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DIRECCIÓN GENERAL DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y AMBIENTES COSTEROS

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y AMBIENTES COSTEROS DIRECCIÓN DE DELIMITACIÓN, PADRÓN E INSTRUMENTOS FISCALES. DIRECCIÓN GENERAL DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y AMBIENTES COSTEROS.

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DIRECCIÓN GENERAL DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y AMBIENTES COSTEROS

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  1. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y AMBIENTES COSTEROS DIRECCIÓN DE DELIMITACIÓN, PADRÓN E INSTRUMENTOS FISCALES DIRECCIÓN GENERAL DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y AMBIENTES COSTEROS

  2. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y AMBIENTES COSTEROS DIRECCIÓN DE DELIMITACIÓN, PADRÓN E INSTRUMENTOS FISCALES Administrar y promover el uso sustentable de las playas marítimas, zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar o a cualquier depósito que se conforme con aguas marítimas, en base al Artículo 119 de la Ley General de Bienes Nacionales. Planear el uso, el otorgamiento de permisos, concesiones y en su caso, desincorporaciones de los bienes nacionales de su competencia, así como la realización, integración y control de un padrón de usuarios y ocupantes de los mismos. Evaluar técnica, ambiental y jurídicamente, el otorgamiento de permisos con el fin de promover el manejo sustentable del litoral marítimo y que los usos de las costas aseguren la integralidad entre los sectores participantes de la sociedad

  3. ¿ QUÉ ES PLAYA Y QUE ES LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE ? Las playas marítimas, entendiéndose las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales. (Art. 7 Fracc. IV L.G.B.N.) Límite de Zona Federal Pleamar Máxima 20 m Bajamar Máxima Zona de Playa Cuando la costa presente playas, la zona federal marítimo terrestre estará constituida por la franja de 20 metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas (Art. 119 Fracc. I L.G.B.N.)

  4. BAJAMAR MÁXIMA PLEAMAR MÁXIMA PLAYA PLAYA (LONGITUD VARIABLE) BIENES DE DOMINIO PÚBLICO ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE ¿QUÉ ES LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE? ¿QUÉ ES PLAYA? 20 m PLEAMAR MÁXIMA ZFMT Las playas marítimas, entendiéndose las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales. (Art. 7 Fracc. IV L.G.B.N.) Cuando la costa presente playas, la zona federal marítimo terrestre estará constituida por la franja de 20 metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas (Art. 119 Fracc. I L.G.B.N.) CAYOS Y ARRECIFES La totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes ubicados en el mar territorial, constituirán zona federal marítimo terrestre. (Art. 119 Fracc. II L.G.B.N.)

  5. ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE LAGOS , LAGUNAS, ESTEROS O DEPÓSITOS NATURALES DE AGUAS MARINAS ZF a 20 mts (NO Marina por SCT) Zona Federal 20 m Embalse Máximo Zona de Humedales (Manglar) ZF a 3 mts (Marina por SCT) En el caso de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directa o indirectamente con el mar, la faja de veinte metros de zona federal marítimo terrestre se contará a partir del punto a donde llegue el mayor embalse anual o límite de la pleamar (...) . (Art. 119, fracción III L.G.B.N.)

  6. ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE A LA RIBERA DE LOS RÍOS Desembocadura 100 m Pleamar Máxima CNA (…), la zona federal marítimo terrestre estará constituida por la franja de 20 metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas o, en su caso, a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de estos en el mar, hasta 100 metros río arriba. (Art. 119, fracción I L.G.B.N.)

  7. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y AMBIENTES COSTEROS DIRECCIÓN DE DELIMITACIÓN, PADRÓN E INSTRUMENTOS FISCALES DELIMITACIÓN DE LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE

  8. Lineamientos para la Delimitación de Zona Federal Marítimo Terrestre PARA LA REALIZACIÓN DE DELIMITACIÓN DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE SE DEBERÁ DE CONTEMPLAR LANOM-146-SEMARNAT-2005 DENOMINADA: “METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANOS QUE PERMITAN LA UBICACIÓN CARTOGRÁFICA DE LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR QUE SE SOLICITEN EN CONCESIÓN”

