reunión, acuerdos por mayoría absoluta

  13. FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE SALUD OCUPACIONAL Art. 18 Reglamento • Inspeccionar el centro de trabajo para verificar sus condiciones de seguridad e higiene. • Promover el conocimiento en materia de Salud Ocupacional. • Informar a los trabajadores los riesgos existentes en el trabajo y recomendar sus medidas preventivas. • Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de Salud Ocupacional.

  14. Art. 18 Reglamento • Colaborar en las campañas de salud ocupacional que fomente la unidad de trabajo y las de nivel nacional. • Llevar un control estadístico sobre los accidentes y enfermedades de trabajo. • Enviar al Consejo de Salud Ocupacional informe anual de lo realizado en esa materia. • Elaborar un programa de trabajo que incluya las actividades de todo el período del nombramiento. • Colaborar con los servicios de salud ocupacional con que cuente la unidad de trabajo

  15. FUNCIONES DEL PRESIDENTE • Convocar y presidir las sesiones. • Comprobar el quorum al inicio de la sesion • Mantener el orden y la disciplina durante las sesiones • Someter los asuntos a votacion cuando los considere suficientemente analizados. • Redactar y firmar conjuntamente con el secretario los acuerdos que adopte la comision • Asignar a sus miembros estudios o funciones especiales. • Coordinar las labores de prevencion e inspeccion con las autoridades del centro del trabajo y con la oficina de salud ocupacional. • Representante de la comision en aquellos actos en que asi requiera.

  16. FUNCIONES SECRETARIO • Convoca a sesiones. • Elaboracion y firma de actas. • Redactar y firmar conjuntamente con el presidente los acuerdos que adopte la comision • Leer y atender la correpondencia de la comision. • Redactar junto con el presidente un informe de labores. • Llevar y resguardar los archivos de la comision.

  17. OTRAS DISPOSICIONES • El empleador queda obligado a enviar a la comision copias de los avisos de riesgos ocurridos en el centro de trabajo. • El Consejo brindara informacion y asesoria tecnica a las comisiones • El Estado y sus instituciones coadyuvaran a las comisiones para el mejor cumplimiento

  18. MUCHAS GRACIAS!!!!

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