450 likes | 709 Views
UGE - CE. Secretaría de General de Inmigración y Emigración. Dirección General de Migraciones. Subdirección General de Inmigración. UNIDAD DE GRANDES EMPRESAS y COLECTIVOS ESPECIALES (UGE – CE). UGE - CE. Reglamento ley de extranjería Real decreto 557/2011, de 20 de abril TÍTULO IX
E N D
UGE - CE Secretaría de General de Inmigración y Emigración DirecciónGeneral de Migraciones Subdirección General de Inmigración UNIDAD DE GRANDES EMPRESAS y COLECTIVOS ESPECIALES (UGE – CE)
UGE - CE Reglamento ley de extranjería Real decreto 557/2011, de 20 de abril TÍTULO IX Procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural (artículos 178 a 181).
53 centros gestores: • Oficinas de extranjería • Dirección General de Migraciones La UGE-CE es un centro gestor que tramita el mismo tipo de autorizaciones que las oficinas de extranjerías, pero con peculiaridades
PECULIARIDADES DE LA UGE-CE POTESTATIVA NO exigencia SNE PLAZO de resolución REDUCIDO PLAZO de emisión de visado REDUCIDO FAMILIARES de los investigadores con entrada distinta al visado científico o tarjeta azul: residencia o residencia y trabajo. PRESENTACIÓN SIMULTÁNEA
Personal técnico y científico altamente cualificado
Profesionales altamente cualificados (Art. 38 ter L.O.) Técnicos y científicos altamente cualificados (Art. 178 del reglamento) Régimen especial investigadores (Art. 38 bis L.O.) Título IX RESIDENCIA Y TRABAJO DE INVESTIGADORES (L.O. 4/2000) Estancia por estudios (Art. 33 1 b L.O.) Excepción a la autorización trabajo (Art. 41 L.O.)
Ámbito de aplicación Trabajador Profesional extranjero que por sus conocimientos, especialización, experiencia o prácticas científicas es contratado para el desarrollo de una actividad o programa técnico o científico y cuya permanencia en España tiene como único fin o principal realizar proyectos de investigación
Ámbito de aplicación Entidad contratante Técnicos o científicos altamente cualificados contratados por a) Las administraciones públicas b) Universidades c) Centros de I+D o unidades de investigación y desarrollo de entidades empresariales
Autorizaciones que gestiona la UGE-CE Visado científico Tarjeta azul Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena Residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios
Ámbito de aplicación Entidad contratante a) Las administraciones públicas Estado Comunidades autónomas Entidades locales Organismosque tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigaciónpromovidos o participados mayoritariamentepor las anteriores.
Ámbito de aplicación Entidad contratante Organismo Promovido = financiación >50%, en el último año, procedente de las AAPP Participado= propiedad > 50% de las AAPP
Ámbito de aplicación Entidad contratante b) Universidadespúblicas y privadas actividad investigadora y prestigio inherentes a su condición
Ámbito de aplicación Entidad contratante c) Centros de I+D o unidades de investigación y desarrollo de entidades empresariales Centro incluido en el listado de firmantes de convenio de acogida Informe favorable del competente en la materia estatal o autonómico
Autorizaciones que gestiona la UGE-CE Visado científico Profesional investigador extranjero cuya permanencia en España tiene como fin único o principal realizar proyectos de investigación, en el marco de unconvenio de acogidafirmado con unorganismo de investigación
Autorizaciones que gestiona la UGE-CE Visado científico ¿Qué entendemos por organismo de investigación Cualquierpersona física o jurídica, pública o privada, con establecimiento principal o secundario radicado en España, que realice actividades de investigación y desarrollo tecnológicoy haya sido autorizada por el Ministerio de Economía y Competitividad para suscribir convenios de acogida.
Autorizaciones que gestiona la UGE-CE Visado científico Orden CIN/1795/2011,de 28 de junio, por la que se regulan los requisitos de autorización de organismos de investigación para suscribir convenios de acogida con investigadores extranjeros y las normas de elaboración, actualización y publicación del listado de los organismos de investigación autorizados
Autorizaciones que gestiona la UGE-CE Visado científico Condiciones para la firma del convenio (art. 75 Reglamento) • Proyectoaceptado por los órganos competentes de la entidad. • Determinación del objeto y duración del proyecto. • Disponibilidad de medios materiales y financieros. • Titulación. Capacitación profesional. • Contrato condicionado
Residencia • No encontrarse en situación irregular en España • Carecer de antecedentes penales tanto en España como en los lugares de residencia de los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español • No figurar como rechazables en países con los que España tiene firmado un acuerdo • Transcurso del plazo de compromiso de no regreso en el marco del retorno voluntario • Abono de la tasa
Actividad • Garantía de actividad continuada • Condiciones de trabajo ajustadas a la normativa para la misma actividad, categoría profesional y localidad • No amortización de los puestos de trabajo que pretende cubrir, tanto por despido improcedente o nulo, como por despido colectivo • Inscripción en el sistema de la Seguridad Social • Estar corrientede pago en las cuotas de la SS • Estar corriente de pago AEAT • Capacitación ocualificación profesional • Abono de la tasa.
Documentos • Los documentos públicos tienen que presentarselegalizadoso apostillados y traducidos por traductor jurado:título, vínculos familiares, … • Titulación homolagada, si el puesto ofertado es de una profesión regulada • Pasaporte completo y vigente.
