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RNVeI. Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Agenda: Que es el Registro Nacional de Valores e Intermediarios Proyecto 18 de 2002 Inscripciones y deberes de información Divulgación. ¿Qué es el Registro Nacional de Valores e Intermediarios?.
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RNVeI Registro Nacional de Valores e Intermediarios • Agenda: • Que es el Registro Nacional de Valores e Intermediarios • Proyecto 18 de 2002 • Inscripciones y deberes de información • Divulgación.
¿Qué es el Registro Nacional de Valores e Intermediarios? El Mercado Público de Valores cuenta con un instrumento para la inscripción de títulos e intermediarios que lo conforman denominado Registro Nacional de Valores e Intermediarios. El fundamento de este registro esta orientado a mantener un adecuado sistema de información de los Emisores e Intermediarios, como protagonistas del mercado.
¿Cómo puede ayudarlo el Registro Nacional de Valores e Intermediarios? A través del RNVI, los inversionistas podrán consultar vía internet a cerca de la situación económica, financiera y jurídica de los emisores e intermediarios. Es así como cualquier persona interesada en invertir en el mercado público de valores, puede consultar dicha información en nuestra página : www.supervalores.gov.co
¿Qué puede conocer de los emisores de títulos? • Listado de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios con sus respectivos códigos. • Información básica de los emisores de valores como: número y clase de acciones en circulación, composición accionaria, capacidad instalada y número de empleados. • La composición accionaria de la empresa. Aquí se presenta a los veinte principales accionistas de las compañías emisoras. • Estados financieros trimestrales que le indican la situación financiera de las empresas.
El Registro Nacional de Valores e Intermediarios es otra herramienta de gran ayuda, que lo puede guiar al momento de tomar su decisión de inversión: • Información de fin de ejercicio que comprende estados financieros de cierre, actas de asambleas, proyectos de distribución de utilidades y estructura orgánica de la empresa. • Estados financieros consolidados de una empresa matriz y sus vinculadas. • Estados financieros mensuales de vigilados • Información eventual relacionada con hechos jurídicos, administrativos o económicos que puedan influir favorable o desfavorablemente sobre la negociabilidad de los títulos. ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
INSCRIPCIONES Y CANCELACIONES DE EMISORES E INTERMEDIARIOS EN El RNVI
INSCRIPCIONES DE EMISORES EN EL RNVI • Son emisores de valores las entidades que tengan títulos inscritos en el RNVI. • Los emisores se clasifican en el RNVI en: • - Sector real • - Sector financiero • - Sector público • - Sector Servicios Públicos Domiciliarios • -Sector asegurador. • Existen entidades que son vigilados y emisores simultánemente.
Objetivos de la inscripción. La inscripción de títulos en el RVNI sólo podrá efectuarse en los siguientes casos: 1. Oferta pública en mercado primario y/o secundario. 2. Inscripción para su negociación en una bolsa de valores. Plazo para la realización de estos dos eventos: Tres meses a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que ordenó la inscripción en el RNVI.
¿ Qué tipos de inscripción existen? Inscripción normal Mediante resolución expedida por la Superintendencia de Valores. Se considerarán inscritos en el RNVI, los documentos de crédito público que emita el Gobierno Nacional o aquellos garantizados por él, así como los documentos que emita el Banco de la República y aquellos sobre los cuales considere su Junta Directiva necesario operar en el mercado financiero y monetario.
Inscripción Automática Mediante resolución expedida por la Superintendencia de Valores. • Títulos emitidos por la Nación • Emitidos por establecimientos de crédito dentro de sus operaciones pasivas.
Otros títulos que se consideran de inscripción automática: Oferta pública de documentos emitidos por las entidades financieras Los documentos de carácter serial o masivo que emitan los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Bancaria, en desarrollo de operaciones pasivas realizadas de manera regular o esporádica. Títulos emitidos en procesos de titularización estructurados a través de fondos de valores cerrados administrados por sociedades fiduciarias y sociedades comisionistas de bolsa.
Inscripción temporal Aplica para las entidades de carácter público u oficial y las sociedades en procesos de liquidación o en concordato que sean propietarias de acciones o bonos convertibles en acciones, que no se encuentren inscritas en el RNVI, con el fin de enajenar estos títulos mediante oferta pública de venta en el mercado secundario sin derecho a que los títulos se inscriban en una bolsa de valores.
