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El derecho de acceso a la información en México. Reunión ordinaria del Comité Promotor por una Maternidad Sin Riesgos en México. Instituto Federal de Acceso a la Información. 19 de noviembre de 2009. Estado y publicidad.
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El derecho de acceso a la información en México Reunión ordinaria del Comité Promotor por una Maternidad Sin Riesgos en México Instituto Federal de Acceso a la Información 19 de noviembre de 2009
Estado y publicidad • La sociedad que elige a su gobierno democráticamente, es la dueña de la información estatal. • La información es de la sociedad, por eso es esencialmente pública. • En una democracia, la información que no puede ser pública es excepcional. • Los gobernantes son sólo depositarios temporales de los documentos y la información Ernesto Garzón Valdés
Utilidadpública de la apertura del Estado • Derechos fundamentales encuentran vías de realización • Las razones de toda decisión gubernamental, así como los costos y recursos comprometidos, son accesibles, claros y públicos • Racionalidad de la política pública: del diagnóstico al impacto • Eleva la calidad de la toma de decisiones individual y colectiva • Debate público de asuntos de interés público • Reducción de asimetrías
DISEÑO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DIAGNÓSTICO DEL PROBLEMA IMPLEMENTACIÓN: INDICADORES Y MECANISMOS DE VIGILANCIA EVALUACIÓN El ciclo de las políticas públicas INFORMACIÓN DE CADA ETAPA
La mecánica de las leyes de acceso a la información • Que toda decisión gubernamental esté documentada • Que todo documento sea ordenado y archivado • Que el acceso a ese documento por cualquier persona sea sencillo y expedito
El diseño de la Ley Federal de Transparencia La Ley Federal de Transparencia obliga a todos los poderes y órganos autónomos federales
Los procedimientos de la Ley * Estos plazos pueden prorrogarse por una sola vez y por un plazo igual
La maquinaria de la Ley Federal de Transparencia Recurso de Revisión Unidad de Enlace Solicitud de información Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Comité de Información
La información clasificada Información Confidencial Art. 18 Datos personales De naturaleza no pública y de reserva permanente Art. 13 De naturaleza no pública sólo si su publicación daña la función pública (prueba del daño) y con plazo de reserva limitado a la subsistencia del daño Información Clasificada Arts. 13, 14 y 18 Art. 14 De naturaleza no pública Consagrada en otras leyes, y plazo de reserva indefinido Información Reservada Arts. 13 y 14 Art. 14 De naturaleza no pública por tratarse de procesos deliberativos que no hayan causado estado, y de plazo de reserva limitado a la conclusión del proceso
Obliga al gobierno federal a publicar información información (Art. 7 Obligaciones de Transparencia)
La reforma al artículo 6 constitucional • Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. • La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. • Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
La reforma al artículo 6 constitucional • Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. • Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
La reforma al 6 constitucional • Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. • La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. • Transitorio: Todas las entidades federativas, así como los municipios con población mayor a 70,000 habitantes deberán contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información y de los procedimientos de revisión a los que se refiere la reforma, a más tardar en dos años a partir de la entrada en vigor del mismo.
El diseño del derecho de acceso a la información en México Artículo 6 de la Constitución: Principios y bases comunes para toda autoridad federal, estatal o municipal Marco normativo Ley Federal (LFTAIPG) Leyes estatales • Poder Ejecutivo - IFAI • Otros Poderes y órganos autónomos crean sus órganos garantes Comisiones, Consejos o Institutos estatales Autoridad garante Estatal y municipal Jurisdicción Federal
Impacto de las vías de acceso electrónicas a nivel federal Fuente: IFAI. Datos al 29 de octubre de 2009.
Infomex: un sistema nacional para el ejercicio de un derecho • Gobiernos integrados a Infomex • Gobiernos en proceso de integración • Gobiernos que aun no se integran a Infomex • Estados en integración y con funcionamiento en municipios
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