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Interpretación Jurídica Electoral

Interpretación Jurídica Electoral. -. Morelos, Cuernavaca, 26 de agosto de 2011. Olivia Ávila Martíez. Temario. Interpretación Jurídica Electoral. Introducción Concepto Características Criterios de interpretación y su aplicación en materia electoral. Normativismo.

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  1. Interpretación Jurídica Electoral - Morelos, Cuernavaca, 26 de agosto de 2011 Olivia Ávila Martíez

  2. Temario • Interpretación Jurídica Electoral. Introducción • Concepto • Características • Criterios de interpretación y su aplicación en materia electoral

  3. Normativismo Se concibe al derecho como conjunto de normas. Las normas son consideradas como entidades lingüísticas. Es decir, las normas son significados y más concretamente, significados de un lenguaje que, directa o indirectamente, está destinado a influir sobre su conducta.

  4. Lenguaje normativo CARACTERÍSTICAS • Precisión • Claridad • En las leyes, en los contratos, en las sentencias, consiste no sólo en que el texto sea entendido como debe entenderse, sin esfuerzo, vacilación o duda. Sino también en que las palabras empleadas en él, sean las que denotan con exactitud el concepto, la idea, la intención; en suma, las que en el léxico jurídico significan precisamente lo que quiere decir. No hay claridad donde no hay propiedad de lenguaje. • Lógica • Bielsa, Rafael, Los conceptos jurídicos y su terminología, 3ª ed., Depalma, Buenos Aires, 1987, p. 6

  5. El lenguaje es interpretado por el lenguaje y el resultado se expresa por medio del lenguaje. Arnio, Aulis, Racionalidad y comunicación social,Fontamara, México, 1995. Interpretar es, en sentido amplio, dotar de significado a un determinado enunciado, en cambio, argumentar es dar una o varias razones a fin de sostener una tesis u opinión. Son dos actos del intelecto distintos, incluso en el ámbito más común del lenguaje ordinario y coloquial.

  6. Disposición y Norma Disposición: Formulación gramatical o lingüística en la que se expresa un significado normativo. Norma: Significado que se otorgue u obtiene de interpretar la disposición. Así, mientras una disposición (también llamada <<enunciado normativo>>) puede expresar (no sólo una sino) una pluralidad de normas (o <<significados normativos>>), una norma puede ser expresada por disposiciones diferentes.

  7. Los documentos que configuran el ordenamiento jurídico (Constitución, Leyes, Reglamentos, Sentencias, etc.) se les suele denominar metonímica-mente normas, es decir fuentes del derecho, esto es, textos a partir de los cuales se construyen disposiciones a las que se atribuyen significados o normas en sentido estricto, entendidas como guías para la acción.

  8. En el ámbito jurídico, la identificación o construcción de normas se produce normalmente cuando se piensa en un hecho o estado de cosas concreto sobre el que hay que informar o decidir. Por un lado, se trata de buscar en los distintos textos o documentos jurídicos el llamado supuesto de hecho abstracto en el que se han de encajar las acciones, hechos o estado de cosas que se han de calificar jurídicamente, mientras, por otro, se trata de determinar cuál es la consecuencia jurídica prevista por el ordenamiento para tal supuesto de hecho.

  9. Antinomias Se admite unánimemente que el Derecho no puede estar compuesto de normasjurídicas incompatibles, de tal modo que si son detectadas en los procesos de aplicación jurídica dos normas que atribuyen al mismo supuesto de hecho dos soluciones normativas incompatibles, una de las dos debe ser eliminadas para restaurar la coherencia del sistema.

  10. Antinomias A los casos de incompatibilidad normativa se les denomina antinomias, por lo que la coherencia del sistema jurídico es equivalente a la inexistencia de antinomias o a su eliminación cuando aparecen. Requisitos para las antinomias • Es preciso que dos normas sean incompatibles • Que las mismas pertenezcan al mismo sistema jurídico • Que posean el mismo ámbito de aplicación. Por ello, para que estemos en presencia de una antinomia es preciso que las dos normas incompatibles coincidan desde un punto de vista temporal, espacial, personal y, material.

