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CAPITULO VSALIDA TEMPORAL Art 585: Autoriza la salida temporal del territorio insular hacia el resto del territorio aduanero nacional, de medios de transporte terrestre y marítimos, maquinas y equipos y partes de los mismos, para fines turísticos, deportivos, exhibiciones, ferias, eventos culturales
CAPITULO VIEXPORTACIONES Art 586: Las mercancías producidas, manufacturadas, envasadas o elaboradas podrán exportasen sujetándose a los requisitos. Al igual que las mercancías ingresadas desde el territorio nacional al puerto MADE IN SAN ANDRES Y TERRITORIO NACIONAL
CAPITULO VIIINTRODUCCION M/CIAS DESDE SAN ANDRES A TERRITORIO NAC. Art 587 Introducción de Mercancías: Las mercancías importadas a San Andrés podrán ser introducidas al resto del territorio Nacional, bajo el régimen de equipaje Art 588 Facultades de Fiscalización y Control: Se podrá disponer de mecanismos de control, así como la revisión de las m/cias de las Declaraciones de Impo, Fact de nacionalización y Tarjeta de Turismo que debe portar el viajero
SECCIÓN IVIAJEROS Art590 Equipaje con Franquicia de Tributos Aduaneros: Los viajeros procedentes de San Andrés pueden ingresar al resto del territorio Nacional mercancías sin el pago de tributos aduaneros • Después de 3 días como mínimo • Solo una vez al año • Artículos de uso personal o domestico hasta por un valor de US$3,500 • En grupo podrán sumar sus cupos para traer mercancías siempre y cuando el valor no se exceda
TIPO DE MERCANCIAS A INGRESAR NI MAS DE DIEZ DE LA MISMA CLASE, DIFERENTES A ELECTRODOMESTICOS NO MAS DE DOS DE LA MISMA CLASE EXCEPTO SE PERMITE
Art 591 Envió de Equipaje: Dentro de los cinco días siguientes a la salida del viajero podrá salir por carga la mercancía adquirida, previa presentación de la Declaración de Viajero acompañada de las facturas comerciales, documentos de identificación y tiquete
Art 591 Expo Temporales de Viajeros: El viajero que lleve a San Andrés artículos como cámaras o equipos similares diligenciara y Declarara estas mercancías con el fin de ser incluidas en el equipaje.
SECCION IIMENAJE Art 593 Menaje de los Residentes de San Andrés: Estarán sometidas a cancelar tributos quienes regresen a territorio continental después de un año legal de residencia.
SECCION IIIENVIOS Art 594 Envíos al Resto de Territorio Aduanero Nacional: • No superar US$20,000 por envió • No aplica en vehículos y repuestos • Causaran Tributos Aduaneros • Se descontara el 10% por impuestos • No se permite fijar valores menores
TITULO XII ZONAS DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE LA REGION DE URABA TUMACO Y GUAPI
CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES Art 595 Zonas de Régimen Especial: URABÁ Turbo Arboletes, Mutatá y San Pedro Urabá Aeropuerto de Apartadó, Turbo y Mutatá
Departamento Departamento de Nariño del Cauca Puerto de Guapi Puerto de Tumaco Guapi Tumaco Aeropuerto Tumaco Aeropuerto de Guapi
Se puede importar a las mencionadas Zonas todo tipo de mercancías, excepto publicidad atenten a la integridad física y moral, armas, productos para la elaboración de narcóticos o drogas no autorizadas por el Ministerio de Protección Social Art 596 Impo de Art 597 Mercancías Mercancías: Prohibidas:
Art 598 Importaciones de Maquinaria y Equipos: Las impo para uso exclusivo en las Zonas, de materiales, maquinarias, Equipos y sus partes, destinados a la Construcción de obras publicas, de Desarrollo económico o social gozaran de franquicia de tributos aduaneros
Art 599 Disposiciones para la Impo: • Solo pagaran el impuesto sobre las ventas • Presentación y aceptación de una Declaración de Impo bajo el régimen de Franquicia • No se requerirá de registro o licencia de Impo, ni ningún otro visado, autorización o certificación • Las mercancías quedaran en restringida circulación • Aplica si perjuicio de las impo que se acojan al régimen ordinario que confiere libre disposición
Art 600 Documentación Declaración de Impo, Régimen de Franquicia: • Conservar los documentos originales hasta por cinco años max Art 601 Consumo en las Zonas: • Se destinaran mercancías para uso propio y/o de los domiciliarios o visitantes. Estas ventas estarán gravadas conforme al Estatuto Tributario
CAPITULO IIINTRODUCCION DE MERCANCIAS AL RESTO DE TERRITORIO NAC. Art 602 Introducción Mercancías: Podrán ser introducidas bajo el régimen de equipaje o presentando modificación de la Declaración de Impo. Art 603 Liquidación y Pago Tributos: Podrán adquirir mercancías con el pago de lo derechos de aduana.