Tasas ¿Por qué? ¿Cuándo? ¿Quién paga? ¿Qué cantidad? • Hecho imponible:latramitación de la autorización • Devengo: al solicitar,si se admite a trámite • Sujetos obligados: empleador (trabajo), trabajador y familiares (residencia) • Cuantía: Residencia: 10,20 € Trabajo: ≥ 2 x SMI = 190,12 € Trabajo: >2 X SMI = 380,27 €
Presentación Representación
Representación • Empresa: escritura de constitución • Representante legal empresarial (S.A. o S.L.): • Estatutos: administradores, consejo de administración • Poderes: vinculación laboral y Registro Mercantil • Fundaciones:estatutos; poderes específicos: Registro de fundaciones • Asociaciones:Estatutos; poderes específicos: Registro de asociaciones
Representación • Organismos públicos: estatutos (BOE o equivalente) • Universidades públicas: estatutos (BOE o equivalente): • Rector (nombramiento) • Delegación de competencias para representar o contratar laboralmente (BOE o equivalente) + (nombramiento) • Delegación de firma de cualquiera de los anteriores (art. 16 LRJPAC) • Universidades privadas: Estatutos (inscripción en el Registro de Universidades)
Contratación Contratación Empresario o empleador: administrador, consejo de administración, poder específico, … • Fundaciones: • estatutos, • poderes específicos • Asociaciones: • estatutos, • poderes específicos
Contratación Administraciones públicas: órgano competente (s/ estatutos) • Universidades públicas: • Rector • Delegación de competencias • Universidades privadas: • órgano competente (s/ estatutos)
Autorizaciones que gestiona la UGE-CE Visado científico Duración INICIAL (art. 75 Reglamento) Coincidente con la duración del proyecto, siempre superior a 3 meses y como máximo, 5 años. Duración RENOVACIÓN (art. 82 Reglamento) “Podrá renovarse a su expiración por periodos anuales, salvoque corresponda larga duración.”
Autorizaciones que gestiona la UGE-CE 1 mes desde entrada. Verificación alta SS Visado científico TIE Alta SS Entrada España (comienzo actividad) Obtención del visado (vigencia máxima 6 meses) Eficacia de la resolución
Ámbito de aplicación Autorizaciones para los familiares de los investigadores
Ámbito de aplicación Familiares Cónyuge,siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho. Un solo cónyuge. Relación análoga a la conyugal:inscrita en un registro público o se acredite la vigencia de una no registrada, con carácter previo a la residencia en España. Hijos del trabajador y/o de su cónyuge o pareja,menores de 18 años u objetivamente incapaces. Si se trata de hijos de uno sólo: que ejerza la patria potestad en solitario o se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. Menores de 18 años o incapacescuando el trabajador sea su representante legal.
Ámbito de aplicación Familiares Ascendientes en primer grado del trabajador o de su cónyuge o pareja,cuando estén a su cargo, mayores de 65 años y existan razones que lo justifique y el trabajador sea residente de larga duración.
Autorizaciones que gestiona la UGE-CE Familiares Residencia temporal por reagrupación familiar • Régimen especial de investigadores • Profesionales altamente cualificados Residencia temporal • Simultánea • Posterior Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena • Simultánea • Posterior
Autorizaciones que gestiona la UGE-CE(reagrupación familiar) Familiares a) Vínculos familiares: legalizado, traducción jurada b) Medios económicos (art. 54 Reglamento): 150% IPREM 2 miembros, incluyendo reagrupante, + 50% IPREM por cada miembro adicional c) Vivienda adecuada: - Informe expedido por la CCAA - Informe expedido por la corporación local • Cualquier medio de prueba admitido en Derecho • Flexibilización en entrada simultánea 30 días
Lugar de presentación Dirección General de Migraciones UGE - CE Plaza de la Remonta, 12 – 3ª planta 28020 Madrid Teléfono: 91363 32 75 unidadgrandesempresas@meyss.es
Lugar de presentación familiares Residencia por REAGRUPACIÓN FAMILIAR y no lucrativa: • Simultáneamente: en la UGE-CE por el empleador del investigador • Posteriormente: oficina consular por el familiar UGE-CE Residencia y trabajo: • Simultáneamente: en la UGE-CE por el empleador del investigador • Posteriormente: oficina extranjería, por el empleador del familiar UGE-CE o directamente ante la UGE-CE
Resolución Plazo de resolución: 1 mes • Denegación: motivada • Favorable: eficacia demorada Duración: 1 año Familiares: Vigencia del titular del que dependen salvo visado científico
Renovación Oficina de Extranjería
¿Quién? ¿Cuándo? ¿Hasta cuándo? ¿Dónde? ¿Cómo? Visado Trabajadorpersonalmente Consuladoespañol 1 mesdesde la notificación al empleador de la resolución favorable Recogida:1 mes desde su notificación.Si no,archivo del expediente Vigencia: 3 meses, salvovisado científico
Documentos Certificado de penales últimos 5 años Certificado médicode no padecer ninguna enfermedad cuarentenable prevista en el reglamento sanitario internacional Pasaporte: 4 meses vigencia mínima Contrato copia sellada Familiares: documentación original acreditativa de los vínculos familiares y copia de la autorización de residencia
Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos Teléfono: 91 363 32 75 Correo electrónico: unidadgrandesempresas@meyss.es
Inmaculada Sedano Sánchez UGE - CE Plaza de la Remonta, 12 – 3ª planta Teléfono: 91 363 32 61 Correo electrónico: isedanos@meyss.es