Inscripción anticipada y oferta pública. Podrán inscribirse uno o varios valores diferentes con el propósito de efectuar su posterior emisión y colocación mediante oferta pública en una fecha futura durante el período de vigencia de la inscripción anticipada. El término para realizar la oferta de los títulos será de dos años, el cual podrá renovarse en forma indefinida por períodos iguales. Con esta alternativa, sólo se debe pagar el 30 % del valor de los derechos de inscripción.
¿Quienes pueden inscribirse en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios? El gobierno y entidades públicas y extranjeras Cooperativas y entidades sin ánimo de lucro Sociedades por acciones, sociedades limitadas. Entidades públicas facultadas para emitir títulos de deuda pública Patrimonios autónomos con el objeto de movilizar activos o fondos de valores. Organismos multilaterales de crédito.
¿ Cuales son los requisitos generales para la inscripción? Presentar la solicitud de inscripción Diligenciar el formulario de inscripción según el formato establecido por la Superintendencia de Valores.
El reglamento de emisión y colocación de valores distintos a acciones ordinarias y copia del acta de la reunión del órgano competente, de acuerdo con los estatutos sociales, que los aprobó. Certificado de existencia y representación legal de la entidad emisora,que no deberá tener una fecha de expedición superior a tres meses. certfc exis wwwwww wwwwww wwwwww www wwwww wwwww wwwww wwww
titulo......................... valor............................... $$$$$$$$$$$$$$$$$$$ a favor de.................................. firmas................................... Facsímil del respectivo valor o modelo del mismo. Las garantías especiales constituídas para respaldar la emisión, si las hubiere, deberán poder hacerse efectivas en Colombia.
Otros requisitos a tener en cuenta: Cuando el emisor sea una entidad pública, deberá remitirse copia de los conceptos y autorizaciones. Los títulos que estén denominados en moneda diferente al peso colombiano, deberá anexarse copia de los documentos que acrediten el cumplimiento del régimen cambiario y de inversiones internacionales. Cuando la entidad se encuentre en etapa pre-operativa ó que tenga menos de dos años de haber iniciado operaciones, se deberá presentar el estudio de factibilidad económica, financiera y de mercado.
¿ Cuándo se cancela la inscripción en el RNVIde los emisores de valores? • I. Teniendo en cuenta la normatividad existente (Res.400/95): • Cuando se han inscrito los títulos para realizar oferta pública o inscribir en bolsa y no se efectúa, dentro de los tres meses que autoriza la Supervalores. • Cuando la inscripción verse sobre acciones inscritas en bolsa que no se hubieren transado durante los últimos doce meses, salvo que la sociedad emisora tenga por lo menos 500 accionistas o que dentro de los tres últimos años el Estado hubiere enajenado su participación en la misma. Bolsa de valores
Cuando las acciones que no se encuentren inscritas en una bolsa de valores y durante los dos últimos años no hayan sido objeto de oferta pública, a menos que la sociedad emisora tenga por lo menos 500 accionistas.
Cuando expire el plazo de maduración de los títulos de contenido crediticio colocados mediante oferta pública. • Cuando la sociedad emisora de las acciones inscritas en el Registro entre en proceso de liquidación o, que estando en concordato, el acuerdo que se adopte prevea la liquidación de la sociedad.
Cancelaciones Voluntarias. • Sociedades con • acciones no • inscritas en bolsa. • Podrán obtener la cancelación • voluntaria mediante solicitud • dirigida a la Supervalores. • adjuntando: • - Copia de la parte pertinente • del acta de la asamblea de • accionistas donde conste • que se aprobó la cancelación. • - Certificado de existencia y • representación legal. Sociedades con acciones inscritas en bolsa. Manifestar la intención de cancelar la inscripción de sus acciones en la bolsa y en el RNVI mediante aviso destacado publicado en dos diarios de amplia circulación nacional.
Inscripciones y Cancelaciones de los Intermediarios • Las inscripciones y cancelaciones voluntarias de los intermediarios son ordenadas por la Delegatura de Inspección y Vigilancia del Mercado. • Las cancelaciones por incumplimiento con el deber de información para con el RNVI, son ordenadas por la Delegatura para Emisores.
Conforme al proyecto 18 de 2002 • Inscripción:Todo título, valor, documento o contrato, que en los términos del artículo 6° de la ley 32 de 1979 otorgue a su titular derechos sobre un bien, producto o servicio agropecuario, pesquero o agroindustrial, que se pretenda negociar en las ruedas de negocios de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, deberá estar previamente inscrito en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. • Igualmente, las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales y sus miembros, así como los organismos de compensación y liquidación de las operaciones realizadas a través de estas bolsas, deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, como condición para desarrollar su objeto social, y sujetarse a los requisitos señalados en el 1.1.6.1. de la presente resolución, a excepción de lo previsto en el numeral 1.1 de este artículo.