  9. Especificaciones Técnicas para la generación de la Delimitación de la Zona Federal Marítimo Terrestre • Los levantamientos de delimitación deberán de cubrir los siguientes lineamientos técnicos de levantamiento, para poder estar en condiciones de que sean validados por la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros. • Sistema geodésico de referencia (banco de nivel y vértice oficial geográfico de referencia en proyección – UTM y Datum WGS84 o ITRF92) • Análisis y fuente oficial de los terrenos ganados al mar (TGM) que en su caso existan. • Vectorización de la zfemat y tgm en base a los lineamientos de la NOM-146-SEMARNAT-2005 • Homologación de la presentación en planos de los trabajos de delimitación de la zofemat • Memoria técnica de los levantamientos topográficos ya sea por. • Nivelación. • Geoposicionamiento Satelital. • Configuración del terreno mediante levantamientos topográficos con estación total. • Restitución Fotogramétrica. • Catalogo de amojonamiento • En el caso de que los trabajos sean realizados por personal ajeno a ésta dirección general, se deberá de notificar a la misma previo a la realización de dichos trabajos, para que avale los términos de referencia propuestos, y evalúe los trabajos realizados tanto a si inicio, desarrollo y culminación, para estar en posibilidades de ser validados dichos trabajos de delimitación de la zona federal marítimo terrestre.

  10. BANCO DE NIVEL OFICIAL Los datos básicos para la delimitación son tomados como base la Secretaría de puertos y Marina Mercante y con el apoyo del Instituto de Geofísica de la UNAM respecto de las mediciones registradas por los mareógrafos instalados a lo largo del límite costero nacional, obteniéndose de ésta forma los diversos niveles de mareas, con la cual se obtiene el nivel de Pleamar Máxima registrada anualmente (siendo esta la línea de inicio de la zona Federal Marítimo Terrestre) y así contar con un nivel medio del mar. A partir de la información antes referida se cuenta con bancos de nivel (georreferenciados por INEGI) que sirven como puntos base de referencia para la delimitación de Zona Federal Marítimo Terrestre.

  11. Requerimientos para el GEOPOSICIONAMIENTO de vértices de control Para poder contar con una georreferencia de acuerdo los sistemas de coordenadas oficiales, se deberá de contar un equipo GPS de alta precisión con corrección diferencial y así mismo se recomienda que cuente con corrección satelital en tiempo real, y así mismo que se encuentren en un sistema de coordenadas UTM y con un Datum de referencia WGS84 o ITRF92, ya que a la fecha son los establecidos por el INEGI, el cual es el área rectora.

  12. 30 metros ( r ) GPS comvencional 30 mts 30 cm LZFMT GPS alta precisión 30 cm. Pleamar máxima RANGO DE ERRORES MÁXIMOS DE LOS SISTEMAS GPS Sistema GPS convencional Sistema GPS de alta precisión ( r )

  13. RESTITUCIÓN FOTOGRAMÉTRICA En base a un vuelo fotogramétrico se realiza la restitución de las fotos aéreas para poder obtener las curvas de nivel y obtener la pleamar máxima en base a puntos geodésicos de referencia. Cabe hacer mención que mediante este proceso también se puede obtener el catastro de ocupaciones de la zofemat y tgm.

  14. CONFIGURACIÓN DEL TERRENO • Este proceso se realiza mediante la liga de un punto geodésico, en el cual a partir de un banco de nivel se obtiene la cota de pleamar máxima en campo, ya sea mediante un un nivel óptico mecánico o una estación total.

  15. PUNTOS BÁSICOS QUE DEBERÁN DE CONTEMPLAR LOS PLANOS DE LA DELIMITACIÓN DE ZOFEMAT Y TGM • Presentación del plano, formato 900 x 600 ò 1200 x 900 (mm) Cuadrícula de acuerdo a la escala del plano (retícula) • Cuadros de construcción de la ZFMT y TGM • Valor de la pleamar máxima registrada y su fuente • Croquis General • Croquis Individual • Simbología • Índice de hojas que comprende el proyecto • Datum y proyección cartográfica utilizada • Banco de nivel de referencia • Escala gráfica • Distancia entre vértices no mayor a 50 mts • Notas técnicas y jurídicas avaladas por la Dirección General de ZOFEMATAC • Cuadro de Firmas principalmente de los funcionarios públicos de la SEMARNAT

  16. RETICULA ESTATAL( 90 x 80 )

  17. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y AMBIENTES COSTEROS DIRECCIÓN DE DELIMITACIÓN, PADRÓN E INSTRUMENTOS FISCALES PADRÓN DE OCUPANTES DE LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y AMBIENTES COSTEROS AGOSTO, 2007

