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Jornada de Capacitación – Nivel III. 2012. CONTEXTO MACRO. CONTEXTO MACRO. Situación de Argentina. Sanción de la Ley 25.246 Argentina pasa a ser integrante del GAFI. 2000. 2004. Primer evaluación del GAFI con resultados deficientes.

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Presentation Transcript


  1. Jornada de Capacitación – Nivel III 2012

  2. CONTEXTO MACRO

  3. CONTEXTO MACRO Situación de Argentina Sanción de la Ley 25.246 Argentina pasa a ser integrante del GAFI. 2000 2004 Primer evaluación del GAFI con resultados deficientes. Lapidario informe para Argentina debido a que no cumple con 47 de las 49 recomendaciones del GAFI. 2010 Reconocimiento sobre los avances hechos en la lucha contra el LA y FT, pero igualmente Argentina forma parte de la lista gris donde se encuentran los países observados por problemas en la lucha de estos delitos. 2012

  4. LEY 25246 Y MODIFICATORIAS • Regula el encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. • Sancionada: Buenos Aires, 13 de Abril de 2000. • Promulgada: Boletín Oficial, 5 de Mayo de 2000. • Funcionamiento autónomo • Análisis y trasmisión de información. • Normativa y supervisión. CREA • Entidades Financieras: Banco Provincia • Sociedades de Bolas • Registros públicos de comercio • Aseguradores • Escribanos públicos • Profesionales matriculados • Mutuales y cooperativas S.O.I Sujetos Obligados a informar

  5. POLITICA INSTITUCIONAL

  6. POLITICA INSTITUCIONAL Por Resolución de Directorio, el 16/08/2012, se aprobaron las Políticas de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo: • ELABORACIÓN DE UN MANUAL DE PROCEDIMIENTOS • IMPLEMENTACIÓN DE AUDITORÍAS ANUALES • VERIFICACION DE LOS CLIENTES EN LISTADOS TERRORISTAS • IDENTIFICACION DEL CLIENTE Y DE SUS REPRESENTANTES • EVITAR EL INGRESO DE FONDOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DELICTIVAS • INTERNALIZACION DEL DEBER DE INFORMAR • ELABORACION DE REGISTROS DE OP. INUSUALES Y SOSPECHOSAS • IDENTIFICACION DE PEP’S TANTO LOCALES COMO EXTRANJEROS • IMPLEMENTACION DE HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS • ESPECIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DEL PERSONAL • CONOCIMIENTO DE LA NORMATIVA Y LEGISLACION QUE REGULA LA PREVENCION DEL LA Y EL FT

  7. CONCEPTO BASICO

  8. PROCESO DE LAVADO Y OPERACIÓN SOSPECHOSA LAVADO DE DINERO Es el proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos en forma lícita. = PROCESO DE LAVADO OPERACIÓN INUSUAL Tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, porque no guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente, o porque se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado. Colocación Análisis Estratificación Operación JUSTIFICADA Operación SOSPECHOSA Integración

  9. CONOCIMIENTO DEL CLIENTE

  10. POLITICA DE CONOZCA A SU CLIENTE Enfoque del conocimiento Recolectar información y documentación relevante que permita determinar el perfil del cliente, realizar el seguimiento de sus operaciones y la detección de aquellas que se aparten de su perfil. Propósito • PREVENTIVO: Servir de medida disuasiva para alejar lavadores. • REACTIVO: Detectar operaciones inusuales y determinar las sospechosas. Perfil del Cliente • Situación económica, patrimonial, financiera y tributaria • Monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza habitualmente el cliente • Origen y destino de los fondos involucrados

  11. POLITICA DE CONOZCA A SU CLIENTE VINCULACION DEL CLIENTE IDENTIFICACION • Actividad (Tipo-antigüedad-segunda actividad-ingresos-etc.) BP 730 Personas Físicas • Situación patrimonial (declaraciones impositivas-inversiones financieras-deudas-etc.) Legajo IDENTIFICACION • Actividad (Objeto-Tipo de sociedad-antigüedad-domicilio-etc.) BP 731 Personas Jurídicas • Situación impositiva (declaración impositiva-monto facturado del año anterior-etc.) Documentación de respaldo Formularios obligatorios de PLA Constancia de domicilio Recibo de haberes Balances Estatuto/Contrato Social/Actas Toda información que permita definir si el perfil del cliente corresponde con la operación realizada

