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MEDIACIÓN FAMILIAR

MEDIACIÓN FAMILIAR. CONCEPTO DE MEDIACIÓN Art. 103.

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MEDIACIÓN FAMILIAR

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  1. MEDIACIÓN FAMILIAR

  2. CONCEPTO DE MEDIACIÓN Art. 103. Aquel sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos MEDIACIÓN LEY Nº 20.286

  3. PRINICIPIOS DE LA MEDIACIÓN (ART.105) • Igualdad • Voluntariedad • Confidencialidad • Imparcialidad • Interés Superior del Niño • Opiniones de Terceros

  4. IGUALDAD • El mediador se cerciorará de que los participantes se encuentren en igualdad de condiciones para adoptar acuerdos. • Si no fuese así: Propondrá o adoptará, en su caso, las medidas necesarias para que se obtenga ese equilibrio. De no ser ello posible, declarará terminada la mediación.

  5. VOLUNTARIEDAD • Los participantes podrán retirarse de la mediación en cualquier momento. Si esto ocurre se tendrá por frustrada. • El mediador se cerciorará de que los participantes se encuentren en igualdad de condiciones para adoptar acuerdos. • Si no fuese así: Propondrá o adoptará, en su caso, las medidas necesarias para que se obtenga ese equilibrio. De no ser ello posible, declarará terminada la mediación.

  6. CONFIDENCIALIDAD • El mediador deberá guardar reserva de todo lo escuchado o visto en la mediación, amparado en el secreto profesional. • Sanción: art. 247 del C. Penal. • nada de lo dicho por los participantes en la mediación podrá invocarse en el subsiguiente proceso judicial. • en aquellos casos en que se tome conocimiento en la mediación de la existencia de situaciones de maltrato o abuso contra nin@s, adolescentes o discapacitados.” Deberá verbalizar excención previamente.

  7. IMPARCIALIDAD • El mediador es un tercero imparcial, en relación a los participantes, debiendo abstenerse de promover actuaciones que comprometen dicha condición. • Excepciones que contempla la ley, si se viere afectada su imparcialidad por cualquier motivo deberá rechazar el caso justificándose ante el Juzgado que corresponda. • Los involucrados podrán también solicitar al juzgado la designación de un nuevo mediador cuando justifiquen que la imparcialidad del inicialmente designado se encuentra comprometida • .

  8. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO O ADOLESCENTE • El mediador deberá velar para se tome en consideración el Interés Superior del Niñ@ o adolescente. • Puede citar a los niños “solo si su presencia es estrictamente indispensable”.

  9. OPINIONES DE TERCEROS • El mediador velará para que se consideren las opiniones de los terceros que no hubieren sido citados a la audiencia, a quienes también podrá citar en los caos de considerarlo necesario.

  10. MEDIACIÓN PREVIA Y OBLIGATORIA • ALIMENTOS, • RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR • Y CUIDADO PERSONAL • Excepciones: que acrediten que antes del inicio de la causa ya fueron a Mediación ante un mediador registrado

  11. MATERIAS SUSCEPTIBLES DE MEDIACIÓN Mediación Previa y Obligatoria: Derecho alimentos. Cuidado personal. Relación directa y regular. Divorcio y separación judicial, para las materias anteriormente señaladas. Mediación Voluntaria, todas las restantes materias de competencia de Juzgados de Familia, con excepción de las prohibidas

  12. MATERIAS NO SUSCEPTIBLES DE MEDIACIÓN • Estado Civil. • Matrimonio: causales de nulidad • Declaración de Interdicción. • Maltrato de Niñ@s o Adolescentes. • Procedimiento regulado L. Adopción.

  13. DERIVACIÓN A MEDIACIÓN Y ASIGNACIÓN DE MEDIADOR • En aquellas materias Previas las partes pueden solicitar la Mediación: • Directamente en los respectivos centros de Mediación licitados. • En los Consultorios Jurídicos de la CAJ • En el Correspondiente Tribunal de Familia.

  14. EL MEDIADOR • En relación a la designación del mediador, se establece que no es susceptible de recurso, y la revocación procede si:El mediador es curador o • Pariente por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y hasta el cuarto grado en la línea colateral o • Hubiera prestado servicios profesionales a cualquiera de ellos con anterioridad a menos que lo hubiere hecho en calidad de mediador

  15. PROCEDIMIENTO • Sesión Inicial (art. 108) • Son citados por el mediador los adultos, quienes deben comparecer personalmente. • Contenido Primera Sesión o Sesión Inicial: • Naturaleza • Objetivo • Principios • Valor jurídico de los acuerdos /sentencia ejecutoriada.

