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Adopción

Adopción. Ley N° 19.620 “Dicta Normas sobre Adopción de Menores” DO 05.08.99. Modificaciones: Ley N° 19.910, DO 28.10.03 Ley N° 19.947, DO 17.05.04 Ley N° 19.968, DO 30.08.04 Aplicación: Convención Internacional Derechos del Niño, DO 27.09.90 Ley N° 16.618 - DFL 1, DO 30.05.00

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Presentation Transcript


  1. Adopción

  2. Ley N° 19.620 “Dicta Normas sobre Adopción de Menores”DO 05.08.99 • Modificaciones: • Ley N° 19.910, DO 28.10.03 • Ley N° 19.947, DO 17.05.04 • Ley N° 19.968, DO 30.08.04 • Aplicación: • Convención Internacional Derechos del Niño, DO 27.09.90 • Ley N° 16.618 - DFL 1, DO 30.05.00 • Convención de la Haya sobre Protección del Niño y Cooperación en materia de Adopción Internacional, DO 04.10.99

  3. Objeto de la Adopción (Art. 1°) • “Velar por el interés superior del adoptado, y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen”. • Adopción  herramienta subsidiaria a la familia biológica (Preambulo, Art. 8, Art. 9 N°1, Art 21 CIDN / Preambulo Convención de la Haya AI) • Programa de Adopción

  4. Procedimientos Establecidos por la Ley N° 19.620 • Procedimientos Previos a la Adopción • A favor de menores de 18 años. • Contencioso • Objeto  declarar la susceptibilidad de adopción de un niño, niña o adolescente. • Procedimiento de Adopción • No contencioso • Objeto  conferir estado civil de hijo • Nacional o internacional en atención a la residencia de los solicitantes. • Ppios. Procedimiento Ley 19.968 (ISN, D° Niño Ser Oído) • Juez competente: Juez de Familia del domicilio del niño. • Tramitaciones Reservadas – Art. 28

  5. Procedimientos Previos a la AdopciónTítulo II Art 8° • Expresión de voluntad de los padres ante juez competente ( Art. 9°) • Solicitud de ascendientes consanguíneos ( Art. 11) • Declaración Judicial de Susceptibilidad de adopción conforme causales ( Art. 12)

  6. a) El niño cuyos padres no se encuentran capacitados o en condiciones de hacerse cargo responsablemente de él y expresen su voluntad de entregarlo en adopción ante el juez competente (Art. 9°) • Inicio procedimiento  declaración de voluntad del padre, madre o ambos. • Plazo de retractación: 30 días, contados desde la fecha de la declaración de voluntad. • AP  entre 10 y 15 día posterior a la presentación solicitud. • Orden de comparecencia a la AP del padre o madre que no concurrió a la declaración de voluntad bajo apercibimiento. Notificación personal * • Tribunal debe comprobar padres no se encuentran capacitados o en condiciones de hacerse cargo responsablemente del niño. • Regla Gral: AJ  15 días ss. a la AP Excepción: plazo retractación pendiente • Notificación sentencia a los comparecientes  por cédula * • Situación Art. 10

  7. c) El niño que haya sido declarado susceptible de ser adoptado por resolución judicial del tribunal competente, de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 12 y ss. • Inicio del procedimiento (Art. 13): • Regla Gral: de oficio, a solicitud de Sename, a solicitud de las personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo al niño. • Niños de filiación indeterminada  sólo a solicitud de Sename u organismo acreditado ante éste bajo cuyo cuidado se encuentre • Causales (Art. 12): 1) Inhabilitados física o moralmente para ejercer CP Art. 226 CC. Art. 42 Ley 16.618 2) Atención personal o económica  plazos. 3) Animo manifiesto de liberarse obligaciones legales. * presunciones

  8. AP / AJ mismos plazos procedimiento declaración voluntad. • Niño filiación determinada  citación a AP  ascendientes y consanguíneos, bajo apercibimiento. • Notificación citación: • personalmente a los padres • carta certificada a las demás personas • por avisos (* niños de filiación indeterminada) • Notificación sentencia  por cédula a los consanguíneos que hayan comparecido al proceso.