Art 604 Documentación • El declarante conservara la documentación original con sus respectivos soportes por un tiempo mínimo de cinco años. • Si se han fijado precios no se admite declarar un valor inferior a este Art 605 Viajeros • Tienen derecho a ingresar artículos nuevos hasta por un total de US$2,500 • Podrán llevar mercancías hasta por US$5,000 al año, pagando
Art 606 Salida Temporal • Se autoriza la salida a territorio Nacional por un termino máx. de tres meses prorrogables de igual forma se debe asegurar esta m/cia
CAPITULO IIIDISPOSICIONES DE CONTROL Art 607 Ingreso de Mercancías El ingreso de Mercancía desde el resto de territorio Nacional no constituyen exportación Art 608 Facultades de Fiscalización Se dispondrá de mecanismos y lugares de control.
TITULO XII ZONAS DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE MAICAO, URIBIA Y MANAURE
CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES Art 610 Zona de Régimen Especial: Conformada por los Municipios de Maicao, Uribía y Manaure en el Departamento de Guajira. Están mercancías estarán sujetas al pago de un impuesto de ingreso del 4% sobre el valor en aduanas, estos beneficios son exclusivos para esta zona.
CAPITULO IIMERCANCIAS QUE PUEDEN SER IMPORTADA Art 611 Mercancías que pueden importarse: • Se pueden importar todo tipo de mercancías • La DIAN podrá limitar la aplicación de esta • Los alimentos se acreditaran con el certificado de Sanidad
Las impo para uso exclusivo en las Zonas, de materiales, maquinarias, Equipos y sus partes, destinados a la Construcción de obras publicas, de Desarrollo económico o social Estarán excluidos de impuestos al Momento de ingresar la mercancía Art 612 Importación de Maquinas y Equipos
Se puede importar a las mencionadas Zonas todo tipo de mercancías, excepto publicidad atenten a la integridad física y moral, armas, productos para la elaboración de narcóticos o drogas no autorizadas por el Ministerio de Protección Social Art 597 Mercancías Prohibidas:
CAPITULO IIIINSCRIPCION DE LOS COMERCIANTES AL RUT Y NAVES Art 614 Inscripción al RUT Todos aquellos que comercialicen mercancías de procedencia extranjera e importen maquinaria y equipo deberán inscribirse Están obligados a llevar un registro de ingreso y salida de mercancías, según lo establecido por la DIAN
Art 615 Importaciones de Bienes, maquinaria y equipos Los importadores de estos bienes inscriptos en el RUT deberán acreditar la realización de las importaciones Art 616 Inscripción de Naves Los importadores q introduzcan mercancías deberán inscribir sus naves y cumplir lo establecido por DIMAR
Documentos a presentar • Fotocopia Titulo de Propiedad de la Nave • Indicación del nombre, bandera y capacidad • Resolución de autorización o registro de ruta • Certificado de matricula ante la autoridad de marítima nacional o extranjera
CAPITULO IVIMPORTACION DE MERCANCIAS Art 617 Formalidades Previas al Despacho El procedimiento de recepción y registro de los documentos serán el previsto al Art 245 Art 618 Importaciones 1. Deberán diligenciar y presentar Declaración de Importación bajo el régimen de franquicia y su respectivo pago de impuestos
2. Los importadores de Maquinaria y Equipos deberán presentar Declaración de Importación sin el pago de impuestos. Art 619 Declarantes Deberán regirse bajo la normatividad de la DIAN