  12. EJEMPLO OS

  13. ESQUEMA DE OPERACIÓN SOSPECHOSA = ACTIVIDAD VS TRANSACCIÓN SOSPECHOSA? Deposito ef.: $ 100.000.- $ 150.000.- Titular:Empleado de comercio Mandatario Co-titular:Ama de casa Productos: Caja de ahorros Ingresos:$ 4.500.- Mensuales INUSUAL Que se debe establecer? ORIGEN DE LOS FONDOS Vta. Objetos de arte (heredados) Ahorros personales ES SUFICIENTE? Documentación de respaldo No presenta documentación de respaldo SE DETERMINA EL ORIGEN DE LOS FONDOS NO SE DETERMINA EL ORIGEN DE LOS FONDOS NORMAL SOSPECHOSA

  14. 150 días Op. LA En el día y sin demora alguna FIN DE LA OBLIGACIÓN DE LA UdN FIN DE LA OBLIGACIÓN DEL BANCO METODOLOGÍA DE REPORTE • SUCURSALES • CASA MATRIZ LA PLATA • DEPARTAMENTAL MDP • GERENCIA BS. AS. • AUDITORIA INTERNA • COMERCIO EXTERIOR • PLA UdN OPINION CATEGORICA COPIA DEL LEGAJO COMPLETO COPIA DE LOS EXTRACTOS REPORTE OS PLA COMITE Nº OP ANALISIS INFORME DIRECTORIO GCIA. GENERAL PLA ARCHIVAR MONITOREAR REPORTAR ARCHIVAR MONITOREAR REPORTAR UIF JUSTICIA

  15. CONTINUIDAD DE LA OPERACIÓN • La detección y reporte de la operación inusual o sospechosa no será motivo para que se cancele o no se realice la transacción. • Lo que no puede suceder es que esa transacción injustificada no sea detectada y reportada a PLA. • El cumplimiento de los procedimientos y controles en materia de PLA no deberá desalentar a la Entidad a realizar negocios y operaciones bancarias. • Estos constituyen un medio para prevenir que la Institución sea utilizada para efectuar transacciones vinculadas con el lavado de activos de origen delictivo o la financiación de actividades terroristas

  16. PROCEDIMIENTOS

  17. PROCEDIMIENTOS Y CONTROLES • Procedimientos propios de Prevención del Lavado de Activos: • Se deberán cumplimentar en forma obligatoria los siguientes procedimientos ante la vinculación de nuevos clientes y/o actualización de legajos: • PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE - PEP´S • SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR (SOI) • PREVENCION DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO • ASIGNACIÓN DE RIESGO • BASE DE ANTECEDENTES DE PLA

  18. PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE • Procedimiento: • Antes de iniciar la relación comercial o contractual se deberá poner a disposición del cliente la “Nómina de Funciones de Personas Expuesta Políticamente” de la Unidad de Información Financiera. • Posteriormente se le solicitara la suscripción de una declaración jurada que se encuentra incorporada en el BP 730 donde indique si reviste la condición de Pep’s. • En caso afirmativo el cliente deberá indicar detalladamente el cargo, función o motivo por el cual reviste la condición de PEP. • En el caso de utilizarse para la vinculación del cliente un formulario que no contenga la declaración jurada de PEP, se utilizará el formulario B.P. N° 1067 disponible en la Intranet del Banco.

  19. IDENTIFICACION EN EL SISTEMA SUR No se podrá perfeccionar la vinculación del cliente, si no se coloca la marca de PEP positiva o negativa.

  20. RESOLUCION UIF 52/2012 – PEP’S • Nómina de funciones de “Personas Expuestas Políticamente” • Funcionarios públicos nacionales (Art 5° Ley 25.188). • Funcionarios provinciales, municipalidades y de C.A.B.A. • Autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de C.A.B.A. • Autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales y de las obras sociales (ley 23.600). • Funcionarios extranjeros. • Cónyuges o convivientes reconocidos legalmente, familiares en línea ascendente o descendente hasta el 1° grado de consanguinidad y allegados cercanos. • (*) Que se desempeñen o hayan desempeñado hasta 2 años anteriores a la fecha en que se realizó la operación.

  21. PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE • Oportunidad para identificar Pep´s • Antesde iniciar la relación comercial o contractual con el cliente • Durante el curso de la relación comercial o contractual • Medidas reforzadas: • Respecto de los clientes reúnan la condición de Pep´sse deberá: • Reforzar todas las medidas necesarias tendientes a determinar cuál es el origen de los fondos que involucren sus operaciones, y prestar especial atención a las transacciones realizadas, que no guarden relación con la actividad declarada y con su perfil como cliente. • Llevar a cabo un seguimiento más exhaustivo de la relación comercial o contractual.

