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DIAPOSITIVAS DE CAPACITACION SOBRE DEMOCRACIA
E N D
La distribución funcional del poder Javier Adrián
Sub-temas: • Cuestiones generales • Concepciones de la democracia. La democracia constitucional. • Los sistemas de gobierno, con especial referencia al sistema de gobierno peruano. • El control político de la Constitución
La Democracia en el Estado Constitucional La democracia se conjuga con los valores del Estado Social y Democrático de Derecho: A)Estado de Derecho. B)Estado Democrático de Derecho. C)Estado Social de Derecho. D)Estado Democrático y Social de Derecho.
Los elementossustanciales de la democracia: La libertad y sus manifestaciones en la democracia. La igualdad y sus manifestaciones (el sufragio). Compatibilidad e incompatibilidad entre la libertad y la igualdad (un ciudadano, un voto)
Las bases ideológicas del sufragio Ideológicamente el sufragio está basado en la doctrina del gobierno del pueblo (democracia como forma de gobierno), de la soberanía del pueblo y la representación política del pueblo por los gobernantes.
El concepto de sufragio Es una técnica o un procedimiento institucionalizado mediante el cual el cuerpo electoral (que es el conjunto de hombres con derecho electoral activo) hace manifestación o expresión de opiniones políticas con dos finalidades: A) Para elegir gobernantes. B) Para la adopción de decisiones políticas.
La naturalezajurídica del sufragio A) El sufragio en nuestro país tiene una naturaleza mixta pues es a la vez un derecho y un deber. La tesis más rescatable sostiene que primordialmente el sufragio es una función política y pública aunque no estatal. B) Tenemos el deber y el derecho de ejercer dicha función (art. 31 Const.).
Los modelosdemocráticos A) Democracia representativa. B) Democracia participativa: ¿complemento de la democracia representativa? C) Democracia deliberativa: el poder de la opinión pública. D) Democracia electoral: la fuerza de los votos.
La democraciarepresentativa En la medida de que el Estado moderno crecía territorial y poblacionalmente se tuvo que dejar de lado la democracia directa de origen griego para dar paso a la democracia representativa, es decir en la que el pueblo era representado por sus elegidos en el ejercicio del poder.
La democraciaparticipativa Se sustenta en el principio de soberanía del pueblo, requiriéndose de ciertos procedimientos distintos a los de elección de autoridades para que el pueblo participe directamente en el asunto público. Se ejercita a través de las iniciativas legales y las vinculadas al sufragio.
La democraciadeliberativa En ella la opinión pública tiene un rol muy importante en la medida que democratiza el espacio deliberativo en el que se discuten los problemas de la comunidad política, así como las propuestas más idóneas para adoptar políticas públicas. Ejemplo: El Acuerdo Nacional, las mesas de diálogo, etc.
La democracia electoral Pone énfasis en que la construcción de la democracia se efectúa a través de mecanismos electorales que son instrumentos institucionales que traducen la voluntad popular convirtiéndola en representación o en decisión política. Rige la “fuerza de los votos”.
La configuración del modelodemocrático en el Perú A) Principio de soberanía popular. B) Principio de legitimación democrática (directa / indirecta). C) Principio de representación proporcional. D) Principio de participación política. E) Multidimensionalidad de la democracia.
El principio de soberanía popular Se encuentra consagrado en los artículos 3º y 45º de la Constitución. Se basa en el que el poder del Estado emana del pueblo. Toda forma de ejercicio del poder público o estatal debe estar amparado en el “principio de legitimidad democrática”.
El principio de legitimidaddemocrática El ejercicio del poder debe estar vinculado mediante un mecanismo directo o indirecto a la soberanía, la misma que encuentra en el sufragio su forma más importante de expresión. El Parlamento es el órgano de mayor legitimidad democrática.
El principio de representaciónproporcional En un sistema de representación proporcional la intención básica es lograr una adecuada representación de las mayorías y de las minorías y traducir votos en escaños. Se busca la distribución equitativa de escaños en proporción a los votos. (Art. 187 de la Const.) .
El principio de representaciónpolítica La dimensión participativa de la democracia refiere en estricto sensu, mecanismos directos como el sufragio, el referéndum, el pebliscito, la revocatoria, el mandato de rendición de cuentas, entre otros; a diferencia de la democracia representativa que se sustenta en los derechos de elegir y ser elegido.
La multidimensionalidad de la democracia En el Estado Constitucional de Derecho, el acceso al poder es consecuencia de la decisión popular porque su constitución y ejercicio emana del pueblo. Ello exige el reconocimiento del derecho del sufragio y la disposición de otros mecanismos que permitan traducir la voluntad popular.
Los mecanismos de expresión de la voluntad popular A) Referéndum. B) Revocación y remoción de autoridades. C) Demanda de rendición de cuentas. D) El presupuesto participativo (Municipios). E) El cabildo abierto (Municipalidades pequeñas). F) Juntas vecinales.
Problemas que plantea la DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL - Más allá de las diferentes formas de entender el positivismo jurídico, la existencia de la justicia constitucional lesiona una de las mas conocidas: el LEGALISMO. - LEGALISMO Afirmación descriptiva de teoría del derecho Posición de política jurídica o de filosófica política
El legalismo, como posición de política jurídica o de filosófica política, conlleva: Conflicto Constitución normativa Democracia Justicia Constitucional Legislador Nota: cómo se puede entender la denominada democracia constitucional, o que algunos se autodenominen a la vez, demócrata y defensor de los ddhh.
