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La desmaterialización. Sol Bourgon Camacho 9 de junio de 2003 Cartagena de Indias. Proceso de cambio de forma de representación de valores de títulos a anotaciones en cuenta. Un poco de Historia. ¿Por qué esta forma de representación? Edad Media: Nuevas fuentes de riqueza
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La desmaterialización Sol Bourgon Camacho 9 de junio de 2003 Cartagena de Indias
Proceso de cambio de forma de representación de valores de títulos a anotaciones en cuenta
Un poco de Historia • ¿Por qué esta forma de representación? • Edad Media: • Nuevas fuentes de riqueza • Aparición de títulos valores • El derecho se incorpora al título • Necesidad del título para ejercer el derecho • Los derechos se “cosifican”
Historia • Éxito de título derivó en inconvenientes • Tratamiento de grandes cantidades de papel • Comprobaciones numéricas • Lentitud en las entregas y liquidaciones
Historia • Aparición de sistemas correctores • El título se deposita en entidades financieras • Se inmoviliza. Gran Paradoja • Las entidades emiten resguardos • Se llevan registros internos de titulares • El sistema rige en torno a la Fungibilidad
Historia • De los sistemas correctivos se pasa a sistemas sustitutivos. • Se aprovechan la innovaciones informáticas • Se prescinde del título/documento • Se acude a la anotación contable • Se crea una teoría jurídica para dotar al sistema de seguridad y certeza
Evolución del sistema español de anotaciones en cuenta • RD1128/1974, de 25 de abril • Aplicación a valores cotizados • no desaparece el documento • Depósito en entidades de crédito y ACB • Registros internos de titularidades • Traspaso de papel cada 15 dias
Evolución del sistema español de anotaciones en cuenta • Ley General Presupuestaria 11/1977 y Leyes de Presupuestos 79, 80 y 81 • Aplicación: Deuda del Estado • Desaparece el título • No hay construcción jurídica completa sobre A/C
Evolución del sistema español de anotaciones en cuenta • RD 505/1987 Emisión de deuda del Estado en A/C • Existe un mayor avance en la regulación de esta forma de representación: • Entidades encargadas del registro • Aspectos de la llevanza del registro • Compensación y liquidación • Supervisión y control
Regulación actual en España • Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores • Regulación general de los mercados de valores y de las entidades que intervienen en ellos. • Se establece por primera vez una construcción jurídica aplicable a las A/C • La Ley regula cuestiones generales. El detalle se deja a desarrollo reglamentario
Regulación actual en España • Ley 24/1988 • RD 116/1992, de 14 de febrero: representación mediante A/C y compensación y liquidación de valores
Regulación actual en España • Posibilidad de representación mediante títulos o mediante A/C • No existencia previa de documento • Rige el principio de fungibilidad • Construcción de Doctrina legal: regulación de principios en los Arts. 5- 12 de la LMV
¿Qué es la anotación en cuenta? • Un registro informático organizado por la entidad encargada del registro contable • Incorporan información: • Titular • Fecha y clase de transacción • Número de valores • Clase, etc.
Supuestos obligatorios de representación • Valores negociados en mercados secundarios. • Registro central y delegación en entidades adheridas que llevan las cuentas de clientes. • Sistema de representación irreversible. • Excepciones: valores con poca difusión/autorización
Requisitos de esta forma de representación • Existencia de Escritura Publica: • Nº de valores • Características de los valores • Excepciones: Deuda del Estado, CCAA • Problemas: sustitución por folleto cuando los valores cotizan.
Entidades que pueden llevar el registro • Entidades sometidas a especial supervisión y control. Fedatarios públicos de la propiedad mobiliaria. • Distinción legal según se trate de valores cotizados o no.
Entidades que pueden llevar el registro • Valores no cotizados:entidades financieras y S. Sistemas. • Un escalón • Valores cotizados: S.Sistemas y entidades adheridas (entidades financieras). • Doble escalón
Principios rectores • Similares a los principios del Registro Inmobiliario • Función constitutiva • Irreivindicabilidad frente a terceros • Legitimación
Principios rectores • Función constitutiva • Los valores representados mediante A/C se constituyen como tales mediante la inscripción en el registro contable. • El contenido de los valores se determina en la escritura de representación. • La transmisión se realiza por transferencia contable. Traditio. • La constitución de derechos reales exige la inscripción.
Principios rectores Irreivindicabilidad • La transmisión será oponible a terceros desde que se practica la inscripción • El que adquiera de buena fe a titulo oneroso de titular inscrito no estará sujeto a reivindicación salvo mala fe o culpa grave.
Principios rectores Legitimación • El titular inscrito se presume legítimo y puede exigir las prestaciones a que da derecho el valor. • La Emisora se libera pagando a quien aparezca como titular registral.
CONCLUSION • Las A/C facilitan las transmisiones de valores. Reducción de costes de comprobación. Apropiadas para valores cotizados. • Agilizan los plazos de compensación y liquidación de valores cotizados. • Su implantación requiere una completa elaboración jurídica que aporte certeza y seguridad. • Solo entidades supervisadas pueden actuar como registradoras.
CONCLUSION • Los sistemas de compensación y liquidación son claves en los mercados de valores. • Los sistemas seguros y eficientes técnica y jurídicamente y con costes moderados atraen la inversión. • Cuanto más atractivo sea un mercado de valores mayores oportunidades de financiación de la empresas cotizadas.