150 likes | 312 Views
Principales Estándares Internacionales de Derechos Humanos para Personas Migrantes. Elba Coria Agosto 2012. Principio de No discriminación/Igualdad.
E N D
Principales Estándares Internacionales de Derechos Humanos para Personas Migrantes Elba Coria Agosto 2012
Principio de No discriminación/Igualdad Garantizar y respetar el libre y pleno ejercicio de derechos y libertades a toda persona ‘sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social’. (art. 1 CA, II DA, 2-3 PIDCPs)
Personas migrantes vs Ejercicio y goce de los derechos humanos • Principales derechos afectados en relación la condición de extranjería y/o estatus migratorio: a) Acceso a la Justicia*. b) Debido Proceso. c) Libertad personal. d) Integridad personal. e) Unidad Familiar. f) Salud* g) Derechos laborales y Educación**
Acceso a la Justicia/Debido Proceso Normas contenidas en el artículo 8 y 25 de la CA forman un piso mínimo de garantías al que tienen derecho todos los migrantes con independencia de su estatus migratorio. No hay acceso a la justicia (protección judicial) sin debido proceso. Doble dimensión: Determinación de la detención o situación migratoria.
Debido Proceso • Quantum del debido proceso en cualquier procedimiento no penal. Elementos: • juez o autoridad responsable e imparcial • derecho a ser oído. • derecho a la información, traducción e interpretación. • Representación legal (comunicación privada) • Derecho a la revisión judicial. • Acceso a las autoridades consulares. *El caso de las deportaciones masivas y la unión familiar.
Privación de la libertad (migratoria) • Legal y no arbitraria. • Presunción de libertad y no de detención (Leyes y políticas públicas) • Carácter eminentemente civil de la detención migratoria (Último recurso a emplear). • Principios de excepcionalidad (Ej. Prisión preventiva) • Principio de necesidad. Análisis de las circunstancias del caso y justificación. • Tiempo razonable de duración/menor tiempo posible. • Revisión periódica de la detención para corroborar justificación. • Recurso Judicial contra la legalidad de la detención. • Necesidad de contar con alternativas a la detención. • No es una medida punitiva aceptable en materia migratoria. • Condiciones de detención apropiadas.
¿Grupos vulnerables? • Solicitantes de asilo y refugiados • Mujeres (embarazadas). • familias; niños, niñas y adolescentes no acompañados -Protección, cuidados y ayuda especiales (interés superior del Niño) • personas con problemas de salud física o psicológica (crónica o temporal).
Derecho a la integridad personal (Art. 5 CA, 10 PIDCP) ‘toda persona privada de libertad debiera ser tratada con humanidad y con respeto a la dignidad inherente de la persona humana’ En caso de detención se debe garantizar: • Trato humano y digno acorde con condición y necesidades de cada persona • No detención en prisiones y no hacinamiento en centros de detención (no celdas)
Continúa • Alimentación, agua potable, alojamiento, higiene, vestimenta y actividades educativas, recreación y libertad religiosa. • Recibir vistas de autoridades consulares, familiares, asesores legales (comunicación con el exterior) • Permanecer junto a sus familiares en espacios relativamente abiertos. • Acceso a bibliotecas y a un espacio al aire libre al menos por una hora cada día.
Continúa… • Contar con manuales con información en varios idiomas acerca de la condición legal de los detenidos. • Separación de acuerdo a sexo, edad y otras categorías que resulten necesarias. • Prohibición del uso de esposas, cadenas, grilletes o camisas de fuerza. • Atención médica, psiquiátrica y mental (preventivos, curativos y paliativos ). Tres principios: confidencialidad, Autonomía del paciente y conocimiento informado.
Continúa… • Velar por la presencia en los centros de detención de un médico con una formación adecuada en tratamientos psicológicos. • Traslados de personas en consideración a cada circunstancia, la dignidad y los derechos fundamentales, particularmente, el debido proceso . También a: - Notificación familia u otras personas sobre el lugar de traslado. - Comunicación con una oficina consular o la misión diplomática
Continúa… • Mecanismos de petición y respuesta. • Monitoreo de lugares de detención. • Procedimientos y Sanciones disciplinarias sujetos a control judicial y estar previamente establecidas en las leyes. • Aislamiento excepcional y sujeto a control constitucional • El personal debe obedecer a los criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad
Derechos laborales • Se deben reconocer sin importar el estatus migratorio, por derivar de la relación laboral, de la condición de trabajador. • La sujeción a procedimiento de expulsión o condición irregular no pueden privar de los derechos laborales derivados del trabajo. • Acceso a la justicia por afectación a derechos laborales. • Condiciones dignas y recibir remuneración adecuada al trabajo desempeñado. • No discriminación en el empleo, seguridad social, indemnización, descanso, duración de la jornada laboral
Documentos de interés • Naciones Unidas. Informe de la Relatora Especial de la ONU sobre los Derechos Humanos de los Migrantes, Gabriela Rodríguez Pizarro, E/CN.4/2003/85 (30 de diciembre de 2002) • CIDH, Rafael Ferrer‐Mazorray otros (Estados Unidos), Informe No. 51/01 (fondo), Caso 9903 (4 de abril de 2001) • C. c. Australia, Comité de Derechos Humanos. Comunicación No. 900/1999, CCPR/C/76/DE/900/1999 (13 de noviembre de 2002) • CIDH, Informe No. 86/09, Caso 12.553 (Fondo) Jorge, José y Dante PeiranoBasso (República Oriental del Uruguay) del 6 de agosto de 2009 • CIDH. Informe 49/99, Caso 11.610 Loren L. Riebe, Jorge alberto Barón Guttlein y Rodolfo Izal Elorz (Mexico), 13 de abril de 1999. • Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria. Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria. Doc. A/HRC/10/21, párr. 67 (16 de febrero de 2009) • ACNUR, “Directrices del ACNUR sobre los criterios y estándares aplicables con respecto a la detención de solicitantes de asilo (febrero de 1999) • Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (1990)
Corte IDH, Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC‐17/02 de 28 de ago • CIDH, Andrea Mortlock (Estados Unidos), Informe No. 63/08 (admisibilidad y fondo) Caso No. 12.534, (25 de julio de 2008) • CIDH, Segundo Informe de Progreso del Relator Especial sobre los Trabajadores Migrantes, Informe Anual 2000 (16 de abril de 2001) • Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC‐18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18. • Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, (1977) • Unidas para el Tratamiento de Reclusos y al Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión (1988) • CIDH, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas. • Comité Ejecutivo del ACNUR, “Conclusión No. 44 (XXXVII): Detención de los refugiados y de las personas que buscan asilo” (1986) • CIDH. Informe sobre Inmigración en Estados Unidos: detenciones y Debido Proceso (2010) OEA/Ser.L/V/II. Doc.78/10