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Una vida no vale nada, pero nada vale lo que una vida. André Malraux Escritor Frances. Del latín Homos: hombre Caedere: matar. El bien motivo de Protección LA VIDA HUMANA. La muerte de un hombre cometida por otro hombre. Homicidio. SE EXPRESA ART. 86 CPQ.ROO ART. 302 CPFED.
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Una vida no vale nada, pero nada vale lo que una vida André Malraux Escritor Frances
Del latín Homos: hombre Caedere: matar El bien motivo de Protección LA VIDA HUMANA La muerte de un hombre cometida por otro hombre Homicidio SE EXPRESA ART. 86 CPQ.ROO ART. 302 CPFED PRIVAR DE LA VIDA A OTRO
HOMICIDIO PRIVACIÓN ANTIJURÍDICA DE LA VIDA DE UN SER HUMANO CUALQUIERA QUE SEA SU EDAD, RAZA, SEXO O CONDICIONES SOCIALES.
HOMICIDIOS IMPOSIBLE MEDIOS NO IDÓNEOS PARA LA CONSUMACIÓN MEDIOS IDONEOS PARA LA CONSUMACIÓN SIENDO IRRALIZABLE POR OTRAS CIRCUNSTANCIAS
SUJETOS Y OBJETOS DEL DELITO Objeto jurídico Objeto Material Sujeto activo Sujeto pasivo ¿Quién puede ser sujeto activo en el homicidio?
Clasificación Para que sea homicidio debe de privarse de la vida MATERIAL Es un tipo: NORMAL DE DAÑO INSTANTÁNEO La descripción legal sólo tiene elementos objetivos Afecta directamente el bien jurídico tutelado El delito se consuma en el mismo instante en que se agota la conducta BÁSICO Basta que sólo se cometa para que se de el delito SIMPLE INDEPENDIENTE No depende de otro tipo se Llega a cometer por una sola conducta Se integra el delio también Por no hacer lo que se debe hacer, ya sea voluntario o imprudencial UNISUBSISTENTE DE ACCIÓN DE FORMULACIÓN LIBRE Requiere para su integración el privar de la vida Se puede integrar por la actuación O el hacer Puede llegarse a planear DE COMISIÓN POR OMISIÓN Se puede dar por un no hacer voluntario
ELEMENTOS O ASPECTOS NEGATIVOS E L E M E N T O S P O S I T I V O S FALTA DE ACCIÓN ACCIÓN (conducta) AUSENCIA DE TIPO (ATIPICIDAD) TIPICIDAD ANTIJURIDICIDAD CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN (ausencia de antijuridicidad) DEL IMPUTABILIDAD CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD DELITO CULPABILIDAD CAUSAS DE INCULPABILIDAD CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD FALTA DE CONDICIÓN OBJETIVA PUNIBILIDAD EXCUSAS ABSOLUTORIAS
“……. PRIVA DE LA VIDA…..” DEBE DE HABER UNA CONCURRENCIA DEL ELEMENTO MORAL: La muerte causada Intencional o imprudencialmente por otro hombre 1.- Conducta
FORMAS y/o MEDIOS DE EJECUCIÓN NOTA: Algunos delitos describen las formas o los medios de ejecución así como la forma en que debe ejecutarse o los medios en que el activo debe emplear, de manera que de no producirse éstos, habrá una atipicidad. En el caso de homicidio el tipo penal no especifica o exige ningún medio especial o forma específica para cometerlo Mediante Medios que pueden ser físicos, químicos, mecánicos, mediante la utilización De animales o inimputables, etc Puede llevarse a cabo Mediante una acción o por medio de una omisión
¿Qué pasa con el empleo de los medios morales para causar la muerte a una persona?
2.- Relación de causalidad (nexo causal) Conducta CARACTERÍSTICAS DEBE SER MATERIAL, OBJETIVO Y DEPENDER DEL HOMBRE resultado Ver art. 303 CPFED - Si la muerte fue causa anterior a la lesión. -Cuando se hubiere agravado por causas posteriores. NO hay nexo causal CASO FORTUITO (VIS MAYOR) FUERZA FÍSICA IRRESISTIBLE MOVIMIENTOS REFLEJOS Ausencia de conducta
3.- Tipicidad en el delito de homicidio El elemento material del homicidio es un HECHO DE MUERTE A TRAVÉS DE UNA LESIÓN MORTAL Aquella que por si sola Por sus consecuencias inmediatas o por su concurrencia por otras causas produce la muerte Cuando la conducta de la realidad encuadre en el Tipo penal Hay tipicidad
Atipicidad en el delito de homicidio Cuando la conducta no cuadre en la descripción legal • Ausencia de objeto materia • Ausencia de objeto jurídico, integrándose en ambos casos la tentativa o el delito imposible • Ausencia de referencias temporales
4. Antijuridicidad En el homicidio habrá antijuridicidad cuando al privarse de la vida a otro ser humano, este hecho sea contrario al derecho, esto es, que no esté amparado por una causa de justificación. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN. No será antijurídico el homicidio cuando exista una causa de justificación que constituye el aspecto negativo de la antijuridicidad, y cuyas causas son: · Legítima defensa. · Estado de necesidad. · Ejercicio de un derecho. · Cumplimiento de un deber. · Obediencia jerárquica, e · Impedimento legítimo.
