1 / 26

(008) Obligaciones. Modos de extinguir

(008) Obligaciones. Modos de extinguir. Profesor Carlos López Díaz Versión al 1 de agosto de 2011. Artículo 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula.

marli
Download Presentation

(008) Obligaciones. Modos de extinguir

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. (008) Obligaciones. Modos de extinguir Profesor Carlos López Díaz Versión al 1 de agosto de 2011

  2. Artículo 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o parte: 1.- Por la solución o pago efectivo; 2.- Por la novación; 3.- Por la transacción; 4.- Por la remisión; 5.- Por la compensación; 6.- Por la confusión; 7.- Por la pérdida de la cosa que se debe; 8.- Por la declaración de nulidad o por la rescisión; 9.- Por el evento de la condición resolutoria; 10.- Por la prescripción. De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este Libro; de la condición resolutoria se ha tratado en el título De las obligaciones condicionales.

  3. Modos de extinguir las obligaciones Son ciertos actos o hechos jurídicos que operan la liberación del deudor de la prestación a que se encuentra obligado. Concepto El pago Que satisfacen al acreedor con la prestación debida o análoga Modos de extinguir las obligaciones La dación en pago La novación Primera clasificación La compensación Que extinguen la obligación sin tal satisfacción La pérdida de la cosa debida La prescripción La prescripción Que extinguen la obligación directamente Segunda clasificación El pago La pérdida de la cosa debida La nulidad o rescisión En forma consecuencial El evento de la condición resolutoria

  4. El mutuo consentimiento o resciliación Art. 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula. Concepto La resciliación No confundir con rescisión La revocación Terminología La terminación La expresión “consienten en darla por nula” Mutuo disenso El desahucio Capacidad de las partes Capacidad de disposición Obligaciones que se extinguen por mutuo consentimiento Toda obligación, cualquiera sea su fuente. La resciliación opera hacia lo futuro

  5. El pago Concepto y alcances 1. Por quién se hace el pago 2. Requisitos del pago 3. A quién debe hacerse el pago El pago 4. Lugar, época y gastos del pago 5. Cómo debe hacerse el pago 6. Imputación del pago 7. Prueba del pago

  6. El pago. Gráfico 1 Concepto. Artículo 1568. “El pago efectivo es la prestación de lo que se debe”. Concepto y alcances • Necesidad de una obligación preexistente. • Extinción de la misma. Alcances • El deudor mismo. • Mandatarios. • Representantes legales. • Herederos. • Legatarios. Quiénes Deudor Efecto • Fiador. • Codeudor solidario. • Tercer poseedor de la finca hipotecada 1. Por quién se hace el pago Quiénes Persona interesada Efectos: subrogación • Pago con el consentimiento del deudor. Diputado para el pago. Efecto: subrogación • Pago sin conocimiento del deudor. Efectos: extingue la obligación. Tercero es agente oficioso. No subrogación, sólo acción de reembolso. • Pago contra la voluntad del deudor. Ningún efecto: debe pedir acciones. Un extraño

  7. El pago. Gráfico 2 Es dueño • Derecho a un nuevo pago. • Derecho de repetición • No pierde el dominio. regla Propietario de la cosa No vale. Efectos. No es dueño • Con consentimiento del deudor. • Adquisición posterior del dominio • Cosa fungible consumida de buena fe excepciones 2. Requisitos del pago Capacidad para enajenar Solemnidades legales Reglas de la tradición

  8. El pago. Gráfico 3 Regla Al acreedor • no administración de sus bienes • embargo o retención judicial • fraude de los acreedores del fallido Excepción (no vale) Convencional Legal Judicial Origen 3. A quién debe hacerse el pago Representado Al representante del acreedor Capacidad Puede ser incapaz. Artículo 1581 Representante Término: revocación Al poseedor del crédito

  9. El pago. Gráfico 4 Regla Lo pactado Lugar Donde se encontraba al constituirse la obligación Especie o cuerpo cierto Excepción Género Domicilio del deudor Pura y simple 4. Lugar y época del pago Epoca Condicional Regla: deudor Gastos Excepción: acuerdo

