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Las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor y de Derechos Conexos. Bogotá, D.C. Vivian Alvarado Baena. 1.- Antecedentes Históricos de las Sociedades de Gestión Colectiva. Año 1777 Bureau de Législation Dramatique - Societé des auteurs et compositeurs dramatiques (SACD) - 1829
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Las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor y de Derechos Conexos. Bogotá, D.C Vivian Alvarado Baena
1.- Antecedentes Históricos de las Sociedades de Gestión Colectiva
Año 1777 Bureau de Législation Dramatique - Societé des auteurs et compositeurs dramatiques (SACD) - 1829 Año 1837 Societé de gens del letteres (SGDL) Año 1847 Paul Henrion, Victor Parizot y Ernest Bourget demandan al propietario de el “Ambassadeurs”. Año 1850 Societé des autores et editeurs de musique (SACEM) Año 1926 Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC). 1.- Antecedentes Históricos de las Sociedades de Gestión Colectiva
En América Latina: Sociedades de obras dramáticas: ARGENTORES (1910), SABT (1917) y SOGEM (1976) Sociedades de obras Musicales: AGADU (1929), SADAIC (1936), SAYCO (1946) Sociedades de derechos conexos: SUDEI (1951) – ACINPRO (1982) 1.- Antecedentes Históricos de las Sociedades de Gestión Colectiva
Sociedades de “Gran Derecho”, de “Pequeño Derecho”y “Generales”. Entidades públicas, Semipúblicas y Privadas Sociedades únicas o pluralidad de sociedades Sociedades que gestionan derechos de ejecución, reproducción o ambos Sociedades de autores y editores Sociedades de gestión de obras de artes plásticas o visuales Entidades de gestión de derechos de reproducción reprográfica Entidades de gestión de derechos conexos Entidades de gestión de derechos de las obras audiovisuales 2.- Tipología de las Sociedades de Gestión Colectiva
El derecho de reproducción El derecho de comunicación pública El derecho de seguimiento (droite de suite) 3. La Administración colectiva de algunos derechos Reproducción Mecánica Reproducción Reprográfica
3. La Administración colectiva de algunos derechos • “Administrar los derechos” significa • CONTROLAR la utilización de las obras u otras prestaciones y perseguir las infracciones. • NEGOCIAR con los usuarios la concesión de autorizaciones y las condiciones de ejercicio de los derechos. • CONCEDER autorizaciones a cambio de una remuneración concertada. • VIGILAR el cumplimiento de las autorizaciones, recaudar y repartir los rendimientos económicos acorde con el principio de proporcionalidad.
Personería Jurídica • Autorización de Funcionamiento Personería Jurídica + Autorización de Funcionamiento =GESTION COLECTIVA LEGITIMACION PRESUNTA 4.- Requisitos legales
Personería Jurídica • a) Que la solicitud sea presentada por quien haya sido autorizado en la correspondiente acta de constitución de la sociedad, indicando su nombre e identificación y dirección donde recibirá notificaciones, así como la denominación y domicilio de la sociedad; • b) Copia del acta o actas de las sesiones en donde conste la constitución de la sociedad, aprobación de sus estatutos, elección del representante legal y demás dignatarios, las cuales deberán allegarse debidamente suscritas por el Presidente y Secretario de las sesiones; • c) Relación de por lo menos cien (100) socios, titulares de derecho de autor o de derechos conexos, con indicación de su residencia y documento de identidad, acreditando por cualquier medio la actividad por la cual se asocia; • d) Copia de los estatutos debidamente adoptados por la asamblea general, los cuales deben contener cuando menos las exigencias del artículo 23 de la Ley 44 de 1993. 4.- Requisitos legales
Autorización de Funcionamiento • a) Que se haya obtenido o solicitado simultáneamente con la autorización de funcionamiento, el reconocimiento de personería jurídica a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, así como la aprobación de sus estatutos; • b) Que los estatutos de la sociedad contengan adicionalmente: • Los derechos que la sociedad gestionará • Los derechos y obligaciones de los socios • Las normas que permitan el fácil ingreso de titulares de derechos y una adecuada participación en la sociedad • c) Que la solicitud sea suscrita por el representante legal de la sociedad de gestión; • d) Que se alleguen las hojas de vida de los miembros principales y suplentes del Consejo Directivo, Presidente, Gerente, Comité de Vigilancia, Secretario, Tesorero, Revisor Fiscal, de los delegados seccionales si los hubiere, y en general de las personas vinculadas con las actividades de la sociedad y que la Dirección Nacional de Derecho de Autor considere pertinente; 4.- Requisitos legales
