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LA CAPACIDAD. Abg. Wilver CABALLERO CONDORI DOCENTE UAC-UTEA-UAP-UNIVERSIDAD DE TARAPACA Y EX DOCENTE UNSAAC. DEFINICION. Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y/o para ejercitarlos por sí mismo. PRIMERA CLASIFICACION DE LA CAPACIDAD. Capacidad de goce
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LA CAPACIDAD Abg. Wilver CABALLERO CONDORI DOCENTE UAC-UTEA-UAP-UNIVERSIDAD DE TARAPACA Y EX DOCENTE UNSAAC
DEFINICION Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y/o para ejercitarlos por sí mismo.
PRIMERA CLASIFICACION DE LA CAPACIDAD • Capacidad de goce • Capacidad de ejercicio
CAPACIDAD DE GOCE Según Reynaldo Mario Tantalean Odar (2010, p.51) “llamada también capacidad de derecho y se refiere a la aptitud para ser centro de imputaciones jurídicas, o, como se conoce, titular de relaciones o situaciones jurídicas”.
CAPACIDAD DE GOCE Según Reynaldo Mario Tantalean Odar (2010, p.51) “Esta capacidad también se conoce como capacidad pasiva o genérica, la tiene en suma, todo sujeto de derecho…”.
CAPACIDAD DE GOCE Según Reynaldo Mario Tantalean Odar (2010, p.51) un sujeto que solo tiene capacidad de goce no puede ejercer sus derechos por si mismo, por lo debe ejercerlos a través de su representante legal según las normas de la patria potestad, tutela o curatela.
CAPACIDAD DE EJERCICIO Según Reynaldo Mario Tantalean Odar (2010, p.52) “llamada de hecho, alude a la aptitud para ejercer por uno mismo los derechos y deberes que le conciernen … llamada también capacidad de obrar, negocial, de actuar o activa”.
CAPACIDAD DE EJERCICIO Según Reynaldo Mario Tantalean Odar (2010, p.52) “Dentro de esta capacidad tenemos: • La capacidad negocial • La capacidad delictual • La capacidad procesal”.
CAPACIDAD NEGOCIAL Según Reynaldo Mario Tantalean Odar (2010, p.52) “Es la que faculta celebrar en nombre propio negocios juridicos”.
CAPACIDAD DELICTUAL Según Reynaldo Mario Tantalean Odar (2010, p.52) “o de imputación es la aptitud para ser responsable por ciertos hechos ilícitos”.
CAPACIDAD PROCESAL Según Reynaldo Mario Tantalean Odar (2010, p.52) “Es la que permite la realización de actos procesales validos”.
SEGUNDA CLASIFICACION DE LA CAPACIDAD Según Aníbal Torres Vásquez citado por Reynaldo Mario Tantalean Odar (2010, p.52) la capacidad es de tres clases: • Capacidad de goce • Capacidad de ejercicio • Capacidad de derecho
CLASES DE LA CAPACIDAD DE EJERCICIO Según Aníbal Torres Vásquez citado por Reynaldo Mario Tantalean Odar (2010, p.52) la capacidad comprende a: • Capacidad natural y • Capacidad legal
CAPACIDAD NATURAL Según Reynaldo Mario Tantalean Odar (2010, p.52) “alude a la aptitud gracias a la cual uno cuenta con el discernimiento suficiente como para celebrar ciertos actos jurídicos. Por lo que también se le puede denominar como capacidad de discernimiento” (Art. 1358 C.C.)
CAPACIDAD LEGAL Según Reynaldo Mario Tantalean Odar (2010, p.52) “seria aquella aptitud determinada por mandato legal para ejercer algunas situaciones jurídicas particulares, que para nuestro caso aparece, en líneas generales, cuando se cumple 18 años”.
CAPACIDAD LEGAL Según Reynaldo Mario Tantalean Odar (2010, p.52) “serian ejemplos, los supuestos del mayor de 16 y menor de 18 años que logra casarse u obtener un titulo oficial que le autorice ejercer una profesión u oficio, para reconocer hijos, reclamar por gastos de embarazo y parto y ser parte en procesos de tenencia y alimentos a favor de sus hijos”.
PERDIDA DE LA CAPACIDAD DE GOCE Según Reynaldo Mario Tantalean Odar (2010, p.53) “la capacidad de goce se pierde solo por la muerte”.
LA INCAPACIDAD LEGAL Según Reynaldo Mario Tantalean Odar (2010, p.53) “Es la ausencia de aptitud para ejercer ciertas situaciones jurídicas o, mejor dicho para una correcta celebración de algunos actos jurídicos”.
CLASES DE INCAPACIDAD DE EJERCICIO Según Reynaldo Mario Tantalean Odar (2010, p.53) la incapacidad de ejercicio se divide en: 1. Incapacidades arbitrarias o legales 2. Incapacidades reales.
INCAPACIDADES ARBITRARIAS Según Reynaldo Mario Tantalean Odar (2010, p.53) son las establecidas por mandato legal, cuyo sustento es puramente jurídico.
INCAPACIDADES REALES Según Reynaldo Mario Tantalean Odar (2010, p.53) se refieren a la existencia de ciertas causas naturales que dan origen a la incapacidad.