630 likes | 1.02k Views
CHARLA INFORMATIVA: “ASPECTOS PRÁCTICOS TLC CHILE - AUSTRALIA” Desgravaciones Arancelarias Reglas de Origen. Hugo Baierlein Hermida Gerente Comercio Exterior Sociedad de Fomento Fabril Marzo 2009. I N D I C E. INTRODUCCIÓN INTERCAMBIO COMERCIAL CHILE - AUSTRALIA
E N D
CHARLA INFORMATIVA: • “ASPECTOS PRÁCTICOS • TLC CHILE - AUSTRALIA” • Desgravaciones Arancelarias • Reglas de Origen Hugo Baierlein HermidaGerente Comercio ExteriorSociedad de Fomento Fabril Marzo 2009
I N D I C E • INTRODUCCIÓN • INTERCAMBIO COMERCIAL CHILE - AUSTRALIA • ALCANCES DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO: • NEGOCIACIÓN • TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO • REGLAS DE ORIGEN • ADMINISTRACIÓN ADUANERA
Acuerdos comerciales de Chile EFTA (European Free Trade Association, Iceland-Norway- Suitzerland- Liechtenstein) UE Canada USA China Turquía Corea del Sur México Japón Cuba El Salvador Costa Rica Vietnam Panamá Malasia Nueva Zelandia Guatemala Brunei Honduras Colombia Uruguay Paraguay Argentina Brasil Bolivia Venezuela Ecuador Perú Singapur Vigentes Firmados En Negociación Australia India Chile tiene acceso preferente de mercado al 86% del PIB mundial
“UN GRAN MERCADO… FALTAN PRODUCTOS” MERCADO POTENCIAL: 4.040 MILL. HABITANTES 20 Acuerdos 57 Países +90% Comercio Aprox.
Mercado potencial de Chile gracias a los Acuerdos Comerciales
TAREAS PAÍS • COMPETITIVIDAD • REDUCCIÓN DE COSTOS • MEJORAR CALIDAD • CONFIABILIDAD • INNOVACIÓN
INTERCAMBIO COMERCIALCHILE – AUSTRALIA (cifras en millones de US$)
PRINCIPALES PRODUCTOS EXPORTADOS A AUSTRALIA (cifras en millones de US$)
PRINCIPALES PRODUCTOS IMPORTADOS DESDE AUSTRALIA (cifras en millones de US$)
ALCANCES DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO: • NEGOCIACIÓN • TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO • REGLAS DE ORIGEN • ADMINISTRACIÓN ADUANERA
Con motivo de la visita del Canciller Alejandro Foxley a Australia, los Ministros de RR.EE. y Comercio de ese país anunciaron, en noviembre de 2006, en Sydney, su intención de dar los primeros pasos hacia un acuerdo comercial con Chile. El 8 de diciembre de 2006, el Consejo de Gabinete de Australia acordó dar inicio a las negociaciones de un acuerdo comercial con Chile. ANTECEDENTES PROCESO DE NEGOCIACIÓN
La I Ronda de Negociaciones del TLC se realizó en Canberra, Australia, en agosto de 2007. Después de 4 Rondas de Negociación, se produjo el cierre en el mes de mayo de 2008 y la firma del Tratado de Libre Comercio, se efectuó el 30 de julio de 2008, en Canberra, Australia. El Acuerdo abre oportunidades de inversiones, los que hoy día están fuertemente concentrados en la minería y sin lugar a dudas se espera un aumento en los términos del intercambio. ANTECEDENTES PROCESO DE NEGOCIACIÓN
Los compromisos de cooperación permitirán a estudiantes y científicos chilenos conocer universidades y centros científicos de excelencia que existen en Australia. Dicho país es uno de los actores relevantes en innovación que esta asociada a los recursos naturales, a la tecnología de la información y comunicaciones y a los servicios de consultoría, ingeniería y turismo. ANTECEDENTES PROCESO DE NEGOCIACIÓN
Chile es el tercer socio comercial de Australia en Latinoamérica. Hoy operan con Chile cerca de 120 compañías australianas y cerca de la mitad de las que poseen oficinas locales están vinculadas al sector minero, siendo la general energética el segundo tema en relevancia. Australia es hoy la 13 economía más grande del mundo, la décima con mayor nivel de industrialización, la octava nación más rica en términos de ingreso per cápita. ANTECEDENTES PROCESO DE NEGOCIACIÓN
Con una población estimada en 20 millones de habitantes, incluye tanto a aborígenes como a emigrantes de casi 200 países. Durante los últimos 60 años, tras la Segunda Guerra Mundial, Australia ha recibido a cerca de 6,5 millones de extranjeros y su población se ha triplicado hasta los números actuales. ANTECEDENTES PROCESO DE NEGOCIACIÓN
TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO DATOS RELEVANTES • NOMENCLATURA: ARANCELES NACIONALES, SISTEMA ARMONIZADO 2007 • VIGENCIA: 6 DE MARZO SEGÚN DECRETO N° 30 DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. • TLC CHILE – AUSTRALIA SE ENCUENTRA EN PÁGINA WEB: WWW.DIRECON.CL
CAPÍTULO 3: TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO ELIMINACIÓN ARANCELARIA (ARTÍCULO 3.4) • NINGUNA DE LAS PARTES PODRÁ INCREMENTAR NINGÚN ARANCEL ADUANERO EXISTENTE O ADOPTAR NINGÚN NUEVO ARANCEL SOBRE UNA MERCANCÍA ORIGINARIA. • CADA PARTE ELIMINARÁ PROGRESIVAMENTE SUS ARANCELES ADUANEROS SOBRE LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS, SEGÚN LO ESTABLECE EL ANEXO 3-B.