  11. Para solucionar las antinomias no existe una regla general y objetiva: las propuestas doctrinales son variadas: elegir la que mejor se corresponda con los principios que rigen el sector jurídico de que se trate, la que mejor tutele los intereses en juego en el proceso en el que surgen la antinomia o la que resulte más favorable para la libertad. Sin embargo, la técnica más utilizada para resolver la antinomia es sin duda la interpretación.

  12. El juez deberá, en consecuencia, reinterpretar una de las disposiciones o ambas para atribuirles significados que las hagan compatibles, es decir, deberá obtener de ellas dos normas que no sean antinómicas o contradictorias. Existen diversos criterios para solucionar antinomias, tales como:… • El criterio de la jerarquía • El criterio de la competencia • El criterio de la prevalencia • El criterio de la cronología • El criterio de la especialidad

  13. Una disposición legal se hace objeto de interpretación sólo cuando los usos lingüísticos le han asignado ya un cierto significado. Todos los que intervienen en el proceso participan de un juego del lenguaje (el legal), en el cual el significado de los signos se encuentra de algún modo ya fijado.

  14. Interpretar En sentido amplio es la comprensión de una expresión cualquiera formulada en una lengua. Significa que todo signo lingüístico debe ser interpretado para su comprensión. En sentido estricto significa que de existir duda sobre una determinada concepción en un caso concreto, la determinación del sentido es la interpretación. Wróblewski, Jerzy

  15. Interpretar Comprender y hacer comprensible el sentido de la norma jurídica, delimitando su alcance y contenido. Engisch, Karl Implica la posibilidad de comprender los símbolos lingüísticos con los que la norma se expresa, captando su sentido y atribuyéndoles un significado. Nino, Carlos Santiago La interpretación no supone una valoración subjetiva del juez, sino una comprensión de las pautas valorativas fijadas en la ley que tienen una naturaleza eminentemente objetiva. Jescheck, Hans-Heinrich

  16. Necesidad de interpretación Se funda en la imperfección de los textos legales – y del lenguaje en general- para expresar satisfactoriamente los pensamientos y las valoraciones – más aún si el ordenamiento jurídico emplea términos, vagos e imprecisos-, en la exigencia de aplicar a un caso concreto un precepto general y a las transformaciones que acontecen en la sociedad, la cultura y el Derecho y que obligan a adaptar las normas a dichas circunstancias. Wróblewski, Jerzy

  17. Mientras más generales y abstractos sean los términos del precepto, mayor es la exigencia de interpretar con el fin de adaptar el sentido de las normas a los casos concretos. Betti, Emilio

  18. El juez se ve en la obligación de decidir cuando surgen desacuerdos (hipótesis): • No hay acuerdo sobre si la disposición es clara o no (para uno clara para otro contrario). • Hay acuerdo sobre la claridad de la disposición pero divergen sus respectivas claridades (para uno equis y para el otro zeta). • Hay acuerdo sobre la no claridad de la disposición pero hay disparidad en las respectivas propuestas interpretativas (a la disposición uno le atribuye un significado, y el otro uno distinto).

  19. ¿Qué se interpreta? No sólo se interpretan los textos legales (leyes en sentido formal y material, entre las que se cuenta la Constitución), sino también los contratos y en especial las resoluciones judiciales. Larenz, Karl Interpretar la ley no es interpretar el Derecho, sino un fragmento del Derecho. Interpretar el Derecho, vale decir desentrañar el sentido de una norma en un sentido plenario, presupone el conocimiento del Derecho en su totalidad, y la coordinación necesaria de la parte con el todo. Diez-Picaso, Luis

  20. Funciones Determinar el sentido de cada uno de los elementos consignados en el supuesto de hecho de la norma jurídica. Cuando en el supuesto de hecho aparezcan conceptos indeterminados, la interpretación conlleva una carga de valor, es decir, impone la búsqueda del esclarecimiento de la consecuencia jurídica que la norma liga al supuesto de hecho. Cuando la norma establece una consecuencia que no está plenamente determinada, es necesaria una decisión del intérprete. Catenacci

