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BUENAS TARDES ¡. LA FIDUCIA FRENTE AL CONTROL FISCAL. 2011. Ligia Helena Borrero Restrepo Contralora Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras Bogotá, Septiembre 22 de 2011.
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LA FIDUCIA FRENTE AL CONTROL FISCAL 2011 Ligia Helena Borrero Restrepo Contralora Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras Bogotá, Septiembre 22 de 2011
Las estructuras financieras, entre ellas los fideicomisos, como instrumentos de gestión de recursos públicos y ejecución presupuestal: una realidad ineludible. • Las cifras hablan por si solas • Hay que replantear el control fiscal
EL NEGOCIO FIDUCIARIO MERCANTIL • Definición: “ es un contrato de confianza mediante el cual, una persona, llamada fideicomitente, entrega a otra, llamada fiduciario, uno o varios bienes determinados, transfiriendo o no la propiedad de los mismos, con el ánimo de que el fiduciario cumpla una finalidad específica con ellos a favor del propio fideicomitente o de un tercero llamado fiedeicomisario o beneficiario”. ( cbj, Superfinanciera). • Clases o modalidades de negocios fiduciarios mercantiles: • 1. Encargos fiduciarios (EOSF , art 29 lit b) • 2. Fiducia mercantil (art 1226 C.Co) • La fiducia con entidades estatales puede ser: • Fiducia pública: (Ley 89 de 1993, art 32 nm 5, inc 2) • Encargos fiduciarios públicos (ley 80/93 arets 32 num 5, incisos 1 y 2) • Fiducia mercantil con entidades estatales: ( Ley 80/93, art 41, par 2, inc 2 y otras normas especiales).
Tipos, subtipos, clases de fiducia • Inversión • Inmobiliaria • Administración • Garantía • Seguridad social • Carteras colectivas
Partes del negocio fiduciario: • Fideicomitente • Beneficiario • Fiduciario • Deberes del Fiduciario • Circular 046/2008 • Informacion • Asesoria • Proteccion bienes fiedicomitidos • Lealtad y buena fe • Diligencia, profesionalidad, especialidad y prevision • Y ademas: temas contables, tributarios, rendicion de cuentas, etc
Deberes según la jurisprudencia y doctrina • Profesionalidad • Transparencia • Lealtad • Economía • Responsabilidad • Protección a la confianza pública, interés general y terceros de buena fe • Buena fe comercial para la prevención de prácticas restrictivas del libre mercado • Ausencia de conflictos de interés
LA FIDUCIA MERCANTIL Y EL PATRIMONIO AUTONOMO Afectación a una finalidad y separación contable. Bienes excluídos de la prenda general de los acreedores del fiduciario, del fideicomitente ( art 1238 C.Co) y del fideicomisario. Bienes que garantizan las obligaciones contraídas para el cumplimiento de la finalidad del contrato. Puede ser un sujeto contractual. (decreto 1049 de 2006) El patrimonio autónomo es sujeto procesal . La Fiduciaria es para todos los efectos la vocera del patrimonio autónomo. Los bienes del PA no pertenecen ni al fideicomitente, ni al beneficiario ni a la fiduciaria. Solo pueden ser perseguidos para las deudas del fideicomiso. No obstante hay acciones revocatorias y accion pauliana, si se dan las causales de ley. Son sujetos tributarios. Art 102 ET.
CADENA DE VALOR DEL NEGOCIO FIDUCIARIO • Estructuración del negocio: • Análisis del mercado • Identificación y conocimiento del cliente • Evaluación y diseño del producto • Formalización del negocio e inscripción en bases de información internas y externas. • Gestión del negocio: • Recaudo • Conciliaciones bancarias • Administración del portafolio • Pagos • Administración, custodia, disposición del bien fideicomitido • Gestión de la información
facturación y cartera • Asesorias financieras • Administración de procesos judiciales y otras restricciones jurídicas. • Liquidación del negocio fiduciario • Emisión y aprobación de la rendición de cuentas final • Restitución delos bienes fideicomitidos • Cancelación de las bases de información internas y externas.
Se entiende que unnegocio fiduciario administra recursos o bienes de naturaleza pública cuando dichos recursos sean aportes patrimoniales al fideicomiso y provengan directa o indirectamente de una entidad de carácter público, sea del nivel nacional, departamental, municipal, distrital o de los organismos descentralizados que conforman dichos niveles, sin tener en cuenta la modalidad de contratación utilizada para la celebración del negocio. Igualmente y para los efectos de este Capítulo* se entenderán como públicos los recursos parafiscales. * Título V, Capítulo Primero, Circular Externa 046 de 2008
Cuando quiera que en el negocio fiduciario haya recursos públicos y privados deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones para su identificación como públicos: • Cuando en el respectivo contrato está pactado que en caso de incumplimiento de su objeto la totalidad o parte de los recursos deben retornar a un ente público, y/o • Cuando en el respectivo contrato está pactado que los recursos fideicomitidos deben destinarse al cumplimento de las funciones propias del ente público. La anterior clasificación no modifica la naturaleza de los bienes y recursos fideicomitidos.