CAPÍTULO 3: TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO ELIMINACIÓN ARANCELARIA (ARTÍCULO 3.4) • SI SE REDUCE EL ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA QUE SE HUBIERA APLICADO DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL TRATADO Y ANTES DEL TÉRMINO DEL PERÍODO DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA, EL CRONOGRAMA DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA SE APLICARÁ A LA TASA REDUCIDA.
CAPÍTULO 3: TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO ELIMINACIÓN ARANCELARIA (ARTÍCULO 3.4) • SE CREA UN COMITÉ DE COMERCIO DE MERCANCÍAS PARA CONSIDERAR CUALQUIER ASUNTO COMPRENDIDO BAJO EL CAPÍTULO 3 (TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO), EL CAPÍTULO 4 (REGLAS DE ORIGEN) O EL CAPÍTULO 5 (ADMINISTRACIÓN ADUANERA).
CAPÍTULO 3: TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO CRONOGRAMAS DE DESGRAVACIÓN (ANEXO 3-B) • EXPORTACIONES DE CHILE A AUSTRALIA: • AÑO 0: ARANCELES ELIMINADOS INTEGRAMENTE A PARTIR DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL TLC. • AÑO 6: ARANCELES SERÁN ELIMINADOS EN SIETE ETAPAS ANUALES IGUALES, COMENZANDO EN LA FECHA EN QUE EL TRATADO ENTRE EN VIGENCIA Y LLEGARÁN A CERO A PARTIR DEL 1° DE ENERO DEL AÑO 2015. • AÑO 6 TX: ARANCELES ADUANEROS QUEDARÁN LIBRES DE DERECHOS EL 1° DE ENERO DEL AÑO 2015
CAPÍTULO 3: TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO CRONOGRAMAS DE DESGRAVACIÓN (ANEXO 3-B) • EXPORTACIONES DE CHILE A AUSTRALIA: • AÑO 6: EJ.: Código Descripción Tasa base Categoría 0806 Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas: 0806.10.00 - Frescos 5,0% Año 6 0806.20.00 - Secas, incluidas las pasas 5,0% Año 6
CAPÍTULO 3: TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO CRONOGRAMAS DE DESGRAVACIÓN (ANEXO 3-B) • EXPORTACIONES DE CHILE A AUSTRALIA: • AÑO 6 TX: CódigoDescripciónTasa baseCategoría 4015,1 - Guantes, mitones y manoplas: 4015.11.00 - - Para cirugía 7,5% Año 6 TX
CAPÍTULO 3: TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO CRONOGRAMAS DE DESGRAVACIÓN (ANEXO 3-B) • EXPORTACIONES DE AUSTRALIA A CHILE: • AÑO 0: Los Aranceles Aduaneros serán eliminados íntegramente y dichas mercancías quedarán libres de Derechos a partir de la Entrada en Vigencia del TLC. • AÑO 6: Los Aranceles Aduaneros serán eliminados en EN SIETE ETAPAS ANUALES IGUALES, comenzando en la fecha en que el tratado entre en vigencia y llegarán a cero a partir del 1° de enero del año 2015. • AÑO 6 TX: Aranceles Aduaneros quedarán libres de derechos el 1° de enero del año 2015
CAPÍTULO 3: TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO CRONOGRAMAS DE DESGRAVACIÓN (ANEXO 3-B) • EXPORTACIONES DE AUSTRALIA A CHILE: • CATEGORÍA W: Para el trigo y la harina de trigo se establece un Cronograma de Desgravación Especial. • CATEGORÍA AZÚCAR: El Arancel Ad-Valorem (6%) se cobrará de conformidad con el siguiente Cronograma (NO SE APLICA SOBRE EL DERECHO ESPECÍFICO).
