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Dato personal: información de cualquier tipo referida a personas físicas o jurídicas determinadas o determinables. Base de datos: conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no.
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Dato personal: información de cualquier tipo referida a personas físicas o jurídicas determinadas o determinables. • Base de datos: conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no. • Dato sensible: datos personales que revelan origen racial y étnico, preferencias políticas, convicciones religiosas o morales, afiliación sindical e informaciones referentes a la salud o a la vida sexual de las personas. • Consentimiento del titular: toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la cual el titular consienta el tratamiento de datos personales que le concierne. Datos personales
Caso Edward Snowden en Uruguay Hipótesis: Uruguay se encuentra en momentos de dura lucha contra el narcotráfico, tomando todas las medidas a su alcance para detectar, descubrir y desarticular bandas que operan a todo nivel y que se presume puedan hacer desequilibrar la democracia y sus instituciones. Eduardo Nieves, ex funcionario de la Dirección de investigaciones dependiente del Ministerio del Interior, hace difundir a través del diario “El País” información acerca del manejo y destino de datos de cientos de miles de personas, obtenidos por el Estado, (con orden judicial), a través de diferentes empresas particulares y oficiales, y sin consentimiento de los interesados. Nieves entregó parte de la información al matutino, huyendo luego, sin paradero conocido.
Privacidad de los datos Constitución: art. 7 y 72 la privacidad pertenece al elenco de los D.D.H.H. Art .10 “Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados“ Artículo 28.- Los papeles de los particulares y su correspondencia epistolar, telegráfica o de cualquier otra especie, son inviolables, y nunca podrá hacerse su registro, examen o interceptación sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general" Código Penal: Capítulo III - Delitos contra la inviolabilidad del secreto art. 296: violación de correspondencia escrita art. 297: interceptación de noticia telegráfica o telefónica Ley 17.838 Artículo 4º.- No requiere previo consentimiento el registro y posterior tratamiento de datos personales cuando: .. B)Sean recabados para el ejercicio de funciones o cometidos constitucional y legalmente regulados propios de las instituciones del Estado o en virtud de una obligación específica legal. Artículo 7º.- Las personas que por su situación laboral u otra forma de relación con el responsable de un archivo, registro o base de datos o similares tuvieren acceso o intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales, están obligadas a guardar estricto secreto profesional sobre los mismos, cuando hayan sido recogidos de fuentes no accesibles al público. Lo previsto no será de aplicación en los casos de orden de la Justicia competente, de acuerdo con las normas vigentes en esta materia o si mediare consentimiento del titular” art. 298: revelación del secreto de la correspondencia y de la comunicación epistolar telegráfica, telefónica Ley 18.381 17/10/2008 art. 9 (Información reservada) “Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión pueda: 1) comprometer la seguridad pública o la defensa nacional” Código del Proceso Penal Cap. VI – Del secuestro: Art. 212: (Interceptación de correspondencia y otras comunicaciones) “Si existen motivos graves para creer que la interceptación de la correspondencia postal o telegráfica o toda otra forma de comunicación en que el imputado intervenga, aún bajo nombre supuesto, pueda suministrar medios útiles para la comprobación del delito, el Juez la ordenará y en su caso, dispondrá su secuestro, por resolución fundada, librándose los oficios correspondientes” 10.04.2013 Uruguay se ha convertido este día en el primer país no europeo en ratificar el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
Ley 18.331 y decreto regl. 414/2009 Acción de Habeas Data: reproduce la estructura procesal del Amparo (ley 16.011) En la discusión parlamentaria del proyecto de esta ley, se habla de “adecuarse al tratamiento en el derecho comparado de mayor recibo: la Directiva 95/46CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 24 de octubre de 1995” 10.04.2013 Uruguay se convierte en el primer país no europeo en ratificar el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal Se crea la "Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales" órgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) la que a su vez, es un órgano desconcentrado dentro de Presidencia de la República Integrada por 3 miembros: el Director Ejecutivo de la AGESIC y sus miembros designados por el Poder Ejecutivo los que durarán 4 años en sus cargos pudiendo ser reelectos. Total autonomía técnica.
