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Acción de inconstitucionalidad

Acción de inconstitucionalidad. Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad. Concepto y naturaleza

petronella
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Acción de inconstitucionalidad

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Presentation Transcript


  1. Acción de inconstitucionalidad

  2. Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad • Concepto y naturaleza Acción extraordinaria que tiene por finalidad el control objetivo de las disposiciones legales ordinarias para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con los principios , declaraciones, preceptos y normas de la Constitución, con el objeto de realizar una depuración del ordenamiento jurídico del Estado. “(...)el capítulo II del título Cuarto de la Ley del Tribunal Constitucional, establece el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, señalando en el art. 54 que este recurso “procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto”; SC 074/2003 12.08.03

  3. Normas objeto de control Art. 54 Procedencia.- El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial,contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto. “(...)una disposición legal puede ser impugnada de inconstitucional por su origen o por su contenido. En el primer caso, cuando en su elaboración y aprobación no se han cumplido ni respetado los procedimientos establecidos por el texto constitucional para tal efecto o se las ha elaborado y aprobado en una instancia o por autoridad no establecida por la Constitución para tal efecto. En el segundo caso, cuando la disposición legal, a pesar de haber sido elaborada y aprobada conforme a los procedimientos y formas establecidos por el texto constitucional contienen normas que son incompatibles con los principios y normas de la Constitución Política del Estado".

  4. Leyes, Decretos y cualquier género de resolución Resolución no judicial: “Cualquier género” en sentido literal es irrestricto pero a través de la interpretación sistematizada y el método de la concordancia práctica de comparación con la naturaleza jurídica del recurso de inconstitucionalidad, además de la doctrina el TC, señala que (AC 260/2006-CA, de 22 mayo de 2006) las resoluciones deben tenber alcance general y carácter normativo(AACC 342/2004, 307/2004, 306/2004 y 305/2004, entre otros)”

  5. Contraria a la Constitución Política del Estado Norma legal ------------- C.P.E. Norma infralegal ------ / ----- Norma Legal Ley 1979 Art. 7 “Se aplicarán los procesos contenciosos administrativos por las autoridades judiciales competentes, cuando se impugnen decretos y resoluciones que se consideren ilegales por su oposición a unanorma superior, salvo que la contradicción acusada se refiera de manera directa a una o más disposiciones de la Constitución”

  6. No vinculada a un caso concreto • el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto"; consecuentemente el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad es una acción de puro derecho en la que el juzgador debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado; ( 350/2006-CA, de 18 de julio)

  7. Procedimiento • Caducidad • Legitimación: (120.1 CPE y 55.1 1836) • Presidente (Sistema de contrapesos a la falta de consideración de atribución de veto) • Senadores Diputados (Sistema de contrapesos entre Cámaras y al Ejecutivo) • Defensor del Pueblo (Protector de DDHH) • Fiscal General de laNación

  8. Procedimiento • Requisitos (Art. 56.1 1836) • Acreditar personalidad jurídica • Acompañar texto de la norma impugnada • Fundamentar el recurso en derecho si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso” (0651/2005- CA, 19 .12.05)

  9. Efectos de la sentencia • Efectos derogatorios (Art. 59.1) • Efectos abrogatorios (Art. 59.1) • Alcance ex nunc y ex tunt

  10. Modulación Habiéndose determinado en base a lo procedentemente manifestado que el Decreto Ley cuestionado es inconstitucional en su forma pero compatible con la Constitución en su contenido, a los efectos de adoptar la resolución que corresponda, conviene remitirse nuevamente a lo que este Tribunal ha señalado en la SC 82/2000, en cuanto a las consecuencias que una declaratoria de inconstitucionalidad podría ocasionar, es así que la indicada Sentencia señala:"Que, según la doctrina constitucional existen diversas formas de interpretación como la 'previsora' la que al ser realizada requiere que, el contralor de constitucionalidad como máximo intérprete de la Constitución, adopte previsiones sobre los efectos y consecuencias de las decisiones asumidas a partir de la interpretación. Implica que el intérprete, a tiempo de desarrollar su labor, deberá prever las consecuencias emergentes de su interpretación en el orden político, económico y social, lo que significa que el intérprete operador, detecta, aclara, adapta, la norma constitucional con la que decide el caso y luego confronta su producto interpretativo con la dimensión existencial o fáctica del Derecho, a fin de verificar las consecuencias, o medir los resultados.

  11. Recurso indirecto de inconstitucionalidad • Concepto Acción extraordinaria que tiene por finalidad someter al control de constitucionalidad una disposición legal, sobre suya constitucionalidad se tiene duda razonable y fundada, en aquellos casos concretos en los que la sentencia o resolución administrativa debe fundarse en sus normas, a objeto de que el órgano competente verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal aplicable al caso concreto con los principios, valores, preceptos o normas de la C.P.E.

  12. Incidental de inconstitucionalidad • Legitimiación: Juez, tribunal o autoridad administrativa • Formas de promover el recurpo: • Instancia de parte • De oficio • Oportunidad • Efectos de la admisión • Efectos sentencia

  13. Nueva Constitución SECCIÓN IV ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Artículo 132. Toda persona individual o colectiva afectadapor una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derechoa presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con losprocedimientos establecidos por la ley. Artículo 133. La sentencia que declare la inconstitucionalidad deuna ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicablela norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos.

  14. Contradicción en los legitimados Artículo 222. Son atribuciones de la Defensoría del Pueblo,además de las que establecen laConstitución y la ley: 1. Interponer las acciones de Inconstitucionalidad, de Libertad, de Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad, Popular, de Cumplimiento y el recursodirecto de nulidad, sin necesidad de mandato.

  15. Contradicción en los legitimados Artículo 202. Son atribuciones del TribunalConstitucionalPlurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley,conocer y resolver: 1. En única instancia, los asuntos de puro derecho sobrela inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos,Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzasy resoluciones no judiciales. Si la acción es de carácterabstracto, sólo podrán interponerla la Presidentao Presidente de la República, Senadoras y Senadores,Diputadas y Diputados, Legisladores, Legisladoras ymáximas autoridades ejecutivas de las entidades territorialesautónomas

  16. Conclusiones • Es un logro haber mantenido la existencia del control de constitcionalidad a través de la acción de inconstitucionalidad. • Es muy criticable y funesto haber permitido la reducción de sujetos legitimados • Hay una mala redacción del texto constitucional que denota uin desconocimiento técnico de la esencia y objeto de la acción • Hay un reto fundamental para todos en cuanto al trabajo de adecuación normativa.

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