  10. El pago. Gráfico 5 regla Con la misma cosa debida obligaciones modales obligaciones facultativas excepción Requisitos generales regla • controversia • quiebra / cesión • compensación • pago con beneficio de competencia Total excepción 5. Cómo debe hacerse el pago Obligaciones de especie o cuerpo cierto Requisitos específicos Obligaciones de género Obligaciones de dinero

  11. El pago. Gráfico 6 Requisitos Deudor 6. Imputación del pago A quién le corresponde Acreedor Ley • “Si el acreedor otorga carta de pago del capital sin mencionar los intereses, se presumen éstos pagados”. Artículo 1595 inciso 2. • “En los pagos periódicos la carta de pago de tres períodos determinados y consecutivos hará presumir los pagos de los anteriores períodos, siempre que hayan debido efectuarse entre los mismos acreedor y deudor”. Artículo 1570. • “El finiquito de una cuenta hará presumir el de las anteriores, cuando el comerciante que lo ha dado arregla sus cuentas en períodos fijos”. Artículo 120 Código de Comercio. Regla 7. Prueba del pago Presunciones

  12. La novación Concepto • Obligación preexistente • Nueva obligación • Diferencia sustancial entre ambas • Capacidad para novar • Animo de novar Requisitos objeto Novación objetiva causa Formas acreedor Novación subjetiva Novación deudor efecto Regla La novación consecuencias Efectos Artículo 1628. La novación es la substitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida. Excepción Estipulación en contra Delegación

  13. Novación por cambio de deudor Acreedor Nuevo deudor Deudor En rojo, están las partes que consienten en la novación por cambio de deudor

  14. Delegación perfecta: Novación por cambio de deudor Acreedor Nuevo deudor Deudor Acreedor Delegación imperfecta: Acreedor Nuevo deudor Deudor En rojo, están las partes que consienten en la novación por cambio de deudor Nuevo deudor Deudor

  15. Delegación perfecta: Expromisión: Novación por cambio de deudor Acreedor Acreedor Nuevo deudor Nuevo deudor Deudor Deudor Acreedor Delegación imperfecta: Adpromisión: Acreedor Acreedor Nuevo deudor Deudor En rojo, están las partes que consienten en la novación por cambio de deudor Nuevo deudor Nuevo deudor Deudor Deudor

  16. Delegación perfecta: Expromisión: Novación por cambio de deudor Acreedor Acreedor Nuevo deudor Nuevo deudor Deudor Deudor Acreedor Hay novación Nuevo deudor Deudor En rojo, están las partes que consienten en la novación por cambio de deudor

  17. La remisión Concepto voluntaria 1a clasificación forzada testamentaria 2a clasificación por acto entre vivos Clases Remisión total 3a clasificación parcial La remisión expresa 4a clasificación La remisión o condonación es la renuncia gratuita que hace el acreedor a favor del deudor del derecho de exigir el pago de su crédito. tácita total Efectos parcial

  18. La compensación • Deudores personales y recíprocos • Obligaciones de dinero, cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad • Liquidez de ambas obligaciones • Actual exigibilidad de ambas obligaciones • Créditos embargables • Pagaderas en el mismo lugar • Que no sea en perjuicio de acreedores • La compensación debe ser alegada La compensación La compensación es un modo de extinción de las obligaciones recíprocas existentes entre dos personas, hasta concurrencia de la de menor valor. Requisitos Concepto • Demanda de restitución de un despojo. • Demanda de restitución de un depósito o comodato. • Demanda de indemnización por actos de violencia o fraude. • Demanda de alimentos no embargables. Casos en que no procede legal Compensación Efectos Opera de pleno derecho Renuncia Clases voluntaria judicial

  19. La confusión La confusión Concepto Artículo 1665. Cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor se verifica de derecho una confusión que extingue la deuda y produce iguales efectos que el pago. Por causa de muerte Causas Por acto entre vivos Confusión Total Clases Parcial Efectos

