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Derechos humanos ( CASTIGOS corporales). Latorre Villacís Alí Patricio. CASTIGOS CORPORALES.
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Derechos humanos (CASTIGOS corporales) Latorre Villacís Alí Patricio
CASTIGOS CORPORALES Quizás no sea necesario establecer distinciones muy precisas entre las diversas formas prohibidas de tratos o penas. Estas distinciones dependen de la naturaleza, la finalidad y la severidad del trato particular que se dé. A juicio del Comité, la prohibición debe abarcar el castigo corporal, inclusive los castigos físicos excesivos impuestos como medida pedagógica o disciplinaria.
La redacción de este pronunciamiento en lo que respecta al castigo corporal es desafortunadamente un tanto ambigua. La primera parte de la frase subrayada “la prohibición debe abarcar el castigo corporal” parece indicar que todo castigo corporal es prohibido. Cabe presumir que esta expresión sólo hace referencia a los castigos crueles. Derecho internacional de los derechos humanos les o inhumanos, es decir, a los castigos corporales tales como el azote previstos por la legislación penal de ciertos países. La referencia al uso de castigos físicos “excesivos” en un contexto no penal se presta a confusión, pues puede interpretarse en el sentido de que el PIDCP permite castigos físicos que no son excesivos.
Cualesquiera que sean la índole del delito que se haya de castigar y su grado de brutalidad, el Comité está absolutamente convencido de que el castigo corporal constituye un trato cruel, inhumano y degradante que contraviene el artículo 7 del Pacto. El Comité estima que al imponer la pena de azote con la vara de tamarindo, el Estado Parte ha violado los derechos humanos del autor amparados por el artículo 7. Asimismo, en sus observaciones sobre el informe de otro país, expresa que “Al Comité le preocupa observar que (...) el Estado Parte sigue aplicando los castigos de flagelación y azotes, que son penas crueles e inhumanas, prohibidas a tenor del artículo 7. Deberían abolirse inmediatamente las sentencias de flagelación o azotes”.
En cuanto al recurso a castigos físicos para fines pedagógicos o disciplinarios en otros contextos, como escuelas, es menester presumir que el Comité de Derechos Humanos se refiere a otra clase de Integridad personal y trato humano castigo físico, que causa menor sufrimiento y que puede ser excesivo o no, según las circunstancias. Ciertamente es inconcebible que el tipo de castigo físico que es prohibido como sanción penal pueda ser admitido como medida educativa o disciplinaria en un contexto no penal. El Comité de los Derechos del Niño, por su parte, considera todo castigo corporal como una “grave violación” de la dignidad del niño y adolescente, tanto en las escuelas como en la familia, e insta a los Estados a adoptar legislación que lo elimine.