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Retenciones de I.V.A. Entes Públicos y Contribuyentes Especiales. Régimen de Retenciones en Materia de Impuesto al Valor Agregado. Lic. Oswaldo F. Briceño Guerra. Base Legal. CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO Artículo 27 LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Artículo 11 REGLAMENTO DE LA LEY DE IVA
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Retenciones de I.V.A. Entes Públicos y Contribuyentes Especiales Régimen de Retenciones en Materia de Impuesto al Valor Agregado Lic. Oswaldo F. Briceño Guerra
Base Legal CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO • Artículo 27 LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO • Artículo 11 REGLAMENTO DE LA LEY DE IVA • Artículo 5
Providencia Administrativa Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1.454 y 1.455 Mediante la cual se designan a los Entes Públicos Nacionales y a los Contribuyentes Especiales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado. • Gaceta Oficial N° 37.585 del 05/12/2002
Sujetos Retenciones de Impuesto al Valor Agregado Entes Públicos y todos los Contribuyentes Especiales Cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios del IVA.
Sujetos Retenciones de Impuesto al Valor Agregado Definición de entes públicos nacionales Artículo 2 Definición de Proveedor:son los contribuyentes ordinarios del IVA que vendan bienes muebles o presten servicios, ya sea con carácter de mayoristas o minoristas
Exclusiones No se practicará la retención en los siguientes casos: • Cuando las operaciones no se encuentren sujetas al pago del impuesto al valor agregado, o cuando estén exentas o exoneradas del mismo. Ambas Providencias • En la importación de bienes, cuando el importador ha sido objeto de un régimen de percepción anticipada. Ambas Providencias 3. Cuando la adquisición de bienes muebles se pague con cargo a la caja chica y que no exceda de 10 unidades tributarias U.T. Ambas Providencias.
Exclusiones No se practicará la retención en los siguientes casos: 4. Cuando de trate de pagos efectuados con tarjetas de débitos o de créditos cuyo titular sea el agente de retención. Providencia de Contribuyentes Especiales
Cálculo del impuesto a retener • Impuesto no discriminado. • Servicios profesionales. • Facturas sin requisitos. • Proveedor no inscrito (RIF) Precio facturado de los bienes y servicios gravados: 100% 75% Alícuota
Carácter de crédito fiscal El impuesto retenido no pierde su carácter de crédito fiscal para el agente de retención, cuando éstos califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, pudiendo ser deducido conforme a lo dispuesto en la Ley que establece dicho impuesto. Artículo 5 PCE y 6 PEP.
Ajustes de Precios En los casos de ajustes de precio que impliquen: • Se practicará la retención sobre el aumento. • Importe retenido en exceso: • No Enterado Se le devolverá al proveedor. • Enterado El proveedor solicita repetición de pago ante el SENIAT (art. 194 COT). (*) Retenciones practicadas indebidamente.
Oportunidad para practicar las Retenciones Cuando se efectúe el pago o abono en cuenta. Abono en Cuenta: son las cantidades que los adquirentes de bienes y servicios acrediten en su contabilidad o registros. Retención Retenciones entre los días 1 y 15 de c/mes, dentro de los primeros 5 días hábiles siguientes a la última fecha. Retenciones entre los días 16 y último de c/mes, dentro de los primeros 5 días hábiles del més siguiente Enteramiento
Oportunidad para el enteramiento • Cuando por su naturaleza no les corresponda emitir órdenes de pago (Fácturas) Artículo 11 Numeral 4. • Retenciones que sean practicadas entre los días 1° y 15 de cada mes: deben enterarse entre los días 16 y 20 del mismo mes. • Retenciones practicadas entre el día 16 y el último de cada mes: deben enterarse en los primeros cinco (5) días continuos del mes inmediato siguiente. • Publicación en diario de Circulación Nacional el número de la cuenta en donde se transfiere el impuesto retenido
Procedimiento para enterar el impuesto retenido Declaración Informativa por página WEB SENIAT. Imprime la planilla de pago y entera en las taquillas de Contribuyentes Especiales. Cancela electronicamente. www.seniat.gov.ve Declaración Informativa e
Emisión del comprobante de retención • Se emite por duplicado. • Cuando se realice más de una operación mensual con el mismo proveedor, se puede emitir un único comprobante. • En el caso anterior, se entregará dentro de los primeros 3 días continuos del período de imposición siguiente. • Podrán ser entregados en medios electrónicos.
Emisión del comprobante de retención • Debe contener la siguiente información: • Numeración consecutiva (8 dígitos). • Identificación o razón social y RIF del agente de retención. • Identificación del impresor, cuando el agente no los elabore. • Fecha de emisión del comprobante. • Nombres y apellidos y RIF del proveedor. • N° de control y número de la factura, fecha de emisión y montos del impuesto facturado, total facturado, importe gravado e impuesto retenido.
Otras formalidades • Registros contables del agente de retención. • Registros contables del proveedor. • Formatos electrónicos. • Actualización de los datos del RIF.
Vigencia “Artículo 18: Esta Providencia entrará en vigencia el 01 Diciembre de 2002, su declaración y enteramiento contenido en ella, se aplicará a partir del 01 de Enero de 2003.” Artículo 9 (COT): Las reglamentaciones y demás disposiciones administrativas de carácter general se aplicarán desde la fecha de su publicación oficial o desde la fecha posterior que ellas mismas indiquen.
Sanciones Incumplimiento del Deber Formal Código Orgánico Tributario Artículo 100 • No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria. • Inscribirse fuera del plazo. Artículo 101 • No emitir documentos obligatorios. • No entregar documentos obligatorios. • Emitir documentos con prescindencia total o parcial de requisitos. • Emitir o aceptar documentos cuyo monto no coincida con el real.
Sanciones Incumplimiento del Deber Formal Código Orgánico Tributario Artículo 102 • No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas. Multa de 50 U.T a 250 U.T. • Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades de las normas correspondientes. Multa de 25 U.T a 100 U.T. En el caso de impuestos indirectos, la comisión de los ilícitos tipificados acarrea la clausura de la oficina, local o establecimiento por un plazo máximo de tres (3) días continuos
Sanciones Incumplimiento del Deber Formal Código Orgánico Tributario Artículo 103 • No presentar las declaraciones. Multa de 10 U.T a 50 U.T. • Presentar declaraciones en forma incompleta o fuera del plazo. Multa de 5 U.T a 25 U.T. Artículo 107 • Agente de retención que entregue con retardo el comprobante de retención exigido. Multa de 10 U.T a 50 U.T.
Sanciones Sanciones (C.O.T.) Ilícito material • No retener Art. 112: Con el cien por ciento al trescientos por ciento (100% al 300%) del tributo no retenido. Art.112: Con el cincuenta por ciento al ciento cincuenta por ciento (50% al 150%) de lo no retenido. • Retener menos de lo que corresponde (*) Se reducirán a la mitad, en los casos en que el responsable se acoja al reparo en los términos previstos en el art. 185 del COT.
Sanciones Sanciones (C.O.T.) Ilícito material • No enterar las cantidades retenidas dentro del plazo establecido en la norma Art. 113: Cincuenta por ciento (50%) de los tributos retenidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo de quinientos por ciento (500%) del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de la sanción establecida en el 118 del COT.
Sanciones Sanciones (C.O.T.) Ilícito sancionado con restricción de la libertad • Apropiación indebida Art. 118: Quien con intención no entere las cantidades retenidas, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones respectivas, y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años.
Retenciones de I.V.A. Entes Públicos Muchas gracias por su atención