ACTIVOS ADMINISTRADOS Y DEL SISTEMA FINANCIERO A mayo de 2011 Millones de $ Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia
NEGOCIOS FIDUCIARIOS POR TIPO A 31 MAYO 2011 NEGOCIOS FIDUCIARIOS REGISTRADOS COMO PUBLICOS (MODULO DE REGISTRO DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS) Saldo de Activos (Cuenta 100000) Cifras en millones de pesos • Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia • Dirección de Fiduciarias
NEGOCIOS FIDUCIARIOS POR TIPO A 31 MAYO 2011 NEGOCIOS FIDUCIARIOS REGISTRADOS COMO PUBLICOS (MODULO DE REGISTRO DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS) Saldo de Inversiones (Cuenta 130000) Cifras en millones de pesos • Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia • Dirección de Fiduciarias
NEGOCIOS FIDUCIARIOS POR TIPO y SUBTIPO A 31/05/2011 NEGOCIOS FIDUCIARIOS REGISTRADOS COMO PUBLICOS - (MODULO DE REGISTRO DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS) Activos e Inversiones Cifras en millones de pesos Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia - Dirección de Fiduciarias
La fiducia con entidades estatales y la fiducia con recursos públicos • Las entidades estatales pueden celebrar contratos de fiducia: Encargos fiduciarios y Fiducia mercantil • Encargos fiduciarios: Contratos mediante los cuales las entidades estatales entregan , en mera tenencia a las sociedades fiduciarias, recursos vinculados a los contratos que tales entidades celebran. Cuando se entreguen bienes o dineros cuyo origen o administración no resulte de los contratos celebrados por las entidades publicas, se denomina Fiducia pública. No hay transferencia dela propiedad.
La fiducia con entidades estatales y la fiducia con recursos públicos Fiducia mercantil: Es la excepción y se genera patrimonio autónomo: • pago de pasivos laborales, • titularización de activos e inversiones, • manejo de recursos presupuestales de la unidad de planeación minero energética ( L 143/94), • conmutación de pasivos pensionales, • manejo de los recursos de las comisiones de regulación de servicios públicos domiciliarios (ley 142/94), • proyectos de inversión de mediano y largo plazo para prestación eficiente de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo con cargo al SGP,
La fiducia con entidades estatales y la fiducia con recursos públicos Fiducia mercantil • contratos con entidades de educación superior estatales u oficiales ( Ley 30/92), • fondos para pago de cuotas partes y bonos pensionales de cajas fondos o entidades públicos no sustituidos por el fondo de pensiones públicos a nivel nacional (Ley 1100, art 122), • contratos con empresas sociales de salud del estado (Ley 100 de 1993, proyectos de urbanización y programas de vis de entidades municipales distritales y áreas metropolitanas, • contratos con Inurbe para administración subsidios de vivienda, fondo de inversión para la paz ( D 1813/2000), • Fonpet, • etc…
La fiducia con entidades estatales y la fiducia con recursos públicos Forma de contratación: • Regla general la licitación pública. • Por excepción la contratación directa.
Selección del fiduciario. Forma de contratación: • Regla general: licitación pública • Excepción: contratación directa. • Conmutación de pasivos pensionales, • titularización de activos e inversiones y pasivos laborales, • inversión de excedentes de tesorería de entidades estatales, • operaciones de crédito público conexos, • Contratos con empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta de más del 50%, que estén en competencia, o en mercados monopolícos o mercados regulados, Acuerdos de reestructuración y saneamiento fiscal (Ley 550/ 99 y Ley 617/2000), subsidio anticipado de vivienda.
Selección del fiduciario. Forma de contratación: • Excepción selección abreviada: de menor cuantía, para prestación de servicios de salud, declaratoria de desierta de la licitación pública. • Manejo de excedentes de liquidez: La Fiduciaria que administre recursos públicos vinculados a contratos estatales y/o excedentes de liquidez de entidades territoriales o sus descentralizadas deben cumplir requisitos especiales de calificación. De igual manera las carteras colectivas del mercado monetario sin pacto de permanencia en donde se inviertan recursos públicos.
La Fiducia en las nuevas regulaciones: • Plan Nacional de Desarrollo. • Planes departamentales de agua • Ejecución proyectos del fondo de promoción turística • Proyectos de renovación urbana • Encargos fiduciarios, saneamientos de deudas SGP • Patrimonio autónomo para movilización de activos – CISA • Fondo empresarial – Superintendencia de servicios públicos. • Estatuto anticorrupción • Anticipos.
CIRCULAR CONJUNTA AGR – CGR CONTROL FISCAL A RECURSOS PÚBLICOS EN FIDUCIAS • 15 de abril de 2011 • “Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que sobre las sociedades fiduciarias corresponde ejercer a la Superintendencia Financiera y del control posterior que deben realizar la Contraloría General de la República y las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales sobre la administración de los recursos públicos por tales sociedades, las entidades estatales ejercerán un control sobre la actuación de la sociedad fiduciaria en desarrollo de los encargos fiduciarios o contratos de fiducia, de acuerdo con la Constitución Política y las normas vigentes sobre la materia.” • Inciso 6º Numeral 5º Art 32 Ley 80 de 1993.
LEY 1474 DEL 12 de julio de 2011 – ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN • ARTÍCULO 91 ANTICIPOS. En los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente, salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía. • El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el contratista. • Parágrafo. La información financiera y contable de la fiducia podrá ser consultada por los Organismos de Vigilancia y Control Fiscal.
OBJETIVO GENERAL DE LA AUDITORÍA • Evaluar la gestión, la razonabilidad financiera, la evaluación del riesgo y los resultados obtenidos con los activos y recursos administrados e invertidos a través de un negocio o instrumento fiduciario específico y determinar su desarrollo en términos de efectividad y eficiencia desde la óptica de la pertinencia, la necesidad, los costos y la prioridad, de acuerdo con la complejidad y magnitud de la gestión fiscal que representa.