  20. La pérdida de la cosa que se debe destrucción Pérdida material inhabilitación Alcances extravío Pérdida jurídica SI. Obligaciones de especie o cuerpo cierto Casos en que procede NO. Obligaciones de género Pérdida de la cosa que se debe • Pérdida imputable: la obligación subsiste • Pérdida no imputable: la obligación se extingue Consecuencias • Que la pérdida no sea imputable (caso fortuito) • Que la pérdida sea total Requisitos Procedencia Deberá sólo el precio Incluye caso artículo 1679 Pérdida por el deudor Reaparición de la cosa

  21. La prescripción extintiva Prescripción en general Concepto Prescripción adquisitiva Clases Concepto Prescripción extintiva Fundamento Prescripción extintiva Prescripción en general La prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. 1. Acción prescriptible Artículo 2492. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. 2. Alegada Requisitos 3. No interrumpida 4. No suspendida 5. Transcurso del tiempo

  22. La prescripción extintiva Regla: acciones prescriptibles 1. Acción prescriptible • Acción de reclamación de estado civil. Artículo 320. • Acción para pedir cese de ciertos estados perniciosos. Artículo 937. • Acción cautelar general. Artículo 950 inciso 2º. • Acción de partición. Artículo 1317. • Nulidad de matrimonio. Artículo 48 LCM. • Imprescriptibilidad de las excepciones. Excepción: nulidad Excepción: acciones imprescriptibles Regla: a solicitud de parte Cómo se alega • En juicio ejecutivo • En materia penal Excepción: de oficio Quién la alega El deudor 2. Alegada Regla: excepción (perentoria) Ejercicio Excepción: como acción expresa formas tácita Renuncia oportunidad capacidad

  23. La prescripción extintiva Alcance y fundamento Requiere demanda judicial notificada Cuál es Obra del acreedor Interrupción civil 3. No interrumpida Regla general: pierde tiempo Efectos • Demanda ilegalmente notificada. • Desistimiento de la demanda. • Abandono de la instancia. • Sentencia absolutoria del demandado. Excepción: no interrumpe Formas Obra del deudor Por reconocimiento del deudor de la obligación Cuál es Interrupción natural • Es personal. • Detiene la prescripción iniciada. • Hace perder el tiempo transcurrido. Efectos Excepción a efectos relativos • Obligaciones solidarias. Artículo 2519. • Obligaciones indivisibles. Artículo 1529. Efecto común

  24. La prescripción extintiva Es un beneficio establecido a favor de ciertas personas en cuya virtud no corre la prescripción en contra suya. Alcance Artículo 2509 1º Los menores; dementes; sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente; y todos los que estén bajo potestad paterna, o bajo tutela o curaduría. 2º La mujer casada en sociedad conyugal mientras dure ésta. 3º. La herencia yacente Personas favorecidas 4. No suspendida Efectos No hace perder el tiempo transcurrido Límites Diez años

  25. La prescripción extintiva. Gráfico 4 Concepto Formas de cómputo El plazo Desde cuándo Determinación Acciones ordinarias Acciones personales 5. Transcurso del tiempo Acciones ejecutivas Acciones de obligaciones accesorias De largo tiempo Dominio en sí Acciones reales derivadas del dominio Acción reivindicatoria Clases Acción de petición de herencia Derechos reales desmembración del dominio De corto tiempo

  26. La prescripción extintiva. Gráfico 4 El plazo 5. Transcurso del tiempo De largo tiempo Clases Honorarios profesionales: 2 años Mercaderes y servicios: 1 año Plazos Prescripciones presuntiva de pago No se suspenden Admiten interrupción Interverción. Artículo 2523. Aspectos De corto tiempo 6 meses, 1año, 4 años responsabilidad civil extracontractual Plazos Prescripciones especiales No se suspenden. Excepciones. Admiten interrupción No opera interverción Aspectos

More Related