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SUBSIDIOS. USUARIOS CARENCIADOS. Ley 6.044 art.26 SUBSIDIO PARA CONSUMO DOMESTICO. El Poder Ejecutivo está facultado a otorgar subsidios para el pago del consumo de los servicios de agua potable y saneamiento. La compensación a los prestadores debe comprender el monto subsidiado.
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SUBSIDIOS USUARIOS CARENCIADOS
Ley 6.044 art.26SUBSIDIO PARA CONSUMO DOMESTICO El Poder Ejecutivo está facultado a otorgar subsidios para el pago del consumo de los servicios de agua potable y saneamiento La compensación a los prestadores debe comprender el monto subsidiado. La falta de pago del subsidio condiciona su caducidad
CONTRATO DE CONCESION ART 3.2.4SERVICIO DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES EN ASENTAMIENTOS POBLACIONALES EDILICIAMENTE PRECARIOS “ El Concesionario estará obligado a la prestación del servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales en asentamiento poblacionales precarios que sean así declarados mediante decreto del Concedente.”
CONTRATO DE CONCESION ART 3.2.4SERVICIO EN ASENTAMIENTOS POBLACIONALES EDILICIAMENTE PRECARIOS “En su decreto el Concedente deberá precisar el alcance del servicio a prestar, el organismo provincial responsable del pago del Servicio al Concesionario y, en caso que se tratare de un asentamiento no servido, el plazo para iniciar la prestación.” “La presentación deberá efectuarse en todos los casos con medición de los caudales entregados al asentamiento. Será responsabilidad del Concesionario la instalación de los medidores necesarios en adecuadas condiciones de seguridad.”
USUARIOS CARENCIADOS PREMISAS • Titulares de viviendas con superficie cubierta menor a 60 m2. • Usuarios de barrios de interés social, Plan de erradicación de villas de emergencia y Cooperativas de viviendas. • Usuarios con nivel 8 y 9 del sistema RUSS (Registro Unico de Sistema de Salud).
POLITICA COMERCIALPARA USUARIOS CARENCIADOS • La prestación mantiene el mismo nivel de calidad en los servicios de agua potable y de desagüe cloacal. • La gestión de morosos se diferencia de los demás tipos de clientes: No se realizan: • emplazamientos de pago • cortesde servicio por falta de pago. • acciones judiciales
INFORMACION AL ENTE REGULADOR Y AL GOBIERNO DE LA PROVINCIA • Informe actualizado de los usuarios carenciados mediante nomina con el detalle de los usuarios registrados en el sistema comercial. • Detalle de la deuda actualizada por año (a partir de la concesión) y de la Facturación bimestral. • Datos de identificación y ubicación del usuario.
Metodología propuesta para reglamentar el art.26 de la Ley 6044 USOS A SUBSIDIAR Será objeto del subsidio el consumo de los servicios de agua potable y/o desagües cloacales, realizado por Usuarios domiciliarios que utilicen el agua para los usos ordinarios de bebida e higiene El subsidio no podrá ser inferior al 40% ni exceder el 75% del valor total de la factura del Servicio. MONTOS A SUBSIDIAR
Metodología propuesta para reglamentar el art.26 de la Ley 6044 ACCESO AL SUBSIDIO Mediante solicitud a las Areas Sociales Municipales. De oficio, cuando el Usuario sea detectado y luego calificado como Usuario de escasos recursos o carenciado . Estar calificado como usuario de escasos recursos en la Subsecretaria de Desarrollo Social.
LA VIGENCIA DEL SUBSIDIO Los subsidios tienen vigencia durante un año contado a partir de la fecha de su otorgamiento, salvo que antes opere alguna de las causales de extinción explicitadas en el reglamento.