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EL INFORME MEDICO LEGAL. Avila Arellano Hugo U riel. Definición Es el medio a través del cual el medico legista hace efectiva su colaboración con la administración de justicia. . Subtipos de informe . DICTAMEN
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EL INFORME MEDICO LEGAL Avila Arellano Hugo Uriel
Definición • Es el medio a través del cual el medico legista hace efectiva su colaboración con la administración de justicia.
DICTAMEN Es un documento emitido por orden de autoridad judicial para que el perito le ilustre acerca de aspectos médicos de hechos judiciales o administrativos
2. CERTIFICADO Documento que da constancia escrita de un hecho o hechos que el medico ha comprobado . El medico queda relevado de la obligación del secreto profesional. Se trata de hacer constar ausencia o existencia de enfermedad. No esta dirigido a nadie en particular.
3. CONSULTA Se emite con el propósito de estimar algún aspecto relativo a personas o hechos.
5. PREPARACIÓN DE LA PERICIA Instrumento de trabajo fundamental para investigar la verdad en una pericia es el método experimental
6. ELABORACIÓN DE LA PERICIA Se pueden seguir dos métodos:
7. LOS PERITOS MÉDICOS El perito es la persona que es requerida para que dictamine sobre hechos cuya apreciación no puede ser llevada a cabo por cualquiera. Perito proviene del latinperitusy significa docto, experimentado, practico en una ciencia o arte “Son los ojos del juez”
8. CLASES DE PERITOS Pueden clasificarse por la índole de su:
9. CUALIDADES DEL PERITO Según GisbertCalabuig
10. EL PERITO EN EL JUICIO ORAL Cuando el perito es llamado a comparecer en un juicio oral, debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones: Se dirigirá directamente al jurado Debe hablar en voz alta, lenta y claramente Evitar el uso de términos técnicos o científicos Se expresará de forma sencilla No proporcionar información que no se le ha solicitado Sera respetuoso con los jueces y abogados
11. VALOR PROBATORIO DEL DICTAMEN MÉDICO LEGAL • Aspectos generales • Tanto el proceso penal como el civil tienden a la averiguación de la verdad.
En el proceso, las partes presentan al juez su propia tesis, la cual amparan con el ofrecimiento de pruebas destinadas a verificarla. Corresponde al juez comprobar a cual de las partes asiste la razón.
Sistema de intima convicción • Dos aspectos: • Inexistencia de toda normal legal acerca del valor que el juzgador debe de dar a los elemento de prueba • El juzgador no esta obligado a dar razones determinantes de su juicio • El jurado resuelve de acuerdo con su libre albedrío.
Sistema de la prueba legal • Indica que al verificarse ciertos supuestos que la ley indica, el juez debe considerar como verdadero, aunque el no este convencido • Sistema de libre convicción • El juez no se ajusta a regla alguna. • Hay libertad de apreciación de las pruebas • El juez debe apreciarlas conforme a las reglas de la lógica, la psicología y de la experiencia común.
Aspectos especiales • Con respecto al valor probatorio del dictamen medico legal hay dos criterios fundamentales