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LOS INSTRUMENTOS SOCIOLABORALES Y LA CONFORMACIÓN DEL MERCADO COMÚN ANDINO. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo PERU. Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Dr. Javier Neves Mujica PERU.
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LOS INSTRUMENTOS SOCIOLABORALES Y LA CONFORMACIÓN DEL MERCADO COMÚN ANDINO
Ministro de Trabajo y Promoción del EmpleoDr. Javier Neves MujicaPERU
Decisión No. 547 InstrumentoAndino de Seguridad y Salud en el Trabajo (IASST) Comunidad Andina de Naciones y PERÚ
ANTECEDENTES DEL IASST EN LA CAN Reunión de Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina realizada en Cartagena (Colombia) el 21 y 22 de Mayo de 1999, señalaba: • “Que el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo en el contexto de las transformaciones económicas, sociales y tecnológicas es un tema que suscrita el mayor interés para los países miembros del Convenio. • En nuestros países, las condiciones de trabajo en las empresas tienden a ser deficientes generando un incremento de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. En la mayoría de los sectores de actividad industrial están proliferando empresas que no aplican, con grados satisfactorios de eficiencia las medidas de protección de la seguridad y salud a sus trabajadores. Por otra parte, la insuficiente difusión de conocimientos especializados en materia de salud y seguridad en el trabajo, unido a los riesgos inherentes a la introducción de nuevas tecnologías y a la utilización de nuevos productos químicos biológicos, plantean desafíos para los gobiernos que deben enfrentar con decisión política y capacidad técnica”.
ANTECEDENTES DEL IASST EN LA CAN (II) • “Propender por una normativa comunitaria de seguridad y salud en el trabajo y una normativa de seguridad en el producto. • Diseñar e implementar programas para la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que le son comunes a los países del área. • Diseñar programas para reforzar las actuaciones en materia de vigilancia y control de la salud ocupacional y los riesgos profesionales”.
ANTECEDENTES DEL IASST EN LA CAN (III) Acta final de la III Reunión de Ministros de Trabajo de la CAN (junio 2000) se acordó: • Desarrollo de una norma comunitaria de seguridad y salud en el trabajo: garantía de un piso mínimo de calidad en las condiciones de trabajo; convergencia sistemática y sostenida en materia normativa y en las prácticas nacionales. Propuesta 1: Estudios comparados de las legislaciones nacionales en SST Propuesta 2: Difusión de los contenidos de Convenios OIT 155 y 161
ANTECEDENTES DEL IASST EN LA CAN (IV) II. Realización de programas subregionales para la prevención de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales: la realización de programas comunitarios constituye uno de los pilares, centrándose en las áreas y sectores productivos prioritarios en los que se concentran la mayoría de los ATyEP. Propuesta 3: Diagnósticos a nivel nacional de SST y condiciones de trabajo Propuesta 4: Programa subregional en seguridad y salud ocupacional para la prevención de los ATyEP. Diseño en base a diagnósticos nacionales e identificación de sectores productivos prioritarios por la alta incidencia de sus ATyEP o por la gravedad de los mismos. Formación y capacitación dentro y fuera de la región de funcionarios de los M. Trabajo. Acciones promocionales de sensibilización a empleadores, trabajadores y Estado con apoyo técnico OIT. Buscar incorporar al programa otras instituciones subregionales o internacionales.
ANTECEDENTES DEL IASST EN LA CAN (V) III. Desarrollo de programas que refuercen las actuaciones en materia de vigilancia y control de salud ocupacional y riesgos profesionales. Propuesta 5: Mejoramiento de la información y registro de ATyEP Propuesta 6: Reforzamiento de los Sistemas de Inspección del Trabajo: formación y capacitación de inspectores del trabajo y agentes públicos, para reforzar a los M. Trabajo desde jerarquización y reconocimiento social de los servicios de inspección, aumento de capacidades técnicas y competencias de sus funcionarios y mejora integral de sus prestaciones profesionales. Propuesta 7: Desarrollo de programas nacionales para lograr puestos de trabajo más seguros y más productivos. Podría establecerse una prioridad en las micro y pequeñas empresas, puede ser administrado por los M. Trabajo, en asociación con otra agencias e instituciones especializadas. Orientado por sectores productivos, industrias manufactureras. Con apoyo tripartito, empleadores y trabajadores.