Conforme al proyecto 18 de 2002 • Art. 1.1.6.1Resolución 400 de 1995 • A) Requisitos. Para ser inscritos como intermediarios de valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, estos últimos deberán cumplir los siguientes requisitos: • 1. Diligenciar su inscripción según los formatos e instrucciones establecidos por la Superintendencia de Valores y enviar la siguiente información, la cual en relación con los intermediarios de valores conforma el Registro Nacional de Valores e Intermediarios: • 1.1. Personas naturales: • - Apellidos y nombres completos, domicilio comercial y documento de identidad. • - Acreditar su inscripción en Registro Mercantil. • - Nómina de los empleados dedicados a la actividad de intermediación. • - Estados financieros debidamente certificados de los tres últimos años que reflejen fielmente la situación económica del peticionario, de conformidad con los formatos e instrucciones que determine el Superintendente de Valores.
Conforme al proyecto 18 de 2002 • Requisitos para inscripción: • Formulario inscripción • Denominación o razón social, domicilio principal y sucursales. • Certificado de constitución y representación legal expedido por la entidad competente, según el caso. • Compilación de los estatutos vigentes de la sociedad. • Nómina de los administradores, indicando domicilio y documentos de identidad de estos, así como vinculaciones con otras empresas o sociedades emisoras de valores inscritos en bolsa. • Nómina de los empleados dedicados a la actividad de intermediación. • Estados financieros debidamente certificados y su correspondiente dictamen emitido por un revisor fiscal o en su defecto por un contador público independiente en relación con los últimos tres ejercicios sociales, de conformidad con los formatos e instrucciones que determine la Superintendencia de Valores.
Conforme al proyecto 18 de 2002 OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN • Mecanismos de difusión de información en internet • Inf. Al público sobre ruedas de negocios e inf. Histórica • Inf. Eventual que le transmitan los emisores • Actualizar la información en formato Supervalores • Reportar operaciones según estatuto anticorrupción • Transmitir mensualmente los estados financieros • Mantener a disposición de Supervalores la información relacionada con operaciones manteniendo acceso directo a ellas. BOLSA DE BIENES Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y AGROINDUSTRIALES • Formulario • Estados financieros mensuales • Informar sanciones impuestas por bolsas a representantes legales, promotores bursátiles, administradores. • Informar operaciones según estatuto anticorrupción. MIEMBROS DE LAS BOLSAS DE BIENES Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y AGROINDUSTRIALES • Formulario de actualización • Estados financieros mensuales • Informar operaciones según estatuto anticorrupción. ORGANISMOS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION
DIVISION DE REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS • OBLIGACION DE LA INFORMACION
¿Que obligaciones contraen los emisores al inscribirse en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios? Mantener permanentemente actualizado el RNVI, remitiendo a la Superintendencia de Valores las informaciones periódicas y eventuales. Además esta información debe ser transmitida a las bolsas de valores en que se encuentren inscritas dentro de los mismos plazos.
INFORMACIONES PERIODICAS • Informaciones Trimestrales • Informaciones de fin de ejercicio.
Cuál es la información trimestral y que plazos hay para su presentación? • Las entidades emisoras de títulos inscritos en RNVI deberán radicar trimestralmente en Supervalores, los estados financieros con corte a diciembre: a más tardar el 1o de marzo del año siguiente, incluyendo las notas a los estados financieros y el informe del revisor fiscal.
Los informes trimestrales con corte a marzo, junio y septiembre, dentro de 30 días calendario siguientes a la terminación del período respectivo. • Para la radicación de los informes trimestrales las compañías de seguros y sociedades capitalizadoras gozarán de 45 días calendario contados a partir de la terminación del período.
