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¿Cómo define la Constitución al Salario Digno? Art. 328.- La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos.
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¿Cómo define la Constitución al Salario Digno? Art. 328.- La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos. El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria. La suprema ley norma que la aplicación del Salario Digno es universal, entendiéndose que debe ser pagada también por los empleadores que no ejerzan una actividad productiva en los términos definidos por la nueva ley (por ejemplo: servicio doméstico, agrícola, artesano, etc.) ¿Qué es Salario Digno, según el COP? El Salario Digno mensual es el que cubre al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora así como la de su familia, y corresponde al costo de la canasta básica familiar dividido por el número de perceptores del hogar, factores determinados por el organismo rector de las estadísticas y censos nacionales y el Ministerio de Relaciones Laborales. intelecto.com.ec
¿Cuáles son los componentes del Salario Digno? ART 9.- Única y exclusivamente para fines de cálculo, para determinar si un trabajador recibe el salario digno mensual, se sumarán los siguientes componentes: 1) El sueldo o salario mensual (básico o sectorial); 2) La décimo tercera remuneración dividida para 12; 3) La décimo cuarta remuneración dividida para 12; 4) Las comisiones variables que pague el empleador a los trabajadores que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales; 5) El monto de la participación del trabajador en utilidades dividida para 12; 6) Los beneficios adicionales percibidos en dinero por contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales, y las contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a sus trabajadores; y 7) Fondos de reserva. www.intelecto.com.ec
Ejemplo de un cálculo de un trabajador general . SALARIO BASICO 264,00 PROPORCIONAL DECIMO TERCERO 22,00 SUELDO PROPORCIONAL DECIMO CUARTO SUELDO 22,00 PROPORCIONAL FONDO DERESERVA 22,00 VALOR A SER CUBIERTO CON UTILIDADES 20,70 TOTAL 350,70 ¿Cuál es el valor del Salario Digno el año 2.011? USD$ 350.70 ¿Deben pagarse mensualizado los beneficios sociales y las utilidades? No, debe pagarse en las épocas que corresponden. La sumatoria indicada solamente es para fines de cálculo. intelecto.com.ec
¿Existe una compensación económica adicional, en el caso que no se llegue al Salario Digno? Art. 10.- a partir del ejercicio fiscal 2.011, los empleadores -sean sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad; los que tuvieren utilidades; y, los que hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a la utilidad- que no hubieren pagado a todos sus trabajadores un monto igual o superior al Salario Digno mensual, deberán calcular una compensación económica obligatoria adicional que será pagada como aporte para alcanzar el Salario Digno. Esta compensación se liquidará hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente y se podrá distribuir hasta el mes de marzo del año siguiente, por una vez al año, entre los trabajadores que no hubiere recibido el Salario Digno en el ejercicio fiscal anterior. El empleador deberá destinar un porcentaje equivalente hasta del 100% de las utilidades del ejercicio, de ser necesario. intelecto.com.ec
en caso que el valor descrito en el inciso anterior no cubra la totalidad del salario digno de todos los trabajadores con derecho a la compensación ECONOMICA, esta se repartirá entre dichos trabajadores, de manera proporcional a la diferencia existente entre los componentes para el calculo del salario digno y el salario digno señalado en el art. 8 ¿La compensación económica es parte de la remuneración y tributable? No, es de carácter estrictamente temporal hasta alcanzar el Salario Digno. No es gravable para el régimen del Seguro Social ni para el Impuesto a la Renta del trabajador. No se convierte en un derecho adquirido. En el Art. 24 numeral 1. De incentivos generales para el desarrollo productivo, en su literal f) La deducción Para el calculo de Impuesto a la renta de la compensación adicional para el pago al salario digno. intelecto.com.ec