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BOLETIN SOBRE LAS MASCOTAS CANINAS. “HOLA AMO, GRACIAS POR SER MI AMIGO SIEMPRE ESTARÉ A TU LADO,… POR FAVOR NO OLVIDE, TENER EN CUENTA ESTE MENSAJE, QUE HABLARÁ BIEN DE LOS DOS”. Señores propietarios y/o Residentes.
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“HOLA AMO, GRACIAS POR SER MI AMIGO SIEMPRE ESTARÉ A TU LADO,… POR FAVOR NO OLVIDE, TENER EN CUENTA ESTE MENSAJE, QUE HABLARÁ BIEN DE LOS DOS”.
Señores propietarios y/o Residentes. • En cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo de Administración y teniendo en cuenta lo estipulado en el Código Nacional de Policía, el Manual de Convivencia y demás normas que regulan sobre el particular, nos permitimos recabar sobre algunos aspectos de convivencia los cuales deben ser tenidos en cuenta, así:
Al sacar el perro, siempre debe tener collar. • La mascota debe subir y bajar por el ascensor conocido en la comunidad como de carga. • El acceso y salida de la misma debe hacerse por el sótano del conjunto, no por las zonas comunes y tampoco deben permanecer sueltas en las plazoletas del conjunto
Es Obligación del propietario de la mascota recoger y Limpiar las necesidades fisiológicas, evitando se generen dentro de las zonas comunes de la copropiedad. • Por razones de seguridad de la comunidad, las mascotas no deben transitar en el parqueadero sueltas, además están generando graves problemas de salubridad al convertir los muros, y rines de algunos vehículos en orinal. • Se ha presentado queja por llanto de mascotas dejadas solas por mucho tiempo, en balcones; interrumpiendo el derecho a la tranquilidad de los vecinos.
Teniendo en cuenta el artículo 108-E del Código Nacional de Policía y el Art. 55 numeral 12 del Manual de Convivencia de la copropiedad, queda prohibida la tenencia de ejemplares caninos de las siguientes razas: Se prohíbe expresamente dado su alto nivel de peligrosidad la tenencia de ejemplares de las razas: Satnfforhire terrier, American Staffordshire terrier, Pitt Bull terrier, American Pitt Bull Terrier, Bullmastif ff, Do Berman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasilero, Mas Stin Napolitano, De Presa Canario, Rottweiler y Tosa Japonés, sus cruces o híbridos.
Dado que a diario se presentan innumerables quejas por parte de los residentes y propietarios, sobre el manejo que en la actualidad se le está dando a la tenencia de mascotas, nos permitimos informar que a partir de la fecha por medio de cámaras, se procederá a imponer las sanciones permitidas por la ley y específicamente las consagradas en el manual de convivencia de la copropiedad en los siguientes términos: Art. 55 - PARAGRAFO 1. En caso de molestias reportadas a la Administración, por cualquiera de los anteriores puntos y previo el tramite respectivo, el propietario y/o tenedor a cualquier título cancelara la sanción equivalente a un (1) S.M.L.M.V., se impondrán la sanciones del caso sin perjuicio de las acciones legales o de policía.
En nuestra calidad de administradores de la Copropiedad, nos permitimos solicitarles el cumplimiento de estas normas que rigen la Propiedad Horizontal, esperando su mayor colaboración. Cordialmente, Atentamente, ADMINISTRACIÓN