  21. Naturaleza Actividad cognoscitiva (mental) que se dirige a reconocer aquello que fue establecido por la norma. Rodríguez Mourullo, Gonzalo; Creus, Carlos y Novoa Monreal, Eduardo. Acto de voluntad creador. Alonso García Enrique; De Asis Roig, Rafael; Legaz y Lacambra, Luis; RecasénsSiches, Luis. Acto valorativo Betti, Emilio y CuruUrzúa, Enrique Acto constructivo Ross, Alf y De Trazegnies Granda, Fernando

  22. La doctrina distingue la interpretación según el autor o el sujeto que lo formule, diferenciando para ello entre una interpretación auténtica, interpretación judicial e interpretación doctrinal.

  23. Métodos Los métodos de interpretación son los procedimientos que se emplean para comprender el sentido de las normas jurídicas; de tal manera que para determinar el sentido de un texto legal puede acudirse a más de un método de interpretación, el cual puede ser gramatical, sistemático y funcional. Los criterios interpretativos no se excluyen entre sí, ya que pueden aplicarse simultáneamente, siendo recomendable la coordinación y ponderación entre los mismos. Ahora bien, la enunciación que hace el artículo 3 del código de la materia respecto de estos criterios de interpretación jurídica, no implica que se tengan que aplicar en el orden en que están referidos, sino en función del que se estime más conveniente para esclarecer el sentido de la disposición respectiva. CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. CRITERIOS PARA SU INTERPRETACIÓN JURÍDICA. Memoria 1994, t. 2, Tribunal Federal Electoral, México, 1995, pág. 739 y

  24. La utilización conjunta de los métodos de interpretación a veces permite llegar a los mismos resultados, pero también con frecuencia su empleo determina que se llegue a conclusiones opuestas. En el primer caso estamos frente a una llamada “situación de confirmación” y en el segundo frente a una ”situación de elección” entre los métodos interpretativos. Wróblewski, Jerzy

  25. La función de los métodos de interpretación es establecer límites al ámbito discrecional y a la libertad del operador jurídico y, en especial, al juez en su tarea de administrar justicia, haciéndose determinable y plausibles las soluciones que pueden justificarse. Ross, Alf La gran utilidad que desempeñan los métodos tradicionales de interpretación es la de contribuir a una argumentación y motivación jurídica mucho más sólida y profunda cuando se sustenta determinada decisión judicial o posición dogmática, respecto al sentido de la norma jurídica. Castillo Alva, José Luis

  26. Función de los criterios Los “criterios” son métodos, pautas, principios, objetivos o guías que deben tenerse en cuenta al interpretar, más que instrumentos o argumentos concretos que permitan atribuir o justificar el significado de un enunciado: Según ellos la interpretación en materia electoral debe efectuarse teniendo en cuenta: El lenguaje empleado El contexto normativo La voluntad del por el legislador en el que se encuentra legislador, fines, inserto un enunciado valores… CRITERIO CRITERIO CRITERIO GRAMATICAL SISTEMÁTICO FUNCIONAL Lámina realizada por Francisco Javier Ezquiaga Ganuzas

  27. LEY INTERPRETACIÓN DE LA. De acuerdo con BaudryLacantinerie, la primera de las reglas de la interpretación de la ley crea la exigencia de que aquella esta regida, en primer lugar, por la interpretación gramatical del texto, ya que solo cuando la redacción del precepto que el operador del derecho se ve constreñido a verificar, es obscuro o dudoso, atenderá para su interpretación a los principios de la lógica y en último extremo, a los principios generales del derecho. De ahí que el mejor medio es el de atenerse a la idea que el texto expresa claramente; pues solo por excepción, el interprete tiene el derecho y el deber de apartarse del sentido literal de la ley; y es cuando se demuestra claramente que el legislador ha dicho una cosa distinta de la que quiere decir, ya que como consecuencia del carácter imperativo de la ley debe interpretarse según la voluntad que ha precedido a su origen. • Precedentes: Amparo penal directo 4973/51. Pulgarín Domingo y coagraviado. 31 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Tomo LXIV, pág. 1450. Amparos administrativos acumulados en revisión 3589/39. ‘NipponSuisanKabushikiKaisha’ 22 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