circunstancias agravantes Las circunstancias calificativas o agravantes en la legislación penal mexicana son: Premeditación, Alevosía, Ventaja y Traición. Inundación Incendio Minas Bombas y explosivos Veneno o sustancias nocivas para la salud Contagio venéreo Asfixia Enervantes Tormento PREMEDITACIÓN, surge esta circunstancia dentro del delito de homicidio, cuando el reo cause intencionalmente una lesión, después de haber reflexionado sobre su ejecución.
ALEVOSÍA, que consiste en matar, actuando con insidia, astucia y engaño, dejando en estado de indefensión a la víctima, dándole así mayor ventaja al sujeto activo, por ello, dentro de la alevosía deben darse: SORPRESA, sorprender de manera inesperada o improvista. INTENCIONALMENTE, el ataque debe ser intencional, empleando engaño, insidia u ocultamiento. DE IMPROVISO, el ataque es improviso, surgir de pronto, sin que se espere. EMPLEANDO ACECHANZA, usar engaños o artificios para lograr engañar a alguien, mediante la observación o vigilancia.
VENTAJA, se da por diversas circunstancias del momento o por las condiciones físicas o morales del sujeto activo, por lo que deberán reunirse: Por su fuerza física, siempre que el sujeto pasivo no esté armado. Por las armas empleadas, por su mayor destrezaen su manejo o por el número de quienes lo acompañan. Por hallarse armado o de pie y el pasivo inerme o caído. TRAICIÓN, violando la seguridad o fe que se había prometido a la víctima, o bien la tácita; aunque realmente se puede decir a ciencia cierta, que toda traición implica alevosía, pero no toda alevosía implica la traición.
Imputabilidad DEBE DE EXISTIR EN EL SUJETO ACTIVO LA CAPACIDAD DE CULPABILIDAD LA CAPACIDAD DE QUERER Y ENTENDER. TRASTORNO MENTAL PERMANENTE O TRANSITORIO (NO SE DA LA CAPACIDAD DE QUERER Y ENTENDER LA CONDUCTA) INIMPUTABLIDAD
Culpabilidad DOLOSAMENTE (DOLOSO) El homicidio Puede cometerse CULPOSAMENTE (CULPA) PRETERINTENCIONALMENTE (PRETERINTENCIONAL)
DIRECTO EVENTUAL DOLO CULPA CON REPRESENTACIÓN SIN REPRESENTACIÓN
PRETERINTENCIÓN CUANDO QUERIENDO CAUSAR UN DAÑO MENOR QUE LA MUERTE, SE CAUSA ÉSTA, HABIÉNDOLA PREVISTO CON LA ESPERANZA QUE NO SE PRODUCIERA O NO PREVIÉNDOLA SE LA DEBÍA HABER PREVISTO REQUISITOS 1.- ANIMUS DAÑANDI, MENOR QUE LA MUERTE. 2.- UN HECHO DE MUERTE 3.-QUE LA MUERTE SE HAYA PREVISTO , TENIENDO LA ESPERANZA DE QUE NO SE REALIZARÍA, O QUE NO HABIENDO SIDO PREVISTA HAYA SIDO PREVISIBLE
AUSENCIA DE CONOCIMIENTO O CONOCIMIENTO FALSO SOBRE: -LOS ELEMENTOS REQUERIDOS POR LA DEFINICIÓN LEGAL DEL DELITO. -SOBRE EL CARÁCTER PROHIBIDO DE LA CONDUCTA. -LA EXISTENCIA DE LA LEY O DEL ALCANCE DE ÉSTE. ¿QUE ES ERROR? Se relaciona con lo que Algunos llaman error de hecho y error de derecho excusa No excusa En materia penal: Error de HECHO (TIPO) Error de DERECHO (PROHIBICION) Elimina el dolo Se establece la Culpa.