- El conflicto se produce por qué ambos conceptos apelan a principios opuestos: - DEMOCRACIA (no hay ninguna autoridad superior a la nuestra) - CONSTITUCION – DERECHOS HUMANOS (existen limites infranquiables, incluso encima del grupo mayoritario)
- Los orígenes de esta tensión pueden encontrarse en Thomas Paine quien proclamaba el “derecho de los estan vivos” por encima de la “autoridad de los muertos”. - Tal posicion de Paine se oponia a la de Burke para quien las tradiciones de la comunidad guardaban mayor valor que las ambiciones de cualquier generacion particular. - Thomas Jefferson: deberian existir reformas constitucional mas o menos cada 20 años.
¿es posible resolver el conflicto entre constitucionalismo y democracia? • - Uno de los principales problemas es la denominada “terquedad del ideal del autogobierno”. • Un argumento que pretende solucionar la tensión es sostener que “la Constitución es vinculante porque es producto de un acuerdo democrático”. • - ¿son democráticos los acuerdo que se adoptaron a fines del siglo XVIII e inicios del siglo XIX, en sociedades en las que existía discriminación hacia la mujer, los pobres o los esclavos, o donde un gran componente de la masa era irreflexivo.
- Otro argumento sostiene que si bien pudieran existir actos dudosos en el momento fundacional, las Constituciones se van legitimando mediante el respaldo obtenido con el transcurso del tiempo. - Al respecto, ¿se debe hablar de consenso tácito o de mera resignación? - Uno de los defensores del valor de la Constitución fue JAMES MADISON: en ocasiones el argumento democrático no podía ser defendido en su extrema radicalidad.
Madison (3 razones): 1. Si los principales conflictos entre poderes tuvieran que ser resueltos a partir de una convocatoria popular, los mismos tendrían un final previsible: el pueblo siempre se inclina a favor del poder más cercano a sus intereses. 2. La obsesión con la convocatoria al pueblo si se pone en riesgo la propia estabilidad del gobierno democrático. 3. La posición de Jefferson conlleva el riesgo de “encender las pasiones populares”. NOTA: ¿hoy podrían sostenerse tales razones?
Un último argumento: - La Constitución establece las condiciones que permiten que la democracia funcione como tal. - Justamente porque nos interesa defender el valor del autogobierno existen razones para defender la primacía de la Constitución. - Metáfora de Ulises y las sirenas (puntos a favor y en contra)
Gargarella: - Un presupuesto común al constitucionalismo y a la democracia es: LA IGUALDAD - Dworkin: Tratar a persona como un igual, más que tratar a cada persona igual. - Rawls: Tratar a cada individuo como un igual conlleva una preocupación por asegurar que la vida de cada individuo dependa de las elecciones que éste realice y no de las meras circunstancias en las que le toca nacer.
Otra posición: HABERMAS: LEGALISMO, DEMOCRACIA Y JUSTICIA CONSTITICIONAL - Resalta los aspectos de legitimidad vinculados al sistema democrático de producción de leyes, postergando o reduciendo al mínimo las funciones de control. - Acepta un TC pero con papel restrictivo.
- Crítica a TC se dirige a la autocomprensión que éste tiene de su labor y de los métodos que usa para resolver casos. - Censura la PONDERACION de bienes como mecanismo para solucionar conflictos entre derechos o principios constitucionales. - Si se acepta lo anterior, se convierte al TC en un “negociador de valores” o en una “instancia autoritaria” que invade las competencias del legislador. - Cobran primacia los argumentos funcionalistas a costa de los argumentos normativos.
- Habermas parte de que existe un sistema COHERENTE. Para formar UN SISTEMA las normas juridicas NO PUEDEN CONTRADECIRSE unas con otras. - No solo debe haber coherencia sistematica de las normas constitucionales EN EL PLANO DE LA VALIDEZ, sino que tal coherencia debe prolongarse en el PLANO DE LA APLICACIÓN por lo un principio no puede tener mas o menos peso, sino que sera adecuado o inadecuado para solucionar el caso.
- En este planteamiento no se atiende a la existencia de antinomias en concreto que no lo sean en abstracto. - TC: defensor de la democracia deliberativa - Tensión entre democracia y garantías constitucionales se soluciona cuando se comprende que los jueces no están para enmendar la obra del legislador sino para garantizar que éste sea democrático.
LA POSTURA DE KELSEN - Exclusión del conocimiento de hechos por parte del juez de la constitucionalidad - TC: sólo debe dedicarse a examinar la compatibilidad lógica entre dos enunciados normativos “perfectamente cristalizados” - TC: se ocupa de las reglas y no de los principios
- La indeterminación de la Constitución es el campo de competencia del legislador y NO de los jueces. - Sistema kelseniano busca compatibilizar CONSTITUCIONALIDAD y SUPREMACÍA DE LA LEY.
Características: - Configuración del TC como legislador negativo. - Exclusion de juicios aplicativos sobre casos concretos en que una ley pudiera verse postergada por algun precepto constitucional. - Eliminacion de clausulas indeterminadas. - La idea de juicio abstracto o compatibilidad logica.
PECULIARIDADES DE LOS TRIBUNALES CONSTITUCIONALES DE HOY - La abstraccion de hechos parece imposible Ejm. Control constitucional mediante HC y Amparo de las decisiones judiciales ordinarias
- ¿se pueden separar rigurosamente los problemas de legalidad respecto de los problemas de constitucionalidad?
- De otro lado, TC no busca la mejor interpretacion de la ley, sino tan solo eliminar la interpretacion de la ley que no sea acorde con la Constitucion. Ejm. Interpretacion sobre momento de aplicación de ley sobre determinados beneficios penitenciarios. Ejm 2. Interpretacion del articulo 418 del Codigo Procesal Civil sobre fijacion de costos del proceso.