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CONDOMINIOS. CONDOMINIOS. La edificación en altura es una necesidad en todas las grandes ciudades, debido a la escasez de los terrenos. CONDOMINIOS.
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CONDOMINIOS CONDOMINIOS La edificación en altura es una necesidad en todas las grandes ciudades, debido a la escasez de los terrenos.
CONDOMINIOS También la necesidad de tener seguridad ha impulsado el desarrollo de comunidades de viviendas, las que entregan una mayor seguridad que vivir en viviendas independientes y aisladas sin sistemas de protección.
CONDOMINIOS Esto ha implicado la necesidad de normar a través de cuerpos legales, destinados a regular las características de dichas construcciones, como también la vida en comunidad.
TIPOS DE CONDOMINIOS Para efectos del régimen de copropiedad inmobiliaria se entenderá como condominios las construcciones o terrenos acogidos al régimen que establece la ley. Condominios de tipo A : Las construcciones divididas en unidades emplazadas en un terreno de dominio común. Condominios tipo B : Los predios, con construcciones o proyectos aprobados donde existen simultáneamente sitios que pertenezcan en dominio exclusivo a cada propietario y terrenos de dominio común. Unidades: La ley utiliza la expresión unidad, para referirse a los inmuebles que forman parte de un condominio y sobre los cuales es posible constituir dominio exclusivo.
Cimientos Fachadas Muros exteriores y soportantes Estructura Techumbres Instalaciones generales Ductos de calefacción, aire acondicionado, energía eléctrica. Ductos de alcantarillado, gas agua potable Ascensores Bombas de impulsión de agua Grupos electrógenos BIENES DE DOMINIO COMUN a) Los que pertenezcan a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio.
BIENES DE DOMINIO COMUN b) Aquellos que permitan a todos y a cada uno de los copropietarios el uso y goce de las unidades de su dominio exclusivo. • Circulaciones verticales y horizontales • Terrazas comunes • Servicios comunes • Oficinas o dependencias destinadas a la administración
QUE REGULA LA LEY 19537 Un régimen especial de propiedad inmobiliaria con el objeto de establecer condominios integrados por inmuebles divididos en unidades sobre las cuales se pueda constituir dominio exclusivo a favor de distintos propietarios, manteniendo uno o más bienes en el dominio común de todos ello.
COMO SE ESTABLECE EL PORCENTAJE DE ESPACIO COMUNES PARA CADA UNIDAD Cada propietario será dueño exclusivo de su unidad y comunero en los bienes de dominio común. El derecho que corresponde a cada unidad sobre los bienes comunes de dominio común se determinará en el reglamento de copropiedad, atendiéndose, para fijarlo, al avalúo fiscal de la respectiva unidad.
QUIEN ES EL RESPONSABLE DE LOS DAÑOS OCURRIDOS AL INTERIOR DE LA UNIDAD Serán de cargo del respectivo propietario, las reparaciones y la mantención de la unidad de su dominio • Muros • Vigas • Muros exteriores que no sean estructurales, • Instalaciones de gas, electricidad alcantarillado y ventilaciones
COMO SE DEBE ASEGURAR UN EDIFICIO DE ACUERDO A LA LEY Salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas contra bienes de incendio incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad. Cada copropietario deberá contratar este seguro y en caso de no hacerlo, lo contratará el administrador por cuenta y cargo de aquel.
ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN PARTE DE LOS ESPACIOS COMUNES DE UN EDIFICIO MUROS ESTRUCTURALES LOSA ENTREPISO ASCENSOR CAJA ESCALA
OBRA GRUESA CORRESPONDIENTE A ESPACIOS COMUNES LOSA ENTREPISO PILARES ESTRUCTURALES
FACHADA MURO CORTINA La fachada que se observa es parte de los espacios comunes
FACHADA MODIFICADA Ventanales no corresponden a fachada original del edificio
POLIZAS MÁS UTILIZADAS PARA CONDOMINIOS • Todos los bienes físicos Muebles e Inmuebles del Asegurado o por los cuales el Asegurado es legalmente responsable. • Póliza de Misceláneo Comercial Condominios y Comunidades • Multiriesgo
REQUISITOS NECESARIOS PARA CUBRIR LAS MAQUINARIAS • Contrato de mantencion vigente • Bitácora de mantenciones • Ficha técnica • Informe técnico origen de daños • Contrato de mantención vigente • Bitácora de mantenciones • Ficha técnica • Informe técnico origen de daños
COMO VALORIZAR UN EDIFICIO Parámetros que deben considerarse para la evaluación Parámetros que deben considerarse para la evaluación Destino, comercial, habitacional Calidad de terminaciones Costo por m2 de construcción Ubicación geográfica Equipamiento: • Ascensores, • Grupos electrógenos, • Bombas de impulsión, • Equipos de climatización • Sistemas de presurización
DEDUCIBLE APLICADO PARA TERREMOTO El deducible debe ser calculado sobre el monto asegurado por unidad y no sobre el monto total del condominio