  28. INTERPRETACIÓN DE LA LEY. Es un principio de hermenéutica jurídica el de que el legislador no expresa en sus dispositivos legales palabras inútiles o redundantes. • Precedentes: Amparo administrativo en revisión 5517/54. Cía. Negociadora de Casas, etc. 28 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño. • INTERPRETACIÓN DE LA LEY. Cuando un precepto de ley es claro, no es jurídico buscar interpretaciones del mismo, porque su letra en sentido gramatical no da lugar a dudas. • Precedentes; Revisión fiscal 207/50. ‘simones’, s. a. 24 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Localización: Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Parte: CXXVI. Página: 73.

  29. INTERPRETACIÓN DE LA LEY. Las leyes deben ser interpretadas en los casos en que su sentido es obscuro, lo que obliga al juzgador a desentrañar su significado haciendo uso de los distintos sistemas de interpretación que la doctrina ha elaborado, pero no es procedente pretender que deban interpretarse aquellas normas cuyo sentido es absolutamente claro, pues a ello se opone la garantía establecida en el cuarto párrafo del artículo 14 constitucional, que manda que las sentencias deben ser conforme a la letra de la Ley, ya que lo contrario lleva al juzgador a desempeñar el papel de legislador creando nuevas normas a pretexto de interpretar las existentes, lo que carece de todo fundamento legal. • Precedentes: Amparo directo 6230/54. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 5 de octubre de 1955. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Parte: CXXV. Página: 1669.

  30. INTERPRETACIÓN DE LA LEY. CUANDO NO HAY NECESIDAD DE HACERLA. Si bien es cierto que cuando el órgano aplicador del derecho imprime o asigna un determinado sentido o contenido al lenguaje normativo, por no estar expresamente comprendido en el texto del mismo indudablemente lo está interpretando, también lo es que no en todos los casos en que se somete a la decisión de un órgano juzgador una específica causa litigiosa, este último, para cumplir con apego a sus atribuciones, ha de buscar desentrañar el sentido interno de la norma, pues, en otros tantos asuntos, habrá de agotar su función aplicadora del derecho, cuando previo un razonamiento intelectivo, advierta claramente la coincidencia y correspondencia del texto jurídico con el hecho concreto que se le ha planteado, es decir, decide una controversia sin la necesidad de asignar vía interpretación, un cierto significado a la norma, subsumiéndola a la causa litigiosa en lo particular, aplicando entonces la consecuencia legal prevista en la misma. • CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Precedentes: Revisión fiscal 864/91. Primer Subprocurador Fiscal de la Federación, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente. David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez. Localización. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Parte: 217-228 Sexta Parte Página. 353 Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Parte: CXI. Tesis: Página: 2244.

  31. Interpretación electoral ¿Se puede hablar de interpretación electoral hasta la creación de órganos electorales?

  32. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral ARTÍCULO 2 1. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, las normas se interpretarán conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho. ARTÍCULO 3 2. La interpretación se hará conforme a los criterios gramatical,sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución. CPEUM ARTÍCULO 14 En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

  33. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ARTÍCULO 235 La jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación será obligatoria para el Tribunal Electoral, cuando se refiera a la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los casos en que resulte exactamente aplicable. ARTÍCULO 236 De conformidad con lo previsto por el párrafo séptimo del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción VIII del artículo 10 de esta ley, cuando en forma directa o al resolver en contradicción de criterios una Sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de un acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de la propia Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las Salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los ministros, de las Salas o las partes, podrán denunciar la contradicción para que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en un plazo no mayor a diez días, decida en definitiva cuál es la tesis que debe prevalecer.

