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COMISION DE EVALUACION Y PROMOCION. Institución Educativa Alcaldía de Medellín Octubre 2008. DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. AREAS OBLIGATORIAS Y FUNDAMENTALES. 1 . Ciencias naturales y educación ambiental.
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COMISION DE EVALUACION Y PROMOCION Institución Educativa Alcaldía de Medellín Octubre 2008
AREAS OBLIGATORIAS Y FUNDAMENTALES • 1.Ciencias naturales y educación ambiental. • 2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia. 3. *Educación artística y cultural Ley 397/97 • 4. Educación ética y en valores humanos. • 5. Educación física, recreación y deportes. • 6. Educación religiosa. • 7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros. • 8. Matemáticas. • 9. Tecnología e informática.
ART. 31. ÁREAS FUNDAMENTALES DE LA EDUCACIÓN MEDIA ACADÉMICA ...serán obligatorias y fundamentales las mismas áreas de la educación básica en un nivel más avanzado, además de las ciencias económicas, políticas y la filosofía. (…)
Introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley • LEY 1029/06: • Legislación de paz • Medios Alternativos de Solución de Conflictos • Legislación de Familia • Derecho Laboral • Contratos más usuales • Ley 1014/06: Emprendimiento
SOPORTE DE LA ACCIÓN PEDAGÓGICA • Metodología • Material didáctico • Textos escolares • Laboratorios • Ayudas Audiovisuales • Informática Educativa (Pruebas U. de A) • Indicadores de desempeño • Metas de Calidad
OBJETIVOS DE LA EVALUACION • Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos • Determinar la promoción o no de los educandos • Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los educandos que tengan dificultades en sus Estudios • Suministrar información que contribuya a la autoevaluación académica de la institución y a la actualización permanente de su plan de estudios
ARTÍCULO 5º. INFORMES DE EVALUACIÓN Al finalizar cada uno de los cuatro períodos del año escolar, los padres de familia o acudientes recibirán un informe escrito de evaluación en el que se dé cuenta de los avances de los educandos en el proceso formativo en cada una de las áreas. Éste deberá incluir información detallada acerca de las fortalezas y dificultades que haya presentado el educando en cualquiera de las áreas, y establecerá recomendaciones y estrategias para mejorar.
IMPORTANTE • Refuerzos: Los asigna la comisión de evaluación y promoción de cada grado al finalizar cada periodo. • Recuperación: La asigna el profesor del área al finalizar el año lectivo • Fecha de entrega del cuarto periodo y del informe final
En la reunión que tendrá la comisión de evaluación y promoción al finalizar cada período escolar, se
Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada comisión se consignarán en actas y éstas constituirán evidencia para posteriores decisiones acerca de la promoción de educandos
Artículo 9º. Promoción de los educandos • Los establecimientos educativos tienen que garantizar un mínimo de promoción del 95% de los educandos que finalicen el año escolar en la institución educativa (Decreto 3055/02) • Al finalizar el año, la comisión de evaluación y promoción de cada grado será la encargada de determinar cuáles educandos deberán repetir un grado determinado.
Se considerarán para la repetición: a)Educandos con valoración final insuficiente o deficiente en 3 o más áreas
b) Educandos que hayan obtenido valoración final insuficiente o deficiente en matemáticas y lenguaje durante dos o más grados consecutivos de la educación básica.
c) Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas durante el año escolar. • Es responsabilidad de la comisión de evaluación y promoción estudiar el caso de cada uno de los educandos considerados para la repetición de un grado y decidir acerca de ésta, pero en ningún caso excediendo el límite del 5% del número de educandos que finalicen el año escolar en cada grado. Los demás educandos serán promovidos al siguiente grado, pero sus evaluaciones finales no se podrán modificar.
A quienes les toca las recuperaciones • No se pueden regresar alumnos a grados anteriores por recuperaciones • Tres eventos: recupera, persiste insuficiencias, no asiste • Alumno de grado once
Artículo 11º. Educandos no promovidos. El establecimiento educativo deberá diseñar programas específicos para educandos no promovidos al grado siguiente.En todos los casos,hará un seguimiento del educando y favorecerá su promoción durante el grado, en la medida en que éste demuestre la superación de las insuficiencias académicas que no aconsejaron su promoción.