CAPÍTULO 3: TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO CRONOGRAMAS DE DESGRAVACIÓN (ANEXO 3-B) • EXPORTACIONES DE AUSTRALIA A CHILE: • AÑO 6: HS07DescripciónArancel Base Categoría 04.01Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante. 0401.1000- Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1 % en peso 6 Año 6 0401.2000- Con un contenido de materias grasas superior al 1 % pero inferior o igual al 6 %, en peso 6 Año 6
CAPÍTULO 3: TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO CRONOGRAMAS DE DESGRAVACIÓN (ANEXO 3-B) • EXPORTACIONES DE AUSTRALIA A CHILE: AÑO 6 TX: HS07DescripciónArancel Categoría Base 4015.1910 --- Para examinación médica o veterinaria 6 Año 6TX 4015.1920 --- Dieléctricos 6 Año 6TX
CAPÍTULO 3: TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO CRONOGRAMAS DE DESGRAVACIÓN (ANEXO 3-B) • EXPORTACIONES DE AUSTRALIA A CHILE: • CATEGORÍA W: HS07DescripciónArancel Categoría Base 1101.0000 Harina de trigo o de morcajo 31,5 W (tranquillón).
CAPÍTULO 3: TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO CRONOGRAMAS DE DESGRAVACIÓN (ANEXO 3-B) • EXPORTACIONES DE AUSTRALIA A CHILE: CATEGORÍA AZÚCAR: HS07DescripciónArancel Categoría Base 1701.1100 -- De caña 6+Específico Azúcar 1701.1200 -- De remolacha 6+Específico Azúcar
MERCANCÍAS ORIGINARIAS (ART. 4.2) MERCANCÍAS TOTALMENTE OBTENIDAS DE UNA PARTE; PRODUCIDA COMPLETAMENTE EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE EXCLUSIVAMENTE DE MATERIALES ORIGINARIOS; SATISFAGA TODOS LOS REQUISITOS APLICABLES DEL ANEXO 4-C, COMO RESULTADO DE LOS PROCESOS REALIZADOS COMPLETAMENTE EN EL TERRITORIO DE UNA O AMBAS PARTES POR UNO O MÁS PRODUCTORES; O POR OTRA PARTE CALIFIQUE COMO UNA MERCANCÍA ORIGINARIA ESTE CAPÍTULO. REGLAS DE ORIGEN
DE MINIMIS (ART. 4.5) CUANDO NO SE SATISFAGAN LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN QUE FIGURAN EN EL ANEXO 4-C, Y EL CRITERIO DE ORIGEN SEA CAMBIO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA, UN EXPORTADOR PUEDE INVOCAR ESTE ARTÍCULO, CUANDO EL VALOR DE TODOS LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS UTILIZADOS EN LA ELABORACIÓN DE UNA MERCANCÍA NO EXCEDA EL 10% AJUSTADO DE LA MERCANCÍA. REGLAS DE ORIGEN
ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS (ART. 4.6) CUANDO SE PRESENTEN CON LA MERCANCÍA SERÁN CONSIDERADOS ORIGINARIOS Y NO SE TOMARÁN EN CUENTA PARA DETERMINAR EL ORIGEN DE LA MERCANCÍA, SIEMPRE QUE: LOS ACCESORIOS, REPUESTOS, HERRAMIENTAS Y MANUALES U OTRA FUENTE DE INFORMACIÓN PRESENTADOS CON LA MERCANCÍA NO ESTÉN FACTURADOS SEPARADAMENTE DE LA MERCANCÍA; Y LAS CANTIDADES Y EL VALOR DE LOS ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS Y MANUALES U OTRA FUENTE DE INFORMACIÓN PRESENTADOS CON LA MERCANCÍA SEAN LOS USUALES PARA ESA MERCANCÍA. REGLAS DE ORIGEN