SINIESTRO MAS FRECUENTES EN CONDOMINIOS Rotura de cañerías: • Cuando el daño ocurre en la descarga del departamento asegurado y esta se encuentra en el piso inferior • Cuando la rotura de cañerías afecta a los departamentos inferiores • Cuando la rotura de cañerías se origina en espacios comunes y afecta al departamento
Avería de maquinarias Cable con torón cortado, presentando un destoronado de 2 m de longitud desde el punto de falla. Daños en ascensores, Daños en equipos de climatización, Daños en bombas impulsoras, Daños en grupos electrógenos,
Rotura de cristales Deducibles por evento Deducibles por unidad
RESPONSABILIDAD CIVIL • Propietarios de inmuebles CAD 1 91 093 que es adicional a Rc General y a Multiriesgo • Cabeza de familia CAD 1 91 088 • Propietarios de inmuebles CAD 1 91 093 que es adicional a Rc General y a Multiriesgo • Cabeza de familia CAD 1 91 088
RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PROPIETARIOS DE INMUEBLES • Cubre Responsabilidad civil extra contractual por daños a personas o cosas debidos a un • Defecto de mantenimiento o • Vicio de construcción de los edificios asegurados, así como de los terrenos, muros, árboles, ríos, estanques y demás bienes raíces que forman parte de la propiedad:
RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PROPIETARIOS DE INMUEBLES • Cubre Responsabilidad civil extra contractual por daños a personas o cosas: Causados por el hecho de porteros, conserjes, jardineros, sus ayudantes y sustitutos y otros dependientes del asegurado, con motivo de sus funciones al servicio del edificio
RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PROPIETARIOS DE INMUEBLES • ¿Quién es el asegurado? • Los dueños de edificios enteros. • Las comunidades de propietarios de edificios • Los copropietarios del condominio.
RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PROPIETARIOS DE INMUEBLES • ¿Qué cubre en cada caso? • Si el asegurado es el dueño del edificio entero: Todo daño a terceros. • Si el asegurado es la comunidad de propietarios Daños a propietarios, sus familiares y los demás ocupantes, causados por las partes comunes del condominio. • Si el asegurado es un copropietario del condominio: Cubre los daños originados en la parte del edificio que pertenece en exclusividad al copropietario que toma el adicional.
RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PROPIETARIOS DE INMUEBLES • Exclusiones • Riesgo de explotación económica que no tenga vínculo directo con el funcionamiento del inmueble • Los daños materiales a consecuencia de incendio o explosión
RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PROPIETARIOS DE INMUEBLES • Requiere mención expresa • Depósitos de carburante y aceites de quemar, piscinas, ascensores, montacargas, carteles, rótulos
CABEZA DE FAMILIA • La cobertura puede ser: • Individual o familiar pues cubre a la persona del asegurado como a toda su familia
CABEZA DE FAMILIA • Individual: • Ampara de persona privada por actos u omisiones propias: • Como propietario o arrendatario de un edificio, incluyendo el terreno colindante. • Como propietario o arrendatario de un departamento destinado a vivienda • Antenas privadas incluidas • Como poseedor de animales domésticos; caballos, cubiertos únicamente dentro de los predios del asegurado. • Como deportista aficionado, excluyéndose competiciones oficiales. • Como poseedor de armas, incluso las de fuego, legalmente usadas en polígonos o predios propios
CABEZA DE FAMILIA • Cobertura familiar: • Además de las anteriores ampara: • Por los actos u omisiones de aquellas personas de quienes debe responder según el Código Civil: cónyuge, hijos u otros menores, familiares, empleados, en tanto vivan en su compañía.
CABEZA DE FAMILIA • Se incluye la responsabilidad civil daños por agua, (a veces con sublímite) • Requieren de mención expresa • Depósitos de carburantes y aceite de quemar. • Caza, menor o mayor. • Embarcaciones de recreo de uso particular. • Piscinas. • Caballos fuera de los predios asegurados. • Aeronaves, deportes aéreos, vehículos automotores
CABEZA DE FAMILIA • COBERTURA ESPECIAL A COPROPIETARIOS: • Ampara Daños causados por el asegurado a las partes comunes y a los demás copropietarios • En caso de daños a la comunidad pero se deducirá un porcentaje igual al que tiene el asegurado en copropiedad.
CABEZA DE FAMILIA • Reglas especiales en caso de años causados por partes comunes del edificio • Si la copropiedad tiene seguro se ampara el porcentaje de copropiedad, que exceda la póliza de la comunidad. • Si la copropiedad no tiene seguro de responsabilidad civil: Podrá pactarse en las Condiciones Particulares la inclusión de dicho riesgo mediante pago de un complemento de prima.