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Disposiciones legales relativas a los partidos políticos en México

Disposiciones legales relativas a los partidos políticos en México. IFE,2012 Mtra. Gabriela Elena Sandoval Gutiérrez. Introducción.

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Disposiciones legales relativas a los partidos políticos en México

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  1. Disposiciones legales relativas a los partidos políticos en México IFE,2012 Mtra. Gabriela Elena Sandoval Gutiérrez

  2. Introducción • Siempre se impone como necesario al analizarse un tema social, el estudio del marco jurídico general de cualquier institución gubernamental que esté implicado o intervenga en los eventos respectivos. Ello permite no solamente conocer íntegramente las atribuciones, competencias, obligaciones y los procedimientos bajo los cuales actúan los organismos estatales, sino que también nos permite visualizar y comprender las deficiencias que en temas más específicos se van presentando.

  3. Las disposiciones legales relativas a los partidos políticos de México: • Conforman en su conjunto lo que se conoce como el marco legal electoral. Éste es el conjunto de normas legales que regulan todos los aspectos relacionados con la vida de los partidos políticos, la promoción de la participación del pueblo en la vida democrática, la contribución de la integración de la representación nacional los procedimientos por medio de los cuales se hace posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

  4. El procedimiento : • Se encuentra establecido claramente con la finalidad de garantizar la sana competencia entre los contendientes y es a través de éste como se llega a la actualización de la democracia representativa, esto es, al cambio de los titulares de los poderes públicos. Ahora bien, el marco jurídico electoral se enfoca en el rubro de las elecciones de los integrantes de los órganos representativos del poder público, no así en las designaciones de otros servidores públicos a través de los nombramientos o por ministerio de ley.

  5. El marco jurídico electoral contiene: • En principio a las normas contenidas en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, las reglamentarias establecidas por el Código Federal Electoral y El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), las jurisprudenciales, las tesis sobresalientes, las organizacionales o administrativas, los acuerdos de las autoridades electorales. Pueden concebirse como procedimientos a seguir para garantizar o actualizar a nuestra democracia.

  6. Marco jurídico aplicable a los partidos políticos en México • El marco jurídico aplicable a los partidos políticos en México, constituye uno de los pilares más importantes en la práctica de la democracia. Se ha establecido una regulación extensa que trata de abarcar la mayor parte de los supuestos o hechos que surgen en la realidad.

  7. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos • Como se ha visto con anterioridad, el origen jurídico de los partidos políticos, su fundamento, se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Título Segundo, Capítulo I, denominado De la soberanía nacional y de la forma de gobierno, en su artículo 41, fracciones I y II, norma fundamental en donde se establecen sus aspectos esenciales, como su calidad de entidades de interés público, sus fines y en consecuencia sus prerrogativas.

  8. Las normas constitucionales : • Son el fundamento de toda legislación nacional. Los principios que reconoce e impone como obligatorios, no pueden ser ignorados por las legislaciones de menor jerarquía (que no de menor importancia), porque sus postulados son considerados absolutos por cuanto a que constituyen la esencia de la justicia que en un momento determinado se tiene por aceptada

  9. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. • Por su parte, la norma reglamentaria del artículo 41 constitucional en comento, Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), dedica el Libro Segundo intitulado, De los partidos políticos, a la regulación específica de éstas asociaciones políticas, a través de diversos capítulos, en una auténtica pormenorización producto de la experiencia que se ha adquirido en México, en un tema tan sensible como lo es la materia Electoral.

  10. Libro Segundo La regulación se clasifica como sigue: • Título Primero, Disposiciones Generales (artículos 22 y 23); Titulo segundo, De la constitución, registro, derechos y obligaciones, Capítulo primero, Del procedimiento de registro legal constitución, registro, derechos y obligaciones, (artículos 24 a 40); Capítulo Quinto, De las obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia (artículos 41 a 45); Capítulo Sexto

  11. De los asuntos internos de los partidos políticos • (artículos 46 y 47); Título tercero, Del acceso a la radio y televisión, el financiamiento y otras prerrogativas de los partidos políticos (artículo 48); Capítulo primero, Del acceso a la radio y televisión (artículos 49 a 73); Capítulo segundo, Del financiamiento de los partidos políticos (artículos 74 a 78); Capítulo tercero, De la fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales (artículos 79 a 86); Capítulo cuarto, Del régimen fiscal (artículos 87 a 89); Capítulo quinto, De las franquicias postales y telegráficas (artículos 90 a 92); Título cuarto, De los frentes, coaliciones y fusiones (artículo 93); Capítulo primero • De los frentes (artículo 94); Capítulo segundo, De las coaliciones (artículos 95 a 99); Capítulo tercero, De las fusiones (artículo 100); Título quinto, De la pérdida de registro (artículos 101 a 103).