  9. b) El niño que sea descendiente consanguíneo de uno de los adoptantes, de conformidad al artículo 11. • Uno de los cónyuges padre o madre y sólo ha sido reconocido por éste  “Adopción Directa”. • Aplicación procedimiento Art. 9° o 13 según corresponda: • Consentimiento del otro padre o madre. • Falta u oposición del otro padre o madre. • Solicitante sea ascendiente consanguíneo del padre o madre.

  10. Procedimiento de Adopción - Título III Arts. 20 y ss. 1.- Constitución de adopción por “personas” residentes en Chile. 2.- Constitución de adopción por “cónyuges” no residentes en Chile. Art. 20 / Art. 21 / Art. 30 (Art. 31, Art. 32) • Adopción “Internacional” subsidiaria a la adopción por “cónyuges residentes en Chile”. • Adopción “Internacional” sólo constituida por “cónyuges”. • Orden de prelación: 1° Matrimonios chilenos o extranjeros con residencia permanente. 2° Matrimonios chilenos o extranjeros con residencia en extranjero 3° Solteros / divorciados / viudos con residencia permanente (*)

  11. Requisitos de los solicitantes:- Cónyuges residentes en Chile  Art. 20.- Cónyuges residentes en extranjero  Art. 31- Soltero, divorciado o viudo residente en ChileArt. 21 Antecedentes a la solicitud: Adopción por personas residentes en Chile  Art. 23 Adopción matrimonios no residentes en Chile Art. 32 / Art. 33 causa patrocinada por Sename - Art. 31 inc. Final -

  12. Procedimiento Adopción – Art. 24 • Tribunal recibe la solicitud  verifica el cumplimiento de los requisitos legales  acoge a tramitación. • Decreta diligencias necesarias para: • comprobar ventajas adopción • complementar evaluación idoneidad solicitantes • Plazo para evacuar diligencias: 60 días ss. • Sentencia  notificación por cédula. • Ordenes contenidas en la sentencia - Art. 26

  13. Efectos de la Adopción – Art. 37 • Confiere estado civil de hijo. • Extingue vínculos de filiación de origen. salvo: impedimentos para contraer matrimonio Art. 5° LMC (* Art. 6° LMC) * Desde la fecha de la inscripción de nacimiento ordenada por la sentencia que la constituye.

  14. Nulidad de la Adopción – Art. 38 • Regla gral: adopción es irrevocable. • Excepción: adopción obtenida por medios ilícitos o fraudulentos  anulable. - Legitimado activo: adoptado por sí o por curador especial - Plazo prescripción acción nulidad: 4 años contados desde la fecha en que el adoptado, alcanzada su plena capacidad haya tomado conocimiento del vicio - Juez competente: “Familia”del domicilio o residencia - Procedimiento: Ordinario de la Ley 19.886

  15. Pacto aplicación efectos del Art. 37 - Art. 45 calidad adoptante y adoptado Ley 7.613 o reglas Adopción Simple Ley 18.703 • Requisitos: 1.- Constar por escritura pública. 2.- Suscrita por el o los adoptantes y el adoptado. Ley 7.613  consentimiento descendientes Ley 18.703 (adopción simple)  consentimiento cónyuge 3.- Aprobación judicial Juez  realizar diligencias necesarias para acreditar las ventajas de la adopción para el adoptado Ley 7.613  audiencia parientes Ley 18.703 (adopción simple) audiencia padres del adoptado 4.- Escritura pública y resolución judicial deberán remitirse a oficina SRCI  nueva inscripción de nacimiento (efectos) • Acción de nulidad: - legitimado activo: personas actual interés - plazo desde la inscripción en SRCI

  16. Relación solicitantes adopción - niño • Procedimientos Previos a la Adopción: - Cuidado personal con fines de adopción – Art. 19 • Procedimiento Adopción: • Tuición Preadoptiva - Residentes en Chile - Art. 24 inc. 3 ° - Residentes en extranjero – Art.35 inc. 2°

  17. Sanciones - Título IV, Arts. 39 y ss. • Revelar antecedentes reservados • Funcionario Público (Art. 39) • Otras personas (Art. 40) • Obtener entrega de un niño para sí o para 3° o para sacralo del país con fines de adopción, con abuso de confianza, ardid, simulación, atribución de identidad u otra condición semejante sanción penal y multa (Art. 41) • Solicitar o aceptar recibir contraprestación por facilitar la entrega de un niño en adopción sanción penal y multa(Art 42) • Funcionario público • Art. 44  pena agravada

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