MATERIAL DE EMPAQUE Y CONTENEDORES (ART. 4.8) NO SERÁN CONSIDERADOS EN LA DETERMINACIÓN DE ORIGEN DE CUALQUIER MERCANCÍA CUANDO ESTÉN CLASIFICADOS JUNTO CON LA MERCANCÍA, NO SE CONSIDERARÁN AL DETERMINAR SI LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS UTILIZADOS EN LA PRODUCCIÓN DE LA MERCANCÍA HAN REUNIDO LOS REQUISITOS APLICABLES DE CAMBIO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA. SI ESTÁN SUJETA A VALOR DE CONTENIDO REGIONAL (VCR) ENTONCES EL VALOR DE LOS MATERIALES DE EMPAQUE EN LOS CUALES LA MERCANCÍA ESTÁ EMPAQUETADA PARA LA VENTA AL POR MENOR SERÁN CONSIDERADOS COMO MATERIALES ORIGINARIOS O NO ORIGINARIOS, SEGÚN CORRESPONDA AL CÁLCULAR EL VCR. REGLAS DE ORIGEN
CONJUNTOS O COMBINACIONES DE MERCANCÍA (ART. 4.9) SERÁN CONSIDERADOS ORIGINARIOS, SIEMPRE QUE: TODOS LOS COMPONENTES DE LA MERCANCÍA SEAN ORIGINARIOS; O EL VALOR DE LOS COMPONENTES DE LA MERCANCÍA NO ORIGINARIOS NO EXCEDA EL 25% DEL VALOR AJUSTADO TOTAL. REGLAS DE ORIGEN
VALOR DE CONTENIDO REGIONAL (ART. 4.11) PARA CALCULAR EL VCR, SE DEBERÁ USAR EL SIGUIENTE MÉTODO: VCR% = VA - VMN x 100= 45% o más VA VCR = Valor Contenido Regional % VA = Valor Ajustado (FOB de Exportación) VMN = Valor de los materiales no originarios (FOB de Importación) REGLAS DE ORIGEN FOB
OPERACIONES QUE NO CALIFICAN (ART. 4.13) (a) operaciones para garantizar la preservación de los productos en buena condición para el propósito del almacenamiento durante el transporte; (b) cambios de empaque y división y ensamble de envases; (c) desensamblado; (d) envasados en botellas, estuches, cajas y otras operaciones simples de empaquetado; (e) simple formación de conjuntos de artículos; o (f) cualquier combinación de las operaciones mencionadas en subpárrafos (a) a (e). REGLAS DE ORIGEN
TRANSBORDO POR UN TERCER PAÍS (ART. 4.15) CONTINUARÁ SIENDO ORIGINARIA, SIEMPRE QUE LA MERCANCÍA NO SEA SOMETIDA A UNA PRODUCCIÓN POSTERIOR O CUALQUIER OTRA OPERACIÓN FUERA DE LOS TERRITORIOS DE LAS PARTES, DISTINTA A LA DESCARGA, RECARGA, ALMACENAMIENTO, RE-EMPAQUETADO, RE-ETIQUETADO O CUALQUIER OTRA OPERACIÓN PARA PRESERVARLOS EN BUENAS CONDICIONES. UNA MERCANCÍA ORIGINARIA DE UNA PARTE IMPORTADA A LA OTRA PARTE DESPUÉS DE UNA EXPOSICIÓN EN UN PAÍS NO PARTE DEBERÁ CONTINUAR CALIFICANDO COMO ORIGINARIA (LA AUTORIDAD ADUANERA PUEDE SOLICITAR LOS DOCUMENTOS DE RESGUARDO QUE CONSIDERE) REGLAS DE ORIGEN
CERTIFICADO DE ORIGEN (ART. 4.16) SE DEBE LLENAR Y PRESENTAR UN CERTIFICADO DE ORIGEN. EL CERTIFICADO DE ORIGEN SERÁ COMPLETADO POR EL EXPORTADOR (AUTOCERTIFICACIÓN). A CONTINUACIÓN SE PRESENTA UN EJEMPLO DE UN CERTIFICADO DE ORIGEN EN INGLÉS Y ESPAÑOL EN EL ANEXO 4-B. EL CERTIFICADO DE ORIGEN TENDRÁ VALIDEZ POR UN PERÍODO DE UN AÑO A CONTAR DE LA FECHA EN QUE EL DOCUMENTO FUE EMITIDO. FRENTE A CADA OPERACIÓN COMERCIAL, EL EXPORTADOR DEBERÁ EMITIR EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE ORIGEN. REGLAS DE ORIGEN