Autorización de Funcionamiento • e) Que se acredite que todas y cada una de las obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas de los asociados, se encuentran debidamente documentadas. • f) Que se alleguen las tarifas o aranceles a cobrar por las diversas utilizaciones de obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas; • g) Que se suministren los sistemas de liquidación y reparto de las remuneraciones que se recauden por la utilización de las obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas administrados y se indiquen las fechas en que la sociedad efectuará dichos repartos; • h) Que se acompañen por lo menos los reglamentos de previsión social, contabilidad, tesorería, cartera, recaudación y distribución, entre otros. 4.- Requisitos legales
5.- Estructura interna ASAMBLEA GENERAL Comité de Vigilancia Consejo Directivo Revisor Fiscal Gerente
Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, SAYCO Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores de Fonograma, ACINPRO Centro Colombiano de Derechos Reprográficos, CDR Egeda, Sociedad de Gestión Unión Nacional de Escritores, UNE ACTORES sociedad de Gestión 6. Sociedades de Gestión Colectiva Existentes en Colombia Sin Autorización de Funcionamiento
Persona jurídica de derecho privado con personería reconocida por la Alcaldía de Mayor de Bogotá D.C., constituida el 2 de mayo de 1985 por SAYCO y ACINPRO para recaudar los derechos de autor y conexos originarios por la utilización de fonogramas (CD, Cassettes, LP) en los establecimientos abiertos al público como bares, cantinas, tabernas, restaurantes, hoteles, discotecas, etc. SAYCO- ACINPRO
Autorizaciones S.G.C. Cesiones o mandatos de gestión Contratos representación recíproca Titulares D.A. S.G.C. extranjeras Usuarios Pagos Reparto S.G.C. Información Cesiones o mandatos de derechos de gestión Recaudación Autorizaciones Reparto
Inspección y Vigilancia Administrativa Métodos de Control: Control relativo a la constitución Concesión de Personería Autorización de funcionamiento Control del gasto de funcionamiento 10% Promoción y previsión social 30% Administración 60% Reparto Control permanente de su actividad por la Dirección Nacional de Derecho de Autor
Inspección y Vigilancia Administrativa I. Marco General DECISION ANDINA 351 DE 1993 Artículo 43.- Las sociedades de gestión colectiva de Derecho de Autor y de Derechos Conexos, estarán sometidas a la inspección y vigilancia por parte del Estado, debiendo obtener de la oficina nacional competente la correspondiente autorización de funcionamiento. LEY 44 DE 1993 Artículo 26.- Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos deben ajustarse en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones y atribuciones a las normas de este Capítulo, hallándose sometidas a la inspección y vigilancia de la Dirección Nacional del Derecho de Autor.
Inspección y Vigilancia Administrativa II. Disposiciones Específicas 1. Reconocer Personería Jurídica: L. 44/93, Artículo 11 2. Otorgar Autorización de Funcionamiento: D. And 351/93, Artículo 43. 3. Adelantar investigaciones: L. 44/93, Artículo 37 4. Resolver impugnaciones: L. 44/93, Artículos 35 y 36 5. Inscripción de Diganatarios: D. And. 351/93, Artículo 50 y L. 44/93 Artículos 33 y 34
Inspección y Vigilancia Administrativa II. Disposiciones Específicas 6. Ejercer control de legalidad al presupuesto: L. 44/93, Artículo 21 7. Ejercer control de legali. reformas estatutarias: L. 44/93, Artículo 24 8. Imponer Sanciones: D. And 351/93 Artículos 46 y 47. Y L. 44/93, 9. Recibir información: L. 44/93, Artículos 28,29, 31 y 42 10. Asistir a reuniones: L. 44/93, Artículo 32
MUCHAS GRACIAS Vivian Alvarado Baena Valvarado@sayco.org