100 likes | 386 Views
ART. 72 : LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACI
E N D
1. SALUD IRRECUPERABLE E INCOMPATIBLE NO DA DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN DEL ART. 2° TRANSITORIO DEL ESTATUTO DOCENTE.
2. ART. 72 : LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE FORMAN PARTE DE UNA DOTACIÓN DOCENTE DEL SECTOR MUNICIPAL, DEJARÁN DE PERTENECER A ELLA, SOLAMENTE POR LAS SGTES CAUSALES:H) POR SALUD IRRECUPERABLE O INCOMPATIBLE CON EL DESEMPEÑO DE SU FUNCIÓN EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LA LEY 18.883.-
3. ART. 2° TRANSITORIO inc. 1°ESTATUTO DOCENTE Inc. 1: “La aplicación de esta ley a los profesionales de la educación que sean incorporados a una dotación docente, no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicio a que pudieran tener derecho con posterioridad a la vigencia de esta ley”.
Inc. 2: “Las eventuales indemnizaciones solamente podrán ser percibidas al momento del cese efectivo de los servicios, cuando este se hubiere producido por alguna causal similar a las establecidas en el art. 3° Ley 19.010.En tal caso, la indemnización respetiva se determinará computando solo el tiempo servido en la administración municipal hasta la fecha de entrada en vigencia de este estatuto y las remuneraciones que estuviere percibiendo el profesional de la educación a la fecha del cese”
4. CONFLICTO JURIDICO ¿LA SALUD INCOMPATIBLE O IRRECUPERABLE
ES SIMILAR A LA ESTABLECIDA EN EL ART. 3 LEY 19010?
5. Art. 161 CT: “Sin perjuicio de lo señalado en los arts. precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como:
Las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos,
bajas en la productividad,
cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
6. FUNDAMENTOS DE LA INCOMPATIBILIDAD 1.- La necesidad de la empresa, depende de la voluntad del empleador. No ocurre esto en la salud incompatible e irrecuperable.
2.- No existen derechos adquiridos.
3.- La falta de adecuación laboral o técnica fue eliminada por Ley 19.759 de 07/10/01 (fallo Juzg. Trab. Concepción RIT O-19-2009 de 06/08/09)
4.- Dictamen DT N° 2713/201 de 17/06/98: vigente la falta de adecuación lab. o téc. Señala incompatibilidad.
5.- Sólo da derecho a esta indemnización la supresión total de hrs. (art.72 letra j) L. 19.070)
7. PERIODOS DE INDEMNIZACIÓN Generalmente 1981 (art. 2° transitorio inc. final) al 01/07/1991 (fecha de publicación en D.O Ley 19.070, Estatuto Docente).
Ejs.1) Docente cttado año 1978: periodo discutido: año 1981 al 1991.
2)Docente cttado año 1988: periodo discutido: año 1988 al 1991.
8. REMUNERACIÓN A PERCIBIR
La que estuviere percibiendo el docente a la fecha del cese (art. 2° Transitorio L. 19070).
9. JURISPRUDENCIA (CASOS EN TRIBUNALES)
10. I.- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO RCGUA: RIT O 392-10,( STCIA EJECUTORIADA) cláusula 9°: “No hay derechos adquiridos”;
cláusula 10°: “Las necesidades de la empresa dependen solo de la voluntad del empleador”.
11. II.- EXCMA. CORTE SUPREMA:
ROL 8670-09 de 20/01/10: cláus. 6°: “causal específica: salud incompatible o irrecuperable”.
ROL 1380-08 de 24/06/08: cláus. 9°: “Solo supresión total o parcial puede percibir indemn. por cese”.
Rol 3758-05 de 29/03/07: cláus. 8°: “No hay derechos adquiridos”.
ROL 5867-04 de 30/03/06: cláus. 10°: “No hay derechos adquiridos”.