140 likes | 270 Views
L E Y G E N E R A L D E E D U C A C I O N D E L E S T A D O D E J A L I S C O. Presentado por : Christine America Hernandez Ontiveros. ARTICULOS IMPORTANTES:.
E N D
LEYGENERALDEEDUCACIONDELESTADODEJALISCO Presentadopor: Christine America Hernandez Ontiveros
ARTICULOS IMPORTANTES: (ART 2) Todos los habitantes del estado de Jalisco tienenderecho a recivireducacion con lasmismasoportunidades de accesos. (ART 3) La educacionque sea impartida en el estadoya sea primariasecundaria, y media superior tienequeserobligatorias y gratuitas. (ART 5) La educacionPreescola, primaria y secundaria se puedencursar en escuelasoficialestantoprivadas y tienen la mismavalidezestablecidos en la legislacion del estado.
ARTICULO 7 Estaobligadocontribuir el desarrollo integral al serhumanoasicomo los valorreseticos y sociales, la cultura de igualdad, equidad de genero etc. Asicomotambienfortalezer el conocimiento y apreciopor la historia, el amor y respeto a los simbolospatrios dele stado de Jalisco, ensenar el espanolcomolenguanacionalcomun de los mexicanos, asicomotambienpromover en la educacionbasica el estudio del idioma ingles y lenguasindigenas.
ARTICULO 10 Y 14 (10) los beneficios de los servicioseducativos en los nivelesmedio superior y superior, deberanpresentarservicio social, paraobtener un titulo o gradoacademico. (14) Se debeestablecer, organizar, administrar, sostener y coordinar, segunlasnecesidades de la poblacion.
ARTICULO 16 Y 19 ((16) El estado de Jalisco ortogara un salarioprofesional a los docentesparaquealcancen un mejornivel de vida , con el fin de quedispongan del tiemponecesariopara la preparacion de clases. (19) Toda persona tienederecho a opinar de la educacionque se imparte en el estado, respecto a lasmodificaciones de los planes y programas de los nivelesescolares.
ARTICULOS 30 Y 32 30.- El personal docente encargado de este nivel educativo deberá contar con título académico que le acredite como profesor o licenciado en educación preescolar. 32.- Solamente funcionara el nivel primeria para niños de los seis hasta los catorce años cumplidos al día de su inscripción, incluyendo a los niños indígenas y a los que tengan necesidades especiales. (La edad mínima para ingresar a este nivel educativo es de 6 años cumplidos hasta el 31 de diciembre del año del inicio del ciclo escolar.)
ARTICULO 40 En el sistema educativo estatal quedan comprendidas: I. Educación para adultos; II. Educación indígena; III. Educación para sujetos con requerimientos de educación especial; IV. Educación física; y V. Educación artística.
Articulo 50, 60 y 67 (50): La educación especial tiene como finalidad proporcionar educación a personas con necesidades educativas especiales, transitorias o definitivas, así como aquellos con aptitudes sobresalientes, en los niveles de educación básica. (60): El articulo numero 60 de las leyes de educacion en jalisco explica que el nivel de media superior puede ser cursado de manera, presencial, a distancia, abierta, y semiescolarizada. (67) : Y la educacion superior mencionaquedebeserimpartidadespues de habercursado la media superior asicomo un doctorado, maestria, especializacion y tecnica media superiror.
ARTICULO 7O Y 87 (70) :El sistemaestatal de formacion y superacionprofesionalpara los docentesestaraintegradoporinsitucionesoficiales y particularesautorizadaspor la secretaria de educacion del estado de Jalisco ofrecer un servicio de estudiobillingue, maestrias, doctorados y becas INTERNACIONALES. (87) : Basadose en el calendario escolar es el documento en el cual los diashabiles e inhabilespara la presentacion de los servicioseducativos, quecomprendenobligatoriamente de 200 dias de claseshabiles, y asi los diassobrantesinhabilesincluyendovacaciones. la secretaria del estadoefectuara los ajustes al calendariocuandoseannecesarios .
Articulo 108, 109 Y 111 (Evaluaciones) (108) : El sistemaeducativoestatal sera evaluado en forma permanentedurantetodo el cioclo escolar con el proposito de conocer los niveles de aporvechamiento de los estudiantes. (109) : el fin quetiene de la evaluacionesdetectarproblemastecnicos, pedagogicos o, en general, queafecten o influyan en el desemepenoeducativo. (111): Esobligatorio de lasautoridadeseducativas, dar a conocer a los maestros, alumnos, padres, y sociedad los resultados de lasevaluaciones.
Articulo 119, (Particulares) (119): Para que los servicioseducativosprestadospor los particularestenganvalidez en el sistemaeducativoestatal, debencumplir con lo siguiente: La educacionprimaria, secundaria, normal debenobtener con anterioridad al inicio de la presentacion del servicio y porcadanivel, la autorizacionexpresa de la Secretaria de Educacion del Estado de Jalisco.
Articulo130 Los padres de familiapodranproponer en coordinacion con lasautoridadesescolares y educativas, lasaccionesnecesariaspara el mejoramiento de los establecimientosescolares, asicomo;Reunirfondoscon participacionesvoluntarias o actividadesquelibrementendesarrollensusintegrantespara fines de la educacion.
ARTICULO 140(infracciones) Son infracciones de quienesprestanservicioseducativoscomoporejemplo : • Incumplircalesquiera de lasobligacion del articulo 123, • suspender el servicioeducativo sin justificacionmedica o fuerza mayor. • Suspender clases en dias y horas NO autorizadaspor el calendario escolar. Sin tener un motivojustificado. • No haceruso de los libros de textoque les otorga la SEP
Bibliografia http://portalsej.jalisco.gob.mx/transparencia-ninos/ http://normatividadyprocedimientoseducativos.wikispaces.com/file/view/jalisco.pdf www.jalisco.gob.mx/wps/portal/sriaEducacion/