error de HECHO error de DERECHO Afecta a la significación antijurídica del hecho, ya sea por creer que éste No está prohibido, ya sea por creerse el autor estar legitimado para hacerlo, (pensar que opera bajo una causa de justificación). Supone el desconocimiento De alguno o todos los elementos del tipo. (no existe dolo)
ESENCIAL E INVENCIBLE ERROR DE HECHO E R R O R EN EL GOLPE O ACTO ACCIDENTAL EN LA PERSONA ERROR DE DERECHO SISTEMA CAUSALISTA
ERROR DE HECHO ESENCIAL E INVENCIBLE REPRESENTACIÓN EQUIVOCADA DE LA REALIDAD Erróneo e imaginario EXIMENTES PUTATIVAS Legítima defensa putativa Estado de necesidad putativo Obediencia jerárquica putativa
EJEMPLOS LEGÍTIMA DEFENSA PUTATIVA (CREER UN ESTADO DE PELIGRO IMAGINARIO Y DEFENDERSE) ESTADO DE NECESIDAD PUTATIVO (CREER QUE SE ESTÁ ANTE UN ESTADO DE NECESIDAD) OBEDIENCIA JERÁRQUICA PUTATIVA
IMPORTANTE SI LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRESENTEN NO DAN LUGAR A UN ERROR ESENCIAL (INVENCIBLE) SINO QUE EL ERROR ES VENCIBLE, PUES HUBIERA BASTADO UN POCO DE CUIDADO O REFLEXIÓN PARA ADVERTIR LA POSIBLE EQUIVOCACIÓN, NO SE PUEDE PRESENTAR EL ERROR COMO CAUSA DE INCULPABILIDAD, ENTONCES SE PUEDE CONSIDERAR QUE EL DELITO (según algunos penalistas) DEBERÁ SANCIONARSE COMO CULPOSO
ERROR DE HECHO ERROR ACCIDENTAL EQUÍVOCOS DEL SUJETO ACTIVO EN EL CURSO DEL PROCESO CAUSAL NO AFECTAN EL RESULTADO DEJA INTACTO EL DOLO Y LA CULPA EL SUJETO ACTIVO SE DIRIGE A LA PRODUCCIÓN DE UN RESULTADO PERO SE PRODUCE OTRO. ERROR DE GOLPE ERROR DE PERSONA La acción se dirige hacia una persona Determinada, y se daña a otra
EJEMPLOS ERROR DE GOLPE A PRETENDE PRIVAR DE LA VIDA A B Y PARA ELLO LE DISPARA CON UN ARMA DE FUEGO, PERO EL PROYECTIL NO IMPACTA A B SINO A C QUE SE ENCONTRABA PRÓXIMO A B ERROR DE PERSONA A PRETENDE PRIVAR DE LA VIDA A B, DISPARA SOBRE UNA PERSONA QUE CREE QUE ES B, PERO RESULTA SER C IMPORTANTE EN ESTOS CASO LO QUE SE RAZONA ES EL DOLO (VER P.327)
NOTA: en la teoría Finalista se maneja como Error de prohibición ERROR DE DERECHO CUANDO EL SUJETO ACTIVO CREE INFUNDADAMENTE QUE LA CONDUCTA QUE EJECUTA ES LÍCITA. Para el sistema causalista el error por ignorancia de la ley No puede ignorarse como causa de inculpabilidad Para el sistema finalista sí cabe al referirse al error invencible que da lugar al error de prohibición Ver p. 345
Temor fundado y el estado de necesidad disculpante Son también causas de inculpabilidad por no exigibilidad de otra conducta No se puede pedir al sujeto que se Sacrifique o acepte el daño Que puede sufrir Temor fundado tiene su origen en una causa externa (amenaza de un tercero) Estado de necesidad disculpante (se sacrifica un bien jur. Del mismo valor)
Condiciones objetivas de punibilidad Punibilidad No hay en el delito de homicidio La pena depende según la modalidad en que ocurra, es decir de las circunstancias que se le agreguen a tipo básico Punibilidad
Tentativa en el delito de homicidio Inacabada Acabada -QUERER PRIVAR DE LA VIDA -UNA TOTAL REALIZACIÓN DE LOS ACTOS DE EJECUCIÓN -NO CONSUMACIÓN POR CAUSAS AGENAS A LA VOLUNTAD DEL AGENTE -QUERER PRIVAR DE LA VIDA -UN COMIENZO DE EJECUCIÓN -NO REALIZACIÓN DE LA MUERTE POR CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DEL AGENTE