  22. SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR Al operar con clientes que se encuentren calificados como SOI se les solicitara una DD.JJ sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de PLA y FT. Para el caso en que la actividad de un cliente se encuentre incluida en la nómina de S.O.I y el mismo declare no estar alcanzado, se deberá dar intervención a PLA. Para el caso en que el cliente declare ser un S.O.I y manifieste que no cumple con la normativa en materia de PLA Y FT, se deberá dar intervención a PLA.

  23. PREVENCION DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Antes de iniciar la relación comercial o contractual con el cliente se deberá verificar que no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas que publica la UIF, mediante la consulta del Listado Unificado de Terroristas (UIF), disponible en el link de Prevención del Lavado de Activos de la Intranet, accediéndose a la pagina de Internet de la UIF.

  24. PREVENCION DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO • Como argumento de búsqueda, se debe ingresar sólo el apellido en caso de tratarse de una persona física, o la denominación completa en caso de tratarse de una persona jurídica, de la persona que se desea consultar y confirmar con el botón “Buscar”. • NEGATIVO: Se deberá imprimir la pantalla y archivarse con firma y sello del máximo responsable operativo en el legajo del cliente, como constancia del control efectuado. • POSITIVO: Se deberá analizar a fin de determinar si se corresponde con la verdadera identidad de la persona consultada o bien se trata de un homónimo. Mediante la opción “Info...”, se podrá acceder a información adicional de la persona incluida en las listas de terroristas que permitirá realizar un análisis más acabado.

  25. ASIGANCIÓN DE RIESGO (B.P 1647) Constituye una herramienta para analizar el riesgo que generan las operaciones que realizan los clientes frente a determinadas actividades, transacciones, productos, movimientos de fondos, volúmenes mensuales de operaciones y constancias documentales que obran en poder de la Entidad. Se encuentra totalmente automatizada y deberá completarse la totalidad de los acápites previstos en cada rubro, con las dos únicas opciones previstas (SI/NO). Por el Deber de Confidencialidad establecido en la Ley Nº 25.246, jamás deberá ser entregado, difundido, exhibido o firmado por los clientes ni terceros. En función de la calificación de la matriz y de acuerdo con el riesgo resultante en cada caso, se procederá a monitorear las operaciones que realice el cliente o enviar un aviso de alerta a PLA.

  26. ASIGANCIÓN DE RIESGO (B.P 1647) Se deberá ingresar el nivel de riesgo en SUR

  27. BASE DE ANTECEDENTES DE PLA Constituye una herramienta para conocer antecedentes del cliente en la materia y se nutre de información recopilada por PLA, requerimientos efectuados por el BCRA y/o UIF. La consulta a la base se encuentra disponible en la Intranet a través de Mi Perfil donde se deberá ingresar el tipo y número de documento del cliente y proceder según lo siguiente: RESULTADO POSITIVO RESULTADO NEGATIVO

  28. CONSULTA SOBRE EL ORIGEN DE LOS FONDOS Formulario B.P 1721: Será utilizado a criterio del máximo responsable de la unidad de negocios para cualquier operatoria que realice el cliente y cuando sea necesario ampliar las constancias documentales que permitan evidenciar una razonable relación entre la transacción y la actividad declarada por el cliente. Es indispensable que se efectúe una debida identificación de la causa que origina los fondos aplicados a la transacción bajo análisis.

  29. PREVENTOR

  30. SISTEMA DE ALERTAS PREVENTOR EN SUR Herramienta implementada en la Unidades de Negocio para monitorear las transacciones realizadas por sus clientes, orientada a la detección temprana de operaciones inusuales o sospechosas. Proceso Mensual Proceso Diario • Desvío del perfil del cliente • Se informa por listado, un alerta mensual del cliente cuyo volumen operado en el mes se ve incrementado en un 30% o más respecto del monto operado en el mismo mes del año anterior (enero 2011 - enero 2012). • Excesiva cantidad de cuentas • Se informa por listado, un alerta mensual del cliente vinculado en 20 o más cuentas del sector privado no financiero. • Compra de moneda extranjera • Clientes que compraron U$S por un monto acumulado en el mes igual o superior a $40.000 para Personas Físicas y $200.000 para Personas Jurídicas. El sistema alerta sobre la totalidad de las operaciones realizadas por el cliente en el día, que igualen o superen los montos establecidos según la actividad, asociados con el nivel de riesgo que tenga ingresado en el sistema Sur, conforme los parámetros establecidos por Prevención del Lavado de Activos Operaciones alcanzadas: • Dep. en efectivo en Cta. Cte – caja de • ahorro • Dep. en efectivo a plazo fijo en pesos- • dólares • Giros / Transferencias en pesos /dólares • Compra/Venta de dólares en efectivo • Cancelación anticipada de préstamos

