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25. De acuerdo a los contratos suscritos por COFIDE con los operadores del Sistema, existen comisiones que el Administrador cobra como contraprestación del servicio; sin embargo una modificación a la legislación tributaria promulgada con posterioridad a su implementación impide que los Fideicomisos en Administración puedan emitir los comprobantes de pago correspondientes.
De acuerdo a la normativa vigente, no se reconoce expresamente al Fideicomiso de Administración, como contribuyente del impuesto; en consecuencia, atendiendo al principio de legalidad reconocido por la Constitución Política del Perú, que señala que el sujeto pasivo del impuesto debe estar reconocido expresamente en la Ley, la solución se encuentra dada con la modificación de la Ley del IGV.
Atendiendo a lo expuesto, y conforme la Ley de IR, las utilidades de un fideicomiso de administración son atribuidas al fideicomitente. Sin embargo, el problema se presenta porque de acuerdo al Contrato de Fidecomiso de INFOGAS, el Consejo Supervisor no presta el servicio (el servicio es prestado por COFIDE). Asimismo, tratándose de un órgano multisectorial, no existe disposición legal expresa que determine cual de los tres ministerios puede asumir la responsabilidad de emitir los comprobantes de pago.
Asimismo, existe la posibilidad que COFIDE, en su calidad de administrador del Sistema de GNV y prestador del servicio, sea quien emita los comprobantes de pago, lo cual también se encuentra permitido por el art. 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago, que señala que en un mismo establecimiento es posible establecer más de un punto de emisión.
COBRO DE COMISIONES PENDIENTES Y EMISION DE COMPROBANTES DE PAGO
26. En conclusión, se están trabajando dos vías alternativas:
Solución a corto plazo: COFIDE, en su calidad de administrador del contrato de fideicomiso será quien emitirá los comprobantes de pago.
Solución a largo plazo: que consiste en la modificación de la Ley del IGV, con el fin de incluir al Fideicomiso de Administración como contribuyente del impuesto.
Al respecto se estan haciendo las coordinaciones con la SUNAT, el MEF y el Congreso de la República a efecto la norma propuesta cuente con el concenso necesario.
COBRO DE COMISIONES PENDIENTES Y EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO
27. A la fecha , la fiscalización y el control de los Talleres de Conversión y las Entidades Certificadoras de Conversiones, se ha ejercido a través de un régimen de caducidad dispuesto en la Directiva N° 3990-2005-MTC, así como a través de contratos privados suscritos con dichos operadores, en el que se establece determinadas causales para resolver el contrato.
El D.S No. 033-2009-MTC, publicado el domingo 16 de agosto de 2009, aprueba el Reglamento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), el mismo que tiene por objeto precisar lo dispuesto en la Ley No. 29380, Ley de Creación de la SUTRAN.
El Reglamento establece que la SUTRAN tendrá dentro de su ámbito de aplicación, la supervisión, fiscalización y control de los servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes privados al sector, los cuales comprenden a las Entidades Certificadora y Talleres de Conversión a GLP y GNV.
Sin embargo, se debe modificar la normativa con el fin de regular el procedimiento sancionador contra los Talleres de Conversión, Entidades Certificadoras y propietarios de los vehículos que infrinjan el procedimiento y obligaciones legales.
Del mismo modo, y paralelamente a ello, se están revisando los contratos de inscripción al Sistema que COFIDE celebra con cada uno de los operarios, para mejorar las obligaciones e incluir un procedimiento de resolución del contrato. FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LOS OPERADORES DEL SISTEMA DE CONTROL DE CARGA DE GNV
28.
En el caso de Estaciones de Servicio al Público de GNV, el control del procedimiento se encuentra a cargo de la DGH y la capacidad sancionadora la tiene OSINERMING; en consecuencia, COFIDE, en virtud del contrato de fideicomiso, ejerce la función de comunicar las irregularidades que pudieran detectarse contra las Estaciones de Servicios.
En el caso de los PECs cuyo registro se encuentra encargado a PRODUCE, se debe crear el marco normativo necesario para fiscalizar el cumplimiento de la normativa, estableciendo un régimen de infracciones y sanciones.
Por último, para el caso de que el Administrador intervenga directamente en el procedimiento sancionador en el Sistema de Control de Carga de GNV, se está evaluando la posibilidad que actúe como órgano instructor, con la atribución de interponer medidas preventivas a los usuarios que infrinjan la norma.