Los estados financieros trimestrales se recepcionarán vía modem conforme a las siguientes instrucciones • Las entidades emisoras de títulos inscritos en el RNVI que no estén sujetos a vigilancia de Superbancaria, deberán enviar vía módem a Supervalores, los informes trimestrales de conformidad con el plan único de cuentas del sector real a seis dígitos. SECTOR REAL
De conformidad con la Circular Externa 001 de 1996 los estados financieros consolidados • deberán transmitirse a la Superintendencia de Valores ó al organismo receptor designado para el efecto, vía módem, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la reunión del máximo órgano social en que se aprueben los estados financieros de fin de ejercicio
SECTOR FINANCIERO • En adelante, las sociedades emisoras de títulos, sometidas a control y vigilancia de Superbancaria, no deberán enviar la información trimestral a Supervalores, toda vez que se tomará como base única general la reportada a ese organismo de control y vigilancia.. • Supervalores podrá requerirle a dichas sociedades, cuando lo considere necesario, aclaraciones a la información presentada ó información adicional.
SECTOR CONTADURIA GENERAL DE LA NACION • Las sociedades emisoras de títulos, que reportan información a la Contaduría General de la Nación, no deberán enviar la información trimestral a Supervalores, dado que la misma nos será proporcionada por esa entidad.. • Supervalores podrá requerirle a dichas sociedades, cuando lo considere necesario, aclaraciones a la información presentada ó información adicional.
¿Cuál es la Información de fin de ejercicio? • Información previa a la asamblea. • El proyecto de distribución de utilidades ó pérdidas, a lo menos con 15 días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión de asamblea general de accionistas ó del órgano que cumpla similares funciones
Información posterior a la asamblea • Se debe presentar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la asamblea general de accionistas : • Formulario de actualización según el formato establecido por la Superintendencia de Valores. • Copia del acta de la asamblea general con todos sus anexos. • Un certificado de existencia y representación que no deberá tener fecha de expedición anterior a tres meses.
Los agentes de manejo de procesos de titularización : • Deben presentar la información a más tardar • el 30 de marzo de cada año: • Actualización del avalúo técnico de los bienes objeto de la titularización. • Para titularización inmobiliaria, un informe del estado de los contratos de arrendamiento. • Para titularización de cartera, un informe sobre su estado.
¿Cuál es la información que se considera eventual? Información que habría sido tenida en cuenta por un experto prudente y diligente al comprar, vender o conservar valores de determinado emisor, así como la que tendría en cuenta un accionista prudente y diligente al momento de ejercer sus derechos políticos en la respectiva asamblea de accionistas.
FORMA Y OPORTUNIDAD PARA SU PRESENTACION. • Debe ser presentada a Supervalores y a las bolsas de valores donde se encuentren inscritos los títulos, inmediatamente el emisor conozca del respectivo hecho. • Cuando quiera que dicho conocimiento ocurra en un horario por fuera de la jornada de trabajo habitual del emisor, o en un día sábado o feriado, el emisor deberá divulgarla tan pronto como sea posible dentro del día hábil siguiente al de su conocimiento.
TRANSMISION DE INFORMACION VIA MODEM
Una vez inscrita la sociedad, ya sea como Emisor (Sector Real ó Servicios públicos Domiciliarios) o Intermediario, y para dar cumplimiento a la obligación de envió de información, se le hace entrega de: la Guía Básica para Transmisión de Información vía Módemy la clave y pasword para remitir información eventual vía internet.
Sectores que trasmiten información vía módem • SECTOR REAL • SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS A Supervalores ENTIDADES VIGILADAS FINANCIERO Y ASEGURADOR A Superbancaria A Contaduría general de la Nación ENTIDADES PUBLICAS, MIXTAS Y E.I.C.E
Periodicidad de las Transmisiones SECTOR REAL SECTOR SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Trimestral • FINANCIERO Y ASEGURADOR • ENTIDADES PUBLICAS ENTIDADES VIGILADAS Mensual
Procedimiento para divulgación de información • El procedimiento de divulgación de la información se realiza de la siguiente forma: • A través del SAF (Sistema de Análisis Financiero), el cual es consultado internamente y además esta instalado en la bolsa de Valores para ser consultado en línea. • Vía Internet por medio de nuestro Web Site, cuya dirección es www.supervalores.gov.coicono agentes del mercado
SISTEMA DE ANALISIS FINANCIERO SAF • Entidades inscritas (vigentes y canceladas • Reporte vía módem a un periodo determinado • Reporte de transmisiones (exitosas y erradas ) para cada emisor ó intermediario • Plan Único de Cuentas por sector • Plan Único de Cuentas con sus respectivos valores para cada emisor • Anexos financieros (composición accionaria, flujo de efectivo, inversiones y otros) • Información financiera comparativa por periodos • Informes por periodos de Balance General, Estado de Resultados, indicadores e información económica general. • Listado de indicadores • Análisis horizontal y vertical