PAPEL DEL CONSEJO ASESOR DE MINISTROS DE TRABAJO • El Consejo Asesor de Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina tuvo a su cargo la formulación de los proyectos técnicos de tres Instrumentos: seguridad social, seguridad y salud en el trabajo y migraciones; en un esfuerzo que empezó en el año 2000 con el apoyo de importantes Organizaciones Internacionales como la OIM, OISS y OIT. • Este trabajo demandó la realización de Talleres Subregionales en Caracas, Quito y Cartagena a lo largo del año 2002, así como la programación de varias reuniones de Viceministros y Expertos del Trabajo de la Comunidad Andina. • Finalmente, la V Reunión del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo celebrada en Ginebra en junio de 2003 recomendó a los Cancilleres proceder a la aprobación de los tres Instrumentos Sociolaborales como parte del proceso vincular la dinámica económica con la social.
PAPEL DE LOS CONSEJOS EMPRESARIAL Y LABORAL • Como parte del Sistema Andino de Integración, se conformaron el Consejo Consultivo Empresarial Andino (CCEA) y el Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA). Inicialmente con participación deliberativa y consultiva. Sin embargo, el Protocolo Modificatorio del Convenio Simón Rodríguez establece en su art. 3o. sobre los órganos del Convenio, que la Conferencia de Ministros de Trabajo es el órgano máximo del Convenio y se expresa mediante Recomendaciones, adoptadas por consenso e integrada por los representantes del CCEA y CCLA.
ANTECEDENTES DE LOS INSTRUMENTOS SOCIOLABORALES • En el marco de reunión en Quirama, del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores se aprobaron los Instrumentos Andinos de Migración Laboral, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el Trabajo (Decisiones 545, 546 y 547 respectivamente). • Estas Decisiones permitirán el libre tránsito de trabajadores en el territorio de la Comunidad Andina, garantizando su seguridad social y las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Como se destacó al finalizar la reunión de Quirama, estas normas constituyen un hito fundamental en la construcción del Mercado Común Andino en el año 2005.
IMPORTANCIA DEL IASST • Los procesos de integración en la Región representan “en el terreno laboral, y, en especial en salud y seguridad en el trabajo, un peligro y una oportunidad. Un peligro, por la posibilidad de que en algunos países pudiera llegar a practicarse una especie de “dumping social”. Una oportunidad, por la posibilidad latente de ahondar vínculos de cooperación horizontal entre países y mejorar las normas y su aplicación, de forma tal de mejorar los niveles de prevención”. C.A.R. • Puede contribuir a eliminar las diferencias entre los países en materia de seguridad y salud en el trabajo, facilitando el intercambio económico y la integración socio-laboral entre los países miembros.
INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • Se aprobó mediante Decisión 547. El IASST tiene por objeto promover y regular las acciones que se deben desarrollar en los centros de trabajo de los Países Miembros para disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador, mediante la aplicación de medidas de control y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
ESTRUCTURA DEL IASST • El IASST consta de 32 artículos, 6 Capítulos, 3 Disposiciones Finales y 3 Disposiciones Transitorias. • Los Capítulos son: Capítulo I: Disposiciones Generales. Capítulo II: Política de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulo III: Gestión de la Seguridad y Salud en los Centros de Trabajo - Obligaciones de los Empleadores. Capítulo IV: De los Derechos y Obligaciones de los Trabajadores. Capítulo V: De los trabajadores objeto de protección especial. Capítulo VI: De las sanciones.
INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • Los Países Miembros deberán implementar o perfeccionar sus sistemas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, mediante acciones que propugnen políticas de prevención y de participación del Estado, de los empleadores y de los trabajadores. • El IASST se aplicará a todas las ramas de actividad económica en los Países Miembros y a todos los trabajadores. Cualquier País Miembro podrá, de conformidad con su legislación nacional, excluir parcial o totalmente de su aplicación a ciertas ramas de actividad económica o a categorías limitadas de trabajadores respecto de las cuales se presenten problemas particulares de aplicación.
INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • El IASST considera como “trabajador” a toda persona que desempeña una actividad laboral, por cuenta ajena remunerada, incluidos los trabajadores independientes o por cuenta propia y los trabajadores de las instituciones públicas. • EL IASST considera que la salud es un derecho fundamental, que significa no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino también de los elementos y factores que afectan negativamente el estado físico o mental del trabajador y están directamente relacionados con los componentes del ambiente del trabajo.