29. Antecedentes
El 01 de junio del 2009 entró en operación el módulo PEC –en la plataforma informática del Sistema de Control de Carga de GNV. Dicho módulo fue implementado para el registro, gestión y control de los equipos (cilindros y reguladores) importados, adquiridos y registrados por los Proveedores de Equipos Completos.
Debido a las exigencias establecidas en el Módulo PEC, el ingreso de expedientes para el registro de nuevos equipos y regularizaciones se incrementó considerablemente; teniéndose en cola de atención más de 200 expedientes durante los primeros días de junio.
Este retraso en la atención de expedientes ocasionó que al no contar con las constancias de autorización respectivas, se impida la carga de los equipos involucrados y por ende se frene la certificación de vehículos convertidos con esos equipos; perjudicándose al usuario final.
La disponibilidad de personal en PRODUCE era de tan sólo dos personas que solo podían aprobar 6 expedientes diarios, teniendo en cuenta que la revisión requiere la verificación física de documentación de fábrica como certificados y facturas, pero también la verificación de cada ítem por registrarse; es decir, de los códigos y seriales de cada cilindro y de cada reductor declarado por un Proveedor de Equipos Completos.
SOLUCIÓN A PROBLEMAS DERIVADOS DE IMPLEMENTACIÓN DE MÓDULO PEC
30. El 15 de junio, el Administrador implementó la restricción expuesta en la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por la RD N°3990-2005-MTC/15, que detallaba entre otros, los requisitos para solicitar la autorización como Taller de Conversión, como la presentación ante el MTC de la “Copia del contrato o convenio con un Proveedor de Equipos Completos-PEC que garantice el normal suministro de los kit’s de conversión, soporte técnico y la capacitación del personal técnico, así como copia de la constancia de registro respectiva expedida por PRODUCE al Proveedor de Equipos Completos-PEC. En caso que la solicitante esté registrado como Proveedor de Equipos Completos-PEC, deberá adjuntar solo copia de la constancia de registro respectiva expedida por PRODUCE.”
A partir de la fecha de la implementación de esta restricción, el Administrador recibió innumerables solicitudes de muchos Talleres de Conversión que a la fecha contaban con equipos adquiridos a un PEC diferente al declarado ante el MTC. El Administrador realizó un análisis de la información ingresada antes de la implementación de la restricción PEC-Taller e identificó que al menos 69 Talleres de Conversión habían instalado equipos adquiridos a un PEC distinto al comunicado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a esa fecha .
31. Medidas de acción tomadas por el Administrador:
Contratación de 5 practicantes de apoyo en la labor de PRODUCE, que cumplen a la fecha con las siguientes funciones:
i) evaluación y carga de expedientes para el registro de equipos de los PEC
ii) verificación de documentación física;
Iii) ingreso de información a Módulo PEC.
En consecuencia, el tiempo de atención de expedientes se ha reducido considerablemente; emitiéndose actualmente 10 constancias de registro diarias, habiendose reducido la cola a solo 50 expedientes en trámite.
Con la finalidad de no perjudicar a los usuarios finales, se realizó una toma de inventarios de los equipos que habían sido adquiridos por los Talleres de Conversión a PECs no declarados ante el MTC y también de aquellos que se encontraban a la espera de la entrega del oficio de registro de PRODUCE, pero que contaban al menos con el cargo de ingreso de expediente. Asimismo se hizo una modificación al Modulo Certificador para que se permita certificar los Equipos producto del Inventario.
Como consecuencia de esta medida durante el mes de Julio se completo con la habilitación de todos los Equipos que fueron objeto del Inventario del mes de Junio, sin registrarse problemas en su ingreso al Modulo Certificador (el nivel de conversiones supero en el mes las 2,127).
32.
Medidas de acción tomadas por el Administrador:
Modificación del D.S. N°3990-2005/MTC: Se publicó el DS 022-2009-MTC modificando la Directiva N º 001-2005-MTC/15. Se modificó el Artículo 2º, autorizándose a los Talleres a contratar con uno o más PECs mediante el cual se garantice el normal suministro de los kits de conversión, soporte técnico y la capacitación del personal técnico. Asimismo, se estableció que en caso que el solicitante esté registrado como PECs, deberá adjuntar solo copia de la constancia de registro expedida por PRODUCE".
La medida contribuye a que las nuevas compras de equipos posteriormente a la toma del Inventario ingresen fluidamente al sistema, cabe la supervisión acerca de la calidad de servicio por parte de PRODUCE y MTC.