  16. PROCEDIMIENTO • Tipo de sesiones: (art. 107) • Conjuntas. • Individuales. • Número de sesiones • Todas las que el mediador y las partes estimen necesarias.

  17. ACTA DE MEDIACIÓN • Puntos sometidos a Mediación. • Leída por los participantes. • Firmada por las partes y por el mediador. • Y aprobada por el Juez.

  18. MEDIACIÓN FRUSTRADA (art. 109 inc. 3º) • Si el solicitado citado por una vez no acude a la primera sesión y no justifica el requirente estará habilitado para iniciar el procedimiento judicial. (Alimentos) • Citado por dos veces, el participante no concurre a la sesión inicial. (R.D.R. Y C.P.) • Alguno de las partes manifiesta su intención de no seguir. • Mediador adquiera la convicción que no se alcanzará acuerdos.

  19. INFANCIA Y MEDIACIÓN FAMILIAR LICITADA • Participación de los niños(as) y adolescentes en Procesos de Mediación Familiar • RDR y CUIDADO PERSONAL • Interés Superior del Niño: (ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos y garantías) • Citación sólo si su presencia es indispensable:

  20. Ventajas de la Participación de Niños y Adolescentes • Cumple con la Ley • Personaliza al hijo • Posibilita que de su opinión sobre los puntos que le afectan • Muestra su imagen a los padres y viceversa • Permite visualizar las autenticas necesidades del hijo • Permite añadir novedad

  21. Desventajas de la Participación de Niños y Adolescentes • Pudiera involucrar a los niños en el Conflicto • Puede oficializar que tomen partido • Puede permitir que hable por otro • Generación de Sentimientos de Culpa o Temor ante triangulación Parental • Puede generar diferencias con progenitor, en donde éste se sienta rechazado por su hijo.

  22. Participación Opcional y Ordenada de Niños y Adolescentes en Mediación Familiar • Opcional: Decisión que debe ser tomada en conjunto: Ambos padres y el mediador • Ordenada: Encuadre consistente y programado de antemano

  23. Factores de Preparación del Encuadre • Manejo del Mediador(a) en trato con niños y/o Adolescentes • Evaluación de Participación (Escucha, Información y Aporte), según edad, madurez y protagonismo del niño • Elección del lugar Adecuado (Habilitación según edad) • Determinación de Presencia o Ausencia de Padres • Determinación en caso de más de un hijo (Separados-Juntos) • Elaboración del Comportamiento de los padres en sesión conjunta (Silencio, descalificaciones, etc) • Mensaje Inicial Mediador (Objetivos) • Mensaje Final ( Agradecimiento, Felicitaciones)

  24. Características de la Entrevista con Niños • Confianza Progenitores. Realización Entrevista • Promoción Espacio Privado al niño • Promoción Cualidades de la Mediación y Legitimación de su participación • Evitación temas conflictivos en presencia de niños, evitando alianzas con progenitores • Cierre de Mediación. Reunión conjunta padres con hijos, en donde se expliciten los consensos de los padres • Exclusión de participación en caso que exista coerción de los o alguno de los padres.

  25. VIF Y MEDIACIÓN • Es inmediable en tanto exista causa conocida en lo penal, por ser constitutiva de delito. • En caso de existir VIF en Tribunal de Familia , tampoco se podrá mediar, salvo: • Derivación Juez de Familia • Condiciones que proceda la suspensión condicional (Reconocimiento agresor, juez evalúa posibilidad reincidencia, juez asesorado por uno o más consejeros técnicos) • Mediación focalizada en las obligaciones específicas y determinadas respecto a las relaciones de familia o reparación a víctima • Posibilidad de Mediación VIF-TF, considerando tipo de sentencia (Absolutoria o condenatoria)

  26. VIF Y MEDIACIÓN • Condiciones Mediación Familiar con VIF • Igualdad de las partes y Voluntariedad del Proceso • Comediación en Proceso de Mediación • Sesiones privadas de evaluación violencia, para mantención de principios de la mediación.

  27. CUIDADO PERSONAL Y MEDIACIÓN • Ejercicio del Rol sin inhabilidades versus situación Protección • Vulneración de Derechos de niños(as) y Adolescentes • Entrega entre padres versus Cesión a terceros.

  28. MEDIACIÓN HUMANISTA • Viña del Mar. 11 Norte 1127 (Fono 2682064) • Valparaíso. Prat 846. 5to Piso. Oficina B • (Fono 2596080) • Correo Electrónico: mediacionhumanista@gmail.com

  29. PATRICIA VENEGAS HERRERA • Viña del Mar. 1Poniente Nº 845, oficina 326, • 3ºPiso (Fono 2690145)

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