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ALEGATO DE CLAUSURA. DISCURSO DE CLAUSURA O ALEGATO FINAL Art. 386º y ss. del Nuevo Código Procesal Penal Dr. Frank Almanza Altamirano. ALEGATO DE CLAUSURA.
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ALEGATO DE CLAUSURA DISCURSO DE CLAUSURA O ALEGATO FINAL Art. 386º y ss. del Nuevo Código Procesal Penal Dr. Frank Almanza Altamirano
ALEGATO DE CLAUSURA • Según Blanco Suárez, el discurso de clausura es aquella exposición o argumentación que efectúan los litigantes con la finalidad de poder exponerle al Tribunal las conclusiones que han de extraerse de la prueba rendida. • El alegato de clausura es sin duda, la etapa más interesante del proceso penal y que todo abogado litigante espera con ansiedad.
ALEGATO DE CLAUSURA • Baytelman y Duce, definen al alegato final como el alegato que permite al abogado no sólo sugerir conclusiones al Tribunal acerca de la prueba presentada, sino que lo urge a hacerlo. Es aquí donde se ensamblan todas las piezas del rompecabezas que se han venido armando a través de la presentación de la prueba.
IMPORTANCIA • Es la última oportunidad que tienen las partes en el proceso penal para dirigirse al Juez y persuadirlo. • Permite reforzar la opinión y convicción que pueda tener el juez. • Se expone en estos últimos minutos las razones por las cuales se ha elaborado una determinada teoría del caso. • Mostrar al juez la coherencia que debe existir entre lo prometido en la apertura y lo sucesivo en la audiencia, ordenando las pruebas para que sean acogidas las versiones de los hechos. • Es sumamente importante, ya que en muchos casos se gana o se pierde en el alegato de clausura.
CARACTERÍSTICAS • DEBE SER BREVE. • CLARO Y DIRECTO. • COHERENTE Y LÓGICO. • DEBE CAPTAR LA ATENCIÓN DE JUEZ. • DEBE PERSUADIR AL JUZGADOR. • DEBE SER EXPOSITIVO Y NO LEIDO.
PASOS PARA UN ALEGATO DE CLAUSURA • REPASAR LA PRUEBA RENDIDA. • ANALIZAR LAS NORMAS JURÍDICAS Y EL DERECHO APLICABLE. • AGRUPAR LA PRUEBA QUE TIENDE A DEMOSTRAR CADA UNA DE LAS PROPOSICIONES FÁCTICAS. • EXTRAER INFERENCIAS Y DEDUCCIONES. • DESARROLLAR EL PROCESO DE RAZONAMIENTO JUDICIAL. • REFUTAR AL ADVERSARIO. • ARGUMENTAR EN FUNCIÓN DE LA CREDIBILIDAD. • INDICAR A LOS JUECES CUAL ES EL RESULTADO ESPERADO. • INDICAR A LOS JUECES LA SENTENCIA ESPERADA.
AUTOCONCIENCIA DEL ESTILO LINGÜISTICO PROPIO. PRUDENCIA AL CIRCUNSCRIBIR LOS HECHOS QUE HA TOMADO CONOCIMIENTO EL TRIBUNAL. EXACTITUD DE LAS PROPOSICIONES FÁCTICAS. ELEMENTOS PARA UN BUEN ALEGATO DE CLAUSURA
DESARROLLO DEL ALEGATO DE CLAUSURA • OFERTA INICIAL. • LA ACTUACIÓN PROBATORIA Y SU RESULTADO. • LA PRESENTACIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO BAJO LA RESULTANTE PROBATORIA. • SEÑALAR HITOS PARA GENERAR CERTEZA. • REBATIR LA TEORIA DEL ADVERSARIO • INVOCAR LA EXPEDICIÓN SENTENCIA EN EL SENTIDO DE LO ACREDITADO.
EL PRIMER MOMENTO. MANEJAR EL TIEMPO. EFICIENTEMENTE. UTILIZAR TEMAS Y CALIFICATIVOS RELEVANTES. USAR PREGUNTAS RETÓRICAS. ARGUMENTAR CON LA EXPERIENCIA Y EL SENTIDO COMÚN. TÉCNICA DEL ALEGATO DE CONCLUSIÓN
CONFRONTAR LOS PUNTOS PROBLEMÁTICOS. UTILIZAR LOS HECHOS NO CONTROVERTIDOS. REALIZAR LAS CONCESIONES CONVENIENTES. CONCLUIR CON FUERZA. TÉCNICA DEL ALEGATO DE CONCLUSIÓN
LA ARGUMENTACIÓN EN EL ALEGATO DE CONCLUSIÓN • Según ANTONY WESTON “dar un argumento significa dar un conjunto de razones o pruebas en apoyo de una conclusión. Aquí, un argumento no es simplemente la afirmación de ciertas opiniones, ni se trata simplemente de una disputa. Los argumentos son intentos de apoyar ciertas opiniones con razones”.
Argumento analógico. Argumento a contrario sensu. Argumento ad personam o ad hominem. Argumento ad absurdum. Argumento por el nexo causal Argumento por pragmático. Argumento de autoridad o argumentum ad verecundiam. CLASES DE ARGUMENTOS
Argumento a maiori ad minus. Argumento incontrovertible. Argumentum ad litteram. Argumentum ad misericordiam. Argumentum ad populum. Argumento ad exemplo o argumento mediante ejemplos. Argumento por ignorancia. Argumento por apelación a la Fuerza, ad baculum. CLASES DE ARGUMENTOS
INDICAR A LOS JUECES LA SENTENCIA ESPERADA EN EL ALEGATO FINAL • La clausura es un buen momento para cooperar con los jueces, entregándoles los argumentos que permitan acoger o desechar las peticiones de las partes, y esto lo decimos con especial énfasis para las siguientes materias: • a). Hechos probados. • b). Hechos no probados. • c). Participación aceptada. • d). Participación no aceptada.
Los jueces suelen utilizar el esquema mencionado al momento de estructurar el contenido de sus sentencias, en función de los hechos que estiman han resultado probados, distinguiendo entre el hecho punible y luego sobre la participación. • Para ello, una vez reproducidas las convenciones probatorias, si fuere el caso, el tribunal especifica lo que entiende que ha sido probado en el juicio, para luego desmenuzar cómo es que da por probados cada uno de esos hechos.