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LA FUNDACIÓN “C.R.D.O. MONTES DE TOLEDO”

LA FUNDACIÓN “C.R.D.O. MONTES DE TOLEDO”. ¿una innovación en la certificación de productos agroalimentarios? Sevilla 05-05-04. 1) LA DO MONTES DE TOLEDO NO TIENE “REGLAMENTO”.

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LA FUNDACIÓN “C.R.D.O. MONTES DE TOLEDO”

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  1. LA FUNDACIÓN “C.R.D.O. MONTES DE TOLEDO” ¿una innovación en la certificación de productos agroalimentarios? Sevilla 05-05-04

  2. 1) LA DO MONTES DE TOLEDO NO TIENE “REGLAMENTO” • La protección comunitaria de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios se obtendrá con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 2081/92 (art 2.1). • Antes de la adhesión: marco normativo prestado: Decreto 3711/1974, de 20 de diciembre, por el que se incluyen el aceite de oliva, el queso y el jamón en el régimen de denominaciones de origen y específicas (arts 95 y ss Ley 25/1970 y D. 835/72)

  3. El registro de una nueva D.O. • ENTENDIMIENTO POR EL M.A.P.A DE LA SITUACIÓN TRAS NUESTRA ADHESIÓN A LA C.E.E. (1986-1998): • APROBACIÓN • RATIFICACIÓN • REGISTRO

  4. Ley 25/1970 Solicitud agrupación Designación CR provisional Proyecto de reglamento particular de la D.O. Aprobación por Orden CA Ratificación por MAPA Transmisión Fase europea Reglamento CEE 2081/92 Solicitud de registro de una agrupación (incluye Pliego de Condiciones) Em (CA) comprueba que está justificada Transmisión a la Comisión (posible protección transitoria) Fase europea Diferencias de criterio en 1998

  5. ¡NO ES LO MISMO! Reglamento Pliego de Condiciones

  6. Generalidades Zona de producción De la producción De la elaboración Características de los productos Registros Derechos y obligaciones Del Consejo Regulador Infracciones y sanciones y procedimiento ¿...? SSTC 50 y 52/2003 Estructura típica reglamento

  7. Nombre producto Descripción Zona de producción Prueba del origen Método de obtención Vínculo con el medio Referencia a la estructura de control Etiquetado Eventuales requisitos adicionales ¿...? Estructura pliego condiciones

  8. 2) El PC de la DO MT no fue ratificado por el MAPA • Solicitud de registro de 30-09-98 • Informe favorable D.G.A.C. 15-10-98 • Remisión a M.A.P.A. 10-11-98 • Envío a REPER 24-02-99 • Publicación solicitud DOCE 12-08-99 • Inclusión en Registro Comunitario por Reglamento (CE) 1187/2000 05-06-00

  9. 3) El CR de esta DO no esigual que los demás.../1 Tiene personalidad jurídica propia: • Fundación constituida el 25-06-1998 • Reconocida e inscrita en el Registro de Fundaciones por el órgano que ejerce las funciones de Protectorado de Fundaciones de Castilla-La Mancha el 07-09-1998 • Goza de beneficios fiscales...

  10. 3) El CR de esta DO no esigual que los demás.../2 Tiene plena capacidad jurídica y de obrar: • Recibe subvenciones y donaciones • Convenia • Contrata • Percibe contraprestaciones por los servicios que presta • Puede acceder a créditos...

  11. 3) El CR de esta DO no esigual que los demás.../3 • Está autorizado para llevar a cabo la certificación de los aceites de oliva vírgenes extra de la D.O. por Orden de Consejería de Agricultura de 15-10-98 • Está acreditado por ENAC como Entidad de Certificación de Producto con nº 13/C-PR033 en fecha 11-04-03 • Su panel de cata está reconocido por el Consejo Oleícola Internacional (periodo nov 03/oct 04)

  12. El CR de esta DO es una Fundación • Art. 34 C.E.: Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley (artículo desarrollado por Ley 30/1994, de 24-11, ya derogada por Ley 50/2002, de 26-12)

  13. C.E.: artículos. 34 y 103 • Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general... • La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales...

  14. ¿de dónde ha salido este CR? PANORAMA CONTROL: • Privatización formal: fórmulas privadas de organización - huida de la Administración hacia el derecho privado. • Privatización material: desestatalización con abdicación de la soberanía.

  15. PRIVATIZACIÓN FUNCIONAL • La competencia sobre la función permanece en la Administración pero ésta se sirve de sujetos de derecho privado al trasladarles el ejercicio de la función. • A ese ejercicio le resultan de aplicación principios constitucionales: objetividad e imparcialidad, eficacia y competencia técnica, procedimiento reglado...

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