  31. TRATAMIENTO DE ALERTAS PREVENTOR Transacción 3620 – UDN/CZ • Las unidades de negocios en forma diaria deberán consultar sus alertas, a través de la transacción 3620 en el Sistema SUR, para proceder a su tratamiento modificando su estado, acción que deberá estar supervisada por el máximo responsable operativo de la unidad de negocios mediante su autorización en el sistema SUR. • Los posibles estados que puede adoptar un alerta son: • EN ANALISIS – ACTIVAS:Estado original del alerta. • EN ANALISIS - VENCIDAS:Alertas con más de 10 días hábiles sin recibir tratamiento. • REPORTADAS:Posible estado, impuesto por la UdN luego del tratamiento. • ARCHIVADAS:Posible estado, impuesto por la UdNluego del tratamiento.

  32. TRATAMIENTO DE ALERTAS PREVENTOR Transacción 3620 – UDN/CZ Permite buscar para una Unidad de Negocios, alertas por Estado o por Cliente dentro de un rango de fechas a ingresar

  33. TRATAMIENTO DE ALERTAS PREVENTOR Transacción 3620 – UDN/CZ Muestra el detalle de los alertas encontrados en base a los parámetros ingresados.

  34. TRATAMIENTO DE ALERTAS PREVENTOR Transacción 3620 – UDN/CZ Seleccionado un alerta en particular se accede al detalle de las operaciones que componen el mismo, así como también los datos del cliente alertado. Datos del cliente Datos de la alerta

  35. MONTO DIARIO OPERADO $ 850.000.- La entidad donde halla impactado la transacción de mayor monto que conforman el alerta. Ante montos iguales, el sistema elige aleatoriamente la UdN que deberá proceder al análisis. • Estado: En análisis activas • Estado: En análisis Vencidas (pasados los 10 días hábiles) Control de cumplimiento del proceso por el máximo responsable operativo de la UdN Perfil del Cliente Operatoria alertada UDN “C”: MAYOR MONTO OPERADO Verificar relación Si La UdN debe ingresar en la TRX 3620 en el sistema SUR No Citar al cliente para recabar mayor información AUTORIZACION Estado: ARCHIVADA Doc. La UdN debe ingresar en la TRX 3620 en el sistema SUR No Justifica la transacción Si AUTORIZACION Estado: REPORTAR Proceder de acuerdo al Modulo 15 Parte II Capitulo 4 inciso 2 del Digesto Administrativo (REPORTE DE OPERACIÓN SOSPECHOSA VISTO ANTERIORMENTE) ANALISIS DE ALERTAS PREVENTOR UdN “A” Deposito $200.000.- ¿QUIEN DEBERIA TRATAR EL ALERTA? UdN “B” Deposito $250.000.- UdN “C” Deposito $400.000.-

  36. ESQUEMA DEL TRATAMIENTO DE ALERTAS Día 0 Se genera el alerta. Plazo dado a las Unidades de Negocios para el tratamiento del alerta Día hábil 10 Si el alerta no fue tratado pasa a “En Análisis - Vencido” y se mantiene hasta su tratamiento. Plazo dado al Centro Zonal para la gestión ante la Unidad de Negocios para el tratamiento y resolución del alerta Día hábil 10 Superado el plazo, continuará pendiente de tratar, con intervención de Prevención del Lavado de Activos.

  37. TRATAMIENTO DE ALERTAS PREVENTOR PARAMETROS GENERALES • La determinación de los parámetros para la generación de alertas es administrada por Prevención del Lavado de Activos. • Las Unidades de Negocio, en caso de ser necesario, podrán solicitar vía Centro Zonal del cual depende la modificación de dichos parámetros para un determinado cliente. SITUACIONES ESPECIALES Cuando se amerite la necesidad de retrotraer la resolución de un alerta previamente tratado, la UdN deberá solicitar su reversión al Centro Zonal del cual depende, instancia que podrá retornar el alerta a su estado original, para que vuelva a ser tratado. CONTROL DE NOVEDADES: (TRX 572) • En las UdN informa la cantidad de alertas generados en el día y el total de los alertas pendientes de tratar de días anteriores. • En los Centros Zonales, informa la cantidad de alertas pendientes de tratar vigentes y vencidas de cada UdN que dependen del mismo.