  34. Criterio Gramatical Consiste en precisar el significado del lenguaje legal que se emplea en determinado precepto jurídico, cuando genera dudas o produce confusiones, ya sea porque alguno o algunos de los términos empleados por el legislador no se encuentran definidos dentro de su contexto normativo, o bien, porque los vocablos utilizados tienen diversos significados. CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. CRITERIOS PARA SU INTERPRETACIÓN JURÍDICA. Memoria 1994, t. 2, Tribunal Federal Electoral, México, 1995, pág. 739 y SUP-JDC-701/2004 y Acumulados. SUP-JRC- 204/2001

  35. Su importancia reside en que la ley basa sus prescripciones en la utilización del lenguaje general en la medida que pretende dirigir la conducta de los ciudadanos y busca ser entendido por ellos. Es la comprensión de las palabras y el texto de la ley. Su función se despliega en un doble sentido, por un lado, determina las conductas y hechos jurídicamente relevantes, excluyendo las conductas que carecen de relevancia para el Derecho; y por el otro, precisa el ámbito y los límites de aplicación de la ley.

  36. INTERPRETACIÓN GRAMATICAL DE LAS LEYES. DEBE REALIZARSE EN RELACIÓN CON EL MÉTODO SISTEMÁTICO. La interpretación gramatical o letrísta de las leyes es un método que si bien no debe proscribirse por el intérprete, sólo ha de aplicarse en relación con el método sistemático, según el cual el entendimiento y sentido de las normas debe determinarse en concordancia con el contexto al cual pertenecen, pues fraccionar el contexto (Capítulo, Título, Libro), de un ordenamiento jurídico para interpretar los artículos que lo configuran en forma aislada y literal, sólo trae como resultado, en muchos casos, la inaplicabilidad de unos en relación con otros, porque el legislador al elaborar las leyes puede emplear la técnica de la llamada regla general y de los casos especiales y en estas condiciones al interpretar un artículo que contenga un caso especial en relación con la regla general, podría traer como consecuencia la inoperancia de la misma o viceversa. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 813/89. Rafael Ibarra Consejo. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.

  37. Estatuto del Partido Revolucionario Institucional • Caso: SUP-JDC-539/2005 • Artículo 163. El Presidente y Secretario General electos de los comités Ejecutivo Nacional, Directivos de los Estados y del Distrito Federal, durarán en su función cuatro años; los municipales, delegacionales y seccionales, durarán en su función tres años, sin posibilidad de ser reelectos en ningún caso.

  38. SUP-JDC-539/2005 En el caso que nos ocupa, los métodos interpretativos identificados como ‘funcional’ y ‘sistemático’, incluidos en el punto 2 del artículo 3o del Código sustantivo no tienen cabida debido a que la última parte del artículo 163 del Estatuto del Partido Revolucionario Institucional incluye claramente la expresión‘en ningún caso’. No puede admitirse -en consecuencia- el establecimiento de un caso de excepción, puesto que la inclusión del vocablo ‘ningún’ es gramaticalmente clara y lógicamente incompatible con las de ‘un’ o ‘algún caso’; incluyendo, obviamente, el caso de Palacios Alcocer. Así las cosas, y siendo inequívoco el alcance gramatical de ‘en ningún caso’, es claro que el precepto en comento no puede admitir la excepción de que Mariano Palacios sí puede reelegirse bajo el espurio argumento de que el artículo 163 fue expedido con posterioridad al periodo en que fungió como presidente del partido. Menos aún puede admitirse la apelación al principio de ‘irretroactividad’, puesto que la elección espaciada o anterior, como cualquier otra, queda comprendida dentro de la expresión ‘en ningún caso’, la cual está literalmente asentada en ese artículo. La utilización de otro método interpretativo sería, además de innecesaria, contraria al derecho electoral vigente y no armónica con el orden constitucional federal.