  18. PADRÓN E INVENTARIO MARCO JURÍDICO • El Reglamento Para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, establece en el artículo 16 lo siguiente: • “La Secretaría formulará el registro de ocupantes de la zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas”. • En dicho registro se consignarán los datos siguientes: • Nombre, denominación o razón social de los destinatarios, concesionarios y permisionarios; • Superficie y ubicación del área de que se trate, precisando población, municipio y estado; • Uso, aprovechamiento o explotación, objeto del destino, concesión o permiso; • Obras aprobadas o las existentes; • Vigencia de la concesión o permiso; • Autorizaciones otorgadas en los términos del Reglamento; y • Nombre, denominación o razón social de los ocupantes irregulares, así como superficie ocupada y en su caso las obras existentes.

  19. PADRÓN E INVENTARIO MARCO JURÍDICO REGLAMENTO INTERIOR DE LA SEMARNAT (21 de enero, 2003, D.O.F.) Atribucionesde la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros ARTICULO 30.- VIII.- Organizar y administrar el registro y padrón de destinatarios, permisionarios y ocupantes de los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo, así como reunir, revisar y determinar los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos para su elaboración, operación y manejo.

  20. DEFINICIÓN El padrón e inventario consiste en la identificación de los Ocupantes y características de la ocupación dentro de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, que permita la correcta administración y aprovechamiento en forma ordenada, eficiente y transparente, tendiente a apoyar la toma de decisiones para la protección, conservación, restauración y aprovechamiento de los recursos costeros. Censo: actividad de recabar información que se registra en la cédula censal, mediante la obtención de información directa a través de visitas de campo y en archivos existentes.

  21. PROCEDIMIENTO PARA EL LEVANTAMIENTO DEL CENSO E INTEGRACIÓN DEL PADRÓN DE ZOFEMAT • COORDINACIÓN EN LA REALIZACIÓN DEL PADRÓN ACTUALIZADO CON LAS DELEGACIONES Y MUNICIPIOS. • FORMATOS E INSTRUCTIVOS: • CÉDULA PARA EL LEVANTAMIENTO CENSAL • CAPTURA DEL PADRÓN DE OCUPANTES • INTEGRACIÓN Y CAPACITACIÓN A BRIGADAS • LEVANTAMIENTO CENSAL EN CAMPO • REVISIÓN DE LAS CÉDULAS CENSALES (gabinete) • REGISTRO Y CAPTURA DEL PADRÓN DE OCUPANTES (sistemas de bases de datos) • INCORPORACIÓN DE LOS REGISTROS AL SISTEMA DE INFORMACIÓN • MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL CENSO PERMANENTE POR LAS UNIDADES DE ZOFEMAT EN LOS ESTADOS (campo y gabinete)

  22. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y AMBIENTES COSTEROS DIRECCIÓN DE DELIMITACIÓN, PADRÓN E INSTRUMENTOS FISCALES ANALISIS DEL PADRÓN DE OCUPANTES Y CONTRIBUYENTES IDENTIFICADOS /1 NUMERO DE OCUPANTES Nota: (/1) Cifras en base a registros de pagos correspondiente al primer semestre de 2004 (FUR)

  23. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y AMBIENTES COSTEROS DIRECCIÓN DE DELIMITACIÓN, PADRÓN E INSTRUMENTOS FISCALES SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y AMBIENTES COSTEROS DIRECCIÓN DE DELIMITACIÓN, PADRÓN E INSTRUMENTOS FISCALES

  24. SEMARNAT DGZFMTAC-DDPIF MUNICIPIO: (2) ______________ LOCALIDAD: (3) _____________ PAGINA _____ DE ______ (4) FECHA DE ELABORACIÓN: __ ________ DD-MM-AA ESTADO: (1) _____________________ ELABORÓ ______________________________ REVISÓ ______________________________ AUTORIZÓ ______________________________ PADRÓN DE OCUPANTES DE LA ZOFEMATAC (FORMATO DE CAPTURA)

  25. PADRÓN DE OCUPANTES DE LA ZOFEMATAC INFORMACIÓN DIGITAL

  26. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y AMBIENTES COSTEROS DIRECCIÓN DE DELIMITACIÓN, PADRÓN E INSTRUMENTOS FISCALES SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE

  27. SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE CONCESIONES

  28. SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE CONCESIONES

  29. SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE CONCESIONES

  30. SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE CONCESIONES

  31. SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE CONCESIONES

  32. SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE CONCESIONES

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