  12. Para que una organización o asociación política quede registrada como partido político • Se requieren cubrir ciertos requisitos impuestos por las leyes de la materia emitidas por el Estado (SCJN, SJF y su Gaceta; XIX, Junio de 2004; Pág. 867): • El criterio limitador y de sujeción a los principios constitucionales por parte del legislador ha sido reiterado por el Máximo Tribunal, y por tanto la facultad de señalamiento de los requisitos necesarios para la creación de un partido político, no es una atribución libre sino más bien restringida, por lo que no pueden agregarse más requisitos de los establecidos en la Ley Fundamental, tal y como se ha establecido en jurisprudencia definida (SCJN, SJF y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 1448)

  13. Los límites impuestos al legislador • Debe entenderse comprensivo no solo del Federal, sino también del Local, ya que éstas tienen facultad para emitir sus respectivas normas electorales, y contemplar tanto requisitos de registro así como sus formas de intervención en los procesos electorales (SCJN, SJF y su Gaceta; XXXI, Abril de 2010; Pág. 1597)

  14. Cuando una asociación política que pretende adquirir su calidad de partido político • Debe cubrir entonces las exigencias legales para su conformación (entre ellos, contar con tres mil afiliados en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener trescientos afiliados, en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar con fotografía correspondiente a dicha entidad o distrito)

  15. Una vez cubiertas: • Se somete también por orden de las mismas leyes, a otros ordenamientos que son elaborados por ellos mismos y que regirán su vida interna, siendo éstos: • La Declaración de Principios. • El Programa de Acción. • Sus Estatutos. • (previsto por el artículo 24 del COFIPE)

  16. El registro de un partido político: • Se solicita ante el Instituto Federal Electoral, de conformidad a lo establecido por el artículo 22, apartado 1, del COFIPE, que establece que “Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político para participar en las elecciones federales deberán obtener su registro ante el Instituto Federal Electoral.”

  17. El procedimiento de registro de una asociación política como partido político • Es extenso, detallado y en cierto modo, complicado. • Previo al registro, se debe observar el procedimiento de creación de un partido político. Podemos inferir que la razón del mismo obedece a una clara determinación de constatar que en efecto, esa asociación, cuenta con una representación significativa de ciudadanos que comparten su ideología, obstaculizándose con ello la creación constante de partidos políticos cuyos miembros no representen a un sector significativo de la población y que además ciudadanos sin escrúpulos utilicen el derecho político comentado como un medio para el logro de la desestabilidad política o la obtención indebida de recursos públicos.

  18. Observadas en todas y cada una de sus partes los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido político nacional, de conformidad con el artículo 28 del COFIPE, se inicia propiamente el procedimiento de registro, de conformidad con el artículo 29 del mismo código • Posterior a la solicitud de registro, se ordena la integración de una Comisión con 3 consejeros electorales, nombrados con la finalidad de analizar la documentación presentada por los solicitantes, para constatar que en efecto, cubran los requisitos de ley art. 30

  19. Elaborado el proyecto de dictamen por parte de la comisión formada para tal efecto, el Consejo del IFE deberá resolver lo que proceda dentro del plazo de 120 días, contados a partir de aquél al en que haya recibido la solicitud de registro; como todo acto de autoridad deberá fundar y motivar la determinación y en caso de conceder el registro, sus efectos se retrotraerán a fecha cierta, como lo indica el artículo 31 del COFIPE

  20. Cubiertos así los requerimientos legales establecidos en los artículos mencionados, los partidos políticos adquieren integralmente su calidad de entidades de interés público, y ello implica su reconocimiento como sujetos de derecho público y la consecuente obligación del Estado de garantizarles las condiciones necesarias para su desarrollo, en el entendido de que la conservación de su registro depende, en última instancia, de su capacidad de implantación social y arraigo entre el electorado, al exigirse que obtenga al menos 2% de la votación nacional emitida en una elección federal ordinaria, además de que se exige que se conserve la representación social, so pena de pérdida del registro, tal y como lo expresa el artículo 32 del COFIPE

  21. El reconocimiento de su personalidad jurídica inviste a los partidos políticos, como hemos afirmado, de una serie de derechos, prerrogativas y obligaciones previstas por la ley, entre ellas las de contar con acceso permanente a la radio y la televisión para difundir sus plataformas políticas, participar de un financiamiento público, gozar de un régimen fiscal especial y de franquicias postales y telegráficas.

  22. Los partidos políticos tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establece el COFIPE. En los procesos electorales federales, se debe garantizar a los partidos políticos que puedan contar en forma equitativa, con un mínimo de elementos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio popular. Los partidos políticos nacionales tienen también derecho a participar en las elecciones estatales y municipales, e igualmente se les reconoce como los intermediarios necesarios de la disputa democrática por los puestos de elección popular.

  23. El artículo 41 constitucional • Establece que se debe garantizar que los partidos políticos contribuyan al desarrollo de una vida democrática, esto es que el pueblo participe en los asuntos públicos de su país, contribuyendo a la integración y representación a través de organizaciones, que es de ahí, donde surgen nuevos partidos. Con ello se hace posible la dirección de éstos al poder público para el establecimiento de los programas, principios e ideas que postulen.

  24. Obsérvese que lo que hasta aquí ha sido tratado, no establece distinción alguna en cuanto al reconocimiento de derechos político electorales de hombres y mujeres, esto es, no se advierte que en la creación de un partido político, sólo puedan intervenir personas del género masculino excluyendo al femenino, por lo que los derechos que se han tratado, en lo aplicable a las personas, es en beneficio de hombres y mujeres, por lo que si personas del género femenino fuesen las que encabezaran la creación de un asociación política, realizaran el procedimiento de creación de un partido político y gestionaran su registro, no podría imponerse ningún obstáculo puesto que ello resultaría en una flagrante violación a sus derechos políticos electorales, porque “como carta fundamental que rige el Estado de Derecho, la Constitución democrática impone valores y principios iguales a todos los ciudadanos y les otorga o reconoce derechos para acceder efectivamente a la función pública, mediante los cargos de elección popular y la participación en los asuntos de interés general.

  25. Referencias: • Documento base del curso: “Estructura y Normatividad Interna del Partido Revolucionario Institucional desde el Enfoque de la Teoría de Género y la Perspectiva de los Derechos Humanos”. • http://www.pri.org.mx/ComprometidosConMexico/NuestroPartido/LineaTiempo.aspx • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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