  39. SUP-JDC-539/2005 • Prueba contundente de que la prohibición absoluta de reelección priva en todos los cargos y niveles de la dirigencia del Partido Revolucionario Institucional y de la gramaticalidad de la expresión es lo establecido en el artículo 18 del ‘Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos’, mismo que a la letra dice: • ‘Artículo 18. El Presidente y Secretario General de los comités del Partido durarán en el ejercicio de su cargo: • I. Cuatro años tratándose del Ejecutivo Nacional, directivos de los estados y del Distrito Federal, y • II. Tres años los directivos municipales y delegacionales en el caso del Distrito Federal. • El Presidente y Secretario General ce (sic) los comités del Partido; en ningún caso podrán ser reelectos.’ • En efecto, el último párrafo no deja lugar a dudas: ‘el Presidente y Secretario General de los Comités del Partido en ningún caso podrán ser reelectos’. Se trata de todos los comités enumerados en la misma disposición, desde el ejecutivo nacional hasta los municipales y delegacionales. • Ese es el espíritu del estatuto interpretado en el Reglamento que el propio PRI aprobó para elegir a sus dirigentes y postular a sus candidatos. No hay lugar a duda o interpretación en otro sentido.

  40. Criterio Sistemático Consiste en determinar el sentido y alcance de una disposición, cuando la misma resulta contradictoria o incongruente con otras disposiciones o principios pertenecientes al mismo contexto normativo. CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. CRITERIOS PARA SU INTERPRETACIÓN JURÍDICA. Memoria 1994, t. 2, Tribunal Federal Electoral, México, 1995, pág. 739 y SUP-JDC-701/2004 y Acumulados. SUP-JRC- 204/2001

  41. Contempla la ubicación de la norma dentro de una institución o cuerpo normativo y tiene como presupuesto el respeto a los principios y reglas lógicas del sistema al que pertenece. Asimismo, permite realizar el principio de “la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico”, ya que una norma jurídica no se encuentra nunca sola, sino ligada a otras, formando un sistema normativo. • Tiene tres funciones: • El conectar el precepto con otras normas de su especialidad y sentido o con la institución a la que se encuentra adscrito; • El relacionar el precepto con los fines, valores y demás normas de la disciplina a la que pertenece; y • Vincular la norma con el fin y valores del ordenamiento jurídico en su conjunto.

  42. LEYES. INTERPRETACIÓN JURÍDICA DE LAS. Conforme a los principios lógicos que rigen en materia de hermenéutica o interpretación de las leyes y de sus normas en general, unas y otras han de ser ponderadas conjunta y no parcialmente, armónica y no aisladamente, para desentrañar la intención del legislador, resolver la cuestión efectivamente planteada y evitar la incongruencia o contradicción, que repugna a la razón y a la correcta administración de justicia. • SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO. Amparo en revisión 79/93. Esther Romero Ayala. 1 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario Carlos Gregorio Ortiz García.

  43. SUP-JDC-1668/2006 … De la interpretaciónsistemática y funcional de los artículos 9º, 35 fracción III, y 41, fracción III, octavo párrafo, de la Constitución federal, así como 5, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 7, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, a la luz de las diversas tesis de jurisprudencia sustentadas por esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo los rubros "DERECHO DE ASOCIACIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. BASE DE LA FORMACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS", "DERECHO DE ASOCIACIÓN POLÍTICO-ELECTORAL, SE COLMA AL AFILIARSE A UN PARTIDO O AGRUPACIÓN POLÍTICA" y "DERECHO DE ASOCIACIÓN POLÍTICO-ELECTORAL. SU EJERCICIO NO ADMITE LA AFILIACIÓN SIMULTÁNEA A DOS O MÁS ENTES POLÍTICOS", se obtiene que el derecho de asociaciónen materia político-electoral, propicia la participación de la ciudadanía para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; específicamente, en la constitución de partidos políticos nacionales y agrupaciones políticas. El componente esencial del derecho de asociación, se da cuando un ciudadano se afilia a un partido o agrupación política, sobre la base de la elección que hace según sus aspiraciones políticas y la concepción que tenga de la forma en que deba alcanzarlas, conforme a determinados valores y principios políticos; por tanto, el ejercicio del derecho de asociación político-electoral se satisface, cuando el ciudadano se adhiere a una organización política.