  38. CONFIDENCIALIDAD

  39. CONSULTA AL CLIENTE Agotar en un plazo prudencial la obtención de los antecedentes solicitados mediante canales informales (ejemplo: vía telefónica, personalmente, etc.). Primera instancia Concluidas las gestiones informales desarrolladas, no habiéndose obtenido resultado positivo de estas, se efectuará el reclamo en forma escrita, mediante carta certificada con aviso de recibo. Segunda instancia En toda gestión informal o formal llevada a cabo por la unidad de negocios, a instancia de Prevención del Lavado de Activos, se deberá dejar constancia expresa de la documentación y/o información solicitada; sugiriéndose argumentar frente al cliente que esta se requiere a efectos de actualizar su legajo, en cumplimiento de las disposiciones vigentes aplicables a las entidades financieras. NORMADO: CAPITULO 4; PARTE II; MODULO 15 – DIGESTO ADMINISTRATIVO

  40. CONGELAMIENTO

  41. Reglamenta: Las medidas y procedimientos vinculados al congelamiento administrativo de bienes vinculados a las actividades delictivas. El procedimiento de inclusión y exclusión de personas designadas en las listas de terroristas elaboradas de conformidad con las Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. DECRETO 918/2012 Fecha de Publicación en el Boletín Oficial: 14/6/2012 Congelamiento administrativo: Inmovilización de los bienes o dinero, entendida como la prohibición de: • Transferencia. • Conversión. • Disposición. • Movimiento de dinero u otros bienes.

  42. En caso de recibir un ROS de Financiación del Terrorismo la UIF podrá ordenar, mediante Resolución fundada, el congelamiento administrativo inmediato de los bienes o dinero del sujeto reportado. También podrá disponerse el congelamiento administrativo de los bienes o dinero cuando el delito hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.(Articulo 306 del Código Penal Argentino) La UIF procederá a notificar inmediatamente al Sujeto Obligado la Resolución que dispone el congelamiento. Recibida la notificación, el Sujeto Obligado implementará inmediatamente las medidas y lo comunicará a la UIF a las 24 hs. DECRETO 918/2012

  43. CASOS PRACTICOS

  44. Antigüedad Ingresos ¿Figuran cotitulares en los productos? ¿A qué se dedican? Volumen operado Origen de los fondos ¿Es suficiente? Egreso de los fondos CASO PRÁCTICO El señor Raúl desde hace un año es jefe del área de producción en una fabrica textil, cuyos ingresos mensuales ascienden a $ 9.500 y es titular en la Unidad de Negocio de una Caja de Ahorro en pesos, una Tarjeta de Crédito VISA con un limite mensual de $ 5.000 y un préstamo personal por $30.000.- originado en Julio de 2012. En el último mes del corriente año Raúl solicita la extensión del limite de gastos de la tarjeta de Crédito VISA y realiza la cancelación anticipada del préstamo. Además se visualizan tres depósitos por $10.000.- cada uno, que al día siguiente son retirados. Al momento de ser citado por la Unidad de Negocio para que determine el origen de los fondos, declara que el dinero proviene de un “premio incentivo” por los objetivos alcanzados, otorgado por la compañía donde trabaja.

  45. Antigüedad? Puede demostrar ingresos? Es Pep? Tiene otras cuentas particulares? Monto operado $ 200.000.- Destino de los fondos Origen de los fondos Que falta? CASO PRÁCTICO La señora Silvia se desempeña como empleada administrativa en una gran constructora de Capital Federal obteniendo mensualmente $ 4.500 y posee en la Unidad de Negocio una Caja de Ahorro en pesos. Además declara en el BP 730 que realiza trabajos de corte y confección. En la Caja de Ahorro figuran como autorizados su hermano Raúl que se desempeña como funcionario público obteniendo mensualmente $ 7.000.- y su sobrino Lucas que es estudiante universitario. Del análisis efectuado sobre la cuenta se detectaron en el último trimestre cuatro depósitos por $50.000 cada uno, realizados por Lucas, para luego ser destinados a la compra de títulos valores. Ante reiteradas citaciones el cliente estableció que el dinero proviene de la venta de muebles antiguos y joyas donadas por su madre.

  46. FIN MUCHAS GRACIAS!!

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