CERTIFICADO DE ORIGEN (ART. 4.16) SI EL EXPORTADOR NO ES EL PRODUCTOR, EL EXPORTADOR PUEDE COMPLETAR Y FIRMAR EL CERTIFICADO DE ORIGEN SOBRE LA BASE DE: EL CONOCIMIENTO DEL EXPORTADOR QUE LA MERCANCÍA CALIFICA COMO ORIGINARIA; O UNA DECLARACIÓN ESCRITA DEL PRODUCTOR INDICANDO QUE LA MERCANCÍA CALIFICA COMO ORIGINARIA. NO SE PUEDE EXIGIR AL PRODUCTOR EL LLENADO DE LA DECLARACIÓN QUE JUSTIFICA EL CARÁCTER DE ORIGINARIO. REGLAS DE ORIGEN
EXCEPCIONES DE CERTIFICADO DE ORIGEN (ART. 4.17) NO SE EXIGIRÁ UN CERTIFICADO DE ORIGEN A LOS IMPORTADORES CUANDO: EL VALOR ADUANERO TOTAL DE LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS NO EXCEDA DE US$ 1.000 DE EE.UU. O SU EQUIVALENTE EN MONEDA DE ESA PARTE, O UN MONTO SUPERIOR QUE LA PARTE PUEDA ESTABLECER; O LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE LA PARTE IMPORTADORA HA DESISTIDO DE LA EXIGENCIA DE EVIDENCIA. SIEMPRE QUE LA IMPORTACIÓN NO FORME PARTE DE UNA O MÁS IMPORTACIONES QUE PUEDAN RAZONABLEMENTE SER CONSIDERADAS QUE HAN SIDO LLEVADAS A CABO O PREPARADAS A PROPÓSITO DE EVADIR LAS EXIGENCIAS DEL CAPÍTULO. REGLAS DE ORIGEN
SOLICITUD TRATAMIENTO ARANCELARIO PREFERENCIAL (ART. 4.18) LA PARTE IMPORTADORA OTORGARÁ EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL AL IMPORTADOR, SIEMPRE QUE: FORMULE UNA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN ADUANERA INDICANDO QUE LA MERCANCÍA CALIFICA COMO ORIGINARIA; CUMPLA CON EL ARTÍCULO 4.15 (TRANSBORDO POR UN TERCER PAÍS) PRESENTE EL CERTIFICADO DE ORIGEN Y, CUANDO CORRESPONDA, OTRA EVIDENCIA QUE PRUEBE EL TRATAMIENTO PREFERENCIAL SOLICITADO PARA LA MERCANCÍA SUJETO A UNA SOLICITUD. REGLAS DE ORIGEN
SOLICITUD TRATAMIENTO ARANCELARIO PREFERENCIAL (ART. 4.18) CUANDO EL IMPORTADOR TENGA MOTIVOS PARA CREER QUE EL CERTIFICADO DE ORIGEN CONTIENE INFORMACIÓN INCORRECTA, DEBERÁ PRONTAMENTE HACER UNA DECLARACIÓN CORREGIDA Y PAGAR TODOS LOS DERECHOS ADEUDADOS. REGLAS DE ORIGEN
DEVOLUCIÓN DERECHOS DE ADUANA (ART. 4.19) SI AL MOMENTO DE LA IMPORTACIÓN NO SE SOLICITA O NO SE ESTÁ EN CONDICIONES DE SOLICITAR TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL, PUEDE DENTRO DE UN AÑO A PARTIR DE LA FECHA DE IMPORTACIÓN, O DENTRO DE UN PERÍODO MAYOR SI ESTÁ PREVISTO EN LA LEGISLACIÓN INTERNA DE LA PARTE, SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE CUALQUIER DERECHO DE ADUANA PAGADO EN EXCESO, CON LA PROVISIÓN DE: UN CERTIFICADO DE ORIGEN Y, CUANDO CORRESPONDA, OTRA EVIDENCIA DE QUE LA MERCANCÍA CALIFICA COMO UNA MERCANCÍA ORIGINARIA; Y OTRA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA IMPORTACIÓN DE LA MERCANCÍA QUE LA AUTORIDAD ADUANERA PUEDA REQUERIR. REGLAS DE ORIGEN
REGISTROS (ART. 4.20) EL EXPORTADOR O PRODUCTOR DEBERÁ CONSERVAR POR 5 AÑOS A CONTAR DE LA FECHA DEL CERTIFICADO DE ORIGEN TODO EL REGISTRO RELATIVO AL ORIGEN. EL IMPORTADOR DEBERÁ CONSERVAR POR 5 AÑOS DICHOS REGISTROS. REGLAS DE ORIGEN