Ambito de aplicación: Subjetivo: se aplica a las personas físicas directa o indirectamente, a través de cualquier información, numérica, gráfica, fotografías, acústica o de cualquier tipo; y por extensión se aplica a las personas jurídicas NO SE APLICA EL REGIMEN EN LOS CASOS: 1) actividades personales o domésticas de las personas físicas, las que corresponden al ámbito estrictamente privado, como los archivos de correspondencia o agendas personales. 2) Las que tengan por objeto la seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado, y sus actividades en materia penal, investigación y represión del delito. Principio de reserva - (utilizar los datos para actividades autorizadas prohibiéndose la difusión a terceros) "Las personas que, por su situación laboral u otra forma de relación con el responsable de una base de datos, tuvieren acceso o intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales, están obligadas a guardar estricto secreto profesional sobre los mismos (artículo 302 del Código Penal), cuando hayan sido recogidos de fuentes no accesibles al público. Lo previsto no será de aplicación en los casos de orden de la Justicia competente, de acuerdo con las normas vigentes en esta materia o si mediare consentimiento del titular. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación con el responsable de la base de datos"
Y en el art. 25 de la ley se establece que: El tratamiento de datos personales con fines de defensa nacional o seguridad pública por parte de las fuerzas armadas, organismos policiales o inteligencia, sin previo consentimiento de los titulares, queda limitado a aquellos supuestos y categoría de datos que resulten necesarios para el estricto cumplimiento de las misiones legalmente asignadas a aquéllos para la defensa nacional, la seguridad pública o para la represión de los delitos. • Privacidad de los datos Bien jurídico tutelado Límite al jus puniendi del Estado? ¿Se puede justificar la violación de los derechos inherentes a la persona? ¿Qué sucede con los excesos?
Jakobs: construir el “derecho penal del enemigo” no autoritario propugna estructurar un tratamiento específico para los enemigos dentro del Derecho penal que implica pérdida de garantías individuales, mayor penalidad y medidas de seguridad Para Zaffaroni lo que implicaría la posibilidad de caer en el autoritarismo, y por tanto es inviable. También puede ejemplificarse con el abatimiento de garantías ciudadanas en relación a supuestos actos de terrorismo, dado que se disminuyen para ofrecer mayor seguridad, pero los ciudadanos injustamente afectados pierden sus garantías y, al mismo tiempo, la seguridad. Para Locke el soberano que abusa del poder pierde su condición de tal, y pasa a ser una persona más Para Hobbes, es el súbdito que resiste el abuso de poder del soberano quien pierde su condición y pasa a ser un enemigo
Meliá: no corresponden al Estado democrático de Derecho tomar medidas extremas supuestamente provisorias y de emergencia porque no existe argumento que lo legitime ya que no son provisorias ni desaparecerán pasada la eventual emergencia Carnelutti hablaba de la incurable contradicción del derecho, constreñido a hacer la guerra para garantizar la paz Jakobs reafirmó que el fin del Estado no es ofrecer la máxima seguridad sobre los bienes jurídicos, sino la vigencia del ordenamiento jurídico, que en el Estado de Derecho hace posible la libertad
Espía • Terrorista • Infractor de la ley • Delincuente • Traidor a la patria • Héroe • Altruista • Oportunista Eduardo Nieves
Revelación de secretos Secreto Profesional • Constitución: art. • Art 9 ley 18331 Información reservada • Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión pueda: • A- Comprometer la seguridad publica o la defensa nacionalArt. 132 inc. 3: -Revelación de secretos- "el ciudadano que revelare 10 a 30 años de penitenciaria) • inc. 4 -Inteligencia con el extranjero con fines de guerra- "El ciudadano que mantuviera inteligencias con un Gobierno extranjero con el fin de lanzarlo a la guerra o a ejecutar actos de hostilidad contra la Republica o cometiere otros hechos directamente encaminados al mismo fin…” • Cap. II Violacion de los deberes inherente a la funcion pública • art. 163: revelación de secretos: "el funcionario publico que, con abuso de sus funciones revelare hechos, publicare • o difundiere documentos, por el conocidos o poseídos, en razón de su empleo actual o anterior, que deben permanecer secretos o facilitare su conocimiento, será castigado..." • 163 bis: “El funcionario publico que con el fin de obtener un provecho economico para si o para un tercero haga uso indebido de la informacion o de datos de carácter reservado que haya conocido en razon o en ocasión de su empleo sera castigado con tres meses de priosion a cuatro años de penitenciaria, inhabilitacion especial ….” • Art. 302: “El que, sin justa causa revelare secretos que hubieran llegado a su conocimiento, en virtud de su profesión, empleo o comisión, será castigado cuando el hecho causare perjuicio, con multa de 100 a 600 UR” • art 298 revelacion del secreto de la correspondencia y de la comunicación epistolar telegrafica o telefonica. Comete el delito de revelacion de correspondencia epistolar telegrafica o telefonica, siempre que causare perjuicio: • El que, sin justa causa, comnunica a los demás lo que ha llegao a su conocimiento, por alguno de los medios especificados en los artículos anteriors. • 2) el que, sin justa causa, publica el contenido de una correspondencia, epistolar, telegrafoica o telegonica que le estuviere dirigida y que por su propia ntaulraleza debiera permanecer secreta • 163 bis por precio • 153 peculado • 133 • 132.3 • A la suprema corte de justicia le corresponde juzgarlo • 239 constitucion