  44. Criterio Funcional Para interpretar el sentido de una disposición que genera dudas en cuanto a su aplicación, se deben tomar en cuenta los diversos factores relacionados con la creación, aplicación y funcionamiento de la norma jurídica en cuestión, que no pertenezcan a los criterios de interpretación gramatical y sistemática. Siendo el factor que tiene mayor relevancia, el de la intención y voluntad del legislador, incluyendo todos los intrincados problemas acerca de los propósitos e intereses que influyen en el derecho. CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. CRITERIOS PARA SU INTERPRETACIÓN JURÍDICA. Memoria 1994, t. 2, Tribunal Federal Electoral, México, 1995, pág. 739 y SUP-JDC-701/2004 y Acumulados. SUP-JRC- 204/2001

  45. Su fundamento e importancia reside en el hecho que la norma jurídica no tiene un fin en sí misma, ni en su interpretación exige un conocimiento puramente teórico, sino que constituye un instrumento que busca resolver los conflictos sociales, lograr la paz social y organizar la vida en común. Contempla las valoraciones jurídicas existentes y la realidad social en el momento de su aplicación, teniendo en cuenta las necesidades de la vida social y la conciencia jurídica de una época. Se trata de un modelo de interpretación de tipo objetivo, porque va más allá del hecho de si el legislador ha sido o no consciente de la necesidad de alcanzar determinados fines. Ello conecta a la exigencia de que el derecho debe adaptarse a las necesidades y requerimientos, presentes y futuros de la vida social, tanto en el aspecto cultural, económico, político o jurídico.

  46. INTERPRETACIÓN DE LA LEY. INSTRUMENTOS AL ALCANCE DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL PARA HACERLA. La labor de interpretación de una norma no puede realizarse atendiendo únicamente a la letra del precepto (método gramatical) o significado estrictamente técnico de la expresión (como el proporcionado por los peritos al desahogar el cuestionario de la actora), pues no es inusual que el legislador emplee términos o palabras con el mismo sentido, alcance o significado con los cuales éstas se emplean en otras disposiciones legales atinentes a la misma materia, o a otras materias pero del mismo ordenamiento jurídico. Por lo tanto, cuando se plantea un conflicto sobre la significación que debe asignarse a un término o palabra empleada en alguna disposición legal, de la que no exista una interpretación auténtica, es decir, elaborada por el propio legislador, es deber del tribunal servirse de todos los métodos -gramatical, lógico, sistemático o histórico- reconocidos por nuestra sistema jurídico, en cuanto le puedan servir en su tarea-. Así debe procederse incluso tratándose de una norma de carácter fiscal, pues en todo caso para su aplicación es indispensable desentrañar el alcance o significado de las expresiones que componen su texto, con la única limitación de no introducir elementos normativos novedosos (interpretación extensiva), ni aplicar la norma a casos distintos de los previstos en ella (analogía), según lo prohíbe categóricamente el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación. Séptima Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, 217-228 Sexta Parte, Página: 353, Tesis Aislada, Materia(s): Común.

  47. SUP-JDC-664/2005 • Artículo 8. Estatutos del Partido Convergencia • De los derechos de las afiliadas y de los afiliados. • Todos afiliado o afiliada tiene derecho a: • 1. Ser informado sobre la vida interna del partido, los debates y las discusiones que se produzcan en el seno de los órganos dirigentes."

  48. SUP-JDC-664/2005 … QUINTO. Son fundados los agravios, en lo esencial. Respecto al agravio consistente en que el funcionario partidista suscriptor del oficio en que consta el acto impugnado carece de facultades para responder las peticiones de información formuladas al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Convergencia, lo fundado radica en lo siguiente. De conformidad con la interpretación funcional del artículo 8, apartado 1, de los Estatutos del partido, cuando un afiliado dirige una petición concreta de información a un órgano de dirigencia específico, dicho órgano está vinculado directamente para atenderla, salvo que la facultad se haya delegado válidamente a otro órgano o funcionario. …

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