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Intellectual Property: Platform for Innovation

Intellectual Property: Platform for Innovation. Dra.Norma Susana Felix. Asesora de CropLife LatinAmerica - 20 de Octubre de 2005 – Hotel Pestana Rio Atlántica Rio de Janeiro - Brasil. ANTECEDENTES.

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Intellectual Property: Platform for Innovation

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Presentation Transcript


  1. Intellectual Property: Platform for Innovation Dra.Norma Susana Felix. Asesora de CropLife LatinAmerica - 20 de Octubre de 2005 – Hotel Pestana Rio Atlántica Rio de Janeiro - Brasil

  2. ANTECEDENTES • Propiedad Intelectual es la forma primordial para que la sociedad se beneficie de los avances científicos , sobre todo si se trata de desarrollos en campos tan sensibles cómo la medicina, la agricultura y la alimentación • El aprovechamiento del conocimiento pasa obligatoriamente por la aplicación de los desarrollos o tecnologías a la parte de la sociedad implicada o necesitada de los mismos • El desarrollo de un proceso o de un producto, a partir de un conocimiento básico conlleva una inversión económica y humana considerable, que probablemente no se llevaría a cabo sin un previsible retorno sobre las inversiones

  3. ANTECEDENTES • Debate público centrado en torno a la industria farmacéutica y agroquímica, desviado hacia el tema de acceso a medicamentos y plaguicidas genéricos • Distorsión del verdadero sentido y propósito de la propiedad intelectual: fomentar la innovación, el desarrollo tecnológico, la inversión y la transferencia de tecnología • Escasos estudios que hayan medido el impacto de la propiedad intelectual en el desarrollo de la tecnología y la inversión en Latinoamérica.

  4. ANTECEDENTES • Reformas normativas a lo largo de Latinoamérica • Enmarcadas por cumplimiento de obligaciones Acuerdos de Comercio ADPIC, NAFTA, Comunidad Andina, G-3,UE • Percepción negativa muy generalizada:PI es vista como una “concesión” a los países desarrollados, en detrimento de la industria local . • Esta Postura determina la interpretación (restrictiva) de jueces y usuarios • Cambios Normativos de lenta y difícil implementación en la práctica administrativa y judicial

  5. SISTEMAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL • BID (1992-1996): estudio para definir escenarios y políticas que condujeran a la inversión privada, evaluó sistemas de PI: • Exigibilidad (25) Observancia de los derechos • Administración pública (10) Decisiones transparentes, racionales, explicadas al público, eficientes, bajo costo. • Derecho Positivo • Derecho de Autor (12) • Patentes (17) • Marcas (9) • Secretos de Fabricación (15) protección datos de prueba (ADPIC 39.3) • Biotipos Vegetales y Animales (6) UPOV y protección de OMGS animales y plantas (además de microorganismos) • Tratados (6) • Compromiso Público General (1 a 3) Total : 100 puntos

  6. SISTEMAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL 1. México (69) • Los resultados numéricos del estudio del BID pretenden revelar vacíos y deficiencias en los sistemas, que tienden a desincentivar a inversionistas privados (locales o extranjeros) • Umbral efectividad atracción inversión: 70 puntos NAFTA (68) 2. Chile (62) 3. Perú (61) TRIPS (55) 4. Costa Rica (54) 5. Brasil (49) 6. Uruguay (48) 7. Ecuador (42) 8. Argentina (39) 9. Paraguay (22) 10.Guatemala (13)

  7. EVALUACIÓN DE SISTEMAS DE PI (BID- 1996)

  8. BIOTECNOLOGÍA EN LATINOAMERICA (CamBioTec 2002) Iniciativa Canadiense- Latinoamericana en Biotecnología para el desarrollo Sustentable

  9. PROPIEDAD INTELECTUAL E INVERSIÓN • México en primer lugar al igual que en el estudio del BID, Paraguay y Guatemala ocupan los ultimos lugares. Asimismo Chile, Perú, Costa Rica, Uruguay se ubican casi en el mismo orden en que se ubican en el estudio del BID. • Correspondencia general entre fortaleza percibida del sistema de PI en 1996 y la situación (cuantitativa) del desarrollo de la industria de biotecnología actualmente (año 2002) • ¿Mayor desarrollo de la industria atribuible a las condiciones económicas de los países?

  10. PBI PER CÁPITA (USD) 1995

  11. ARGENTINA • Proyecto de ley de Promoción, Desarrollo y Producción de la BIOTECNOLOGIA MODERNA – PEN • Vigencia: 15 años • Beneficiarios: Personas Físicas o jurídicas constituidas en la República Argentina • Objeto: A) Proyectos de investigación y desarrollo basados en la Biotecnología Moderna B) Proyectos de aplicación o ejecución de Biotecnología Moderna, destinados a la producción de bienes y/o servicios o de mejoramiento de procesos y/o productos

  12. ARGENTINAProyecto de ley • Objetivo: promover la inversión privada • Definición “BIOTECNOLOGÍA MODERNA”: Toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica , la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos -

  13. ARGENTINAProyecto de ley Beneficios: • Fiscales: I.G e IVA sobre bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes. Deben ser nuevos y destinarse al Proyecto • Bonos de crédito fiscal del 50% del monto de las contribuciones a la seguridad social, de los salarios del personal afectado al Proyecto. • Bonos de créditos Fiscal del 50% de los gastos de contrataciones de servicios de I&D con Universidades Nacionales y Centros de Investigación (CONYCET) • Proyectos de producción de bienes yo servicios de mejoramientos de procesos y/o productos: beneficios señalados en A) y B) Se crea el fondo de Estimulo a Nuevos Emprendimientos

  14. ARGENTINAProyecto de ley Propiedad Industrial: • Excluidos: si existe una solicitud de patente presentada hasta un año antes de que se apruebe el Proyecto • Obligatorio: presentar solicitud de Patente ante el INPI. Plazo no mayor a un año contado desde que el desarrollo fuera completado. • Si la invención es una nueva variedad fitogenética, deberá registrarse en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares.

  15. ARGENTINAProyecto de ley Propiedad Industrial: • Cuando la invención no cumpla los requisitos para ser patentada en el INPI, pero satisfaga los requisitos de leyes extranjeras, se deberá presentar la solicitud de patente en un plazo no mayor de un año en el extranjero • Si la invención fuese una variedad fitogenética, no protegible por las leyes Argentinas, pero pausible de protección en otros países, se deberá presentar la solicitud de Propiedad que corresponda en el plazo máximo de un año

  16. REFERENCIAS Sherwood, Robert M., “Los Sistemas de Propiedad Intelectual y el Estímulo a la Inversión: Evaluación y comparación de 18 sistemas en Países en Vías de Desarrollo. 1a Ed. Buenos Aires: Heliasta, 1997. “La Biotecnología en América Latina: Panorama al año 2002. CamBioTec. Ottawa, Febrero de 2003 Ana Maria Frieri – Olarte Raisbek

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