POLITICA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES En el marco de sus Sistemas Nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, los Países Miembros deberán propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a fin de prevenir daños en la integridad física y mental de los trabajadores que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo. Para el cumplimiento de tal obligación, cada País Miembro elaborará, pondrá en práctica y revisará periódicamente su política nacional de mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
POLITICA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES El desarrollo de las políticas nacionales gubernamentales de prevención de riesgos laborales estará a cargo de los organismos competentes de cada País Miembro. Los Países Miembros deberán garantizar que esos organismos cuenten con personal estable, capacitado y cuyo ingreso se determine mediante sistemas transparentes de calificación y evaluación. Dichos organismos deberán propiciar la participación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a través de la consulta con sus organizaciones más representativas.
GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO - OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial. Para tal fin, las empresas elaborarán planes integrales de prevención de riesgos. Dichos planes deberán ser revisados y actualizados periódicamente con la participación de empleadores y trabajadores y, en todo caso, siempre que las condiciones laborales se modifiquen.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar. Los derechos de consulta, participación, formación, vigilancia y control de la salud en materia de prevención, forman parte del derecho de los trabajadores a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
DE LOS TRABAJADORES OBJETO DE PROTECCIÓN ESPECIAL Protección a los trabajadores que por su situación de discapacidad sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. El empleador deberá tener en cuenta en las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, los factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de procreación de los trabajadores y trabajadoras. Cuando las actividades que normalmente realiza una trabajadora resulten peligrosas durante el periodo de embarazo o lactancia, los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a tales riesgos. Se prohíbe la contratación de niñas, niños y adolescentes para la realización de labores insalubres o peligrosas.
DE LAS SANCIONES Los Países Miembros adoptarán las medidas necesarias para sancionar a quienes por acción u omisión infrinjan lo previsto por el IASST y demás normas sobre prevención de riesgos laborales. La legislación nacional de cada País Miembro determinará la naturaleza de las sanciones aplicables para cada infracción, tomando en consideración, entre otros, la gravedad de la falta cometida, el número de personas afectadas, la gravedad de las lesiones o los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias y si se trata de un caso de reincidencia.
APLICACIÓN DEL IASST Este Instrumento será aplicado de conformidad con las disposiciones de su Reglamento, el cual será aprobado mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en un plazo máximo de 6 meses desde su aprobación, previa opinión del Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo y del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo, en consulta con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.
LA AGENDA SOCIAL Y LOS LINEAMIENTOS DEL PLAN INTEGRADO DE DESARROLLO SOCIAL (PIDS) Decisión 553 “Lineamientos para la Formulación del Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS)” • Señala que los altos niveles de pobreza y de concentración del ingreso en la Subregión debilitan a la integración andina y ponen en riesgo la gobernabilidad democrática en los Países Miembros. • Esta Decisión identifica tres líneas de acción comunitaria para complementar los esfuerzos nacionales de combate a la pobreza y la inequidad social: programas sociales comunitarios, convergencia social sobre la base de compartir objetivos y metas de desarrollo humano, y un programa de cooperación técnica horizontal sobre políticas sociales.
PERU • Area : 1,285,216 Km2 Area Población • Costa: 16% 53 % • Sierra: 44% 37 % • Selva: 40% 10 %
PERU Contribuir a institucionalizar la prioridad de la SST en el país como una política de Estado, a partir de diseñar e implementar un Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (SN-SST) que integre el desarrollo del marco normativo, el fortalecimiento de la inspección del trabajo en SST, la promoción y asesoría técnica, la formación y capacitación, la información y lo reparativo; desde el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo bajo un esfuerzo mutisectorial y de fomento al diálogo social.
Marco Normativo Reparación Inspección Información Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Formación y capacitación Promoción
AVANCES Creación de la Dirección de Protección del Menor y Seguridad y Salud en el Trabajo, organización y funciones. Formación de 15 Inspectores en seguridad y salud en el trabajo en Japón. Semana de la Seguridad y Salud en el Trabajo por el 28 de Abril Día de la Seguridad y Salud en el Trabajo “Integración, Diálogo Social y Seguridad y Salud en el Trabajo”: Seminario, Taller y Reconocimiento a gremios empresariales, sindicales y empresas destacadas por su “Compromiso en una Cultura de Prevención de Riesgos Laborales” Convenio entre Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud para una cooperación interministerial para promover condiciones de trabajo saludables que incidan en un mejoramiento de la productividad y competitividad de las empresas y del país; así como en una mejora de la salud de los trabajadores.