330 likes | 409 Views
Eztatuto de Cevilla. REFORMA DER EZTATUTO DAUTONOMÍA DE LA REHIÓN DE CEVILLA. PREÁMBULO.
E N D
Eztatuto de Cevilla REFORMA DER EZTATUTO DAUTONOMÍA DE LA REHIÓN DE CEVILLA
PREÁMBULO • Cevilla, eherciendo er deresho que le reconose la constitusió, manifiezta zu voluntá de conztituirce en Imperio Independiente de Andalusía, región a la que ha eztado zubyugá hasta este momento. En ezta hora zolemne en que Cevilla recupera zu libertá, rinde también homenahe a todo lo jombre y mujere que lo han hesho pocible.
TITULO PRERIMINÁ: DISPOSISIONE HENERALE • Artículo 1: • Cevilla e un Imperio, no, mehó aún, e un peaso Imperio.
Artículo 2 • Er Imperio Cevillano eztá compueto po los territorio actuale ma lo que ce reclaman por razone histórica y turística y en concepto de repoblació y que zon:
Anteriormente de Cái • Shipiona • Zanluca de Barramea • Er Puerto de Zanta María y • Jeré la Frontera
Anteriormente de Huerva: • Matalacaña • Torre la Higuera • Punta Umbría • Isla Canela Continúa Huerva….
Má de Huerva • Islantilla • Masagón • Alasena
Anteriormente a la enemiga provinsia de Málaga • Ronda • Antequera • Fuenhirola • Marbella
Anteriormente de Córdoba: • Parma der Río • Cabra • Montilla
Anteriormente estaban bajo el yugo de Badajó: • Zafra • Almendralejo • Jeré de lo Caballero
Y la Isla de Perejí Que mola “Un huevo”
Artículo 3 Escudo: • Eztará compuesto por una imagen der Puente Triana con lo escudo der Cevilla C.F. y der Rear Beti Balompié a ambo lao.
Artículo 4 • Himno: • Er Himno der Imperio de Cevilla a diferensia der vesino paí Ex-Paña tiene letra pero no tiene múcica, y zu estribillo dice ajín: "...Cevilla tiene un coloooooo espesiaaaaaaaaaaaaa...."
Artículo 5. • Por er culo te la jinco
Artículo 6 • Cerán ciudadano de Cevilla todo aquello nasio en er Imperio de Cevilla, en los territorio sitado en er artículo 2, y en lo territorio de urtramá.
Artículo 7 • Lengua: • La lengua oficiá der Imperio eh er Cevillano, todo zúbdito tiene er deresho y er debé de conosé zu lengua. La institusione promoverán zu uzo y cerán especiarmente escrupuloza de que en disha lengua vengan tradusio lo billete der banco, entrada der furbo y lo tike der Carrefoú, Lidl, DIA, Er Corte Inglé y Mercadona. Lo que no cepan hablá irán a clace los marte y jueve a las sinco (uummmmm, otra vé me lan jincao).
Artículo 8 • Te arrazco er shosho.
Artículo 9 • La bandera: • Cevilla tendrá do bandera, una azú seleste y otra negra que ce uzarán rezpectivamente de día y de noshe pa evitá poblema.
Artículo 10 • En er proseso de normalisasió lingüíhtica de nueztro idioma ce eliminará la grafía "G" que será zustituia por la Jache, llamada, a parti de ahora mihmo, "Jache Cevillana".
TÍTULO PRIMERO • Artículo 1: • Finansiasió: • Er tezoro Imperiá será zufragao por un impuesto inverzamente proporsioná a la riquesa der gachí, acín como por un canon zobre er jabón Lagarto y er papé higiénico (er de cagá) y zolidariamente por lo que le zozobre ar pueblo henmano de Cataluña.
Artículo 2: • Con la aprobasió de este articulao ce corman la reivindicasione histórica de Do Hermana y acín pue, po fín, DO HERMANA E UNA PROVINSIA sin discriminasió zobre er resto de la que componen er Imperio Cevillano.
Artículo 3. • Toda la provincia dependen orgánica y adminiztrativamente de Cevilla capitá, como capitá der Imperio, incluia Do Hermana.
Artículo 4: • La Azamblea eh la cámara de representasió de to lo Cevillanos y eztará conztituia por un zolo ehcaño.
Artículo 5: • Otra vé que te la jinco
TÍTULO CEGUNDO • Artículo 1: • Monea: • La monea der imperio eh er Lerus, divicible a zu ve en pieza de menó való, azín 1 Lerus equivale a 100 séntimo.
Artículo 2: • La unidá de media eh la Mijita ó Mihita.
Artículo 3: • La Mijita ce divide en 10 miaja. La unidad frasionaria de la miaja es la Miajita, también llamá Mijinina. Es decir, que zon lo mizmito.
Artículo 4: • La Caña cúbica es la media de capacidá. La Caña cúbica ce mie ar revé. Ehemplo: un barrí de Cruhcampo lleno e iguá a 1.000 Caña, un Barrí de Cruhcampo vasío e iguá a una jartá de caña.
Artículo 5: • (Como ce te eztá queando er culo, quillo) Er Reino de Cevilla proteherá er Río Guadalquiví para evitá trazvace de égte a otra cuenca. Er Guadalquiví paza a ce navegable hazta Parma er Río.
Artículo 6: • Festividade: • La Cemana Zanta toíta toa.L • a feria de Abril toíta toa. • Er 19 de Marzo(Zan Jocé) • Er Corpu Christi cerán declarada fiezta nasionale. • Se eztablese er día 15 de Agosto -festividá de la Virhen de los Reye- como er día de la fiesta nacioná. • También zerán fiesta lo lune que zigan a domingo o a fiesta de guardá y los vienne previo a lo zábado. Y lo mese de hulio y agosto, y la Naviá, y ademá ce podrán declará aún ma día, acegún veamo la situasió sosiocurturá der momento.
Artículo 7: • La comia nasioná eh er Gazpacho, y er pescaito frito, er Bacalao con tomate, la enzaladilla, er Cosio con zu Pringá, la canne con manteca colorá y la Torriha como plato de la gastronomía nasioná. La bebia nasioná eh la Zangría, y por zupuesto la servesita Cruhcampo, la Mansanilla de Zanluca y er tinto de verano.
DISPOSICIONE ADICIONALE • Artículo Único: • Er podé en er Imperio Cevillano emana der pueblo. Er pueblo emana de la prima y la prima hermana, hace año que ce fue a Cataluña.